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Tema 4 - La Asociación de Cuentas en Participación

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Título del Test:
Tema 4 - La Asociación de Cuentas en Participación

Descripción:
Derecho societario ULPGC

Fecha de Creación: 2025/06/19

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 20

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Temario:

¿Cuál de los siguientes elementos no es característico de la cuenta en participación?. Personalidad jurídica propia. Libertad de forma en su constitución. Carácter interno u oculto del contrato. Exclusiva responsabilidad frente a terceros del gestor.

¿Cuál es la principal diferencia entre la sociedad colectiva y la cuenta en participación en cuanto a personalidad jurídica?. Solo la sociedad colectiva tiene personalidad jurídica. Ambas tienen personalidad jurídica. Solo la cuenta en participación tiene personalidad jurídica. Ninguna de las dos tiene personalidad jurídica.

En la cuenta en participación, ¿cuándo se adquiere la condición de empresario por parte del gestor?. Desde el momento en que comienza a operar como gestor. Solo si ya era empresario antes. En ningún caso. Si realiza tres o más operaciones mercantiles.

¿Qué artículo del Código de Comercio establece que el contrato puede ser verbal o escrito, sin necesidad de solemnidad?. Art. 240. Art. 239. Art. 241. Art. 243.

¿Cuál de las siguientes causas NO extingue la cuenta en participación?. La disolución del partícipe. La rendición de cuentas del gestor. El cumplimiento del plazo pactado. El mutuo acuerdo entre las partes.

¿Cuál es el fundamento de la responsabilidad del gestor frente a terceros según el CCo?. Que actúa en nombre propio y bajo su propio riesgo. El contrato celebrado con el partícipe. La responsabilidad limitada. Que responde como mandatario.

¿Qué ocurre si el gestor actúa sin rendir cuentas al partícipe?. Incurre en incumplimiento esencial del contrato. No pasa nada si hay beneficios. El contrato queda automáticamente extinguido. El partícipe asume la gestión.

¿Puede una cuenta en participación usarse para operaciones civiles?. Sí, según el art. 1670 del Código Civil. No, solo mercantiles. Solo si se inscribe en el Registro Mercantil. Sí, pero solo si hay varios gestores.

¿Cuál es el régimen de responsabilidad del partícipe frente a terceros?. Limitada a su aportación. Ilimitada. Nula. Subsidiaria respecto al gestor.

¿Qué tipo de aportaciones puede realizar el partícipe?. Cualquier bien o derecho patrimonial, incluso en especie. Exclusivamente dinero. Solo bienes muebles. Solo capital social.

En caso de que no se haya estipulado el reparto de beneficios, ¿cómo se hace la distribución?. Según el capital aportado. En partes iguales. Según el trabajo realizado. Según lo determine el gestor.

¿Qué norma impide que las cuentas en participación tengan razón social común?. Art. 241 CCo. Art. 239 CCo. Art. 240 CCo. Art. 243 CCo.

En una cuenta de participación, el gestor: Actúa en nombre propio y por cuenta propia. Siempre debe ser persona jurídica. Actúa en nombre del partícipe. Comparte la representación con el partícipe.

¿Qué artículo dispone que los terceros solo pueden reclamar al gestor?. Art. 242. Art. 239. Art. 240. Art. 243.

¿Cuál es la consecuencia jurídica de que la cuenta en participación no tenga personalidad jurídica?. No puede figurar en el Registro Mercantil. No se le puede aplicar el Código de Comercio. No puede contratar. No puede tener empleados.

¿Qué sucede si el gestor fallece?. La cuenta se extingue. El partícipe asume la gestión. El contrato se prorroga automáticamente. Se divide el patrimonio en dos.

El partícipe no puede: Gestionar las operaciones. Aportar en especie. Exigir rendición de cuentas. Obtener beneficios.

¿En qué momento debe rendir cuentas el gestor en cuentas de duración indeterminada?. Una vez al año, al cierre del ejercicio. Cada seis meses. Solo al final. Cuando lo pida el partícipe.

El artículo 243 CCo establece que: La liquidación la hace el gestor, rindiendo cuentas justificadas. La cuenta debe liquidarse notarialmente. La cuenta se extingue automáticamente al finalizar una operación. El partícipe aprueba la gestión del gestor.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es FALSA respecto a las cuentas en participación?. El partícipe puede exigir directamente al tercero. No requieren forma escrita obligatoria. Generan una figura societaria oculta. No generan patrimonio común.

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