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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 30 (I)(ar.6 al 12)

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Título del test:
Tema 30 (I)(ar.6 al 12)

Descripción:
Decreto Foral 18/2013, del Consejo de Diputados de 28 de mayo

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
25/11/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 30
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Temario:
Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones: Serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será seguida. Se podrán expedir facturas mediante series no separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza. Número. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza. .
Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones: La fecha de su expedición. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración competente de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado, La fecha de su expedición. Nombre y denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria competente de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. La fecha de su expedición. Nombre y razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria competente de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. La fecha de su expedición. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria competente de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. .
Será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes: Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 4, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta. Las rectificativas. Las que se expidan conforme a la Disposición Adicional Quinta del Decreto Foral 124/1993, del Consejo de Diputados de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta. Las rectificativas. Las que se expidan conforme a la Disposición Adicional Quinta del Decreto Foral 124/1993, del Consejo de Diputados de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta. Las rectificativas. Las que se expidan conforme a la Disposición Adicional Cuarta del Decreto Foral 124/1993, del Consejo de Diputados de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 4, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta. Las rectificativas. Las que se expidan conforme a la Disposición Adicional Cuarta del Decreto Foral 124/1993, del Consejo de Diputados de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. .
Asimismo, será obligatoria la consignación del número de identificación fiscal del destinatario en los siguientes casos: Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 24 de la Norma.Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquélla. Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio. Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Norma del Impuesto.Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquélla. Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio. Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Norma del Impuesto.Que se trate de una operación cuyo destinatario no sea el sujeto del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquélla. Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio. Que se trate de una entrega de bienes destinados a distintos Estados miembros que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Norma del Impuesto.Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquélla.Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio. .
Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones: Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones. Domicilio, del obligado. Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones. Domicilio, del destinatario de las operaciones. Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares no fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones. .
Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones: Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, tal y como ésta se define por los artículos 77 y 78 de la Norma del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 77 y 78 de la Norma del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. Descripción de las operaciones, consignándose los datos necesarios para la determinación de la base imponible, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Norma del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Norma del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. .
Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones: El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse.La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha igual a la de expedición de la factura. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que no deberá consignarse por separado.La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. El tipo impositivo, aplicados a las operaciones.La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. .
Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones: En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2005/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Norma del Impuesto o indicación de que la operación está exenta. Lo dispuesto en esta letra se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una varias facturas y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas. En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Norma del Impuesto o indicación de que la operación está exenta. Lo dispuesto en esta letra se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una varias facturas y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas. En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2005/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Norma del Impuesto o indicación de que la operación está exenta. Lo dispuesto en esta letra se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas. En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Norma del Impuesto o indicación de que la operación está exenta. Lo dispuesto en esta letra se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas. .
Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones: En las entregas de medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 25 de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega. En las entregas de medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 24 de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega. En las entregas de medios de transporte a que se refiere el artículo 25 de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de vuelo realizadas hasta su entrega. En las entregas de medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 24 de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de vuelo realizadas hasta su entrega. .
Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones: En caso de que sea el destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento, la mención "facturación por el destinatario". En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención "inversión del sujeto pasivo". En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, la mención "facturación por el destinatario". En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención "inversión del sujeto pasivo". En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de este Reglamento, la mención "facturación por el destinatario". En el caso de que el sujeto del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención "inversión del sujeto pasivo". En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento, la mención "facturación por el destinatario". En el caso de que el sujeto del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención "inversión del sujeto pasivo". .
Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones: En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención "régimen especial de las agencias de viajes".En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objeto de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención "régimen especial de los bienes usados", "régimen especial de los objetos de arte" o "régimen especial de las antigüedades y objetos de colección". En el caso de aplicación del régimen del criterio de caja la mención "régimen del criterio de caja." En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención "régimen especial de las agencias de viajes".En caso de aplicación del régimen de los bienes usados, objeto de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención "régimen de los bienes usados", "régimen especial de los objetos de arte" o "régimen especial de las antigüedades y objetos de colección". En el caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja la mención "régimen especial del criterio de caja." En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención "régimen especial de las agencias de viajes".En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objeto de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención "régimen especial de los bienes usados", "régimen especial de los objetos de arte" o "régimen especial de las antigüedades y objetos de colección". En el caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja la mención "régimen especial del criterio de caja." En caso de aplicación del régimen de las agencias de viajes, la mención "régimen de las agencias de viajes".En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objeto de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención "régimen especial de los bienes usados", "régimen especial de los objetos de arte" o "régimen especial de las antigüedades y objetos de colección". En el caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja la mención "régimen especial del criterio de caja." .
Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos: Cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las que no se den dichas circunstancias. Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquéllas sea su destinatario y otras en las que no se de esta circunstancia. Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las que no se den dichas circunstancias. Cuando no se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquéllas sea su destinatario y otras en las que no se de esta circunstancia. Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las que no se den dichas circunstancias. Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquéllas sea su destinatario y otras en las que se de esta circunstancia. Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuando se documenten operaciones que no estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las que se den dichas circunstancias. Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquéllas sea su destinatario y otras en las que no se de esta circunstancia. Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido. .
Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos: Serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.La fecha de su expedición. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.La fecha de su expedición. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. Número solamente. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. La fecha de su expedición. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será seguida.La fecha de su expedición. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. .
Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos: Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 4 de este Reglamento, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.Las rectificativas. Cuando el empresario o profesional expida facturas conforme a este artículo y al artículo 5 para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras. Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 4 de este Reglamento, para cada uno de los cuales deberá existir una serie igual.Las rectificativas. Cuando el empresario o profesional expida facturas conforme a este artículo y al artículo 6 para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras. Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de igual naturaleza.Las expedidas por los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.Las rectificativas. Cuando el empresario o profesional expida facturas conforme a este artículo y al artículo 6 para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras. Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.Las rectificativas. Cuando el empresario o profesional expida facturas conforme a este artículo y al artículo 6 para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras. .
Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos: Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición. La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados y la Contraprestación. Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición. La identificación del tipo de bienes entregados y la Contraprestación total. Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición. La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados y la Contraprestación total. Número de identificación fiscal, así como el nombre, razón o denominación social completa del obligado a su expedición. La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados y la Contraprestación total. .
Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos: Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión "IVA incluido". Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones. Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión "IVA". Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones. Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión "IVA incluido". Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones. Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión "IVA incluido". Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base correspondiente a la totalidad de las operaciones. .
Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos: En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.En los supuestos a que se refieren las letras j) a p) del artículo 6.1 de este Reglamento deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas. En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.En los supuestos a que se refieren las letras j) a p) del artículo 6.1 de este Reglamento deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas. En caso de facturas rectificativas, la referencia inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.En los supuestos a que se refieren las letras j) a p) del artículo 5.1 de este Reglamento deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas. En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.En los supuestos a que se refieren las letras j) a p) del artículo 5.1 de este Reglamento deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas. .
A efectos de lo dispuesto en el artículo 97Uno de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada y cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria deberá hacer constar, además, los siguientes datos: Número de identificación atribuido por la Administración competente de cualquier Estado miembro de la Unión Europea así como el domicilio del destinatario de las operaciones y la cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria competente de cualquier Estado miembro de la Unión Europea así como el domicilio del destinatario de las operaciones y la cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. Número de identificación atribuido por la Administración general competente de cualquier Estado miembro de la Unión Europea así como el domicilio del destinatario de las operaciones y la cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración general de cualquier Estado miembro de la Unión Europea así como el domicilio del destinatario de las operaciones y la cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. .
Cuando la Dirección de Hacienda aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas, recomienden la consignación de mayores o menores menciones de las señaladas en los apartados anteriores, podrá: Exigir la inclusión de menciones adicionales a las señaladas en los apartados anteriores, sin que, en ningún caso, pueda exigirse más información que aquélla a la que hace referencia el artículo 6 de este Reglamento. Exigir la inclusión de menciones adicionales a las señaladas en los apartados anteriores, sin que, en ningún caso, pueda exigirse más información que aquélla a la que hace referencia el artículo 5 de este Reglamento. Exigir la inclusión de menciones adicionales a las señaladas en los apartados anteriores, sin que, en ningún caso, pueda exigirse más información que aquélla a la que hace referencia el artículo 4 de este Reglamento. Exigir la inclusión de menciones adicionales a las señaladas en los apartados anteriores, sin que, en ningún caso, pueda exigirse más información que aquélla a la que hace referencia el artículo 3 de este Reglamento. .
¿Por qué medio podrán expedirse las facturas? Por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el período de conservación. Por cualquier medio, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el período de conservación. Por cualquier medio, en papel por ejemplo, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el período de conservación. Por cualquier medio, en formato electrónico por ejemplo, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el período de conservación. .
