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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtema 6 inter PARTE 1

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Título del test:
tema 6 inter PARTE 1

Descripción:
ulpgc inter

Autor:
ANTONIO DAVID
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Fecha de Creación:
16/03/2023

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 25
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Temario:
.- El Derecho Internacional Público se integra en el derecho interno: a) desde que se forma en el ámbito internacional, ya que rige el sistema monista; b) cuando se transforma en derecho interno mediante un acto especial de recepción, ya que rige el sistema dualista; c) desde que se publica en el derecho interno, ya que así lo exige la seguridad jurídica; d) en función de lo que disponga el derecho interno, ya que cada Estado es libre para escoger el sistema de recepción e integración del Derecho Internacional.
.- En caso de conflicto entre una norma interna y una de DI a) la norma interna es nula. b) se genera responsabilidad internacional; c) goza de primacía la norma interna. c) goza de primacía la norma externa. .
- El principio de que las normas internacionales son irrelevantes para los derechos internos porque su aplicación precisa un acto especial de recepción: a) es un principio típico del DI Clásico hoy ya superado; b) no es cierto ya que nos encontramos ante la unidad esencial de todos los ordenamientos jurídicos como proclama la totalidad de la doctrina; c) es el principio inspirador de la doctrina dualista. d) explica por qué muchos tratados precisan de un desarrollo normativo. .
. - Señale la respuesta correcta: a) la doctrina iusinternacionalista europea rechaza la existencia de una norma tácita de adopción automática de las normas consuetudinarias en todo orden jurídico interno; b) la Constitución española no permite la recepción automática del DI General; c) la Ley Orgánica del Poder Judicial hace una remisión amplísima al DIGeneral aceptando las normas generales del DI en materia de inmunidades. d) hasta ahora no ha habido sentencias del Tribunal Constitucional en materia de DI General. .
.- En el derecho español, las costumbres internacionales: a) tienen recepción automática e implícita en el derecho interno desde que la norma consuetudinaria cristaliza en la comunidad internacional. b) se pueden alegar pero hay que probar que España las ha aceptado; c) no pueden ser objeto de aplicación directa al no ser regulada la recepción y la eficacia del derecho consuetudinario en la Constitución; d) son aplicables desde el momento en que una ley estatal (o autonómica) incorpora su contenido. .
. - Señale la respuesta incorrecta: a) no es infrecuente la aplicación de costumbres internacionales por los Tribunales españoles; b) la Constitución española, art. 96.1, no sitúa en el mismo plano a las normas consuetudinarias y convencionales, por lo que el DIGeneral no tiene jerarquía sobre las leyes. c) las materias que proporcionan más litigios sobre DIGeneral son inmunidades diplomáticas, derecho del mar, aplicación de tratados, y derechos de los extranjeros; d) el DIGeneral se integra en el ordenamiento español. .
.- En España las costumbres internacionales se integran en nuestro ordenamiento: a) por el mismo método que los tratados internacionales, como reconoce la Constitución. b) de manera automática e inmediata, tal como reconoce la Constitución; c) de manera automática e inmediata, como ocurre en el resto de Estados; d) mediante su publicación en el BOE o en algún otro medio oficial.
.- El sistema monista de integración y aplicación de los tratados internacionales en España: a) es un sistema que se implantó en España gracias a la Constitución (concretamente, el artículo 96.1); b) es el sistema que se ha aplicado tradicionalmente en España, incluso antes de la Constitución. c) es un sistema que ha despertado críticas en la doctrina porque acentúa la posibilidad de que España incurra en responsabilidad internacional; d) el sistema español no es monista, ya que en algunas ocasiones el tratado requiere normas de desarrollo o ejecución.
.- Los problemas relativos a la recepción de la costumbre y los tratados en el Derecho interno español: a) son resueltos por la Constitución española expresamente y en iguales términos, considerando a ambas como fuentes primarias del DI que prevalecen frente a cualquier norma de Derecho interno español. b) no han sido previstos en la Constitución española, que guardó silencio al respecto, por lo que el Tribunal constitucional ha debido afrontarlos en su jurisprudencia; c) se resuelven de modo distinto ya que la costumbre se integra automáticamente en nuestro ordenamiento, mientras que la recepción de los tratados se supedita a la publicación oficial; d) ninguna de las anteriores es correcta. .
