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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 30

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Título del test:
Tema 30

Descripción:
Preguntas 642 a 661

Autor:
HASSIA
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
17/08/2022

Categoría:
Personal

Número preguntas: 20
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Temario:
La Constitución establece que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos Siempre que estos se hallen debidamente asegurados y la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal de los servicios públicos. Salvo culpa o negligencia del particular en la producción de los daños. Salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Excepto en los casos en que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
La regulación del sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas Es una competencia legislativa plena del Estado. Es una competencia legislativa exclusiva de cada Comunidad Autónoma. Es una competencia legislativa compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Corresponde a cada Administración pública que deba hacer frente a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por ella.
El procedimiento vigente para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de la Administración se halla regulado En la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. En la Ley de Expropiación Forzosa de 1954.
El fundamento de la responsabilidad patrimonial de la Administración es La necesidad de redistribuir los costes económicos de los riesgos generados por la actividad de la Administración. La culpa o negligencia de la Administración pública que ocasiona el daño. La culpa o negligencia del funcionario que provoca el daño. El hecho de que el particular sufra un daño antijurídico que no tiene el deber de soportar.
La responsabilidad jurídica de la Administración pública por los daños causados a un particular Siempre es una responsabilidad de carácter penal. Es exclusivamente patrimonial. Es una responsabilidad de naturaleza exclusivamente política. Es una responsabilidad sujeta, en todo caso, al derecho privado.
Para que la Administración Pública responda con su patrimonio de los daños causados a un particular, deben reunirse tres requisitos Causa de la responsabilidad, daño y relación de causalidad. Daño, relación de causalidad y negligencia de la Administración. Causa de la responsabilidad, daño y suficiencia económica de la Administración. Daño, relación de causalidad y total ausencia de negligencia del afectado.
La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones de toda lesión que sufran, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar, siempre que la lesión sea consecuencia 648d) Del funcionamiento ilegal o irregular de los servicios públicos. Del funcionamiento anormal de los servicios públicos. Del funcionamiento normal de los servicios públicos. Del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. .
¿La simple anulación de un reglamento o de un acto administrativo presupone, por sí misma, derecho a indemnización? Sí, en ambos casos. No, en ambos casos. Sí en el caso del reglamento, pero no en el del acto administrativo. Sí en el caso del acto administrativo, pero no en el del reglamento.
Cuando no es la Administración la que produce el daño al particular, sino un tercero que está bajo la tutela de la Administración (por ejemplo, un interno de un centro psiquiátrico) No puede reclamarse responsabilidad patrimonial alguna a la Administración. Solo es posible reclamar la responsabilidad penal del funcionario o empleado público que debía supervisar o controlar a ese tercero. La responsabilidad patrimonial de la Administración solo puede instarse subsidiariamente, en aquellos casos en los que el tercero no pueda asumir el coste de la indemnización. La Administración asume una posición de garante respecto a esas personas que se encuentran bajo su tutela y responde de los daños causados por ellas.
Los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su producción No son indemnizables, pero no excluyen la posibilidad de prever prestaciones asistenciales o económicas para los afectados. Son indemnizables, pero excluyen la posibilidad de prever prestaciones asistenciales o económicas para los afectados. No son indemnizables, pero excluyen la posibilidad de prever prestaciones asistenciales o económicas para los afectados. Son indemnizables, pero no excluyen la posibilidad de prever prestaciones asistenciales o económicas para los afectados.
Para pedir la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, el daño alegado por el lesionado ha de ser Efectivo, evaluable psicológica o económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. Efectivo o hipotético, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. Efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. Efectivo o hipotético, evaluable psicológica o económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día En que se presentó la solicitud en el oportuno procedimiento administrativo de responsabilidad. En que la lesión efectivamente se produjo. En que se resolvió el procedimiento administrativo de responsabilidad. En que se procedió a la práctica de la prueba en el procedimiento administrativo de responsabilidad.
En un procedimiento de responsabilidad patrimonial, y si ello resulta más adecuado para lograr la reparación debida y conviene al interés público, la indemnización Puede sustituirse por una compensación en especie, siempre que exista acuerdo con el interesado. Puede ser abonada mediante pagos periódicos, pero nunca mediante una compensación en especie. Puede ser abonada mediante pagos periódicos, si así lo decidiera unilateralmente la Administración. Puede sustituirse por una compensación en especie, pero nunca ser abonada mediante pagos periódicos.
El derecho a reclamar una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, prescribe Al mes de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. A los tres meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. A los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. Al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
En los supuestos de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración empezará a computarse Desde el día en que se manifestaron los primeros síntomas de la lesión o enfermedad. Desde el día en que el interesado lo indique en su solicitud de inicio del procedimiento. Desde la curación o determinación del alcance de las secuelas. Desde el día en que se practicaron las primeras pruebas médicas debidamente acreditadas por un profesional titulado.
Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administración públicas se inician De oficio o por solicitud de los interesados. Exclusivamente de oficio. Exclusivamente a solicitud de los interesados. Siempre tras haber obtenido una sentencia judicial declarativa de los daños ocasionados.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración y notificar la resolución es de Tres meses. Seis meses. Un año. Cuatro años.
Si transcurre el plazo que la ley prevé para resolver y notificar la resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración, sin que ello se haya realizado, se entenderá que la resolución es Contraria a la indemnización del particular. Favorable a la indemnización del particular. Nula de pleno derecho. Inimpugnable en vía judicial.
La jurisdicción competente para conocer de las reclamaciones de daños y perjuicios causados por las Administraciones públicas a los particulares, cualquier que fuese la relación jurídica o el ámbito en el que se producen es la Jurisdicción civil. Jurisdicción penal. Jurisdicción social. Jurisdicción contencioso-administrativa.
Cuando la Administración haya indemnizado a los particulares que hayan sufrido un daño causado por la misma, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido En todo caso. Solo si hubieran actuado con dolo. Solo si hubieran actuado con dolo o culpa o negligencia grave. Solo si hubieran actuado con dolo o culpa o negligencia, grave o leve.
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