TEMA 2 - FINANCIERO Y TRIBUTARIO
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Título del Test:![]() TEMA 2 - FINANCIERO Y TRIBUTARIO Descripción: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II UV |




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La principio de igualdad o neutralidad en la distribución implica que todos los herederos deben pagar la misma cuantía de impuesto: Verdadero. Falso. La comunidades autónomas en régimen general tienen competencia normativa para modificar el patrimonio preexistente que se aplica en los coeficientes multiplicadores: Verdadero. Falso. La percepción del importe de un Plan de Pensiones por el beneficiario como consecuencia del fallecimiento del titular tributa en el ISD en concepto de "sucesiones": Verdadero. Falso. Herencia: causante residente en Alicante, heredero residente en Castellón, acciones de una Sociedad Anónima residente en las Islas Caimán. No sujeto. Puede optar entre la estatal y la de Valencia. Debe aplicar la normativa de Valencia. Puede aplicar la normativa estatal. EXENCIÓN DE PARTICIPACIONES EN EL IP; EJERCICIO DE FUNCIONES DE DIRECCIÓN: Según la STS 18/1/2016, para calificar las funciones de dirección desempeñadas por el sujeto en la entidad mercantil, es indiferente la denominación empleada, lo realmente decisivo es que tales funciones impliquen la administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la organización. Verdadero. Falso. Para la aplicación de la reducción propia de la comunidad valenciana por transmisión mortis causa de una empresa agrícola se exige que la actividad NO constituya la principal fuente de renta del causante: Verdadero. Falso. A partir del 28/5/2023, en el ámbito de aplicación de la normativa del ISD de la Comunidad Valenciana: Se aplica una reducción de la base imponible de 100.000 euros por las donaciones efectuadas entre cónyuges. Se puede aplicar sobre la cuota una bonificación del 99% tanto en las adquisiciones mortis causa como en las inter vivos efectuadas entre los parientes del grupo II. Resulta incompatible aplicar una reducción de la base imponible con una bonificación de la cuota, el sujeto pasivo ha de optar por aplicar uno u otro beneficio fiscal (Correcto). No se resultarán de aplicación las bonificaciones sobre los bienes no declarados por el sujeto pasivo. Los beneficios fiscales establecidos a partir de esta fecha resultan de aplicación a las herencias cuyo hecho imponible se ha devengado con anterioridad pero que todavía se encuentran en el plazo voluntario de liquidación. La aplicación de los beneficios fiscales establecidos a partir de esta fecha solo resultan de aplicación a los sujetos pasivos residentes en la Comunidad Valenciana. Para que resulte de aplicación la reducción autonómica de una donación de dinero entre padre e hijo es requisito sine qua non que se formalice en documento público. En caso de no existir parientes del grupo I y II, la bonificación del 99% puede ser aplicada por los parientes más próximos a los relacionados en estos grupos. La reducción de la comunidad valenciana por transmisión inter vivos de las participaciones de entidades es mixta porque, entre otras razones, no le resulta de aplicación, en algún supuesto, el diferimiento de la ganancia patrimonial previsto en el artículo 33.3.c) de la LIRPF: Verdadero. Falso. La reducción autonómica valenciana por transmisión mortis causa de la vivienda habitual tiene el carácter de "análoga": Verdadero. Falso. La comunidad valenciana no contiene actualmente ninguna bonificación de la cuota por donación de bienes entre abuelos y nietos: Verdadero. Falso. Donaciones: donante residente en Argentina de inmueble sito en Valencia, a residente en Valencia. Normativa de Valencia. No sujeto. Opción entre la estatal y la de Valencia. El punto de conexión establecido en el ISD que fija la residencia fiscal autonómica es el mismo que el establecido en el IP: Verdadero. Falso. La reducción de la comunidad valenciana por transmisión mortis causa de la vivienda habitual es análoga porque mejora la cuantía y reduce la permanencia: Verdadero. Falso. Herencia: causante residente en Valencia, heredero residente