TEMA 34
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Título del Test:
![]() TEMA 34 Descripción: Ley 31/1995 de 8 de noviembre |



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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales será aplicable: A Policía, seguridad y resguardo aduanero. Actividades militares de la Guardia Civil. Centros y establecimientos militares. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales será aplicable: Fuerzas Armadas. Centros y establecimientos militares. Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. Los principios generales de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales son: La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo. Información, la coordinación, la participación equilibrada y la formación. Pormenorización de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud. El objeto de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales son: La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo. Promover la seguridad y la salud de los trabajadores. La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la prevención consiste en: El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, un riesgo laboral consiste en: El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las condiciones de trabajo consisten en: El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los equipos de trabajo consisten en: El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las actividades, equipos, procesos, operaciones o productos potencialmente peligrosos son: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, un riesgo laboral grave e inminente consiste en: Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, un equipo de protección individual consiste en: Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los daños derivados del trabajo consisten en: Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo: El derecho a la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva. El derecho a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y el derecho a la vigilancia de su estado de salud. Ambas son correctas. El carácter de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será: Derecho necesario mínimo indisponible. Derecho necesario máximo indispensable. Derecho necesario mínimo indispensable. Según el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los empresarios: Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal. Deberán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad no consista en la prestación de su trabajo personal. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo: No deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. Podrá recaer sobre los trabajadores, en caso de infracción del deber de formación. Podrá recaer sobre los trabajadores, en caso de infracción del deber de información. Según el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, son instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de riesgos laborales: La evaluación del riesgo y la planificación de la actividad preventiva. La disminución de aquellos riesgos que no se puedan evitar. La eliminación de riesgos laborales. Según el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ¿Cuándo se actualizará la evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores?: Teniendo en cuenta la evolución de la técnica. Periódicamente. Cuando se produzca algún daño en la salud de los trabajadores o cambien las condiciones de trabajo. Según el artículo 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los equipos de protección individual deberán usarse: Cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva. La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización. Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello. Según el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación, teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva: En el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta. Cuando se produzcan cambios en la organización de la empresa. Cuando se introduzcan nuevos proveedores o cambios en los equipos de trabajo. Según el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación, teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva: En el momento de su contratación, siempre que no sea de naturaleza temporal. Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe el trabajador. Cuando se introduzcan nuevos proveedores o cambios en los equipos de trabajo. Según el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación, teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva: En el momento de su contratación, siempre que no sea de naturaleza temporal. Cuando se produzcan cambios en la organización de la empresa. Cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. El artículo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece lo relativo a la paralización de actividades es: Artículo 16. Artículo 19. Artículo 21. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el plazo de que dispone la autoridad laboral para ratificar o levantar la medida de paralización de actividades en caso de riesgo grave e inminente es de: 24 horas. 48 horas. 72 horas. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la mayoría necesaria para la adopción del acuerdo por el que se adopta la medida de paralización de actividades en caso de riesgo grave e inminente es de: Mayoría de los miembros de los representantes de los trabajadores. Mayoría absoluta de los representantes de los trabajadores. Mayoría de 2/3 de los representantes de los trabajadores. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el acuerdo por el que se adopta la medida de paralización de actividades en caso de riesgo grave e inminente corresponde, normalmente: A los Delegados de Prevención. A los representantes de los trabajadores. Al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el acuerdo por el que se adopta la medida de paralización de actividades en caso de riesgo grave e inminente corresponde: A los Delegados de Prevención, por decisión mayoritaria, cuando no pueda reunirse con la urgencia necesaria al órgano de representación de los trabajadores. A los representantes de los trabajadores, por decisión mayoritaria, cuando no pueda reunirse con la urgencia necesaria a los Delegados de Prevención. Al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, por decisión mayoritaria, cuando no pueda reunirse con la urgencia necesaria al órgano de representación de los trabajadores. