TEMA 5 FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
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Título del Test:![]() TEMA 5 FINANCIERO Y TRIBUTARIO II Descripción: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II UV |




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El IAE es: Un tributo indirecto de carácter real, periódico y de imposición obligatoria. Un tributo directo de carácter real, instantáneo y de imposición potestativa. Un tributo directo de carácter real, periódico y de imposición obligatoria. Los impuestos exigidos por las Haciendas locales son: De carácter obligatorio, el IBI, el IAE y el ICIO. De carácter potestativo, el IVTM, el ICIO y el IIVTNU. De carácter obligatorio, el IBI, el IAE y el IVTM. Las funciones de gestión en el IAE de las cuotas municipales: La censal la ejercen los municipios y la tributaria el Estado. Tanto la censal como la tributaria corresponde a la AEAT. Son compartidas por el Estado y los municipios. El hecho imponible del IBI recae sobre la titularidad de: Un derecho de arrendamiento sobre este tipo de bienes. Un derecho real de usufructo. Un derecho de hipoteca. El IBI es: Un tributo directo de carácter real que recae sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos, y los bienes de características especiales. Un tributo indirecto de carácter real que recae sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos, y los bienes de características especiales. Un tributo directo de carácter personal que recae sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos, y los bienes de características especiales. El IVTM es: Un impuesto directo, de carácter potestativo, con el que anualmente se grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular. Un impuesto indirecto, de carácter obligatorio, con el que anualmente se grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular. Un impuesto directo, de carácter obligatorio, con el que anualmente se grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular. En el IBI, los inmuebles propiedad de una universidad pública: Están exentos “ex lege”. Se les puede aplicar una exención rogada. Pueden solicitar la aplicación de una bonificación de hasta el 95%. El hecho imponible del IAE: Está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de relaciones especiales de carácter laboral. Está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Está constituido por el ejercicio con beneficios, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas. En cuanto al momento en que se entiende realizado el hecho imponible: El IBI es un impuesto instantáneo que se devengará el primer día del período impositivo que coincide con el año natural. El IBI es un impuesto periódico que se devengará el primer día del período impositivo que coincide con el año natural. El IBI es un impuesto periódico que se devengará el último día del período impositivo que coincide con el año natural. El IIVTNU es: Un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos. Un tributo indirecto que grava el aumento de valor que experimenten los terrenos urbanos. Un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten las construcciones urbanas. Están no sujetos en el IBI: Los bienes inmuebles de titularidad pública que estén afectos a la seguridad ciudadana. Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito. Los bienes inmuebles de la Iglesia Católica y otras asociaciones confesionales. Para determinar el coste real de la obra que constituye la base imponible del ICIO: Hay que añadir el beneficio empresarial. Se tienen en cuenta los precios públicos relacionados con la obra. No se tiene en cuenta el IVA. El ICIO es: Un tributo real, objetivo, instantáneo y proporcional. Un tributo indirecto, real, subjetivo y proporcional. Un tributo real, objetivo, periódico y proporcional. El IVTNU: Se determina a partir de la aplicación de un porcentaje sobre el valor catastral del suelo en el momento de la adquisición. Su cuantía se determina por un doble sistema. En las transmisiones a título oneroso, el sujeto pasivo es el adquirente. En el IAE: El modelo 848 solamente sirve para comunicar la cifra de negocios. El alta a través del modelo 840 es obligatoria para todos los sujetos pasivos. Cuando se inicia una actividad económica, el modelo 036 no es necesario presentarlo si se está obligado a presentar el modelo 840. El IIVTNU: Le corresponde al sujeto pasivo la carga de probar la inexistencia de plusvalía real. Ha sido recientemente declarado inconstitucional. Ha sido recientemente admitida la llamada “teoría maximalista”. EL IVTM: Es un tributo de cuota variable. Tiene un tipo de gravamen progresivo. Se puede dar de baja el vehículo teniendo recibos de pago pendientes. El tipo de gravamen del IBI es: De carácter proporcional, con un tipo mínimo y uno máximo fijados por el RDLeg. 2/2004. De carácter progresivo, con un tipo mínimo fijado por el RDLeg. 2/2004. De carácter progresivo, incrementándose a medida que aumenta la renta del contribuyente. Son sujetos pasivos del IVTM las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad: A cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación en el momento del devengo. A cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación el 31 de diciembre de cada año. Que sean poseedoras del vehículo en el momento del devengo. La base imponible del IBI está constituida por: El valor de mercado de los bienes inmuebles. El valor catastral de la construcción, nunca del suelo. El valor catastral de los bienes inmuebles. El ICIO es: Incompatible con el IVA. Compatible con la tasa por licencia que grava la concesión de la obra. Incompatible con la tasa por utilización del dominio público. En el IAE: Se encuentran exentas todas las sociedades que tributan por el régimen especial de empresas de reducida dimensión en el impuesto sobre sociedades. Se encuentran exentas todas las personas físicas. Se encuentran exentas todas las entidades sin personalidad jurídica. En el IVTNU: Se encuentran exentos los incrementos de valor que experimenten los terrenos rústicos. Se encuentran no sujetos los incrementos de valor que experimenten los terrenos urbanos que traigan causa de la constitución de una servidumbre. Se encuentran no sujetos incrementos de valor que experimenten los terrenos urbanos transmitidos por la SAREB. Las corporaciones locales: Ejercen su potestad legislativa creando tributos propios. No tienen potestad legislativa ni reglamentaria. Ejercen una potestad reglamentaria a través de sus ordenanzas. |