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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 34: I

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Título del test:
Tema 34: I

Descripción:
Tema 34 I

Autor:
Zuberoa
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
25/12/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 13
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Temario:
Para que se reconozca y mantenga la condición de familia numerosa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, los hijos o hermanos y personas a que se refieren los apartados 2 y 4 del artículo 2 de ella deberán reunir las siguientes condiciones: Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.Tal límite de edad se ampliará hasta los 24 años incluidos, mientras se realicen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados.Igual ampliación tendrán cuando cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. Ser solteros y menores de 20 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años incluidos, mientras se realicen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza. Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años incluidos, mientras se realicen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza.Igual ampliación tendrán cuando cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. Ser solteros y menores de 20 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta los 24 años incluidos, mientras se realicen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza. Igual ampliación tendrán cuando cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. .
Para que se reconozca y mantenga la condición de familia numerosa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, los hijos o hermanos y personas a que se refieren los apartados 2 y 4 del artículo 2 de ella deberán reunir las siguientes condiciones: Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.c) del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, para el supuesto de separación o divorcio de los ascendientes. Convivir con el ascendiente o descendiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.c) del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, para el supuesto de separación o divorcio de los ascendientes. Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.a) del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, para el supuesto de separación o divorcio de los ascendientes. Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.a) del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, para el supuesto de separación o divorcio de los ascendientes. .
Se entenderá que la separación transitoria motivada por razón de : Estudios universitarios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, privación de libertad de los ascendientes o de los hijos o internamiento conforme a la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no rompe la convivencia entre padres e hijos, tanto si es consecuencia de un traslado con carácter temporal en territorio español como en el extranjero. Estudios, trabajo, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de los ascendientes o de los hijos o internamiento conforme a la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no rompe la convivencia entre padres e hijos, tanto si es consecuencia de un traslado con carácter temporal en territorio español como en el extranjero. Estudios, trabajo, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de los ascendientes o de los hijos o internamiento conforme a la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no rompe la convivencia entre padres e hijos, si es consecuencia de un traslado con carácter temporal en territorio español. Estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de los ascendientes o de los hijos o internamiento conforme a la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no rompe la convivencia entre padres e hijos, tanto si es consecuencia de un traslado con carácter temporal en territorio español como en el extranjero. .
No obstante, cuando se trate de miembros de unidades familiares que sean nacionales de Estados que no sean parte de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Se entenderá que no se rompe la convivencia entre padres e hijos en los mismos supuestos indicados en el párrafo anterior sólo cuando sea consecuencia de un traslado temporal en territorio español. Se entenderá que no se rompe la convivencia entre padres e hijos en los mismos supuestos indicados en el párrafo anterior cuando sea consecuencia de un traslado temporal en territorio español. Se entenderá que se rompe la convivencia entre padres e hijos en los mismos supuestos indicados en el párrafo anterior sólo cuando sea consecuencia de un traslado temporal en territorio extranjero. Se entenderá que no se rompe la convivencia entre padres e hijos en los mismos supuestos indicados en el párrafo anterior sólo cuando sea consecuencia de un traslado temporal en territorio español u extranjero. .
Para que se reconozca y mantenga la condición de familia numerosa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, los hijos o hermanos y personas a que se refieren los apartados 2 y 4 del artículo 2 de ella deberán reunir las siguientes condiciones: a) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. b) Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.a) del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, para el supuesto de separación o divorcio de los ascendientes. a) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. b) Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.c) del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, para el supuesto de separación o divorcio de los ascendientes. a) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. b) Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.a) del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, para el supuesto de separación o divorcio de los ascendientes. c) Depender económicamente del ascendiente/s o descendiente/s. a) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. b) Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.c) del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, para el supuesto de separación o divorcio de los ascendientes. c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. .
Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando: El hijo obtenga unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al Indicador Públicode Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente. El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda, en cómputo anual, al IPREM vigente. El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo. Todas son correctas. .
El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo, en los siguientes supuestos: a) Si el ascendiente percibiese ingresos que por todos los conceptos resulten en total superiores al doble del IPREM vigente. b) Si algún hermano es discapacitado o está incapacitado para trabajar. c) Si los ingresos que aporta el hijo no exceden del 40 por 100 de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar. a) Si el ascendiente percibiese ingresos que por todos los conceptos no resulten en total superiores al doble del IPREM vigente. b) Si algún hermano está incapacitado para trabajar. c) Si los ingresos que aporta el hijo no exceden del 40 por 100 de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar. a) Si el ascendiente percibiese ingresos que por todos los conceptos no resulten en total superiores al doble del IPREM vigente. b) Si algún hermano es discapacitado o está incapacitado para trabajar. c) Si los ingresos que aporta el hijo no exceden del 50 por 100 de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar. a) Si el ascendiente percibiese ingresos que por todos los conceptos resulten en total superiores al doble del IPREM vigente. b) Si algún hermano es discapacitado . c) Si los ingresos que aporta el hijo no exceden del 40 por 100 de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar. .
Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando: 1.º El hijo obtenga unos ingresos no superiores, al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente. 2.º El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda, en cómputo anual, al IPREM vigente.3.º El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo.4.º El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre están incapacitados para el trabajo o discapacitados, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual al IPREM vigente. 1.º El hijo obtenga unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al Indicador Públicode Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente. 2.º El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda, en cómputo anual, al IPREM vigente.3.º El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo.4.º El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre están incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual al IPREM vigente. 1.º El hijo obtenga unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente. 2.º El hijo esté discapacitado y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda, en cómputo anual, al IPREM vigente.3.º El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo.4.º El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre están incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual al IPREM vigente. 1.º El hijo obtenga unos ingresos no superiores, al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente. 2.º El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda al IPREM vigente.3.º El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo. 4.º El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre están incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual al IPREM vigente. .
En el caso de solicitud inicial del reconocimiento de la condición de familia numerosa, se consideran ingresos o rentas computables a efectos de acreditar la condición de dependencia económica de los hijos o hermanos y equiparados respecto del ascendiente o ascendientes: cualesquiera bienes y derechos derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional, tomados por su importe íntegro, correspondientes al año natural inmediatamente al de presentación de la solicitud. cualesquiera bienes y derechos derivados tanto del trabajo, así como los de naturaleza prestacional, tomados por su importe neto, correspondientes al año natural inmediatamente anterior al de presentación de la solicitud. cualesquiera bienes y derechos derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional, tomados por su importe neto, correspondientes al año natural inmediatamente anterior al de presentación de la solicitud. cualesquiera bienes y derechos derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional, tomados por su importe íntegro, correspondientes al año natural inmediatamente anterior al de presentación de la solicitud. .
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial que establezca y expida la comunidad autónoma: donde tenga trabajo el solicitante. donde tenga su residencia el solicitante. donde tenga su residencia a efectos de participación electoral. Ninguna es correcta. .
En el caso de españoles que trabajen en instituciones españolas fuera del territorio nacional: El título oficial será expedido por las autoridades competentes de la comunidad autónoma de origen. El título será expedido por las autoridades competentes de la comunidad autónoma en donde residan habitualmente. El título oficial será expedido por las autoridades competentes de la comunidad autónoma en la cual se encuentren inscritos a efectos de su participación electoral. El título será expedido por las autoridades competentes de la comunidad autónoma en la cual se encuentren inscritos a efectos de su participación electoral. .
Para asegurar su eficacia, el título deberá reunir el contenido mínimo e indispensable siguiente: a) Una referencia expresa a que el mismo está expedido al amparo de la Ley 40/2003, de 19 de noviembre, de protección a las familias numerosas. b) El número del título. c) La categoría en la que queda clasificada la familia numerosa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 19 de noviembre, de protección a las familias numerosas. d) Los datos personales de los ascendientes y de los hijos o hermanos, incluyendo el número de Documento Nacional de Identidad de los ascendientes y, en el caso de los hijos o hermanos, su fecha de nacimiento. e) La fecha de expedición del título. f) La fecha límite de duración de los efectos del título. a) Una referencia expresa a que el mismo está expedido al amparo de la Ley 40/2004, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. b) El número de orden del título. c) La categoría en la que queda clasificada la familia numerosa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 40/2004, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. d) Los datos personales de los ascendientes y de los hijos o hermanos, incluyendo el número de Documento Nacional de Identidad de los ascendientes y, en el caso de los hijos o hermanos, su fecha de nacimiento. e) La fecha de expedición del título. f) La fecha de los efectos del título. a) Una referencia expresa a que el mismo está expedido al amparo de la Ley 40/2004, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. b) El número del título. c) La categoría en la que queda clasificada la familia numerosa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 40/2004, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. d) Los datos personales de los ascendientes y de los hijos o hermanos, incluyendo el número de Documento Nacional de Identidad de los ascendientes y, en el caso de los hijos o hermanos, su fecha de nacimiento. e) La fecha de expedición del título y, en su caso, la de la última renovación. f) La fecha límite de duración de los efectos del título. a) Una referencia expresa a que el mismo está expedido al amparo de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. b) El número de orden del título. c) La categoría en la que queda clasificada la familia numerosa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. d) Los datos personales de los ascendientes y de los hijos o hermanos, incluyendo el número de Documento Nacional de Identidad de los ascendientes y, en el caso de los hijos o hermanos, su fecha de nacimiento. e) La fecha de expedición del título y, en su caso, la de la última renovación. f) La fecha límite de duración de los efectos del título. .
A los efectos de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, este título tendrá validez: Este título tendrá validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento. Este título tendrá validez en todo el territorio con la necesidad de realizar acto de reconocimiento. Este título tendrá validez en todo el territorio nacional con reconocimiento inmediato. Este título tendrá validez en todo el territorio nacional con la necesidad de realizar acto de reconocimiento. .
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