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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 4

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Título del test:
Tema 4

Descripción:
Tema 4 392015 T.4.3

Autor:
aran
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Fecha de Creación:
02/03/2021

Categoría:
Otros

Número preguntas: 48
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Temario:
Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de: interponer recurso de alzada contra la resolución firme en vía administrativa interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa interponer recurso de alzada contra la resolución que no sea firme en vía administrativa interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución que no sea firme en vía administrativa.
Respecto a la caducidad no es correcto: en los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad en el nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado la caducidad será aplicable en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento ninguna es correcta.
las Administraciones Públicas podrán acordar la tramitación simplificada del procedimiento de oficio, cuando la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen de oficio, cuando razones de interés público así lo aconsejen de oficio o a solicitud del interesado, cuando la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen de oficio o a solicitud del interesado, cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen.
Una vez acordada la tramitación simplificada del procedimiento: no será posible volver a la tramitación ordinaria del procedimiento el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de información pública.
Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa, dicha suspensión cautelar finalizará cuando: haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso administrativo habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo, no se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo, el órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos previstos en ella todas son correctas.
Respecto a la resolución en los procedimientos de carácter sancionador no es correcto: cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las Administraciones y la cuantía destinada a indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva este procedimiento será susceptible de terminación convencional, ésta o la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad la resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa ninguna es correcta.
Respecto a la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial una vez recibido, en su caso, el dictamen al que se refiere el artículo 81.2 o, cuando éste no sea preceptivo: una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano competente someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo una vez finalizado el trámite de información pública, el órgano competente resolverá o someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo una vez finalizado el trámite de información pública, el órgano competente someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano competente resolverá o someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo.
Podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular cuando desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo haya transcurrido: 1 mes 2 meses 3 meses 6 meses.
En el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por: el Ministro respectivo o por el Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga el órgano correspondiente o por el Consejo de Estado en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga lo contencioso-administrativo o por lo civil en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga el Consejo de Estado o por una Comisión Permanente en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga.
En el ámbito autonómico y local, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por: las asambleas parlamentarias mediante consenso los órganos de gobierno si se trata de casos de cuantía elevada una comisión especializada creada para la ocasión los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local.
En el caso de las Entidades de Derecho Público: las normas que determinen su régimen jurídico podrán establecer los órganos a quien corresponde la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial se aplicarán en todo caso las normas previstas en esta Ley para conocer los órganos a quien corresponde la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán los órganos directivos los encargados de la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial ninguna es correcta.
En los procedimientos iniciados de oficio: la Administración podrá desistir, sin necesidad de motivar, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes la Administración no podrá desistir en ningún caso del procedimiento la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes la Administración podrá desistir libremente cuando lo considere conveniente.
Respecto al desistimiento y renuncia por los interesados: todo interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos todo interesado podrá renunciar a sus derechos o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, desistir de su solicitud todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos una vez alcanzado el trámite de audiencia los interesados no podrán desistir de su solicitud ni renunciar a sus derechos.
Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados: el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado el desistimiento afectará a todos los interesados pero la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado la renuncia afectará a todos los interesados pero pero el desistimiento sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado el desistimiento o la renuncia afectará a todos los interesados.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de: 10 días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia 15 días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia 20 días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia 30 días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento: la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado finalizando el procedimiento la Administración suspenderá el procedimiento por el tiempo necesario la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento la Administración no podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado por tratarse de derechos indisponibles.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que se producirá la caducidad del procedimiento transcurrido: 1 mes 2 meses 3 meses 6 meses.
Respecto a la caducidad no es correcto: consumido el plazo para que se produzca la caducidad sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado no podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, aunque sean indispensables para dictar resolución la inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite todas son correctas.
Contra la resolución que declare la caducidad: podrá imponerse recurso contencioso-administrativo podrá imponerse recurso de alzada procederán los recursos pertinentes no podrá imponerse recurso alguno.
La caducidad: producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados interrumpirán el plazo de prescripción producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados interrumpirán el plazo de prescripción no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
Cuando la tramitación simplificada del procedimiento sea acordada por la Administración: de oficio, deberá notificarlo a los interesados, si alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria de oficio, deberá notificarlo a los interesados, aunque alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración seguirá con la tramitación simplificada a solicitud de los interesados, deberá notificarlo a éstos, si alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria a solicitud de los interesados, deberá notificarlo a éstos y aunque alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración seguirá con la tramitación simplificada.
