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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 4: Derecho Constitucional

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Título del test:
Tema 4: Derecho Constitucional

Descripción:
Título I I I: De las Cortes Generales (Artículos 66-96)

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
01/05/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 55
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Temario:
TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras (Artículos 66-81) -CAPÍTULO SEGUNDO: De la elaboración de las leyes (Artículos 81-92) -CAPÍTULO TERCERO: De los Tratados Internacionales (Artículos 93-96).
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras (Artículos 66-81) Artículo 66. Cortes Generales: potestad legislativa y control del Gobierno 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables. 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución y las leyes. 3. Las Cortes Generales son inmunes e inviolables.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras (Artículos 66-81) Artículo 67. El mandato parlamentario 1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. 2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. 3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras (Artículos 66-81) Artículo 68. El Congreso de los Diputados 1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. 4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. 5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. 6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras (Artículos 66-81) Artículo 68. Sistema electoral 2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. 3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. 2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por dos Diputados. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. 3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras (Artículos 66-81) Artículo 68. Cuatro años de legislatura 4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras (Artículos 66-81) Artículo 68. El Congreso de los Diputados 5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras (Artículos 66-81) Artículo 68. Elecciones 6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. 6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y setenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinte días siguientes a la celebración de las elecciones. 6. Las elecciones tendrán lugar entre los quince días y treinta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras (Artículos 66-81) Artículo 69. El Senado, Cámara de representación territorial 1. El Senado es la Cámara de representación territorial. 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras (Artículos 66-81) Artículo 69. El Senado, Cámara de representación territorial 3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. 3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y dos a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. 3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo dos a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras (Artículos 66-81) Artículo 69. El Senado, Cámara de representación territorial 4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. 4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas un Senador. 4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas tres Senadores.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras (Artículos 66-81) Artículo 69. El Senado, Cámara de representación territorial 5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. 6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras (Artículos 66-81) Artículo 70. Incompatibilidades e inelegibilidades 1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso: a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales. 2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral. 1. La ley orgánica determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso: a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales. 2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca dicha ley orgánica.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras (Artículos 66-81) Artículo 71. Inviolabilidad e inmunidad parlamentarias 1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad .
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras (Artículos 66-81) Artículo 71.3. Inviolabilidad e inmunidad parlamentarias: Fuero personal de los Diputados y Senadores 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Constitucional.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras (Artículos 66-81) Artículo 71.4. Inviolabilidad e inmunidad parlamentarias: Asignación 4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras (Artículos 66-81) Artículo 72.1. Reglamentos de las Cámaras: Autonomía normativa y gestión 1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras (Artículos 66-81) Artículo 72.2. Reglamentos de las Cámaras: Elección de sus órganos de gobierno y presidencia de las sesiones conjuntas 2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras (Artículos 66-81) Artículo 72.3. Reglamentos de las Cámaras: Poderes de los Presidentes 3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras (Artículos 66-81) Artículo 73.1. Sesiones de las Cámaras: Periodo de sesiones 1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. 1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de Enero a Agosto. 1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a julio. 1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de Enero a junio.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras (Artículos 66-81) Artículo 73.2. Sesiones extraordinarias 2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras (Artículos 66-81) Artículo 74. Sesiones conjuntas de las Cámaras y Régimen especial para determinadas materias 1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. 2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras (Artículos 66-81) Artículo 75. El Pleno y las Comisiones de las Cámaras: Modalidades del funcionamiento de las Cámaras 1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras (Artículos 66-81) Artículo 75.2 y 75.3. El Pleno y las Comisiones de las Cámaras: Delegación de las funciones a las Comisiones Legislativas y excepciones de la delegación 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. 3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. 3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras (Artículos 66-81) Artículo 76. Comisiones de investigación y Obligatoriedad de comparecer ante las Cámaras 1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. 2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación. 1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones serán vinculantes para los Tribunales, afectando a las resoluciones judiciales, al perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. 2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras (Artículos 66-81) Artículo 77. Peticiones a las Cámaras 1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. 2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan. 1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. 2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno nunca está obligado a explicarse sobre su contenido.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras (Artículos 66-81) Artículo 78.1. Diputaciones permanentes del Congreso y el Senado 1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. 1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintidós miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. 1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintisiete miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras (Artículos 66-81) Artículo 78. Diputaciones Permanentes del Congreso y el Senado 2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas. 3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. 4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras (Artículos 66-81) Artículo 79. Adopción de acuerdos 1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. 2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. 3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras (Artículos 66-81) Artículo 80. Publicidad de las sesiones Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, siempre.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO SEGUNDO: De la elaboración de las leyes (Artículos 81-92) Artículo 81.1. Las Leyes orgánicas 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y las demás previstas en la Constitución.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO SEGUNDO: De la elaboración de las leyes (Artículos 81-92) Artículo 81.2. Las Leyes orgánicas 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso y el Senado, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta de las Cortes Generales, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO SEGUNDO: De la elaboración de las leyes (Artículos 81-92) Artículo 82.1. La delegación legislativa 1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. 1. El Congreso de los Diputados podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO SEGUNDO: De la elaboración de las leyes (Artículos 81-92) Artículo 82.2. La delegación legislativa 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando por una ley ordinaria cuando.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO SEGUNDO: De la elaboración de las leyes (Artículos 81-92) Artículo 82.3. La delegación legislativa 3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO SEGUNDO: De la elaboración de las leyes (Artículos 81-92) Artículo 82.4. La delegación legislativa 4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO SEGUNDO: De la elaboración de las leyes (Artículos 81-92) Artículo 83. Limitación a las leyes de bases Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO SEGUNDO: De la elaboración de las leyes (Artículos 81-92) Artículo 85. Decretos Legislativos Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO SEGUNDO: De la elaboración de las leyes (Artículos 81-92) Artículo 86.1. Decretos-leyes y su convalidación 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO SEGUNDO: De la elaboración de las leyes (Artículos 81-92) Artículo 86.2. Decretos-leyes y su convalidación 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los veinte días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los sesenta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los quince días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO SEGUNDO: De la elaboración de las leyes (Artículos 81-92) Artículo 86.3. Decretos-leyes y su convalidación 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como Decretos-ley por el procedimiento de urgencia. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, el Congreso podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, el Congreso podrán tramitarlos como Decretos-ley por el procedimiento de urgencia.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO SEGUNDO: De la elaboración de las leyes (Artículos 81-92) Artículo 87.1. Iniciativa legislativa 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO SEGUNDO: De la elaboración de las leyes (Artículos 81-92) Artículo 87.2. Iniciativa legislativa de Comunidades Autónomas 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de cinco miembros de la Asamblea encargados de su defensa. 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de siete miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO SEGUNDO: De la elaboración de las leyes (Artículos 81-92) Artículo 87.3. Iniciativa legislativa popular 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO SEGUNDO: De la elaboración de las leyes (Artículos 81-92) Artículo 88. Proyectos de ley Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. Los proyectos de ley serán aprobados por el Gobierno, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá a las Cortes Generales, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO SEGUNDO: De la elaboración de las leyes (Artículos 81-92) Artículo 89. Proposiciones de ley 1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87. 2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición. 1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por una ley orgánica, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87. 2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO SEGUNDO: De la elaboración de las leyes (Artículos 81-92) Artículo 90.1. Actuación legislativa del Senado 1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO SEGUNDO: De la elaboración de las leyes (Artículos 81-92) Artículo 90.2. Actuación legislativa del Senado 2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. 2. El Senado en el plazo de tres meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos tres meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. 2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos tres meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO SEGUNDO: De la elaboración de las leyes (Artículos 81-92) Artículo 90.3. Actuación legislativa del Senado 3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados. 3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de quince días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados. 3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de treinta días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO SEGUNDO: De la elaboración de las leyes (Artículos 81-92) Artículo 91. Sanción y promulgación de las leyes El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. El Rey sancionará en el plazo de veinte días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. El Rey sancionará en el plazo de treinta días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. El Rey sancionará en el plazo de sesenta días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO SEGUNDO: De la elaboración de las leyes (Artículos 81-92) Artículo 92. Referéndum 1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO TERCERO: De los Tratados Internacionales (Artículos 93-96) Artículo 93. Tratados Internacionales Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO TERCERO: De los Tratados Internacionales (Artículos 93-96) Artículo 94. Autorización de las Cortes para determinados tratados internacionales 1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO TERCERO: De los Tratados Internacionales (Artículos 93-96) Artículo 95. Los Tratados Internacionales y la Constitución 1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
Constitución de 1978 TÍTULO III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96) -CAPÍTULO TERCERO: De los Tratados Internacionales (Artículos 93-96) Artículo 96. Derogación y denuncia de los tratados y convenios 1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. 2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
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