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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 5 Introducción a la Ciencia Política

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Título del test:
Tema 5 Introducción a la Ciencia Política

Descripción:
Tema 5 Introducción a la Ciencia Política

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
22/01/2020

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 46
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Temario:
¿Qué podemos entender por Régimen Electoral? debemos entender un conjunto complejo de vínculos acordados que hacen posible la selección de candidatos en el proceso de formación de los órganos no representativos. debemos entender un conjunto complejo de actos y operaciones que hacen posible la selección de candidatos en el proceso de formación de los órganos representativos. debemos entender un simple complejo de hechos y afirmaciones que hacen posible la selección de candidatos en el proceso de formación de los órganos representativos. debemos entender un simple complejo de hechos y afirmaciones que hacen posible la selección de candidatos en el proceso de formación de los órganos representativos.
En el Régimen Electoral podemos distinguir una serie de operaciones de carácter técnico: Sistema electoral Proceso electoral Mecanismo absoluto Procedimiento electivo.
El proceso electoral es: una serie de operaciones de carácter técnico. esta conformado por una serie de actos de naturaleza administrativa y judicial. el acto de meter el voto en la urna. Una chorrada.
El RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL, según el Tribunal constitucional es: aquel aplicable a las consultas electorales que se celebran simultáneamente en todo el territorio del Estado con independencia de la naturaleza política de la elección, salvo las excepciones de las regiones con especial autonomía (STC 38/1983). aquel aplicable a las consultas electorales que se celebran simultáneamente en todo el territorio del Estado con independencia de la naturaleza política de la elección (STC 38/1983). aquel aplicable a las consultas electorales que se celebran en todo el territorio del Estado con independencia de la naturaleza política de la elección, pero no siempre simultáneamente (STC 38/1983). el contrario al RÉGIMEN ELECTORAL PARTICULAR.
se contemplan diversos REGÍMENES ELECTORALES ESPECIALES y particulares. De este modo pueden establecerse: La elección de Senadores por las Comunidades Autónomas queda referida a lo expresado por los distintos Estatutos de Autonomía (art. 69.5 CE). La elección del legislativo de cada Comunidad Autónoma queda referida a los Estatutos para las CC.AA. de mayor nivel de autonomía (art. 152 CE) y ha sido asumida por cada Comunidad Autónoma en sus respectivos Estatutos, sin excepción y con independencia de tal nivel. En cuanto al régimen electoral local de los municipios y provincias en que se organiza territorialmente el Estado (art. 137 CE) se asume como materia específica en la Comunidad Autónoma de País Vasco lo relativo a la legislación electoral interior que afecte a las Juntas Generales y Diputaciones Forales (STC 38/1983). A ello debe añadirse la elección de los Consejos insulares de las Islas Baleares, que se integran por parlamentarios autonómicos elegidos por la isla correspondiente. Todas correctas.
el sistema electoral se encuentra conformado por: Las circunscripciones, la forma de la candidatura, que puede ser personal o de listas, la fórmula electoral, los procedimientos de emisión de voto, las barreras electorales. Las circunscripciones, la fórmula electoral, los procedimientos de emisión de voto, las barreras electorales. Las circunscripciones, la forma de la candidatura, que puede ser personal o de listas, la fórmula electoral, los procedimientos de emisión de voto, las barreras electorales y las juntas electorales convenientes. No está muy claro todavía.
a las CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES, podemos definirlas como: la zona en la cual los votos emitidos por las personas con derecho de adscribirse en la competencia concreta, nunca de propiedad mercantil. la zona en la cual los votos emitidos por las personas con derecho de sufragio. la zona en la cual los votos emitidos por las personas con derecho de sufragio, siempre que sea nacido en la zona. será lo de circuncidar pero eligiéndolo. You know?.
LAS FORMAS DE CANDIDATURA podemos encontrar las siguientes: Candidaturas personales: Normalmente ligada a circunscripciones uninominales. Pero no necesariamente. Candidaturas plurinominales políticas, ligadas a un gran número de personas afiliadas según la LOREG en su art. 56.5 Candidaturas excluyentes y personales. Ambos tipos están permitidos en el art. 56.5 Todas correctas.