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la vigilancia del estado de salud del trabajador: Será con el consentimiento del trabajador en todo caso. Será con el consentimiento del trabajador, salvo disposición legal en relación con la protección ante riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Será con el consentimiento del trabajador, salvo cuando sea imprescindible para verificar si su estado de salud puede constituir un riesgo para la empresa o el empresario. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la vigilancia del estado de salud del trabajador: Será con el consentimiento del trabajador en todo caso. Será obligatorio para el trabajador, salvo disposición legal en relación con la protección ante riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Será con el consentimiento del trabajador, salvo cuando sea imprescindible para verificar si su estado de salud puede constituir un riesgo para sí mismo o para terceros, o para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la vigilancia del estado de salud del trabajador: Se circunscribirá a la duración de la relación laboral. Deberá ser prolongada más allá de la finalización de la relación laboral, en caso de que la naturaleza de los riesgos laborales lo haga necesario. Deberá ser prolongada más allá de la finalización de la relación laboral, en caso de que la naturaleza de los riesgos laborales lo haga aconsejable. Según el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario: Deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la documentación relativa a la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores, y la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a 1 día de trabajo. Deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la documentación relativa a la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores, y la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a 2 días de trabajo. Deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la documentación relativa a la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores, y la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a 3 días de trabajo. Según el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario: Deberá notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a 1 día de trabajo. Deberá notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a 2 días de trabajo. Deberá notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a 3 días de trabajo. Según el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, trabajadora en situación de embarazo o parto reciente, tendrá derecho: A la realización de trabajo nocturno o trabajo a turnos. Cuando la adaptación del puesto de trabajo no sea posible, se deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado. A la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turnos. Cuando la adaptación del puesto de trabajo no sea posible, se deberá desempeñar el puesto de trabajo de origen. Si no existiese puesto de trabajo compatible con su estado, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto de trabajo no correspondiente con su grupo o categoría. Según el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, trabajadora en situación de embarazo o parto reciente, tendrá derecho: Cuando el cambio de puesto de trabajo no resultara técnica u objetivamente posible, podrá declararse la suspensión del contrato de trabajo. A la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turnos. Cuando la adaptación del puesto de trabajo no sea posible, se deberá desempeñar el puesto de trabajo de origen. Si no existiese puesto de trabajo compatible con su estado, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto de trabajo correspondiente con su grupo o categoría. Según el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, trabajadora en situación de embarazo o parto reciente, tendrá derecho: A la medida de suspensión del contrato laboral, cuando no sea posible su adaptación, incluso durante el periodo de lactancia natural de los hijos menores de 9 meses. A la medida de suspensión del contrato laboral, cuando no sea posible su adaptación, incluso durante el periodo de lactancia natural de los hijos menores de 12 meses. A la medida de suspensión del contrato laboral, cuando no sea posible su adaptación, incluso durante el periodo de lactancia natural de los hijos menores de 6 meses. Según el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato de una trabajadora en situación de embarazo o parto reciente se llevará a cabo: Cuando el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Cuando el cambio de puesto no resultara técnica u organizativamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Cuando el cambio de puesto no resultara efectiva u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Según el artículo 27 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Administración encargada de establecer las limitaciones a la contratación de menores será: El Gobierno. La Comunidad de Madrid. Las Entidades Locales. Según el artículo 27 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Administración establecerá limitaciones a la contratación: De menores de 16 años. De menores de 18 años. De menores de 17 años. Según el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Informar de inmediato a su encargado, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Informar de inmediato al empresario, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Según el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: Cooperar con el resto de trabajadores para que puedan garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Cooperar con la autoridad laboral para que pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Según el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por el empresario con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por los Delegados de Prevención con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Según el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a efectos de determinar el número de Delegados de Prevención: Los trabajadores con contrato de duración determinada superior a 1 año, computan como un trabajador más. Los trabajadores con contrato de duración determinada superior a 2 años, computan como un trabajador más. Los trabajadores con contrato de duración determinada superior a 3 años, computan como un trabajador más. Según el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a efectos de determinar el número de Delegados de Prevención: Los trabajadores con contrato de duración determinada hasta 1 año, computan como un trabajador más, si durante el año anterior a la designación de los Delegados de Prevención, han trabajado 100 días o fracción superior. Los trabajadores con contrato de duración determinada hasta 1 año, computan como un trabajador más, si durante el año anterior a la designación de los Delegados de Prevención, han trabajado 200 días o fracción superior. Los trabajadores con contrato de duración determinada hasta 1 año, computan como un trabajador más, si durante el año anterior a la designación de los Delegados de Prevención, han trabajado 150 días o fracción superior. Según el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva: Es una facultad de los Delegados de Prevención. Es una competencia de los Delegados de Prevención. Según el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: Es una facultad de los Delegados de Prevención. Es una competencia de los Delegados de Prevención. Según el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33: Es una facultad de los Delegados de Prevención. Es una competencia de los Delegados de Prevención. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 30 o más trabajadores. Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 20 o más trabajadores. Según el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales: Es una facultad de los Delegados de Prevención. Es una competencia de los Delegados de Prevención. Según el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, acompañar a los técnicos y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas: Es una facultad de los Delegados de Prevención. Es una competencia de los Delegados de Prevención. Según el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones: Es una facultad de los Delegados de Prevención. Es una competencia de los Delegados de Prevención. Según el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos: Es una facultad de los Delegados de Prevención. Es una competencia de los Delegados de Prevención. Según el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo: Es una facultad de los Delegados de Prevención. Es una competencia de los Delegados de Prevención. Según el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo: Es una facultad de los Delegados de Prevención. Es una competencia de los Delegados de Prevención. Según el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa: Es una facultad de los Delegados de Prevención. Es una competencia de los Delegados de Prevención. Según el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades: Es una facultad de los Delegados de Prevención. Es una competencia de los Delegados de Prevención. Según el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el plazo de que disponen los Delegados de prevención para emitir informe sobre las consultas del empresario en cuanto a la planificación y organización del trabajo, la introducción de nuevas tecnologías, o el desarrollo de actividades de protección de la salud y la prevención de los riesgos profesionales en la empresa será: 10 días. 15 días. 20 días. Según el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el plazo de que disponen los Delegados de prevención para emitir informe sobre las consultas del empresario en cuanto a la designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia, será: 10 días. 15 días. 20 días. Según el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el plazo de que disponen los Delegados de prevención para emitir informe sobre las consultas del empresario en cuanto al proyecto y la organización de la formación en materia preventiva., será: 10 días. 15 días. 20 días. Estarán capacitados para la adopción del acuerdo de paralización de actividades en caso de riesgo grave e inminente, establecido en el artículo 21 de la Ley 31/1998 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: El órgano de representación de los trabajadores, por mayoría de sus miembros. El Inspector de Trabajo y Seguridad Social. Ambas son correctas. Cuando la paralización de actividades en caso de riesgo grave e inminente sea ordenada por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, este deberá comunicarlo: A la empresa responsable. Al órgano de representación de los trabajadores. Al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. El tiempo dedicado al desarrollo de sus funciones por los Delegados de Prevención: Será imputado en todo caso al crédito de horas mensuales retribuidas establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Será imputado al crédito de horas mensuales retribuidas establecido en el Estatuto de los Trabajadores, con excepción del tiempo correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud. Será imputado al crédito de horas mensuales retribuidas establecido en el Estatuto de los Trabajadores, con excepción del tiempo correspondiente a la facultad de acompañamiento de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social previstos en el artículo 36. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es el órgano colegiado y representativo de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta ordinaria y extraordinaria de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, la participación de los Delegados sindicales y los responsables técnicos de prevención: Será preceptiva, con voz pero sin voto. Será potestativa, con voz pero sin voto. Será potestativa, siempre que así los solicite alguna de las representaciones del Comité. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, la participación de trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en el mismo: Será preceptiva, con voz pero sin voto. Será potestativa, con voz pero sin voto. Será potestativa, siempre que así los solicite alguna de las representaciones del Comité. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se reunirá: Trimestralmente, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. Semestralmente, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. Bimensualmente, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa: COMPETENCIA del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. FACULTAD del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes: COMPETENCIA del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. FACULTAD del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas: COMPETENCIA del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. FACULTAD del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso: COMPETENCIA del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. FACULTAD del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas: COMPETENCIA del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. FACULTAD del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención: COMPETENCIA del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. FACULTAD del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará sobre los resultados de las visitas a los centros de trabajo: A los Delegados de