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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 30 (II)(ar.13 al 16)

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Título del test:
Tema 30 (II)(ar.13 al 16)

Descripción:
Decreto Foral 18/2013, del Consejo de Diputados de 28 de mayo

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
26/11/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 17
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Temario:
Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural. Estas facturas deberán ser expedidas: Como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. Como máximo el último día del mes en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 15 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. Como máximo el anteúltimo día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. Como máximo el anteúltimo día del mes en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 15 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. .
En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, las facturas deberán expedirse: Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. Antes del día 15 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. Antes del día 15 del mes anterior a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. Antes del día 16 del mes anterior a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. .
Los empresarios y profesionales o sujetos pasivos sólo podrán expedir un original de cada factura. La expedición de ejemplares duplicados de los originales de las facturas únicamente será admisible en los siguientes casos: Cuando en una misma entrega de bienes o prestación de servicios concurriesen distintos destinatarios. En este caso, deberá consignarse en el original y en cada uno de los duplicados la porción de base imponible y de cuota repercutida a cada uno de ellos. En los supuestos de pérdida del original por cualquier causa. Cuando en una misma entrega de bienes o prestación de servicios concurriesen varios destinatarios. En este caso, deberá consignarse en el original y en cada uno de los duplicados la porción de base imponible y de cuota repercutida a cada uno de ellos. En los supuestos de pérdida del original por cualquier causa. Cuando en una misma entrega de bienes o prestación de servicios concurriesen varios destinatarios. En este caso, deberá consignarse en el original y en cada uno de los duplicados la porción de base imponible y de cuota a cada uno de ellos. En los supuestos de pérdida del original por cualquier causa. Cuando en una misma entrega de bienes de servicios concurriesen varios destinatarios. En este caso, deberá consignarse en el original y en cada uno de los duplicados la porción de base imponible y de cuota común a cada uno de ellos. En los supuestos de pérdida del original por cualquier causa. .
Deberá expedirse una factura rectificativa en los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7 de este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de este artículo. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura rectificativa: En los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, dan lugar a la modificación de la base imponible. En los casos en que las cuotas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, dan lugar a la modificación de la base imponible. En los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 79 de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, dan lugar a la modificación de la base imponible. En los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 81 de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, dan lugar a la modificación de la base imponible. .
Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura: No será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo. No será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo. No será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo. No será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea negativo. .
La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse: Tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido tres años a partir del momento en que se devengó el Impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido dos años a partir del momento en que se devengó el Impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 79 de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 79 de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido. .
La rectificación de la factura se realizará: Mediante la emisión de una nueva factura en la que se haga constar los datos identificativos de la factura. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por la Dirección, será necesaria la identificación de las facturas rectificadas, bastando la determinación del período al que se refieran. Mediante la emisión de una nueva factura en la que se haga constar los datos de la factura rectificada. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en varios documentos de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por la Dirección de Hacienda, no será necesaria la identificación de las facturas rectificadas, y se indicará la determinación del período al que se refieran. Mediante la emisión de una nueva factura en la que se haga constar los datos de la factura rectificada. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas. No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por la Dirección de Hacienda, no será necesaria la identificación de las facturas rectificadas, bastando la determinación del período al que se refieran. Mediante la emisión de una nueva factura en la que se haga constar los datos identificativos de la factura rectificada. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por la Dirección de Hacienda, no será necesaria la identificación de las facturas rectificadas, bastando la determinación del período al que se refieran. .
No obstante, las facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad : Tendrán la condición de rectificativas, siempre que las facturas simplificadas expedidas en su día cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 7.1. No tendrán la condición de rectificativas, siempre que las facturas simplificadas expedidas en su día cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 7.1. No tendrán la condición de rectificativas, siempre que las facturas simplificadas expedidas en su día cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 6.1. Tendrán la condición de rectificativas, siempre que las facturas simplificadas expedidas en su día cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 6.1. .
Los empresarios o profesionales que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131.2.º de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, deban efectuar el reintegro de las compensaciones al adquirir los bienes o servicios a personas acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, deberán expedir un recibo por dichas operaciones, en el que deberán constar los datos o requisitos siguientes: Serie y número. La numeración de los recibos dentro de cada serie será correlativa. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado a su expedición y del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera. Serie. La numeración de los recibos dentro de cada serie será correlativa. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado a su expedición y del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera. Número. La numeración de los recibos dentro de cada serie será correlativa. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado a su expedición y del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera. Serie y número. La numeración de los recibos dentro de cada serie será seguida. Nombre y razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado a su expedición y del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera. .
