Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 5 La Administración del Estado - Administrativo I

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
Tema 5 La Administración del Estado - Administrativo I

Descripción:
Tema 5 - Administrativo 1 UNED

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
22/03/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 30
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Al Consejo de Ministros, como expresión máxima del Gobierno, le corresponde constitucionalmente: Dirigir la Administración Civil y Militar Cooperar con la Administración civil y militar Colaborar con la Administración civil y militar Dirigir la Administración civil y cooperar con la Administración militar .
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), son órganos superiores: Los Ministros, exclusivamente Los Ministros y los Secretarios de Estado Los Ministros, los Secretarios de Estado y los Subsecretarios Los Ministros, los Secretarios de Estados, los Subsecretarios, los Secretarios Generales, los Secretarios Generales Técnicos, los Directores Generales y los Subdirectores Generales.
¿Cuál es el órgano o autoridad que tiene la competencia para resolver los conflictos interministeriales en la Administración General del Estado? El Consejo de Ministros El Presidente del Gobierno Los Ministros implicados en el conflicto El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.
El examen de los asuntos que vayan a someterse a su aprobación por parte del Consejo de Ministros en sus reuniones corresponde Las Comisiones Delegadas del Gobierno El Secretariado de Presidencia del Gobierno La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios Todos y cada uno de los Departamentos Ministeriales y de sus Ministros de modo simultáneo.
El órgano para el apoyo del Gobierno que carece de capacidad de adoptar por delegación actos o resoluciones que correspondan legalmente al gobierno es: Las Comisiones Delegadas del Gobierno La Comisión general de subsecretarios y directores generales La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios Las Secretarías generales técnicas .
¿Cuál de estos órganos no es parte del sistema de órganos de apoyo y colaboración del gobierno, según la Ley 50/1997 de organización, competencia y funcionamiento del Gobierno? La Comisión general de Secretarios de Estado y Subsecretarios Las Comisiones delegadas del Gobierno Los Gabinetes del Presidente, de la Vicepresidencia, de los Ministros y de los Secretarios de Estado El Secretariado del Gobierno.
Si un Ministro disiente del dictamen preceptivo emitido por el Consejo de Estado con respecto a un asunto de su Departamento ¿Puede resolver tal asunto en sentido contrario a tal dictamen? No, porque en este caso pierde la competencia para su decisión a favor del Consejo de Ministros Sí, porque los dictámenes del Consejo de Estado no son vinculantes de modo general, salvo que la Ley disponga otra cosa No, en modo alguno, porque los dictámenes del Consejo de Estado son vinculantes, salvo que la Ley disponga otra cosa Sí, porque los dictámenes del Consejo de Estado no son preceptivos ni vinculantes en ningún caso, siendo solo parte del procedimiento informativo previsto antes de la presentación de una norma .
De acuerdo con la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), las Subsecretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por: Un Real Decreto del Presidente del Gobierno Real Decreto del Consejo de Ministros Ley Ordinaria Ley Orgánica.
De acuerdo con el art. 57.3 Ley 40/2015 las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Presidente del Gobierno Real Decreto del Consejo de Ministros Ley ordinaria Ley orgánica.
De acuerdo con lo previsto el art. 58.2 Ley 40/2015 LRJSP, los Ministerios contarán, en todo caso Con una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes Con Secretarías de Estado, y Secretarías Generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa Con una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de un sector de la actividad administrativa Con Secretarías de Estado, y Secretarías Generales, para la gestión de los servicios comunes.
En cuanto a la organización de los departamentos ministeriales o Ministerios, y siempre conforme a la LOFAGE (Ley 6/1997) puede afirmarse que: En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado, y excepcionalmente Secretarias Generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado y una Subsecretaría, y excepcionalmente Secretarías Generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa Los Ministerios contarán, siempre y en todo caso, con Secretarías de Estado y Secretarías Generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa Los Ministerios contarán, en todo caso, con Secretarías de Estado y una Subsecretaría, para la gestión de un sector de actividad administrativa.
De acuerdo con lo previsto el art. 58.2 Ley 40/2015 LRJSP, en los Ministerios Los Ministerios contarán, en todo caso, con una Secretaría de Estado, y dependiendo de ella varias Secretarías Generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa Los Ministerios contarán, en todo caso, con una Secretaría de Estado, y dependiendo de ella varias Secretarías Generales, para la gestión de los servicios comunes del Ministerio Los Ministerios contarán, en todo caso, con una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes del Ministerio Los Ministerios contarán, en todo caso, con una Subsecretaría, y dependiendo de ella varias Secretarías Generales Técnicas, para la gestión de un sector de la actividad administrativa.
De acuerdo con lo previsto el art. 58.2 Ley 40/2015 LRJSP, los Ministerios contarán, en todo caso Con una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes Con Secretarías de Estado, y Secretarías Generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa Con una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de un sector de la actividad administrativa Con Secretarías de Estado, y Secretarías Generales, para la gestión de los servicios comunes .
A tenor de lo que establece el art. 54 de la Ley 40/2015 LRJSP, las competencias en materia de organización administrativa, régimen de personal, procedimientos e inspección de servicios no atribuidos conforme a una Ley a ningún otro órgano de la Administración General del Estado, ni al Gobierno, corresponderán A la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios Al Presidente del Gobierno Al Ministerio de la Presidencia Al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Según la Ley 40/2015 LRJSP, los órganos superiores de la organización central de la Administración General del Estado son Los Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales Los Subsecretarios, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales. Los Ministros y Secretarios de Estado Los Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios generales técnicos, Directores Generales y Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
