option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Tema 4. Sistema público 2021.

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Tema 4. Sistema público 2021.

Descripción:
TEST. PROTECCIÓN Y SERVICIOS SOCIALES PARA LA FAMILIA

Fecha de Creación: 2021/11/23

Categoría: UNED

Número Preguntas: 68

Valoración:(10)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Los cambios en el modelo de familia sitúan a las Administraciones y a la sociedad en general ante nuevos retos, por lo que: Es necesario ofrecer una política social lo más apropiada posible a los tiempos actuales, que responda, además, a las necesidades de las distintas modalidades de familia. Es necesario ofrecer una política familiar lo menos apropiada posible a los tiempos actuales, que responda, además, a las necesidades de las distintas necesidades sociales. Es necesario ofrecer una política familiar lo más apropiada posible a los tiempos actuales, que responda, además, a las necesidades de las distintas modalidades de familia.

Podemos encontrar algunos cambios que han afectado a la institución familiar en los últimos años. Unos de ellos son: Descenso de la natalidad y aumento de diferentes estructuras y composiciones de los hogares. Descenso de la natalidad y variación en la estructura y composición de los hogares. Aumento de la natalidad y variación en la estructura y composición de los hogares.

Respecto al descenso de la natalidad y aumento del envejecimiento: No se está abordando con la urgencia apremiante que reclama. Se está abordando mediante la creación de bonos ayuda de nacimiento. No se está abordando de ninguna manera.

En relación al descenso de la natalidad y aumento del envejecimiento, con relación a la UE: España presenta una situación deficitaria (tasa de 7,94). España se presenta en las primeras posiciones de natalidad (tasa de 9,93). España presenta una posición intermedia (tasa 8,31).

Si comparamos las tasas de natalidad con las tasas de mortalidad, puede observarse que, de 2008 a 2018: Las tasas de natalidad en España han ido aumentando, mientras que las de mortalidad han descendiendo, hasta el punto de que, a partir de 2016, las de natalidad comienzan a superar a las de mortalidad. Las tasas de natalidad en España han ido descendiendo, mientras que las de mortalidad han aumentado, hasta el punto de que, a partir de 2016, las de mortalidad comienzan a superar a las de natalidad. Las tasas de natalidad en España han ido descendiendo, mientras que las de mortalidad han descendiendo a la vez, hasta el punto de que, a partir de 2016, las de mortalidad y natalidad se equiparan.

En otras palabras, respecto de la natalidad y mortalidad en España: Hemos conseguido el relevo generacional, lo que augura un futuro halagüeño al respecto. Deberían adoptarse políticas que apoyen de manera eficaz a las unidades familiares que desean tener hijos. Falta el relevo generacional, lo que augura un futuro poco halagüeño al respecto. Deberían adoptarse políticas económicas para mejorar las pensiones. Falta el relevo generacional, lo que augura un futuro poco halagüeño al respecto. Deberían adoptarse políticas que apoyen de manera eficaz a las unidades familiares que desean tener hijos.

Respecto de las modificaciones en la composición de los hogares, desde 2008 a 2018: Ha aumentado el número de hogares formados por personas menores de 65 años que viven solas, por personas de 65 o más años que viven solas y las parejas sin hijos. Ha disminuído el número de hogares formados por personas menores de 65 años que viven solas, por personas de 65 o más años que viven solas y las parejas sin hijos. Ninguna de las anteriores es correcta.

En las modificaciones en la composición de los hogares: Han desaparecido las parejas con solo un hijo, las parejas con dos hijos y las parejas con tres o más hijos. Han descendido las parejas con solo un hijo, las parejas con dos hijos y las parejas con tres o más hijos. Han aumentando las parejas con solo un hijo, las parejas con dos hijos y las parejas con tres o más hijos.

Las modificaciones en la composición de los hogares necesita: Una política social hacia las familias que procure reconocerles seguros sociales. Una política social hacia las familias que procure reconocerles prestaciones económicas. Una política social hacia las familias que procure reconocerles derechos sociales.

La CE inicia el capítulo dedicado a los «Principios rectores de la política social y económica» mencionando a la familia: «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia» (art. 39.1). «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia» (art. 40.1). «Los poderes públicos aseguran la seguridad social, económica y jurídica de la familia» (art. 39.1).

