Tema 3. Las fuentes del derecho.
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Título del Test:![]() Tema 3. Las fuentes del derecho. Descripción: Nociones Jurídicas Básicas. Acceso Uned |




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En derecho medieval, los monarcas, la Iglesia, los señores feudales… ostentan la condición de fuente: De conocimiento del derecho. De producción del derecho. Formal del derecho. La costumbre rige solo en defecto de ley en virtud de su condición de fuente: Accesoria. Residual. Supletoria. La Constitución española: Constituye una norma aplicable directamente sin necesidad de desarrollo legal. Necesita de desarrollo legal para poder ser aplicada. Posee un valor normativo indirecto. La identificación de la ley con la voluntad del legislador es propia: Solo del Estado absoluto. Solo del Estado liberal. De ambos. La ley como fuente formal suprema debe concebirse a la luz de los principios y los derechos contenidos en: La Constitución. La jurisprudencia. La doctrina. Para saber cuáles son las fuentes del derecho y cómo se ordenan entre sí, ha de acudirse a: La Constitución. El Código Mercantil. El Código Civil y la Constitución. Lo que transforma una mera costumbre social en un auténtica norma jurídica es: El transcurso del tiempo. La conciencia de obligatoriedad. Ambas son falsas. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional: No está recogida en el Código Civil. Constituye una fuente de Derecho de primer orden. Ambas son correctas. El Derecho emana unas fuentes¿Cuáles son las fuentes materiales?. Las que lo crean. Las que lo meditan. Las que lo interpretan. ¿En qué texto del Derecho recoge: “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son, la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho”?. En el Código Civil. En las Leyes Forales. En la Constitución Española de 1978. Los reglamentos son: Ley en sentido formal. Ley en sentido material. Ley de derecho público. En nuestro ordenamiento jurídico, la jurisprudencia: No es fuente formal de derecho. Es fuente formal de derecho. Es fuente formal e interpretativa del derecho. El Código Civil alude al carácter informador del ordenamiento jurídico en relación con: La ley. La costumbre. Los principios generales del derecho. El término fuente designa tanto: La materia (agentes que crean el derecho) como la forma (las normas mismas). La matería de la ley. La forma de la ley. En nuestro ordenamiento jurídico, la jerarquía de fuentes según el artículo 1º del C.C. son: La Ley y la Costumbre. La Ley. Las fuentes del ordenamiento jurídico son la Ley, la Costumbre y los principios generales del derecho. Los Principios Generales del Derecho: Se anteponen a cualquier fuente del derecho. Se aplican en defecto de la ley o costumbre. No son fuentes del derecho. El ordenamiento español en relación con los principios generales del Derecho, recoge como principio expresamente: La buena fe. La equidad. La costumbre. La Constitución española, como fuente, posee valor normativo: Indirecto, a través de su desarrollo legislativo. Subsidiario. Directo. La Constitución: Es una norma que necesita desarrollo legal para ser aplicada directamente. Sus preceptos tienen la condición plena de fuentes materiales. Sus preceptos tienen la condición plena de fuentes formales. |