Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 38 (II)

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
Tema 38 (II)

Descripción:
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
07/12/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 16
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe: De todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. De algunos de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. De casi todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. De la cantidad de conceptos retributivos y abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. .
No obstante lo dispuesto en el apartado 2.e ( No se computarán en la base de cotización: las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social) quién podrá establecer el cómputo de las horas extraordinarias, ya sea con carácter general, ya sea por sectores laborales en los que la prolongación de la jornada sea característica de su actividad: El Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El Ministerio de Empleo. La Seguridad Social. El Ministerio de Hacienda. .
El tope máximo de la base de cotización, único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias incluidas en este Régimen, será: El establecido, para cada año, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. El establecido, para cada año. El establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. El establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos. .
El tope máximo de la base de cotización así establecido será aplicable igualmente en los casos de: Pluriempleo. Vacaciones. Excedencia. Horas extra. .
A los efectos de esta ley se entenderá por pluriempleo: La situación de quien trabaje en tres o más empresas distintas, en actividades que den lugar a su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen General. La situación de quien trabaje en una o más empresas distintas, en actividades que den lugar a su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen General. La situación de quien trabaje en dos o más empresas distintas, en actividades que den lugar a su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen General. La situación de quien trabaje en cuatro o más empresas distintas, en actividades que den lugar a su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen General. .
La base de cotización tendrá como tope mínimo: Las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un tercio, salvo disposición expresa en contrario. Las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un quinto, salvo disposición expresa en contrario. Las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. Las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un cuarto, salvo disposición expresa en contrario. .
¿Quién establecerá en función de los días y horas trabajados, los topes mínimos y las bases mínimas fijados para cada grupo de categorías profesionales y en relación con los supuestos en que, por disposición legal, se establezca expresamente la cotización por días o por horas?: El Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El Ministerio de Empleo. El Ministerio de la Seguridad Social. La Ley de Presupuestos Generales del Estado. .
La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias, con independencia de su cotización a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estará sujeta: A una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores, con arreglo a los tipos que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. A una cotización especial por parte de empresarios y trabajadores, con arreglo a los tipos que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. A una cotización extraordinaria por parte de empresarios y trabajadores, con arreglo a los tipos que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. A una cotización por parte de empresarios y trabajadores, con arreglo a los tipos que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. .
La cotización adicional por horas extraordinarias estructurales que superen: El tope máximo de ochenta horas establecido en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se efectuará mediante la aplicación del tipo general de cotización establecido para las horas extraordinarias en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El tope máximo de setenta horas establecido en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se efectuará mediante la aplicación del tipo general de cotización establecido para las horas extraordinarias en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El tope máximo de sesenta horas establecido en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se efectuará mediante la aplicación del tipo general de cotización establecido para las horas extraordinarias en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El tope máximo de cincuenta horas establecido en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se efectuará mediante la aplicación del tipo general de cotización establecido para las horas extraordinarias en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. .
¿Quién establecerá la normalización de las bases de cotización? El Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La Ley de Presupuestos Generales del Estado. El Ministerio de Empleo. La Ley de Presupuestos. .
En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días: La cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por ciento La cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 35 por ciento. La cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 34 por ciento. La cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 33 por ciento. .
En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por ciento. Dicho incremento no será de aplicación: A los contratos de interinidad ni a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena. A los contratos de interinidad ni a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. A los contratos de interinidad ni a los trabajadores incluidos en el Sistema para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. A los contratos de interinidad ni a los trabajadores incluidos en el Sistema Específico para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. .
Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos: Sesenta y cinco años de edad y treinta y ocho años de cotización y sesenta y siete años de edad y treinta años de cotización. A efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Sesenta y cinco años de edad y treinta y ocho años y seis meses de cotización y sesenta y siete años de edad y treinta y siete años de cotización. A efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Sesenta y cinco años de edad y treinta y ocho años y cinco meses de cotización y sesenta y siete años de edad y treinta y siete años de cotización. A efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Sesenta y cinco años de edad y treinta y ocho años y cuatro meses de cotización y sesenta y siete años de edad y treinta y siete años de cotización. A efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias. .
Si al cumplir la edad correspondiente a que se refiere el apartado anterior el trabajador no tuviere cotizados el número de años en cada caso requerido qué sucederá: La exención prevista en el artículo 152 ( Cotización con sesenta y cinco o más años) será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto. La exención prevista en el artículo 152 ( Cotización con sesenta y cinco o más años) será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto más 1. La exención prevista en el artículo 152 (Cotización con sesenta y cinco o más años) será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto más 2. La exención prevista en el artículo 152(Cotización con sesenta y cinco o más años) será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto más 3. .
La exoneración de la cotización prevista en el artículo 152 ( Cotización con sesenta y cinco o más años) comprenderá también las aportaciones por: Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Desempleo y Fondo de Garantía Salarial. Desempleo y formación profesional. Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. .
Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho Régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del: 7 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 5 por ciento y del trabajador el 2 por ciento. 8 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 6 por ciento y del trabajador el 2 por ciento. 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 4 por ciento y del trabajador el 2 por ciento. 8 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 3 por ciento y del trabajador el 1 por ciento. .
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso