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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtema 7

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Título del test:
tema 7

Descripción:
test estudio

Autor:
AVATAR
Myriam Díez-Madroñero
(Otros tests del mismo autor)


Fecha de Creación:
01/06/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 19
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Temario:
1.Según la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, el PAP: El Plan de actuación personalizado es el documento que organiza las medidas de respuesta educativa, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 104/2018, para garantizar el acceso, la participación y el aprendizaje del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que requiere determinadas medidas personalizadas, a partir de la propuesta hecha en el informe sociopsicopedagógico. -El Plan de actuación personalizado es el documento que organiza las medidas de respuesta educativa, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 104/2018, para garantizar el acceso, la participación y el aprendizaje del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que requiere determinadas medidas personalizadas, a partir de la propuesta hecha en el informe sociopsicopedagógico. El Plan de actuación personalizado es el documento que organiza las medidas de respuesta educativa, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 104/2018, para garantizar el acceso, la participación y el aprendizaje del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que requiere determinadas medidas personalizadas, a partir de la propuesta hecha en el informe psicológico. El Plan de actuación personalizado es el documento que organiza las medidas de respuesta educativa, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 104/2018, para garantizar el acceso, la participación y el aprendizaje del alumnado con necesidades educativas especiales que requiere determinadas medidas personalizadas, a partir de la propuesta hecha en el informe psicológico.
¿Cuándo tiene el PAP carácter prescriptivo? El PAP tiene carácter prescriptivo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, siempre que se aplique alguna de las medidas contempladas en el artículo 8 de la Orden 20/2019, de 30 de abril. -El PAP tiene carácter prescriptivo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, siempre que se aplique varias de las medidas contempladas en el artículo 8 de la Orden 20/2019, de 30 de abril. -El PAP no puede tener carácter prescriptivo. .El PAP tiene carácter prescriptivo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, siempre que se aplique la totalidad de las medidas contempladas en el artículo 8 de la Orden 20/2019, de 30 de abril,.
3.¿Qué medidas contempladas en el artículo 8 de la Orden 20/2019, de 30 de abril determinan el carácter prescriptivo del PAP? ,marque la respuesta incorrecta  Accesibilidad personalizada con medios específicos o singulares. - Adaptación curricular individual significativa (ACIS) en la enseñanza obligatoria. - Enriquecimiento curricular para el alumnado con altas capacidades intelectuales. - Programas personalizados que no implican apoyos personales especializados. .
4.Qué medidas contempladas en el artículo 8 de la Orden 20/2019, de 30 de abril determinan el carácter prescriptivo del PAP? ,marque la respuesta incorrecta Programas personalizados que implican apoyos personales especializados. - Programas específicos para el alumnado que presenta alteraciones leves de la conducta, programas de acompañamiento ante supuestos de violencia y desprotección, y planes terapéuticos para el alumnado con problemas leves de salud mental. - Itinerario formativo personalizado para el alumnado con necesidades educativas especiales que cursa enseñanzas de Formación Profesional. - Otras medidas que determine reglamentariamente la conselleria competente en materia de educación.
5.El PAP forma parte del expediente académico del alumnado para el cual se aplica y tiene que contener, al menos, y en función de las necesidades educativas identificadas en el informe sociopsicopedagógico, los apartados siguientes: - Datos personales, escolares y familiares de la alumna o el alumno y del equipo de atención a la diversidad - Agentes que intervienen, excluyendo la familia o representantes legales y agentes externos. - Necesidades educativas que presenta y barreras y fortalezas en el acceso, la participación y el aprendizaje. - Medidas de respuesta educativa que se están aplicando en la actualidad, exclusivamente, y los resultados. .
6.El PAP forma parte del expediente académico del alumnado para el cual se aplica y tiene que contener, al menos, y en función de las necesidades educativas identificadas en el informe sociopsicopedagógico, los apartados siguientes: Marque la respuesta incorrecta. -Medidas de respuesta que se han de aplicar durante el curso, con especificación de los objetivos que se pretenden conseguir, el personal de apoyo que ha de intervenir y los criterios para su retirada. -Tareas y dedicación horaria del personal especializado de apoyo que participa, de acuerdo con el grado y la intensidad del apoyo determinados en el informe de la Jefatura de Estudios. -Acciones personalizadas para la transición: por cambio de etapa, modalidad de escolarización o por reincorporación al centro, en el supuesto de que, por razones de carácter excepcional, el alumnado reciba atención educativa transitoria externa al centro. - Propuestas que orientan el itinerario formativo personalizado, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales que finaliza la escolarización obligatoria, con el fin de establecer las condiciones que facilitan la continuación de sus estudios, la transición a la vida activa y la inserción sociolaboral.
7 El PAP forma parte del expediente académico del alumnado para el cual se aplica y tiene que contener, al menos, y en función de las necesidades educativas identificadas en el informe sociopsicopedagógico, los apartados siguientes: Marque la respuesta incorrecta.. Organización de las coordinaciones entre los diferentes agentes que intervienen, del centro y externos. -Actuaciones a desarrollar en el ámbito familiar y social. -Seguimiento y evaluación del PAP, -Propuesta de medidas de respuesta educativa para los dos cursos siguientes, en el caso de continuidad del PAP .
8.En cuanto al desarrollo y evaluación del PAP: -El PAP tiene carácter bianual y se redacta al inicio de cada curso escolar -El PAP se redacta inmediatamente antes de la emisión del informe sociopsicopedagógico, en el supuesto de que la evaluación sociopsicopedagógica se realice durante el curso escolar y la alumna o el alumno no tenga un PAP previo . -El equipo docente, coordinado por la tutora o el tutor, es el responsable de su elaboración, con la colaboración del personal especializado de apoyo implicado y el asesoramiento del servicio especializado de orientación. -Anualmente, el equipo educativo, coordinado por la tutora o el tutor y asesorado por el servicio especializado de orientación, tiene que evaluar los resultados y la eficacia de las medidas de respuesta educativa llevadas a cabo, la organización de los apoyos personales especializados y el progreso del alumnado..
9.Respecto al desarrollo y evaluación del PAP, no es cierto:  Las decisiones sobre la modificación y, si es el caso, la incorporación de nuevas medidas de respuesta, se han de acordar de forma colegiada por el equipo educativo en las sesiones de evaluación. -En la sesión de evaluación de final de curso se ha de acordar la continuidad del PAP y hacer la propuesta para el curso siguiente. --Se especifica en el artículo 9 de la Oden 20/2019, de 20 de abril. -Debe incluir el seguimiento y evaluación del desarrollo y efectividad de cada una de las medidas y de los apoyos así como el seguimiento y evaluación del progreso del alumnado. .
10.Según la Resolución de 24 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de algunos de los principales procedimientos previstos en la Orden 20/2019, de 30 de abril, -El PAP recoge las conclusiones de la evaluación sociopsicopedagógica y las orientaciones del informe sociopsicopedagógico para organizar, desarrollar y evaluar la propuesta de las medidas de respuesta educativa para la inclusión del alumnado evaluado, así como la intervención de los apoyos especializados que intervienen. -El servicio especializado de orientación, como responsable del asesoramiento del equipo educativo, redactará el PAP siguiendo el modelo del anexo IV. -El PAP concretará el horario del personal especializado de apoyo -El número de sesiones de atención al alumnado escolarizado en el aula ordinaria, calculadas en franjas de 30 o 60 minutos, se determinará en función de la intensidad establecida en el informe sociopsicopedagógico y concretará en el PAP .
11.El número de sesiones de atención al alumnado escolarizado en el aula ordinaria, se determinará en función de la intensidad establecida en el informe sociopsicopedagógico y concretará en el PAP, considerando los criterios siguientes: -Intensidad baja: hasta un máximo de 2 sesiones/semanales (1 o 2 sesiones) -Intensidad mediana: hasta un máximo de 4 sesiones/semanales (3 o 4 sesiones) -Intensidad alta: hasta un máximo 6 sesiones/semanales (5 o 6 sesiones) -Todas son verdaderas.
12 En cuanto a la confección del horario del personal educador de educación especial, según la Resolución de 24 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional,por la que se dictan instrucciones para la aplicación de algunos de los principales procedimientos previstos en la Orden 20/2019, de 30 de abril : -Dada su versatilidad, no es necesario ajustarse a la distribución por sesiones establecida anteriormente, pero sí que habrá que especificar el tiempo de cada una de sus actuaciones en el entorno donde se realiza. -No se especifica nada sobre la confección del horario del personal educador de Educación Especial en dicha resolución. -Dada su versatilidad, es necesario ajustarse a la distribución por sesiones establecida anteriormente, y habrá que especificar el tiempo de cada una de sus actuaciones en el entorno donde se realiza. -Todas son falsas.
13 En cuanto a la evaluación del PAP, no es cierto: Se realizará en sesiones trimestrales coincidiendo con las sesiones de evaluación. -El documento informativo del progreso del alumnado y del resultado de las evaluaciones periódicas que se proporciona a la familia o a los representantes legales del alumnado debe ser único. -La jefatura de estudios de cada centro establecerá al final del curso, un calendario específico de sesiones de evaluación de los Planes de Actuación Personalizados que se estén aplicando en su centro. -El personal especializado de apoyo debe colaborar activamente en el proceso de evaluación del alumnado, por lo que asistirá a todas las sesiones de evaluación de los Planes de Actuación Personalizados del alumnado con el que interviene y, a aquellas sesiones de evaluación para las que, de forma extraordinaria, sea convocado. .
14, ¿Quién redacta el documento de seguimiento del PAP? El tutor o tutora, con la información aportada trimestralmente por el servicio especializado de orientación, según el artículo 41.8 de la Orden 20/2019, redactará el documento de seguimiento del PAP y comunicará esta información a la familia o a los representantes legales del alumnado. -El tutor o tutora, con la información aportada trimestralmente por el personal especializado de apoyo, según el artículo 41.8 de la Orden 20/2019, redactará el documento de seguimiento del PAP y comunicará esta información a la familia o a los representantes legales del alumnado. -El equipo educativo, con la información aportada trimestralmente por el servicio especializado de orientación , según el artículo 41.8 de la Orden 20/2019, redactará el documento de seguimiento del PAP y comunicará esta información a la familia o a los representantes legales del alumnado -El equipo educativo, con la información aportada trimestralmente por el personal especializado de apoyo, según el artículo 41.8 de la Orden 20/2019, redactará el documento de seguimiento del PAP y comunicará esta información a la familia o a los representantes legales del alumnado .
15.¿Quién elabora el PAP? El equipo educativo, con el asesoramiento de los servicios especializados de orientación y la colaboración de la tutoría. -El tutor o tutora, con el asesoramiento de los servicios especializados de orientación y la colaboración del equipo docente. -El equipo educativo, coordinado por la tutoría, con el asesoramiento de los servicios especializados de orientación y la participación de los diferentes profesionales que intervienen, las familias y el alumnado. -El tutor o tutora coordinado por el equipo educativo, con el asesoramiento de los servicios especializados de orientación y la participación de los diferentes profesionales que intervienen, las familias y el alumnado. .
16.Según el DECRETO 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano , el PAP: -El plan de actuación personalizado es el documento que concreta las medidas de nivel III de respuesta. -Puede formar parte del expediente académico de la alumna o el alumno. -Se ha de elaborar a partir de la propuesta efectuada por el equipo educativo y orienta la organización de la respuesta educativa. -Recoge las medidas y los apoyos necesarios, los criterios para su retirada, el seguimiento del progreso del alumnado, las actuaciones de transición y el itinerario formativo personalizado, con el fin de favorecer la progresión hacia una mayor inclusión y la inserción laboral. .
17.Según el artículo 40 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, quien integra el personal de apoyo a la inclusión del alumnado? -Incluye a todo el personal del centro, especializado y no especializado, -En un sentido más amplio, puede hacerse extensivo al alumnado, las familias, el voluntariado y otros agentes o entidades del contexto sociocomunitario que colaboren en el desarrollo de la respuesta educativa, en el marco del proyecto educativo del centro. -Incluye únicamente al personal especializado del centro. -A y B son correctas.
18.¿Quién tiene la consideración de personal especializado de apoyo a la inclusión? -El personal docente que, por su formación y las funciones determinadas reglamentariamente, ocupa, en los centros docentes, lugares de carácter singular para la atención especializada al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. -El personal no docente que, por su formación y las funciones determinadas reglamentariamente, ocupa, en los centros docentes, lugares de carácter singular para la atención especializada al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. - El personal educador de Educación Especial, personal Fisioterapeuta y el personal Intérprete de Lengua de signos.. -El personal docente y no docente que, por su formación y las funciones determinadas reglamentariamente, ocupa, en los centros docentes, lugares de carácter singular para la atención especializada al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
19 Según el art´culo 41 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, el personal no docente especializado de apoyo: Participa junto con el profesorado en la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales Tendrá la función de incrementar la autonomía y facilitar el acceso al currículum de todo el alumnado, dentro del ámbito de las competencias y funciones que la normativa vigente, los acuerdos laborales y los convenios colectivos disponen. Este personal incluye, entre otros, al personal educador de Educación Especial de los centros públicos; es el personal de Fisioterapia; el personal Intérprete de Lengua de Signos y otro personal que la Administración determine, de acuerdo con las necesidades del alumnado escolarizado en el sistema educativo A y C son correctas.
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