En la constitución se indica que: Los abuelos deben prestar asistencia de todo orden a los nietos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. Los trabajadores sociales deben prestar asistencia de todo orden a los niños habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

La CE se refiere a tres aspectos principales relacionados con la familia: Los padres aseguran la protección social de la familia. Los poderes públicos aseguran la protección social de la familia. La familia debe atender a las personas mayores que formen parte de ella. Es obligación de los padres prestar una asistencia integral a sus hijos. Es obligación del Estado prestar una asistencia integral a los niños.

Para una correcta interpretación del sentido constitucional de la familia ha de tenerse en cuenta lo siguiente: Al estar incluidos los preceptos citados en el capítulo tercero del Título I de la CE, son todos ellos principios rectores de la política social y económica. El TC ha declarado que, si bien hasta la fecha no ha definido un concepto constitucional de familia, ello no impide determinar que en el art. 39 CE se incluyen las familias que se originan en el matrimonio, pero también las que no tienen ese origen. Las dos anteriores son correctas.

La legislación regula el concepto de familia numerosa, las categorías y beneficios sociales que se les conceden, dichos beneficios tienen como finalidad: Promover las condiciones para que la igualdad de los miembros de las familias numerosas sea real y efectiva en el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales. Promover la desigualdad de condiciones entre los miembros de las familias numerosas y familias no numerosas en el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales. Promover las condiciones para que la igualdad de los miembros de las familias no numerosas sea real y efectiva en el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales.

Son familias numerosas, entre otras, las formadas por: Uno o dos ascendientes con tres o más hijos sean o no comunes. Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de estos tenga discapacidad reconocida o esté incapacitado para trabajar. Dos descendientes cuando ambos tengan discapacidad superior al 60 por 100, o al menos, uno de ellos superior al 70 por 100. Dos ascendientes, cuando ambos tengan discapacidad reconocida o, al menos, uno de ellos. El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.

Se considera que el hijo que forma parte de la familia cuando: Es soltero. Vive con el progenitor o progenitora. Tiene menos de 21 años o discapadicad o incapacitado para trabajar. Depende económicamente de ellos. Es casado, pero no tiene recursos económicos suficientes. Tiene más de 21 años sin discapacidad.

Son familias numerosas especiales: Las que se componen de cinco o más hijos, de cuatro hijos si al menos tres de ellos proceden de parto, adopción o acogimiento múltiples, o las que, con cuatro hijos, divididos sus ingresos anuales por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del salario mínimo interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias. Las que se componen de cinco o más hijos, de cuatro hijos si al menos tres de ellos proceden de parto, adopción o acogimiento múltiples, o las que, con cuatro hijos, divididos sus ingresos anuales por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 65% del salario mínimo interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias. Las que se componen de cinco o más hijos, de cuatro hijos si al menos dos de ellos proceden de parto, adopción o acogimiento múltiples, o las que, con cuatro hijos, divididos sus ingresos anuales por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del salario mínimo interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias.

Encontramos dos categorías de familias numerosas: Familias numerosas especiales y generales. Familias numerosas de gran capacidad y generales. Familias numerosas y no numerosas.

Los beneficios de las familias numerosas se contemplan en: Ley Orgánica 54/2010, de regulación de los beneficios de las familias numerosas. Ley de regulación específica en materia de familias de régimen especial. Ley beneficios en materia educativa, fiscal, precios públicos, transporte público, vivienda, laborales, de Seguridad Social y culturales.

Respecto de los beneficios de las familias numerosas: Algunos de los beneficios regulados son derechos subjetivos con fundamento constitucional y configuración legal, mientras que otros tienen la consideración de medidas de politica social no exigibles. Todos los beneficios regulados se consideran derechos subejtivos con fundamento constitucional y configuración legal. Todos los beneficios regulados tienen la consideración de medidas de política social no exigibles.

En los primeros Estatutos de Autonomía, la alusión a la familia. Era casi inexistente. Era inexistente. Era ampliamente regulada.

