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TEMA 6. ADMINISTRATIVO 1

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Título del Test:
TEMA 6. ADMINISTRATIVO 1

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COMPILACIONES AÑOS ANTERIORES

Fecha de Creación: 2025/05/11

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en su redacción vigente, el visado colegial en relación con un determinado trabajo profesional. no tendrá por objeto comprobar la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, ni la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional. no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional. tendrá por objeto comprobar la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional, y, asimismo, comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 149.3 de la Constitución, las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución. podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos, o a las Entidades Locales, en virtud de su Reglamento Orgánico. corresponderán a las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 150 de la Constitución española, ¿puede el Estado transferir o delegar en las Comunidades Autónomas facultades correspondientes a materias de titularidad estatal?. No, en ningún caso, por tratarse de facultades correspondientes a materias de titularidad estatal. Sí, con determinados requisitos como es, entre otros, que la transferencia o delegación se realice por una norma con rango de ley y no por una norma reglamentaria. Sí, con determinados requisitos como es, entre otros, que la transferencia o delegación se realice mediante ley orgánica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales son. Corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia. Corporaciones de derecho público sin personalidad jurídica propia. Corporaciones de derecho privado sin personalidad jurídica propia.

¿Se refiere la Constitución a los Colegios Profesionales? ¿En qué sentido lo hace?. Sí, para establecer que tanto su estructura interna como su funcionamiento deberán ser democráticos. No, la Constitución sólo se refiere a la Administración corporativa como conjunto, señalando que sus distintos tipos serán creados por ley. Sí, pero solo señalando que dependerán del ejecutivo para el ejercicio de sus funciones y estableciendo su naturaleza jerárquica.

Un abogado pretende llevar un asunto en una provincia correspondiente a un Colegio de abogados distinto a aquel en el que está colegiado ¿Es esto posible y, en su caso, de qué manera?. Los Colegios podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación que les realicen una comunicación previa, así como el pago de una contraprestación económica, a partir de lo cual estos colegiados estarán habilitados para el correspondiente ejercicio. Cada Colegio territorial podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación que les realicen una comunicación previa, a partir de la cual dicho colegiado estará habilitado para el correspondiente ejercicio. Actualmente los Colegios no pueden exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna.

La denominada Administración corporativa (por ejemplo, un Colegio Profesional) se rige: Por el Derecho Privado, exclusivamente. Por el Derecho Público, exclusivamente. Por un régimen jurídico mixto, pues se rige tanto por el Derecho Público como por el Derecho Privado. Por el Derecho Privado, y por el Derecho Público exclusivamente en lo relativo al régimen jurídico aplicable a su personal (que es funcionario).

De acuerdo con nuestro ordenamiento general, el régimen jurídico por el que se rige la denominada Administración Corporativa es: Los entes locales que forman parte de la denominada Administración corporativa se rigen exclusivamente por el Derecho público-administrativo. Esta, al contrario que la institucional, se rige exclusivamente por el Derecho privado. Salvo en el nombramiento de sus directivos, se rige por el Derecho mercantil. Por su propia naturaleza, este conjunto se rige por un régimen jurídico mixto, público o privado según el tipo de actividad de que se trate.

¿Cuál es la naturaleza jurídica o ante qué tipo de acto estamos y cuál es su procedimiento impugnatorio cuando un Colegio profesional actúa en el ejercicio de las funciones legal o estatutariamente establecidas sobre sus colegiados (colegiación, sanciones, tarifas, certificaciones)?. Son normas que se rigen por el Derecho privado y, como tales, no tienen otra vía impugnatoria que la civil u ordinaria. La impugnación es, única y exclusivamente, ante los propios órganos de gobierno del Colegio profesional, sin apelación posible. Se trata de actos sometidos al Derecho administrativo y, como tales, impugnables ante la vía contencioso-administrativa. Se trata de actos jurídicos solamente revisables por la autoridad administrativa de la Administración General del Estado.

¿Qué derecho se aplica a la Administración corporativa, por ejemplo un colegio profesional, cuando ejerce competencias que las leyes o sus estatutos les asignan?. El Derecho privado, siempre y en todo caso. El Derecho civil y, en determinados casos, el derecho mercantil. El Derecho público así como el sometimiento al enjuiciamiento por la jurisdicción contencioso-administrativa. El Derecho público, pero con un enjuiciamiento civil siempre y en todo caso.