.- Los tratados y las normas consuetudinarias vinculantes para España: a) se integran en nuestro ordenamiento jurídico por medio de una ley especial de ejecución adoptada por las Cortes o por las Comunidades autónomas según el ámbito de competencia afectado; b) en los términos del art. 96.1 de la Constitución española, poseen jerarquía superior a las leyes. c) se integran en nuestro ordenamiento jurídico por medio de una ley especial de ejecución adoptada por las Cortes Generales; d) no tienen igual prevalencia frente al derecho interno, ya que los tratados priman sobre las leyes internas, cosa que no sucede con las normas consuetudinarias.
.- En el derecho español, los tratados internacionales se integran plenamente en nuestro ordenamiento: a) de manera automática e inmediata, ya que estamos en un sistema monista; b) mediante su publicación oficial en España, ya que estamos en un sistema monista moderado. c) mediante su publicación oficial en España, puesto que estamos en un sistema dualista; d) mediante su publicación oficial y su transformación en leyes (orgánicas u ordinarias). .
.- Cuando un Estado retira una reserva a un tratado y esa retirada no es publicada oficialmente en España, el Tribunal Constitucional (stc. 141/1998): a) ha reconocido que la retirada puede desplegar efectos si se ha publicado en las instancias internacionales en tiempo oportuno; b) ha afirmado que la retirada puede surtir efectos si el juez español tiene conocimiento por otros medios c) ha afirmado que no puede surtir efectos en España, sobre todo, si afecta a un derecho fundamental. d) ha admitido la eficacia automática de esa retirada, a fin de respetar la voluntad soberana de los Estados.
. - Señale la respuesta correcta: a) el art. 96 CE mantiene la solución tradicional de la posición monista en las relaciones entre el DI y el derecho interno, aunque es un monismo moderado pues se exige la publicación oficial del tratado para su aplicación directa. b) para Kelsen la norma fundamental o grundnorm no siempre asegura la coherencia y unidad del sistema jurídico; c) el art. 96 CE mantiene la solución tradicional de la posición monista en las relaciones entre el DI y el derecho interno, aunque es un monismo moderado pues se exige la publicación oficial del tratado para su entrada en vigor.
.- La jerarquía de los tratados internacionales en España: a) es superior a las leyes, sean estatales (orgánicas u ordinarias) o autonómicas. b) es superior a las leyes, una vez que éstas sean revisadas por los cauces habituales; c) es análoga a la de la propia Constitución, por lo que constituyen procedimientos flexibles de reforma d) ninguna de las respuestas anteriores es correcta. .
La jerarquía de los tratados internacionales en España: a) es superior a las leyes, por lo que los jueces, en caso de conflicto, deberán plantear una cuestión de inconstitucionalidad; b) es superior a las leyes, por lo que los jueces, en caso de conflicto, deberán inaplicar la ley, sea estatal (orgánica u ordinaria) o autonómica c) es idéntica a la de las leyes, por lo que los conflictos deberán resolverse con arreglo a criterios comunes (ley posterior deroga la anterior y ley especial desplaza a la general); d) ninguna de las respuestas anteriores es correcta. .
.- En el derecho español, los tratados: a) si una ley es contraria al tratado habrá que plantear la cuestión o el recurso de inconstitucionalidad para poder aplicar el tratado; b) no gozan de primacía sobre las leyes orgánicas; c) gozan de jerarquía superior sobre las leyes que les contradigan. d) gozan de prevalencia sobre las leyes si el tratado se refiere a derechos fundamentales. .
.- En caso de colisión entre un tratado internacional en vigor para España (publicado oficialmente) y una ley española aplicables a un mismo caso: a) la ley española queda derogada si es anterior al tratado; b) la ley española (anterior o posterior al tratado) no se aplica. c) el tratado cede frente a la ley, por ser ésta una expresión de la soberanía española emanada de las Cortes, cuyas competencias no puede menoscabar el Gobierno a través de los tratados internacionales que concluya; d) prevalece el tratado a condición de que haya sido objeto de autorización previa mediante ley orgánica.
