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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtema 6

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Título del test:
tema 6

Descripción:
Auxiliar

Autor:
gomok
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Fecha de Creación:
30/04/2021

Categoría:
Otros

Número preguntas: 17
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Temario:
1.-Respecto al contenido de la resolución no es correcto: la aceptación de informes o dictámenes no servirá por si misma de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será necesario que el instructor eleve al órgano competente para resolver una propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, la propuesta de resolución deberá ser notificada a los interesados todas son correctas.
2. Respecto a la propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, el órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias (señala la incorrecta): la inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción cuando los hechos resulten acreditados los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa todas son correctas.
3. Respecto a la propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, el órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias (señala la incorrecta): cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables cuando la persona o personas responsables aparezcan exentos de responsabilidad cuando se concluyera, antes de la fase de instrucción, que ha prescrito la infracción todas son correctas .
4. Respecto a la propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador no es correcto: en el caso de procedimientos de carácter sancionador, una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que no se notificará a los interesados la propuesta de resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes en la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga en la propuesta de resolución se fijará la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
5. En el caso de procedimientos de carácter sancionador la resolución incluirá: a valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables fijarán la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad todas son correctas.
6. Respecto a la resolución en los procedimientos sancionadores: en la resolución se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica la resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa en la resolución que ponga fin al procedimiento se podrán adoptar las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia cuando sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado todas son correctas.
7. Respecto a la resolución en los procedimientos sancionadores, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de: 10 días 15 días 20 días 30 días.
8.- Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de: interponer recurso de alzada contra la resolución firme en vía administrativa interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa interponer recurso de alzada contra la resolución que no sea firme en vía administrativa interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución que no sea firme en vía administrativa.
9. Respecto a la pregunta anterior, dicha suspensión cautelar finalizará cuando: haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso administrativo habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo, no se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo, el órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos previstos en ella todas son correctas.
10. Respecto a la resolución en los procedimientos de carácter sancionador no es correcto: cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las Administraciones y la cuantía destinada a indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva este procedimiento será susceptible de terminación convencional, ésta o la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad la resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa ninguna es correcta.
11. Respecto a la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial una vez recibido, en su caso, el dictamen al que se refiere el artículo 81.2 o, cuando éste no sea preceptivo: una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano competente someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo una vez finalizado el trámite de información pública, el órgano competente resolverá o someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo una vez finalizado el trámite de información pública, el órgano competente someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano competente resolverá o someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo.
12. Podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular cuando desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo haya transcurrido: 1 mes 2 meses 3 meses 6 meses.
13.- Cuando la tramitación simplificada del procedimiento sea acordada por la Administración: de oficio, deberá notificarlo a los interesados, si alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria de oficio, deberá notificarlo a los interesados, aunque alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración seguirá con la tramitación simplificada a solicitud de los interesados, deberá notificarlo a éstos, si alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria a solicitud de los interesados, deberá notificarlo a éstos y aunque alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración seguirá con la tramitación simplificada.
14. Los interesados podrán solicitar la tramitación simplificada del procedimiento. El órgano competente para la tramitación podrá desestimar dicha solicitud, en el plazo de: 5 días desde su presentación, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el interesado 10 días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado 5 días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado 10 días desde su presentación, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el interesado.
15. Transcurrido el plazo que tiene el órgano competente para poder desestimar la solicitud de la tramitación simplificada del procedimiento: se entenderá estimada la solicitud se entenderá desestimada la solicitud se producirá la caducidad de la solicitud se producirá la suspensión del procedimiento.
16. En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora, se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como: leve, sin perjuicio de la oposición expresa por parte del interesado grave, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado grave, sin perjuicio de la oposición expresa por parte del interesado.
17. Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en: 10 días 20 días 30 días 60 días.
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