Los empresarios o profesionales que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131.2.º de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, deban efectuar el reintegro de las compensaciones al adquirir los bienes o servicios a personas acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, deberán expedir un recibo por dichas operaciones, en el que deberán constar los datos o requisitos siguientes: Descripción de los bienes entregados o de los servicios prestados, así como el lugar y fecha de realización material y efectiva de las operaciones. Precio de los bienes o servicios, determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 130.Cinco de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido. Porcentaje de compensación aplicado. Descripción de los bienes entregados, así como el lugar y fecha de realización material y efectiva de las operaciones. Precio de los bienes o servicios, determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 130.Cinco de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido. Porcentaje de compensación aplicado. Descripción de los servicios prestados, así como el lugar y fecha de realización material y efectiva de las operaciones. Precio de los bienes o servicios, determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 131.Cinco de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido. Porcentaje de compensación aplicado. Descripción de los bienes entregados o de los servicios prestados, así como el lugar de realización material y efectiva de las operaciones. Precio de los bienes o servicios, determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 131.Cinco de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido. Porcentaje de compensación aplicado. .
Los empresarios o profesionales que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131.2.º de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, deban efectuar el reintegro de las compensaciones al adquirir los bienes o servicios a personas acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, deberán expedir un recibo por dichas operaciones, en el que deberán constar los datos o requisitos siguientes: La firma del titular de la explotación agrícola, forestal o pesquera. Estos empresarios o profesionales deberán entregar una copia de este recibo al proveedor de los bienes o servicios, titular de la explotación agrícola, forestal, o pesquera. La firma del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera.Estos empresarios o profesionales deberán entregar una copia de este recibo al proveedor de los bienes o servicios, titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera. La firma del titular de la explotación agrícola, ganadera, o pesquera. Estos empresarios o profesionales deberán entregar una copia de este recibo al proveedor de los bienes o servicios, titular de la explotación agrícola, ganadera o pesquera. La firma del titular de la explotación agrícola, ganadera, o forestal. Estos empresarios o profesionales deberán entregar una copia de este recibo al proveedor de los bienes o servicios, titular de la explotación agrícola, ganadera o forestal. .
Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en este Título, los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección deberán cumplir, respecto de las operaciones afectadas por el referido régimen especial, las siguientes obligaciones específicas: Expedir un documento que justifique cada una de las adquisiciones efectuadas a quienes tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales. Dicho documento de compra deberá ser firmado por el transmitente y contendrá los datos y a que se refiere el artículo 6.1. Expedir un documento que justifique cada una de las adquisiciones efectuadas a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales. Dicho documento de compra deberá ser firmado por el transmitente y contendrá los datos y requisitos a que se refiere el artículo 6.1. Expedir un documento que justifique cada una de las adquisiciones efectuadas a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales. Dicho documento de compra deberá ser firmado por el transmitente y contendrá los y requisitos a que se refiere el artículo 5.1. Expedir un documento que justifique cada una de las adquisiciones a quienes no tengan la condición de empresarios actuando como tales. Dicho documento de compra deberá ser firmado por el transmitente y contendrá los datos y requisitos a que se refiere el artículo 5.1. .
Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en este Título, los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección deberán cumplir, respecto de las operaciones afectadas por el referido régimen especial, las siguientes obligaciones específicas: En las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial no podrán consignar separadamente la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutida, y ésta deberá entenderse comprendida en el precio total de la operación. En las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen no podrán consignar separadamente la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutida, y ésta deberá entenderse comprendida en el precio total de la operación. En las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial podrán consignar separadamente la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutida, y ésta deberá entenderse comprendida en el precio total de la operación. En las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen no podrán consignar separadamente la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, y ésta deberá entenderse comprendida en el precio total de la operación. .
En las operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial de las agencias de viajes, los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar por separado en la factura que expidan la cuota repercutida, y el Impuesto deberá entenderse, en su caso, incluido en el precio de la operación. No obstante, cuando dichas operaciones tengan como destinatarios a otros empresarios o profesionales que actúen como tales y comprendan exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas totalmente en el ámbito especial del Impuesto, se podrá: Hacer constar en factura, a solicitud del interesado y bajo la denominación "cuotas de IVA incluidas en el precio", la cantidad resultante de multiplicar el precio total de la operación por 6 y dividir por 100. Hacer constar en factura, a solicitud del interesado y bajo la denominación "cuotas de IVA incluidas en el precio", la cantidad resultante de multiplicar el precio total de la operación por 5 y dividir por 100. Hacer constar en factura, a solicitud del interesado y bajo la denominación "cuotas de IVA incluidas en el precio", la cantidad resultante de multiplicar el precio total de la operación por 7 y dividir por 100. Hacer constar en factura, a solicitud del interesado y bajo la denominación "cuotas de IVA incluidas en el precio", la cantidad resultante de multiplicar el precio total de la operación por 8 y dividir por 100. .
Los empresarios o profesionales que efectúen entregas de bienes en las que deba repercutirse el recargo de equivalencia deberán: Cuando se solicite, expedir facturas separadas para documentar dichas entregas, consignando en ellas el tipo del recargo que se haya aplicado y su importe. En ocasiones, expedir facturas separadas para documentar dichas entregas, consignando en ellas el tipo del recargo que se haya aplicado y su importe. Siempre, expedir facturas separadas para documentar dichas entregas, consignando en ellas el tipo del recargo que se haya aplicado y su importe. En todo caso, expedir facturas separadas para documentar dichas entregas, consignando en ellas el tipo del recargo que se haya aplicado y su importe. .
Los comerciantes minoristas acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia que realicen simultáneamente actividades empresariales o profesionales en otros sectores de la actividad empresarial o profesional, deberán: Tener documentadas en facturas iguales las adquisiciones de mercaderías destinadas respectivamente a las actividades incluidas en dicho régimen y al resto de actividades. Tener documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de mercaderías destinadas respectivamente a las actividades incluidas en dicho régimen y al resto de actividades. Tener referenciadas en facturas diferentes las adquisiciones de mercaderías destinadas respectivamente a las actividades incluidas en dicho régimen y al resto de actividades. Tener referenciadas en facturas iguales las adquisiciones de mercaderías destinadas respectivamente a las actividades incluidas en dicho régimen y al resto de actividades. .
¿Cuál es el Decreto Foral del Consejo de Diputados que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación? Decreto 18/2013, del Consejo de Diputados de 28 de mayo. Decreto Foral 18/2013, del Consejo de Diputados de 28 de mayo. Decreto Foral 17/2013, del Consejo de Diputados de 28 de mayo. Decreto Foral 18/2012, del Consejo de Diputados de 28 de mayo. .
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