- En caso de incompatibilidad entre un tratado internacional en vigor para España (publicado oficialmente) y una ley española aplicables a un mismo caso: a) la ley española resulta derogada por el tratado; b) la ley española prevalece frente al tratado únicamente si es ley orgánica; c) prevalece el tratado si ha sido concluido con la autorización previa de las Cortes contemplada por los arts. 93 y 94.1 de la Constitución española; d) la ley española no se aplica. .
.- Las normas contenidas en un tratado internacional obligan a España: a) desde la fecha de entrada en vigor pactada internacionalmente. b) desde su entrada en vigor tras la publicación en el BOE; c) desde su entrada en vigor a partir de la publicación en cualquier publicación oficial en España. .
.- Señale la respuesta correcta sobre la aplicación de Tratados en España: a) El particular puede reclamar ante las administraciones públicas, especialmente los órganos administrativos relacionados con el contenido del Tratado, aquellos derechos que el tratado cree en su favor aunque no esté publicado. b) En general se sostiene que la publicación es un acto formal que permite dar a conocer el contenido del tratado y exigir su cumplimiento a todos los órganos del Estado. c) Cualquier variación en un Tratado (nuevas partes, enmiendas, denuncias, reservas, etc.) tiene que publicarse en Boletín Oficial de las Cortes Generales. d) Todos los Tratados publicados en el BOE tienen aplicación directa.
.- Un tratado internacional en vigor, pero no publicado oficialmente en España: a) no produce ningún efecto jurídico porque no forma parte de nuestro ordenamiento interno, como señala el art. 96 de la Constitución; b) produce derechos y obligaciones para todos pues, en caso contrario, se perturbaría gravemente la seguridad jurídica; c) no es obstáculo para que un particular reclame a la Administración los derechos que se deriven del tratado. d) no es posible que un tratado esté en vigor sin haber sido previamente publicado en España. .
.- Señale la respuesta incorrecta: a) El TIJ ha confirmado en un dictamen de 1988 sobre el Acuerdo de Sede de la ONU que las disposiciones de una ley interna no pueden prevalecer sobre las del Tratado. b) Sólo a partir de la promulgación de la Constitución de 1978 el Tribunal Supremo ha declarado que las leyes internas quedarán inaplicadas en caso de contradicción con un Tratado en vigor en España c) Todo Estado, independientemente de los preceptos de su ordenamiento interno esta obligado a respetar sus compromisos internacionales aceptando la superior jerarquía del DI.
.- Sobre las relaciones Tratados-Constitución española: a) si un tratado del que es parte España es inconstitucional, el Tribunal Constitucional puede declarar la nulidad del mismo y desvincular a España de la obligación de cumplirlo; b) si la inconstitucionalidad es intrínseca cabría la sanación del tratado; c) el control a posteriori de la constitucionalidad tiene los mismos efectos jurídicos que el control previo. d) si el TC declara la inconstitucionalidad cabría, entre otras medidas, concertarse con la otra parte para darlo por terminado o suspender su aplicación en tanto se reforma la Constitución.
.- Si un tratado del que España es parte es contrario a la Constitución: a) el Tribunal Constitucional declarará la nulidad del mismo y España hará frente a su eventual responsabilidad internacional. b) el Tribunal Constitucional declarará su inaplicación a España, que deberá hacer frente a su eventual responsabilidad internacional; c) el Tribunal Constitucional declarará la nulidad internacional del tratado. .
.- El art. 27 CV impide invocar el derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado: a) luego, el derecho interno sólo puede prevalecer sobre las obligaciones consuetudinarias; b) salvo contradicciones con la Constitución; c) en consonancia con la jurisprudencia del TPJI y del TIJ (en el Dictamen sobre reparación de daños, as. Nottebohm y el Dictamen sobre el acuerdo de sede EEUU-ONU). d) salvo que el tratado sea inválido.
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