Los Estatutos de Autonomía mencionan a la familia en los siguientes aspectos: Protección social, jurídica y económica, protección y defensa integral, referencia a las diversas modalidades de familia, conciliación de la vida familiar y laboral y apoyo especial a las familias que atienden a personas en situación de dependencia. Protección social, jurídica y económica, protección y defensa integral, regulación de las diversas modalidades de familia, conciliación de la vida familiar y laboral y apoyo especial a las familias que atienden a personas en situación de dependencia. Ninguna de las anteriores es correcta.

Varias CCAA han aprobado Leyes sobre la familia: Algunas se refieren a la protección que debe recibir de los poderes públicos y otras establecen medidas concretas para hacer efectiva esa protección. Todas se refieren a la protección que debe recibir de los poderes públicos y establecen medidas concretas para hacer efectiva esa protección. Las CCAA no han aprobado Leyes sobre la familia.

Algunas CCAA definen el concepto de familia, generalmente como: Grupo de convivencia de dos o más personas unidas entre sí por matrimonio o relación análoga a la conyugal o por filiación o cualquier otro tipo de parentesco, adopción, tutela o acogimiento. «Eje vertebrador de las relaciones humanas y jurídicas entre sus miembros y como ámbito de transferencias compensatorias intergeneracionales e intergeneracionales». Las dos anteriores son correctas.

Las CCAA que han publicado Carteras de servicios sociales, contemplan en ellas: Prestaciones para las familias. Cuidados para las familias. Informes para las familias.

La familia es un grupo que desempeña, desde siempre, importantes actividades de carácter no profesional al servicio de sus miembros. Son también llamados: Cuidados «reglados». Cuidados «formales». Cuidados «informales».

En ningún país ni sistema político: Ninguna institución pública suple por completo la acción familiar. Ninguna institución privada suple por completo la acción familiar. En algunos países del sur europeo, que son aquellos con mayor tradición familiar, se encuentran instituciones públicas que suplen al completo la acción familiar.

Los sucesivos informes sociológicos sobre la situación social de España realizados por la Fundación FOESSA: Reflejan la importancia de la familia en la prestación de cuidados a sus miembros. Reflejan la importancia de las instituciones públicas en la prestación de cuidados a las familias. Las dos anteriores son correctas.

La provisión de cuidados por las familias españolas: Es más frecuente en las familias de mayor nivel social. Es más frecuente en las familias de menor nivel social. Es menos frecuente en las familias de menor nivel social.

Las edades más frecuentes que tienen los cuidadores oscilan entre: Los cincuenta y cinco y sesenta y cuatro años. Los cincuenta y setenta y cuatro años. Los cuarenta y cinco y sesenta y cuatro años.

La red de servicios prestados históricamente por la familia ha estado a cargo de: Las instituciones públicas de ayuda profesional, casi en exclusiva. Las mujeres de manera casi exclusiva. Las mujeres de manera exclusiva.

La Encuesta sobre empleo del tiempo, realizada en 2009- 2010 por el Instituto Nacional de Estadística (INE), pone de manifiesto: Significativas diferencias por sexo. En un día promedio, las mujeres disponen de una hora menos de tiempo libre que los hombres porque, aunque realizan un trabajo remunerado de una hora y media menos que ellos, dedican dos horas más al hogar y a la familia. Significativas diferencias por sexo. En un día promedio, las mujeres disponen de dos horas menos de tiempo libre que los hombres porque, aunque realizan un trabajo remunerado de una hora y media más que ellos, dedican dos horas más al hogar y a la familia. Las dos anteriores son incorrectas.

En todo caso, el papel de la familia como prestadora de servicios se encuentra en una encrucijada al comenzar el siglo XXI. Iglesias de Ussel y Meil lo han descrito así: «El impacto laboral en las estructuras de la solidaridad va a ser acusado a corto plazo...para asimilar el impacto global del cambio de papel de la mujer.». «El impacto laboral en las estructuras de la solidaridad no va a cambiar a corto plazo...tiene que asimilar el impacto global del cambio de papel de la mujer.». Las dos anteriores son correctas.

La transformación del papel de la familia como prestadora de servicios: ha sido rápida por lo que ha cambiado el papel de la mujer en este tipo de prestaciones. ha sido tan lenta que ha invertido su situación. ha sido tan rápida que ha invertido su situación.

Hoy todos los ................ consideran que en la familia se encuentra uno de los principales .................. a través de los servicios de proximidad. Tratadistas.....«yacimientos de empleo»..... Conformistas.... «creadores de empleo». Servicios.... «yacimientos de empleo».