¿Están permitidas las candidaturas en lista? No, nunca. Sí, solo pueden clasificarse en cerradas. Sí, ligada siempre a circunscripciones plurinominales y que pueden a su vez clasificarse en abiertas, cerradas y no bloqueadas y como en las elecciones al Congreso de los Diputados “cerradas y bloqueadas”. Ni en listas ni en tontas. No se permite.
El candidato es elegido únicamente por los votos que se han emitido expresamente a su nombre, con independencia de los votos que hayan obtenido los demás candidatos que presenta su mismo partido o agrupación electoral. La candidatura personal va normalmente ligada a circunscripciones uninominales, pero no necesariamente.. Hablaríamos de: CANDIDATURA PERSONAL CANDIDATURA DE PARTIDO CANDIDATURA PERSONAL, pero en todo caso se puede transferir a otras circunscripciones. Un chollo.
Señala el que no existe Sistemas mayoritarios puros a una vuelta. Sistemas mayoritarios corregidos a dos vueltas. Sistemas mayoritarios corregidos a tres vueltas.
El elector puede no sólo cambiar el orden de los candidatos sino también añadir candidatos de listas distintas. Listas abiertas. Listas cerradas y no bloqueadas. Listas cerradas y bloqueadas. Eso ni tan siquiera existe.
El orden de los candidatos es invariable, y por tanto el elector sólo puede votar a la lista tal y cómo se le presenta y los candidatos se han de atribuir a los candidatos en el orden en que estos aparezcan en la lista. Lo cual atribuye una enorme importancia a la decisión que al respecto adopten los partidos. Listas cerradas y bloqueadas. Listas cerradas y no bloqueadas. Listas abiertas. Listas abiertas pero bloqueadas.
El orden de los candidatos que se presenta es variable. El elector puede votar por la lista tal y como se presenta o bien reordenar a los candidatos, mostrando así su preferencia por alguno de los candidatos, por ejemplo poniendo un número delante de sus nombres. Listas cerradas y bloqueadas. Listas cerradas y no bloqueadas. Listas abiertas. Listas muy abiertas.
Mediante este procedimiento se atribuyen el escaño o los escaños que se deben cubrir en cada circunscripción al candidato o candidato que hayan obtenido el mayor número de votos. Corresponde a: Fórmulas electorales proporcional. Fórmulas electorales mayoritarias. Fórmulas electorales minoritaria. Fórmulas electorales mayormente.
Las fórmulas electorales mayoritarias, pueden ser: Sistema de mayoría relativa o de una sola vuelta. Sistema de mayoría absoluta o sistema de doble vuelta. Todas correctas. Ninguna correcta.
En estos sistemas basta obtener la mayoría de los votos (sea cual sea esa mayoría) para obtener el escaño, beneficiando a los partidos mayores y a aquellos que poseen bastiones electorales. Sistema de mayoría relativa o de una sola vuelta. Sistema de mayoría absoluta o sistema de doble vuelta. Sistema de mayoría relativa o sistema de doble vuelta.
En el sistema de mayoría absoluta o sistema de doble vuelta: En estos sistemas basta obtener la mayoría de los votos (sea cual sea esa mayoría) para obtener el escaño. Es el sistema vigente en Inglaterra y Estados Unidos, Ceilán, India, Canadá, Nueva Zelanda. Esta forma de elección beneficia a los partidos mayores y a aquellos que poseen bastiones electorales. Hay que obtener mayoría absoluta en la primera vuelta para atribuirse el escaño, debiendo procederse en caso contrario a una segunda votación (ballotage). En este modelo debemos distinguir a su vez entre los procedimientos que mantienen la misma pauta de decisión en la segunda vuelta, siendo necesario obtener mayoría absoluta en la segunda votación, teniendo ésta lugar exclusivamente entre los candidatos que obtuvieron mayor votación en la primera. Los procedimientos del cociente electoral, no dan lugar a un reparto completo de los escaños en la primera operación, siendo necesaria una segunda operación (o incluso más) en la que se produce el reparto de los escaños sobrantes.