en China, único bien un inmueble en Madrid. Tiene derecho a aplicar la normativa de Madrid. No puede aplicar la normativa estatal. No sujeto. Tiene derecho a aplicar la normativa autonómica de Valencia. Herencia: causante residente en Madrid, heredero residente en Valencia, único bien una cuenta en un banco de Suiza. Puede aplicar la normativa estatal. Debe aplicar la normativa autonómica de Valencia. Debe aplicar la normativa de Madrid. No sujeto. Para la aplicación de la reducción estatal mortis causa de una empresa familiar es requisito sine qua non que el adquirente continúe con la misma actividad ejercida por el causante. Verdadero. Falso. Donación: donante residente en Cataluña, que dona el efectivo que tiene en una cuenta en Madrid abierta con ese importe hace tres años, a un residente fiscal en Estados Unidos. No sujeto. Puede aplicar la normativa estatal. Tiene derecho a aplicar la normativa catalana. No tiene derecho a aplicar la normativa de Madrid. A efectos del impuesto es indiferente que se renuncie a la herencia de manera pura y simple que se haga en favor de un tercero: Verdadero. Falso. Donación: donante residente en Valencia, dona un inmueble sito en Portugal a residente fiscal en Portugal. No sujeto. Debe aplicar la normativa de Valencia. Puede elegir entre la estatal y la de Valencia. Herencia: causante residente en Alemania, heredero residente en Valencia, único bien un inmueble en Alemania. Puede optar entre la normativa estatal y la de Valencia. Debe aplicar la normativa estatal. Debe aplicar la normativa autonómica de Valencia. No sujeto. Las consolidaciones de dominio tributan siempre en el ISD. Verdadero. Falso. Las reducciones de la comunidad valenciana por transmisión de participaciones (inter vivos o mortis causa) no resultan de aplicación "en ningún caso" cuando se trate de sociedades holding: Verdadero. Falso. Donación: donante residente en Madrid, de inmueble sito en Valencia, a residente en China. Tiene derecho a aplicar la normativa de Madrid. No sujeto. No puede aplicar la normativa estatal. Tiene derecho a aplicar la normativa de Valencia. Donación de 50.000 euros, depositados recientemente en una sucursal de Madrid, hace apenas un año, por el padre residente en Madrid a su hijo residente en Valencia. Debe aplicar la normativa de Valencia. Puede aplicar la normativa de Madrid. Puede aplicar la normativa estatal. No sujeto. Señala las proposiciones que son verdaderas: El plazo de presentación de la autoliquidación por donaciones en la Comunidad Valenciana es de 30 días hábiles desde el día en que se cause el acto o contrato que la documente. El dies a quo del plazo de prescripción en las transmisiones mortis causa es el día del fallecimiento del causante. El plazo de presentación de la autoliquidación en las transmisiones mortis causa es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante. Admitiéndose una prórroga de 6 meses más siempre y cuando se solicite dentro de los 5 primeros meses. El plazo de prescripción de las transmisiones lucrativas inter vivos se inicia el día siguiente al que finaliza el periodo voluntario de pago. Herencia: causante residente en Andorra, heredero residente en Andorra. Puede optar entre la estatal y la de Valencia. No sujeto. Debe aplicar la normativa estatal. Debe aplicar la normativa de Valencia. El porcentaje del 3% en concepto de ajuar no se aplica sobre los inmuebles afectos a actividades económicas: Verdadero. Falso. Los modelos tributarios para autoliquidar el ISD son: El 650 y el 651, de uso indiferente para sucesiones y donaciones. El 650 para donaciones y el 651 para sucesiones. El 650 para sucesiones y el 651 para donaciones. Solo hay un modelo para ambas transmisiones, el 600. Para la aplicación de la reducción estatal por donación de un negocio profesional (empresa familiar) se requiere que si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección las deje de ejercer y de percibir remuneraciones por dicho ejercicio. Verdadero. Falso. La reducción de la comunidad valenciana por transmisión mortis causa de parentesco es análoga porque mejora la cuantía de los grupos I y II y la de minusvalía: Verdadero. Falso. |