Muchas veces son los propios ................ quienes asumen los cuidados familiares ante el vacío de la red familiar de servicios. Asistentes sociales. Menores. Mayores.

El acogimiento familiar de personas mayores: Es una institución o fórmula jurídica puesta en ejecución por algunas CCAA. Es una forma de acogimiento en la familia, con una prestación del estado. Es una institución o fórmula jurídica puesta en ejecución por todas las CCAA.

El acogimiento familiar de personas mayores, es un servicio social: De responsabilidad privada. De responsabilidad pública. De responsabilidad familiar.

La regulación del acogimiento familiar de personas mayores: Es uniforme en todas las CCAA. Es igual para todo el Estado español. No es uniforme en todas las CCAA.

El objeto del acogimiento familiar de personas mayores: Proporcionar a las personas mayores los cuidados familiares ordinarios y personalizados. Mejorar su calidad de vida y capacitarlas para llevar una vida independiente en su entorno habitual. Las dos anteriores son correctas.

El acogimiento familiar de personas mayores se rige por los siguientes criterios: Las personas acogedoras y acogidas deben prestarse ayuda mutua y participar en el trabajo doméstico en la forma pactada. No se fijará un precio para esta prestación dentro del marco de lo establecido en los centros y servicios para personas mayores;. Las personas acogedoras y las acogidas han de convivir en una misma vivienda habitual. No se concederán ayudas a quienes no puedan pagar la totalidad.

Encontramos dos modalidades de acogimiento familiar para personas mayores: Temporal. Permanente.

El pacto de acogimiento familiar de personas mayores: Consiste en la vinculación de una persona mayor de 65 años a una persona o a una familia. Incluye la administración legal de los bienes y la representación legal de las personas acogidas. Precisa autorización administrativa para ser inscrito en el registro. La Administración no velará por su adecuado cumplimiento.

Requisitos de las personas acogedoras de familiares: Ser titular, en régimen de propiedad o alquiler, de una vivienda ubicada en la Comunidad Autónoma. El cuidador principal debe tener una edad comprendida entre los 35 y los 65 años. Tener parentesco hasta el segundo grado con las personas acogidas, ser mayores de edad y tener plena capacidad de obrar. Deben actuar siempre en beneficio de la persona o personas acogidas durante el tiempo por el que se establezca el pacto de acogimiento.

Los requisitos de las personas acogidas: No ser menores de 60 años. En otras CCAA la edad es de 65 años. Tener parentesco hasta el segundo grado con las personas acogedoras. Tener plena capacidad de obrar o que dicha capacidad sea suplida o complementada.

Las familias: Son las destinatarias naturales y privilegiadas de los servicios sociales. Son las proveedoras naturales y privilegiadas de los servicios sociales. Son las destinatarias de los servicios sociales, siempre que cumplan con los requisitos.

El sistema de servicios sociales tiene la finalidad de: Integrar y compensar a los ciudadanos y grupos favorecidos, así como de promocionar y universalizar el bienestar social, todas las medidas previstas en cada país pueden tener una repercusión familiar. Integrar y descompensar a los ciudadanos y grupos desfavorecidos, así como de promocionar y universalizar el bienestar social, todas las medidas previstas en cada país pueden tener una repercusión familiar. Integrar y compensar a los ciudadanos y grupos desfavorecidos, así como de promocionar y universalizar el bienestar social, todas las medidas previstas en cada país pueden tener una repercusión familiar.

Puede decirse que en España las familias son: Beneficiarias de los servicios sociales de manera explícita o directa por las medidas de carácter general disponibles en la sociedad. Beneficiarias de los servicios sociales de manera implícita o indirecta por las medidas de carácter general disponibles en la sociedad. Ninguna de las anteriores es correcta.

Los servicios de atención primaria, por ejemplo, al atender al conjunto de la población: Suministran apoyo a los ciudadanos a través de las prestaciones que recibe cualquiera de sus miembros. Suministran apoyo a las familias a través de las prestaciones que reciben todos sus miembros. Suministran apoyo a las familias a través de las prestaciones que recibe cualquiera de sus miembros.

