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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 4: Derecho Constitucional

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Título del test:
Tema 4: Derecho Constitucional

Descripción:
Título X: De la Reforma Constitucional (166-169)

Autor:
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Fecha de Creación:
01/05/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 9
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Temario:
Título X: De la Reforma Constitucional (166-169) .
Constitución de 1978 Título X: De la Reforma Constitucional (166-169) Artículo 166. Reforma Constitucional La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87. La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 97. La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 76. La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 55.
Constitución de 1978 Título X: De la Reforma Constitucional (166-169) Artículo 167.1. Reforma Constitucional 1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de dos tercios de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría absoluta de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
Constitución de 1978 Título X: De la Reforma Constitucional (166-169) Artículo 167.2. Reforma Constitucional 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría de tres quintos del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de tres quintos, podrá aprobar la reforma. 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría simple, podrá aprobar la reforma.
Constitución de 1978 Título X: De la Reforma Constitucional (166-169) Artículo 167.3. Reforma Constitucional 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los treinta días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una cuarta parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Constitución de 1978 Título X: De la Reforma Constitucional (166-169) Artículo 168.1. Reformas esenciales de la Constitución 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo primero, Sección segunda del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
Constitución de 1978 Título X: De la Reforma Constitucional (166-169) Artículo 168.2. Reformas esenciales de la Constitución 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de tres quintos de ambas Cámaras.
Constitución de 1978 Título X: De la Reforma Constitucional (166-169) Artículo 168.3. Reformas esenciales de la Constitución 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Constitución de 1978 Título X: De la Reforma Constitucional (166-169) Artículo 169. No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116. No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 117. No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 115.
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