La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, cómo podrá garantizarse? Podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura podrán garantizarse mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. Podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura podrán garantizarse mediante los controles de gestión necesarios de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. Podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura podrán garantizarse mediante los controles de gestión generales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. Podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura podrán garantizarse mediante los controles de gestión comunes de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. .
¿Qué se entenderá por factura electrónica? Aquella factura que se ajuste a lo establecido en esta Ley y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. Aquella factura que se ajuste a lo establecido en este Reglamento y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. Aquella factura que se ajuste a lo establecido en este Reglamento y que haya sido recibida en formato electrónico. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. Aquella factura que se ajuste a lo establecido en este Reglamento y que haya sido expedida en formato electrónico. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. .
La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas por alguna de las siguientes formas: Mediante una firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, basada, bien en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 6 y 10 del artículo 1 de la mencionada Directiva, o bien, en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 1 de la mencionada Directiva. Mediante una firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, basada, bien en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 5 y 10 del artículo 2 de la mencionada Directiva, o bien, en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 2 de la mencionada Directiva. Mediante una firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, basada, bien en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 5 y 10 del artículo 2 de la mencionada Directiva, o bien, en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 1 de la mencionada Directiva. Mediante una firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, basada, bien en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 6 y 10 del artículo 2 de la mencionada Directiva, o bien, en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 2 de la mencionada Directiva. .
La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas por alguna de las siguientes formas: Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 del Anexo I de la Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos. Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo 1 del Anexo II de la Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos. Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 del Anexo I de la Recomendación 93/820/CE de la Comisión, de 18 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos. Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 del Anexo I de la Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1995, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio de datos, cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos. .
La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas por alguna de las siguientes formas: Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Dirección de Presupuestos con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma. Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado al Gobierno con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma. Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a las Juntas Generales con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma. Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Dirección de Hacienda con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma. .
Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse: Antes del día 15 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación. Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación. Antes del día 14 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación. Antes del día 13 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación. .
En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, las facturas deberán expedirse: Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. Después del día 15 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. Antes del día 15 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. Después del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. .
En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja regulado en el Capítulo X del Titulo IX de la Norma del impuesto sobre el Valor Añadido, la expedición de la factura deberá realizarse: En el momento de la realización de tales operaciones, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso deberán expedirse antes del día 15 del mes anterior a aquél en que se haya realizado la operación. En el momento de la realización de tales operaciones, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso deberán expedirse antes del día 16 del mes anterior a aquél en que se haya realizado la operación. En el momento de la realización de tales operaciones, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso deberán expedirse antes del día 15 del mes siguiente a aquél en que se haya realizado la operación. En el momento de la realización de tales operaciones, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya realizado la operación. .
Los importes que figuran en las facturas podrán expresarse: En cualquier moneda, a condición de que el importe del Impuesto que, en su caso, se repercuta se exprese en euros, utilizando a tal efecto el tipo de cambio a que se refiere el artículo 76.Once de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido. En cualquier moneda, a condición de que el importe del Impuesto que, en su caso, se repercuta se exprese en euros, utilizando a tal efecto el tipo de cambio a que se refiere el artículo 77.Once de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido. En cualquier moneda, a condición de que el importe del Impuesto que, en su caso, se repercuta se exprese en euros, utilizando a tal efecto el tipo de cambio a que se refiere el artículo 79.Once de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido. En cualquier moneda, a condición de que el importe del Impuesto que, en su caso, se repercuta se exprese en euros, utilizando a tal efecto el tipo de cambio a que se refiere el artículo 78.Once de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido. .
Las facturas podrán expedirse en cualquier lengua. No obstante, la Administración tributaria, cuando lo considere necesario a los efectos de cualquier actuación dirigida a la comprobación de la situación tributaria del empresario o profesional o sujeto pasivo, podrá exigir: Una traducción a una lengua oficial en el País Vasco, de las facturas expedidas en una lengua no oficial que correspondan a operaciones efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de las recibidas por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos establecidos en dicho territorio. Una traducción a una lengua del País Vasco, de las facturas expedidas en una lengua no oficial que correspondan a operaciones efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de las recibidas por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos establecidos en dicho territorio. Una traducción a una lengua oficial en el País Vasco, de las facturas expedidas en una lengua oficial que correspondan a operaciones efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de las recibidas por los empresarios o sujetos pasivos establecidos en dicho territorio. Una traducción a una lengua oficial en el País Vasco, de las facturas expedidas en una lengua oficial que correspondan a operaciones efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de las recibidas por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos establecidos en diferente territorio. .
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