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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA 6 y 7 MERCANTIL III (Hector P.)

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Título del test:
TEMA 6 y 7 MERCANTIL III (Hector P.)

Descripción:
LCTTMP por carretera y ferrocarril

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
13/01/2024

Categoría:
UNED

Número preguntas: 8
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Temario:
La Ley establece como regla general que en caso de retraso en la entrega de mercancías transportadas: Se indemnizará el perjuicio que se pruebe que ha ocasionado dicho retraso, sin ningún tipo de limitación. La indemnización por los perjuicios derivados del retraso no puede superar el valor de la mercancía. La indemnización de los perjuicios derivados del retraso no excederá del precio del transporte.
En el marco de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, el contrato multimodal: Es necesario que intervengan al menos cuatro porteadores. Existen tantos contratos como modos de transporte se incluyan en el contrato multimodal. Necesariamente uno de los modos de transporte debe ser el terrestre.
Como regla general, cuando se pacte que sea el destinatario el encargado del pago del precio: El cargador y destinatario responderán solidariamente del pago. El porteador solo podrá exigir el pago al destinatario. El cargador será responsable subsidiario, si el destinatario no paga.
En relación con la responsabilidad del porteador en el contrato de transporte terrestre de mercancías por carretera se puede firmar que: El régimen legal imperativo español contempla tres supuestos de responsabilidad del porteador: perdidas (totales o parciales), averías y retrasos. El sistema de responsabilidad del porteador parte de la idea de la responsabilidad por culpa con inversión de la carga de la prueba. Todas las respuestas son correctas.
En el ámbito del contrato de transporte terrestre de mercancías, el consignatario: Es la persona a la que se le deben entregar las mercancías transportadas. Es parte del contrato de transporte. Es siempre el cargador o remitente en el contrato de transporte.
En relación con el contrato de transporte terrestre de mercancías por carretera podemos afirmar que: Es un contrato formal por cuanto debe ser extendida necesariamente la carta de porte. Salvo pacto en contrario, el porteador esta obligado a la carga de las mercancías en el vehículo correspondiente. Todas son falsas.
Las operaciones de carga en los servicios de paquetería y pequeños envíos: Son por cuenta del cargador, salvo pacto en contra. Son por cuenta del porteador, salvo pacto en contra. Corresponden en todo caso al porteador.
La carta de porte: Se emitirá por duplicado. Se emitirá por el destinatario. Tiene una función probatoria. Será totalmente nula si no contiene todos los aspectos previstos en el art. 10 LCTTM.
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