Se trata de una representación en las que cada partido obtendrá un número de escaños proporcional al porcentaje de apoyo popular que haya obtenido. fórmulas electorales mayoritarias. fórmulas electorales proporcionales. fórmulas electorales desproporcionales. fórmulas electorales con proporción civil.
en el Congreso de los Diputados tenemos: Fórmula electoral proporcional. fórmula electoral mayoritaria. fórmula electoral desproporcional.
Los procedimientos del divisor y los procedimientos del cociente electoral, pertenecerían a: Sistema electoral de mayoría. Sistemas proporcionales. Sistema de mayores votos combinados. Sistema proporcional de cociente.
dan lugar a un reparto completo de los escaños en una sola operación. Entre ellos se encuentra el llamado SISTEMA D ́HONT. procedimientos proporcional del cociente electoral. procedimiento proporcional de procedimiento del divisor. Ninguna correcta.
¿Qué fija los criterios para la determinación de la composición del CONGRESO DE LOS DIPUTADOS? El art. 32 de la LOREG. El art. 68 de la Constitución Española. El art. 69 de la Constitución Española. Viene determinado por Ley Orgánica.
El Congreso de los Diputados se compone de un mínimo de ... diputados y un máximo de ... diputados. mínimo de 300 y máximo de 400 diputados.La LOREG, en su artículo 122, fija ese número. mínimo de 400 y máximo de 450 diputados. fijado en la Constitución Española. mínimo de 300 y máximo de 450 diputados.La LOREG, en su artículo 162, fija ese número. No hay mínimo, solo un máximo de 350 diputados.
¿Cuál es con carácter general, la circunscripción electoral según el artículo 68.2 Constitución Española? la provincia el municipio la comunidad autónoma la diputación.
¿Cuál es la representación mínima en la circunscripción electoral según la LOREG ? 2 diputados por provincia. 3 diputados por provincia. 1 diputado por provincia.
68.2 Constitución Española añade que las poblaciones de Ceuta y Melilla están representados: cada una por 1 Diputado. 1 Diputado para las dos ciudades autónomas. 3 diputados cada uno, pues al ser territorios retirados del continente europeo deben tener discriminación positiva. 1 diputado y un MENA.
Una vez hecho el reparto de diputados por cada provincia (102), nos quedan (248 hasta 350 escaños), se reparten: son distribuidos entre las provincias en función de la población, mediante una fórmula de cociente electoral. son distribuidos entre las provincias en función de la desigualdad económica regional. son distribuidos entre las provincias en función de la población, mediante una fórmula meritocracia. El primero que se siente se queda con la silla.
La mayoría de las circunscripciones son plurinominales, ¿Cuál es la Excepción? Ceuta y Melilla, que cuentan con un único escaño. Ceuta, Melilla y Canarias que cuentan con un único escaño. Provincias de Cataluña, País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra que tienen 3 escaños. No hay excepción.
¿Qué provoca la atribución inicial de dos diputados por provincia y del tamaño relativamente pequeño del Congreso de los Diputados? provoca de las circunscripciones y pequeñas o muy pobladas. provoca una sobrerrepresentación de las circunscripciones y pequeñas o poco pobladas. provoca una escasa representación de las circunscripciones y pequeñas o poco pobladas. provoca que el congreso se pete de gente.
Los senadores: En cada provincia se eligen cuatro (4) senadores con la excepción de las provincias insulares. En cada provincia se eligen seis (6) senadores con la excepción de las provincias insulares. En cada provincia se eligen dos (2) senadores con la excepción de las provincias insulares.
Los senadores: Las islas mayores: Gran Canaria, Mallorca o Tenerife eligen cada uno tres (3) senadores. Las islas menores o agrupaciones de islas (Ibiza, Formentera, Menorca, y Fuerteventura, La Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma) eligen cada una de ellas un (1) senador (16). Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos (2) senadores. Todas correctas.
Las CC.AA. designarán cada una de ellas un senador y otro por cada 2 millones de habitantes de su respectivo territorio. Esta designación será realizada por los distintos parlamentos autonómicos. Verdadero. Falso, es por cada millón de habitantes. Falso, no tiene nada que ver con el número de habitantes.