Los servicios sociales de atención primaria constituyen. La estructura básica del sistema público de servicios sociales. Sectores específicos de la población. Una institución o fórmula jurídica puesta en ejecución por algunas CCAA.

Para los servicios sociales de atención primaria: Las familias desempeñan un papel central en el diagnóstico del problema y en la identificación de las necesidades y estrategias de prácticas preventivas. Las familias desempeñan un papel secundario en el diagnóstico del problema y en la identificación de las necesidades y estrategias de prácticas preventivas. Las familias desempeñan un papel poco importante en el diagnóstico del problema y en la identificación de las necesidades y estrategias de prácticas preventivas.

Los servicios sociales de atención primaria ofrecen atención a la familia a través de los siguientes servicios: Evaluación y diagnóstico de necesidades, Información, orientación, valoración y asesoramiento, Prevención de situaciones de desprotección, Atención de emergencias sociales.Teleasistencia domiciliaria. Alojamiento alternativo. Valoración para la adopción y acogimiento familiar. Intervención socioeducativa y psicosocial con familias. Valoración para la adopción y acogimiento familiar.Ayuda a domicilio. Prevención e inserción social. Las dos anteriores son correctas.

Los servicios sociales de atención primaria ofrecen atención a la familia a través de los siguientes servicios: Evaluación y diagnóstico de necesidades. Información, orientación, valoración y asesoramiento. Atención de emergencias sociales. Ayuda a domicilio.

Los servicios sociales de atención primaria ofrecen atención a la familia a través de los siguientes servicios: Teleasistencia domiciliaria. Prevención e inserción social. Alojamiento alternativo.

En algunas CCAA (Cantabria, Comunidad Foral de Navarra, entre ellas) se contempla la existencia de programas uno de los cuales es el de atención a la infancia y familia: Tiene como objetivo la intervención con menores de edad y sus familias cuando se encuentren en situaciones de riesgo o desprotección moderada para asegurar su normal desarrollo. Tiene como objetivo la intervención con mayores de edad y sus familias cuando se encuentren en situaciones de riesgo o desprotección moderada para asegurar su normal desarrollo. Tiene como objetivo la intervención con menores de edad cuando se encuentren en situaciones de riesgo o desprotección moderada para asegurar su normal desarrollo.

Los servicios sociales de atención especializada son aquellos que: Tienen la finalidad de integrar y compensar a los ciudadanos y grupos desfavorecidos, así como de promocionar y universalizar el bienestar social, todas las medidas previstas en cada país pueden tener una repercusión familiar. Dan respuesta a situaciones y necesidades que requieren una especialización técnica, el empleo de recursos determinados o un dispositivo que trasciende el ámbito de los servicios sociales de atención primaria. Son el primer nivel de atención a los ciudadanos, con unidades polivalentes y multidisciplinares.

Los servicios sociales de atención especializada se dirigen, por lo general: Las personas mayores los cuidados familiares ordinarios y personalizados, con el fin de mejorar su calidad de vida y capacitarlas para llevar una vida independiente en su entorno habitual. Niños, adultos, personas mayores, con discapacidad, enfermos, etc.—,. Sectores específicos de la población que, por cualquier circunstancia o condición social, cultural o económica, requieren ese tipo de atención.

La mediación familiar: Es un servicio social, nacido de una corriente doctrinal que se plasmó en iniciativas europeas. Es un servicio social especializado, nacido de una corriente doctrinal que se plasmó en iniciativas europeas. Es un servicio social primario, nacido de una corriente doctrinal que se plasmó en iniciativas europeas.

La mediación familiar: Es un método de gestión pacífica de conflictos. Pretende evitar que se abran procesos judiciales, poner fin a los que se hayan iniciado o reducir su alcance. Las dos anteriores son correctas:.

Los principios rectores de la mediación familiar son: Voluntariedad. Neutralidad. No concurrencia. Buena fe. Inmediatez. Confidencialidad. Flexibilidad. Concentración.

Algunas de las materias susceptibles de mediación familiar son: Medidas personales y patrimoniales derivadas de la separación, el divorcio y la nulidad del matrimonio. La modificación de las medidas establecidas en un convenio regulador o en una resolución judicial firme. Conflictos relativos a la obligación de alimentos entre parientes y los relativos a la atención de personas en situación de dependencia. cuestiones relativas al ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia, el régimen de visitas, las pensiones y los usos de la vivienda familiar. Las cuestiones relativas a la adopción o el acogimiento.Todos los conflictos entre los progenitores y sus hijos e hijas y otros familiares. Las anteriores son correctas.

Personas legitimadas para intervenir en un procedimiento de mediación: Personas unidas por vínculo matrimonial. Personas que forman una pareja inestable. Personas unidas por otros vínculos de parentesco cuando sean titulares del derecho de alimentos. Personas físicas, nunca jurídicas, que sean titulares de la patria potestad, la tutela o la curatela. Tíos, en los procedimientos que establece el ordenamiento civil con el fin de favorecer las relaciones entre ellos y los nietos. Familias adoptantes o acogedoras, las personas adoptadas o acogidas y las familias biológicas.

Requisitos de los mediadores: Han de ser licenciados, diplomados o graduados en derecho, psicología, pedagogía, psicopedagogía, trabajo o educación sociales, con capacidad de actuar y sin incurrir en ninguna causa de incompatibilidad. Han de acreditar el aprovechamiento de formación en materia de mediación familiar, no es necesario que esté homologada. Han de ser licenciados, diplomados o graduados en trabajo o educación sociales, con capacidad de actuar y sin incurrir en ninguna causa de incompatibilidad.

Los puntos de encuentro familiar son: Un recurso social primario para la intervención en aquellas situaciones de conflictividad familiar en las que la relación de los menores con algún progenitor o miembro de su familia se encuentra interrumpida o es de difícil desarrollo. Un recurso social especializado para la intervención en aquellas situaciones de conflictividad familiar en las que la relación de los mayores con algún progenitor o miembro de su familia se encuentra interrumpida o es de difícil desarrollo. Un recurso social especializado para la intervención en aquellas situaciones de conflictividad familiar en las que la relación de los menores con algún progenitor o miembro de su familia se encuentra interrumpida o es de difícil desarrollo.

En los puntos de encuentro familiar, la intervención es: De caracter temporal y se realiza por profesionales en un lugar neutral. De carácter permanente y se realiza por profesionales en un lugar neutral. De carácter permanente y se realiza por profesionales en el domicilio familiar.

Los puntos de encuentro familiar tienen como finalidad principal: La normalización de la situación conflictiva, siguiendo en todo caso las indicaciones que establezca la autoridad judicial o administrativa competente y garantizando el interés y la seguridad de los menores y de los miembros de la familia en conflicto. Evitar que se abran procesos judiciales, poner fin a los que se hayan iniciado o reducir su alcance, con la asistencia de profesionales cualificados, imparciales y neutrales que hagan de mediadores o mediadoras entre las personas para posibilitar vías de diálogo y obtener acuerdos justos, duraderos y estables. Dar respuesta a situaciones y necesidades que requieren una especialización técnica, el empleo de recursos determinados o un dispositivo que trasciende el ámbito de los servicios sociales de atención primaria.

La composición de los equipos de los puntos de encuentro familiar: Cuenta con un trabajador/a social y un psicólogo/a infantil. Cuenta con uno o más equipos que, al menos, están formados por un letrado/a, un psicólogo/a con especialización en psicología infantil y un auxiliar administrativo. Cuenta con un sólo equipo que, al menos, está formado por un letrado/a, un psicólogo/a con especialización en psicología infantil y un auxiliar administrativo,.

Los usuarios de los puntos de encuentro familiar son: Menores cuyos familiares con derecho a la visita posean alguna característica o circunstancia personal de riesgo para el menor que aconseja que las visitas sean supervisadas. Menores que conviven habitualmente con el progenitor o familiar con derecho a visitas, siempre que este carezca del entorno apropiado para llevarlas a cabo. Menores que se encuentren en supuestos donde existe conflictividad en su entorno familiar y se corra el riesgo de sufrir o de presenciar actos de violencia física o psíquica durante la visit. Menores que residen con un familiar que no se opone a la entrega de ellos o no favorece los encuentros con el otro familiar con derecho a visitas. Supuestos en que los menores muestren una disposición negativa a relacionarse con el familiar que realiza las visitas o un fuerte rechazo hacia él. Menores no separados de sus progenitores con medida de acogimiento en familia extensa o ajena.

Denunciar Test