Prevención, mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Al empresario, mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A los representantes de los trabajadores, mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El requerimiento formulado por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social: Se hará saber por escrito al empresario presuntamente responsable, señalando las anomalías o deficiencias, con indicación del plazo para su subsanación. Se pondrá en conocimiento de los Delegados de Prevención. Ambas son correctas. Cuando la paralización de actividades en caso de riesgo grave e inminente sea ordenada por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social: Se pondrá en conocimiento, por la empresa responsable, de los trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los representantes de los trabajadores, en ausencia del Delegado de Prevención. Se pondrá en conocimiento, por la empresa responsable, de los trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de los Delegados de Prevención en ausencia de los representantes de los trabajadores. Se pondrá en conocimiento, por la empresa responsable, de los trabajadores afectados, de los Delegados de Prevención, y del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en ausencia de los representantes de los trabajadores. Cuando la paralización de actividades en caso de riesgo grave e inminente sea ordenada por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social: La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de 3 días hábiles. La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de 2 días hábiles. La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de 24 horas. Cuando la paralización de actividades en caso de riesgo grave e inminente sea ordenada por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social: La impugnación de la orden de paralización deberá resolverse en el plazo de 3 días. La impugnación de la orden de paralización deberá resolverse en el plazo de 2 días. La impugnación de la orden de paralización deberá resolverse en el plazo de 24 horas. Podrá acordar la suspensión de actividades laborales por tiempo determinado, o el cierre del centro de trabajo correspondiente: El Gobierno o, en su caso, los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad. En el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es el órgano único, paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración municipal en materia de prevención de riesgos laborales. Es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración municipal en materia de prevención de riesgos laborales. Es el órgano colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración municipal en materia de prevención de riesgos laborales. En el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Estará formado, de una parte, por 15 Delegados de Prevención designados proporcionalmente entre quienes ostenten esta condición y, de otra, por igual número de representantes de la Administración. Estará formado, de una parte, por 83 Delegados de Prevención designados proporcionalmente entre quienes ostenten esta condición y, de otra, por igual número de representantes de la Administración. Estará formado, de una parte, por 56 Delegados de Prevención designados proporcionalmente entre quienes ostenten esta condición y, de otra, por igual número de representantes de la Administración. En el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del ámbito del Ayuntamiento de Madrid: Podrán participar con voz pero sin voto hasta un máximo de 2 asesores por cada una de las Organizaciones Sindicales representadas en el mismo y los responsables técnicos de prevención de la Administración. Podrán participar con voz pero sin voto hasta un máximo de 3 asesores por cada una de las Organizaciones Sindicales representadas en el mismo y los responsables técnicos de prevención de la Administración. Podrán participar con voz pero sin voto hasta un máximo de 4 asesores por cada una de las Organizaciones Sindicales representadas en el mismo y los responsables técnicos de prevención de la Administración. El número de Delegados de Prevención en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid será: Ayuntamiento de Madrid 56. Ayuntamiento de Madrid 65. Ayuntamiento de Madrid 83. El número de Delegados de Prevención en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid será: Agencia para el Empleo 4. Agencia para el Empleo 7. Agencia para el Empleo 6. El número de Delegados de Prevención en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid será: Agencia Tributaria 7. Agencia Tributaria 6. Agencia Tributaria 3. El número de Delegados de Prevención en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid será: Madrid Salud 3. Madrid Salud 4. Madrid Salud 6. El número de Delegados de Prevención en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid será: Agencia de Actividades 3. Agencia de Actividades 6. Agencia de Actividades 4. El número de Delegados de Prevención en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid será: Informática Ayuntamiento de Madrid 7. Informática Ayuntamiento de Madrid 6. Informática Ayuntamiento de Madrid 4. En el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, cada Delegado de Prevención disfrutará de un crédito horario retribuido de: 40 horas mensuales, para el desarrollo de las funciones que como tal tiene atribuidas, complementario y adicional al que pudiera corresponderle, si la tuviere, en su condición de representante unitario o sindical. 60 horas mensuales, para el desarrollo de las funciones que como tal tiene atribuidas, complementario y adicional al que pudiera corresponderle, si la tuviere, en su condición de representante unitario o sindical. 50 horas mensuales, para el desarrollo de las funciones que como tal tiene atribuidas, complementario y adicional al que pudiera corresponderle, si la tuviere, en su condición de representante unitario o sindical. El número TOTAL de Delegados de Prevención que se designará en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid será: 83. 86. 56. La formación de Delegados de Prevención será gestionada: Directamente por los organismos encargados de gestionar la formación de los empleados municipales. Directa o indirectamente por los organismos encargados de gestionar la formación de los empleados municipales. Indirectamente por los organismos encargados de gestionar la formación de los empleados municipales. De forma progresiva durante la vigencia del presente Acuerdo-Convenio, se tenderá a que la oferta formativa amplíe el número de horas de las acciones de formación básica hasta: Las 60 horas. Las 40 horas. Las 50 horas. |