De acuerdo con el art. 63 Ley 40/2015 LRJSP, la dirección de los denominados “servicios comunes” del Ministerio correspondiente corresponde Al Secretario del Estado Al subsecretario Al Secretario General Técnico al Secretario General.
De acuerdo con la Ley 40/2015 LRJSP, el desempeño de la jefatura superior de todo el personal del Departamento ministerial corresponde al Subsecretario de cada Ministerio Secretario General Técnico de cada Ministerio Al correspondiente Secretario de Estado Secretario General del Ministerio.
Los órganos que dirigen –dicho sea de manera simplificada- el conjunto de los sectores de actividad administrativa integrados dentro de cada Ministerio y, en consecuencia, asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección, son: Los Ministros Los Secretarios Generales Técnicos El Vicepresidente o Vicepresidentes Los Subdirectores Generales.
No es una función prevista en la Ley 40/2015 LRJSP de manera general entre las competencias propias de las Secretarias Generales Técnicas de cada Ministerio (art. 67) La función de nombrar y separar a los Subdirectores generales del Ministerio Las competencias sobre servicios comunes que le atribuya el Real Decreto de estructura del departamento de que se trate Las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones Ninguna de las anteriores respuestas es correcta .
El Secretario General Técnico de un Ministerio se coloca o está situado, (art. 65 LRJSP) Bajo la inmediata dependencia de un Secretario de Estado para desarrollar las competencias sobre servicios comunes Bajo la inmediata dependencia de un Secretario de Estado para desarrollar competencias sobre un sector de la actividad administrativa Bajo la inmediata dependencia del Subsecretario para desarrollar competencias sobre un sector de la actividad administrativa Bajo la inmediata dependencia del Subsecretario para desarrollar las competencias sobre servicios comunes.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015 LRJSP, para el nombramiento del Secretario General Técnico de un Ministerio: Se utilizará Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1 Se hará mediante Orden Ministerial, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1 Se hará por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio, exclusivamente entre funcionarios de carrera del Estado, pertenecientes al Subgrupo A1 Se hará mediante Orden Ministerial, exclusivamente entre funcionarios de carrera del Estado, pertenecientes al Subgrupo A1.
Los Directores Generales de un Ministerio, de acuerdo con el art. 66 de la Ley 40/2015 LRJSP Serán nombrados por Orden Ministerial, necesariamente entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente Serán nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento, necesariamente entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente Serán nombrados por Orden Ministerial, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo que el Real Decreto de estructura del Departamento permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario Serán nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo que el Real Decreto de estructura del Departamento permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario .
De acuerdo con la Ley 40/2015 LRJSP, en la Administración General del Estado, las Direcciones Generales se crean, modifican y suprimen Por Ley ordinaria Por Real Decreto del Presidente del Gobierno Por Real Decreto del Consejo de Ministros Por Orden del Ministro respectivo.
Según al art. 66 la Ley 40/2015 LRJSP la dirección de los servicios de la AGE en el territorio de las CC. AA corresponde a: Los Ministros Los Subdelegados del Gobierno Los Secretarios de Estado Los Delegados del Gobierno en las CC.AA.
Según el art. 69 Ley 40/2015 LRJSP, la Administración periférica del Estado está constituida por los siguientes órganos administrativos Los presidentes de las Diputaciones provinciales y los directores insulares. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades autónomas y los Subdelegados del Gobierno en las provincias Las Delegaciones del gobierno en las Comunidades autónomas y los gobernadores civiles en las provincias Los Municipios, las Provincias y otros entes locales inferiores, con sus respectivas autoridades; pues tienen naturaleza estatal también.
¿Cuáles son los órganos directivos de la Administración General del Estado en las Comunidades Autónomas y en las provincias, según el art. 69 Ley 40/2015 LRJSP? Los Delegados del Gobierno y los Gobernadores Civiles, respectivamente. Los Delegados del Gobierno y los Subdelegados del Gobierno, respectivamente Los Directores territoriales autonómicos y los Subdirectores territoriales provinciales, respectivamente. Los Directores territoriales autonómicos y los Gobernadores Civiles, respectivamente.
Los Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas son nombrados por Real Decreto del Presidente del Gobierno Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros Decreto del Consejo de Gobierno de la correspondiente Comunidad Autónoma .
Según establece el art. 73.3 Ley 40/2015 LRJSP, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas Son órganos superiores Son órganos directivos No son ni órganos superiores ni órganos directivos Son órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente.
¿Según la Ley 3/2015, puede un alto cargo de la Administración General del Estado realizar compatiblemente y de modo general actividades de producción científica, literaria, artística o técnica y las publicaciones derivadas de ellas, durante el ejercicio de su cargo? ¿Y tras su cese? Tal actividad es incompatible con el ejercicio de funciones públicas siempre y en todo caso Es compatible de modo general durante el ejercicio del cargo, así como tras su cese Es incompatible, salvo autorización expresa dictada por la Oficina de conflicto de intereses, que debe establecerse hasta los dos años posteriores a haber ejercido el cargo correspondiente Es compatible, pero está sometida durante su ejercicio a la autorización expresa por su superior inmediato y tras su cese, por la Oficina de conflictos de intereses.
De acuerdo con el vigente régimen de conflicto de intereses, incompatibilidades y patrimonio, para los denominados altos cargos de la Administración General del Estado ¿Cuál de estas actividades no es compatible con el ejercicio de tal posición (de manera simplificada)? El desempeño de los cargos que correspondan con carácter institucional, o que sean comisionados por el propio Gobierno La de mera gestión o administración del patrimonio personal o familiar, con ciertas cautelas en el caso de participación en sociedades La participación en entidades culturales o benéficas, aunque tengan ánimo de lucro y por ello perciban una remuneración La producción o creación literaria, artística, científica o técnica, o las publicaciones derivadas, con ciertas cautelas que prevé la ley.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso