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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 4: Derecho Constitucional

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Título del test:
Tema 4: Derecho Constitucional

Descripción:
Título IV: Del Gobierno y de la Administración (97-107)

Autor:
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Fecha de Creación:
01/05/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 16
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Temario:
Título IV: Del Gobierno y de la Administración (97-107) .
Constitución de 1978 Título IV: Del Gobierno y de la Administración (97-107) Artículo 97. El Gobierno El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad legislativa de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Constitución de 1978 Título IV: Del Gobierno y de la Administración (97-107) Artículo 98. Composición y estatuto del Gobierno 1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. 2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. 3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. 4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
Constitución de 1978 Título IV: Del Gobierno y de la Administración (97-107) Artículo 99. Nombramiento del Presidente del Gobierno y el voto de investidura 1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. 2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
Constitución de 1978 Título IV: Del Gobierno y de la Administración (97-107) Artículo 99.3. Nombramiento del Presidente del Gobierno y el voto de investidura 3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. 3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación setenta y dos horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. 3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación 10 días después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
Constitución de 1978 Título IV: Del Gobierno y de la Administración (97-107) Artículo 99.5. Nombramiento del Presidente del Gobierno y el voto de investidura 5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. 5. Si transcurrido el plazo de tres meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. 5. Si transcurrido el plazo de veinte días, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. 5. Si transcurrido el plazo de un mese, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Constitución de 1978 Título IV: Del Gobierno y de la Administración (97-107) Artículo 100. Nombramiento de los Ministros Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
Constitución de 1978 Título IV: Del Gobierno y de la Administración (97-107) Artículo 101. Cese del Gobierno 1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Constitución de 1978 Título IV: Del Gobierno y de la Administración (97-107) Artículo 102. Responsabilidad de los miembros del Gobierno 1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. 3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.
Constitución de 1978 Título IV: Del Gobierno y de la Administración (97-107) Artículo 102. Responsabilidad de los miembros del Gobierno 2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. 2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la quinta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. 2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de 2/3 parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
Constitución de 1978 Título IV: Del Gobierno y de la Administración (97-107) Artículo 103. La Administración Pública 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley. 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y descoordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Constitución de 1978 Título IV: Del Gobierno y de la Administración (97-107) Artículo 103. La Administración Pública 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Constitución de 1978 Título IV: Del Gobierno y de la Administración (97-107) Artículo 104. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado 1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
Constitución de 1978 Título IV: Del Gobierno y de la Administración (97-107) Artículo 105. Participación de los ciudadanos La ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
Constitución de 1978 Título IV: Del Gobierno y de la Administración (97-107) Artículo 106. Control judicial de la administración 1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. 2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Constitución de 1978 Título IV: Del Gobierno y de la Administración (97-107) Artículo 107. El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia. El Consejo de Gobierno es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.
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