A efectos de impugnación de determinados actos, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA) considera a las Cámaras de Comercio y los Colegios Profesionales: Como las Administraciones Públicas que son, en todo caso y en todos sus actos derivados. En relación con los acuerdos adoptados en ejercicio de funciones públicas las trata como Administraciones. Como Asociaciones privadas que son, siempre y en todo caso; por lo que todos sus actos derivan a la jurisdicción civil. Como Administraciones Públicas, pero solamente en cuanto al ejercicio de las funciones representativas de los intereses de sus miembros.

Las Federaciones deportivas son, de acuerdo con su naturaleza jurídica: Asociaciones puramente privadas que realizan actividades de tal tipo. Asociaciones privadas de configuración legal. Corporaciones de Derecho Público. Entidades públicas empresariales.

En un Colegio profesional, todo lo relativo a las sanciones disciplinarias que puedan producirse hacia sus colegiados deberá ir, en caso de ser impugnado y necesite ser revisado por un Juez: A la jurisdicción contencioso-administrativa o a la privada según pacten las partes en cada proceso. A la jurisdicción contencioso-administrativa. A la jurisdicción civil, pues estamos ante actos privados.

Determinado Colegio de Abogados está pensando exigir a los Abogados que quieran ejercer en su ámbito territorial, pero que no estén incorporados a dicho Colegio sino a otro Colegio de Abogados distinto, que obtengan una habilitación específica. Después de estudiar la Ley de Colegios Profesionales en dicho Colegio de Abogados llegan a la conclusión de que ello: Es posible, previa autorización del Ministerio de Justicia. No es posible. Resulta perfectamente posible.

Vd. acaba de recibir su título de médico. Junto con un gran número de colegas suyos en la misma situación consideran la posibilidad de crear una asociación profesional paralela al Colegio profesional correspondiente. ¿Es posible hacerlo?. No es posible, solamente podría crearse, bajo autorización expresa, otro Colegio profesional paralelo, en competencia con el ya existente, y con sus mismas funciones. Sí es posible, pero, lógicamente, sin la naturaleza y fines propios de un Colegio profesional. No es posible en modo alguno, pues esta profesión, como otras, sus titulados solo pueden asociarse en Colegios profesionales (oficiales).

El Colegio profesional del que Vd. forma parte como colegiado ha establecido directamente unas tablas de honorarios obligatorias por los servicios que prestan sus colegiados. Vd., a la hora de facturar a un cliente, tiene dudas de su legalidad: Sí es posible, porque los Colegios profesionales siempre pueden establecer tablas obligatorias de honorarios obligatorias por sus servicios. Sí es posible, porque los Colegios profesionales pueden establecer recomendaciones, directrices, normas o reglas de cualquier tipo. No es posible porque los Colegios profesionales tienen prohibido establecer recomendaciones sobre honorarios o equivalentes, como regla general.

¿Puede un determinado Colegio profesional, como el de Arquitectos por ejemplo, establecer de manera directa, en sus disposiciones estatutarias, un nuevo catálogo de visados profesionales para obras?. Los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones estatutarias, no podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales. Los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones estatutarias, sólo podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales previa autorización caso a caso del Ministerio de Hacienda. Los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones estatutarias, sí podrán imponer la obligación de visar todo tipo de trabajos profesionales.

Los Colegios Profesionales son, en el sentido de cuál es su naturaleza propia: Asociaciones privadas de configuración legal. Corporaciones públicas. Entidades públicas propias de la Administración institucional. Fundaciones públicas para ejercer servicios públicos de modo privado.

De acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales, cuando una profesión se organice por colegios territoriales. Bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. No podrá ejercerse en un territorio distinto al de colegiación (es decir, y por ejemplo, quien esté colegiado en Madrid, sólo podrá ejercer en Madrid). Podrá ejercerse en un territorio distinto al de colegiación, aunque con una habilitación específica. Ninguna de las anteriores es correcta.

De acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en su redacción vigente, la finalidad del visado colegial es comprobar, al menos. la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo. la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, y la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional. la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, y la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional, y, asimismo, el visado debe comprender el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

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