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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 39

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Título del test:
Tema 39

Descripción:
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
07/12/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 18
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Temario:
¿Qué se entiende por accidente de trabajo? Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta propia y ajena Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta propia Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo. .
Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: Los que sufra el trabajador al ir al lugar de trabajo. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. Los que sufra el trabajador al volver del lugar de trabajo. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir al lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. .
Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario en interés del buen funcionamiento de la empresa. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo iguales a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. .
Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: Los acaecidos en actos de salvamento, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente(Concepto de enfermedad profesional), que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente(Concepto de enfermedad profesional), que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. Las enfermedades, incluidas en el artículo siguiente (Concepto de enfermedad profesional) que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. Las enfermedades, incluidas en el artículo siguiente (Concepto de enfermedad profesional), que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa la ejecución del mismo. .
Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión del accidente. Las enfermedades padecidas con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Los defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. .
Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. .
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo: Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo que esté en el trabajo. Las lesiones que sufra el trabajador en el lugar del trabajo. Ninguna es correcta. .
No tendrán la consideración de accidente de trabajo: Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza. Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado. Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza. Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado. Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación y otros fenómenos análogos de la naturaleza. Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado. Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo otros fenómenos análogos de la naturaleza. Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado. .
No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo: La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira. La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira. La concurrencia de culpabilidad criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira. La concurrencia de culpabilidad civil del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira. La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero. .
Se entenderá por enfermedad profesional: La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. .
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo: El informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. El informe de los Servicios Sociales e Igualdad. El informe de la Seguridad Social. El informe del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. .
Se considerará accidente no laboral el que, conforme a lo establecido en el artículo 156 y citados en preguntas anteriores: No tenga el carácter de accidente de trabajo. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales. No tenga el carácter de accidente de trabajo. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales. No tenga el carácter de accidente de trabajo. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo. No tenga el carácter de accidente de trabajo. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de enfermedades profesionales. .
Tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a: Vacaciones anuales retribuidas que hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato. Vacaciones anuales no retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato. Vacaciones retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato. Vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato. .
¿Cuáles podrán ser asimilados a la situación de alta para determinadas contingencias, con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan? Los casos de excedencia, traslado por la empresa fuera del territorio, convenio especial con la Administración de la y los demás que señale el Ministerio de Empleo y Seguridad Social Los casos de excedencia forzosa, traslado por la empresa fuera del territorio, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y los demás que señale el Ministerio de Empleo y Seguridad Social Los casos de excedencia, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y los demás que señale el Ministerio de Empleo y Seguridad Social Los casos de excedencia forzosa, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y los demás que señale el Ministerio de Empleo y Seguridad Social .
Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de: Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, y accidente no laboral. Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente laboral. Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. .
¿Quién podrá extender la presunción de alta a que se refiere apartados anteriores a alguna o algunas de las restantes contingencias reguladas en el presente título? El Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y previa la determinación de los recursos financieros precisos. El Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y previa la determinación de los recursos financieros precisos. El Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y previa la determinación de los recursos precisos. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y previa la determinación de los recursos financieros precisos. .
Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador permanecerá en situación de: Alta especial en la Seguridad Social. Alta en la Seguridad Social. Alta excepcional en la Seguridad Social. Alta normal en la Seguridad Social. .
Con excepción de la protección por cese de actividad y las prestaciones no contributivas, la acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá(art.42): La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo. La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en la letra anterior.Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; maternidad; paternidad; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; incapacidad permanente contributiva e invalidez no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; protección por cese de actividad; muerte y supervivencia; así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente. Todas son correctas. .
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