Artículo 146. (Elaboración del Estatuto) ¿A quién será elevado el proyecto de estatutos? Al senado Al consejo de Ministros para tramitación como proyecto de ley Al Congreso de los Diputados. A las Cortes Generales para su tramitación como ley. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para: Para el desarrollo de la persona. Para la sostenibilidad del ecosistema La sociabilidad colectiva el interés general. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto
hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por podrá aprobar la reforma.
mayoría de dos
tercios Mayoria simple MAYORÑIA DE 3/5 MAYORÍA ABSOLUTA.