Los interesados podrán solicitar la tramitación simplificada del procedimiento. El órgano competente para la tramitación podrá desestimar dicha solicitud, en el plazo de: 5 días desde su presentación, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el interesado 10 días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado 5 días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado 10 días desde su presentación, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el interesado.
Transcurrido el plazo que tiene el órgano competente para poder desestimar la solicitud de la tramitación simplificada del procedimiento: se entenderá estimada la solicitud se entenderá desestimada la solicitud se producirá la caducidad de la solicitud se producirá la suspensión del procedimiento.
En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora, se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como: leve, sin perjuicio de la oposición expresa por parte del interesado grave, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado grave, sin perjuicio de la oposición expresa por parte del interesado.
Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en: 10 días 20 días 30 días 60 días.
Los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada constarán de: a) inicio del procedimiento de oficio o a solicitud del interesado b) subsanación de la solicitud presentada, en todo caso c) alegaciones formuladas al final del procedimiento durante el plazo de 5 días d) trámite de audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser favorable para el interesado.
Los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada constarán de (señala la incorrecta): informe del servicio jurídico, cuando éste sea preceptivo informe del Consejo General del Poder Judicial, en todo caso dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma en los casos en que sea preceptivo resolución.
Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares: en ningún caso salvo que dichos particulares den su consentimiento expreso sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico salvo casos de fuerza mayor.
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que (señala la incorrecta): se produzca la suspensión de la ejecución del acto se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que no quepa algún recurso en vía administrativa, salvo el potestativo de revisión una disposición establezca lo contrario se necesite aprobación o autorización superior.
Cuando de una resolución administrativa nazca una obligación de pago derivada de una sanción pecuniaria, multa o cualquier otro derecho que haya de abonarse a la Hacienda pública, éste se efectuará preferentemente, salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo, utilizando: tarjeta de crédito y débito transferencia bancaria o domiciliación bancaria cualesquiera que se autoricen por el órgano competente en materia de Hacienda Pública todas son correctas.
Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos salvo: en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley cuando la Constitución exija la intervención de un órgano judicial cuando la Ley exija la intervención de un órgano judicial todas son correctas.
La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios (señala la correcta): apremio sobre el patrimonio ejecución coercitiva multa subsidiaria compulsión sobre el patrimonio.
Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá: el que decida el afectado el que decida el órgano administrativo competente el que se pueda llevar a cabo con mayor rapidez el menos restrictivo de la libertad individual.
Si para la ejecución forzosa fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular las Administraciones Públicas: deberán obtener el consentimiento del afectado deberán obtener la oportuna autorización judicial deberán obtener el consentimiento del afectado y obtener la oportuna autorización judicial deberán obtener el consentimiento del afectado u obtener la oportuna autorización judicial.
Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida: se seguirá el procedimiento previsto en en las normas reguladoras del procedimiento de apremio habrá lugar a la ejecución subsidiaria podrá ser ejecutado por compulsión directa sobre las personas podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo.
No podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a: una Ley una norma de rango legal una norma reglamentaria una norma de rango legal o reglamentaria.
Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que: por ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado por no ser personalísimos no puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado por ser personalísimos no puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.
Cuando haya lugar a la ejecución subsidiaria las Administraciones Públicas realizarán el acto: a través de las personas que determinen, a costa del obligado por sí, a costa del obligado por sí, a costa de las personas que determinen por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.
En la ejecución subsidiaria el importe de los gastos, daños y perjuicios: podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva no podrá liquidarse de forma provisional ni realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva podrá liquidarse de forma provisional pero no podrá realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva no podrá liquidarse de forma provisional pero podrá realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos (señala la incorrecta): actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente actos cuya ejecución no pueda el obligado encargar a otra persona.
La multa coercitiva es: dependiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter e incompatible con ellas independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas dependiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter e incompatible con ellas.
Podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas: los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de hacer o soportar los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de hacer o no soportar los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o no soportar.
Un acto administrativo podrá ser ejecutado por compulsión directa sobre las personas: en los casos en que la ley expresamente lo autorice dentro siempre del respeto debido a su dignidad dentro siempre del respeto debido a los derechos reconocidos en la Constitución todas son correctas.
El obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa si, tratándose de: obligaciones personalísimas de no hacer, se realizase la prestación obligaciones personalísimas de hacer, se realizase la prestación obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación obligaciones personalísimas de no hacer, no se realizase la prestación.
Las acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido: en ningún caso se admitirán a trámite excepcionalmente podrán admitirse a trámite se admitirán a trámite como regla general se admitirán a trámite en todo caso.
El Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se denomina: De la actividad de las Administraciones Públicas De los actos administrativos De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común De la revisión de los actos en vía administrativa.
El Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tiene: 3 capítulos 4 capítulos 5 capítulos 7 capítulos.
El Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas comprende los artículos: 66 a 100 53 a 105 49 a 107 58 a 99.
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