La Constitución Española prevé un Senado cuyo número de escaños estará en torno a : los 260 escaños. los 350 escaños los 215 escaños No se denominan escaños sino sillones senatoriales.
Según la forma de candidatura, el senado seria: un claro ejemplo de candidatura personal en circunscripciones plurinominales, pues en cada provincia se escogen cuatro senadores. un claro ejemplo de candidatura personal en circunscripciones uninominal, pues en cada provincia se escogen cuatro senadores. candidatura senatorial de elección específica. candidatura senatorial de elección de escaños nominales.
en las elecciones al CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, se sigue: un sistema de listas cerradas y bloqueadas. un sistema de listas abiertas y bloqueadas. un sistema de listas cerradas y no bloqueadas un sistema de listas abiertas.
en cuanto al procedimientos de votación, si: el elector tiene la posibilidad de emitir tantos votos como diputados se han de elegir en la circunscripción electoral. Se denominará: Voto múltiple Voto múltiple limitado. Voto único.
En el voto múltiple: No se puede dar, más de un voto a un candidato. Va unido, por regla general, a las circunscripciones plurinominales y a las listas cerradas y no bloqueadas o bien a listas abiertas. se dice que elector sólo debe emitir un voto con independencia del número de diputados que haya de elegir en la circunscripción. El voto único exige, por tanto, una circunscripción uninominal. siempre implica que cada elector no dispone de tantos votos como escaños existentes en la circunscripción, sino un número menor. ninguna es correcta.
en cuanto al procedimientos de votación, si: El elector sólo tiene que optar por una única candidatura, sea esta personal o de lista. Por eso se dice que elector sólo debe emitir un voto con independencia del número de diputados que haya de elegir en la circunscripción. El voto único exige, por tanto, una circunscripción uninominal (en la que sólo se escoge un escaño) o en otro caso, una plurinominal pero con lista cerrada y bloqueada. Hablaríamos de: Voto general. Voto único. Voto múltiple limitado Voto múltiple.
en cuanto al procedimientos de votación, si: implica que cada elector no dispone de tantos votos como escaños existentes en la circunscripción, sino un número menor. Hablaríamos de: El voto silencioso. El voto único. El voto múltiple. El voto múltiple limitado.
En las elecciones al CONGRESO los electores disponen de un voto único, de lista cerrada y bloqueada y en las del SENADO disponen de un voto múltiple y limitado. ¿Es verdadero o falso? verdadero. falso.
En las elecciones al SENADO los electores disponen de un voto único, de lista cerrada y bloqueada y en las del CONGRESO disponen de un voto múltiple y limitado. ¿Es verdadero o falso? VERDADERO FALSO.
¿Qué fórmula se usa en el Congreso de los Diputados? En el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS se utiliza una de las variantes de las fórmulas electorales que siguen el llamado procedimiento del divisor.En concreto, la fórmula D ́Hont. En el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS se utiliza una de las variantes de las fórmulas electorales que siguen el llamado procedimiento del divisor.En concreto, la ley de OM (Objetivo Mejorar). En el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS se utiliza una fórmula electoral mayoritaria. En el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS se utiliza una fórmula electoral mayoritaria, la llamada ley D ́Hont.
¿Dónde se utiliza un sistema mayoritario limitado o también llamado sistema mayoritario con representación de la primera mayoría? en el Senado. en el Congreso. En ambos.
Consiste en la exigencia de un porcentaje mínimo de votos con relación al número de sufragios válidamente emitidos: Barrera de votos mínimos. Barrera electoral. Barrera de exigencia censal. Mínimo porcentual de votos.
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS se prevé la existencia de una barrera electoral del 2% ¿Verdadero o falso? Falso, la barrera electoral es del 3% y se da en la práctica. Verdadero Falso, la barrera electoral es del 1% Falso, la barrera electoral es del 3% , pero en la práctica sólo tiene efectos en las provincias de Madrid y Barcelona, porque en las demás, el propio tamaño de la circunscripción niega a los partidos que no hayan alcanzado ese límite la posibilidad de tener un escaño.
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