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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 7 Admin 1 - EL MUNICIPIO. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

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Título del test:
Tema 7 Admin 1 - EL MUNICIPIO. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

Descripción:
Test Tema 7 Administrativo 1 UNED

Autor:
Isa
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
22/03/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 44
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Temario:
De acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, son entidades locales territoriales necesarias El municipio, la provincia y, en los archipiélagos canario y balear, la isla El municipio, la provincia, la isla en los archipiélagos canario y balear, y la comarca El municipio, la provincia, la isla en los archipiélagos canario y balear, la comarca, y las áreas metropolitanas El municipio, la provincia, la isla en los archipiélagos canario y balear, la comarca, las áreas metropolitanas y las mancomunidades.
¿Qué entes locales están constitucionalmente “garantizados”? ¿y cuáles no? El municipio; la provincia, comarca y parroquia La provincia y el municipio; la comarca y la parroquia El municipio, la provincia, comarca y parroquia; otros entes territoriales facultativos (mancomunidad, área metropolitana, etc.) El municipio, la provincia y la isla.
El concepto de Entidades locales comprende Las Comunidades Autónomas, las provincias y los municipios Las provincias y los municipios Exclusivamente las provincias Exclusivamente los municipios.
¿Cuáles son los elementos básicos que constituyen el municipio? El pleno, el Alcalde y el Padrón municipal El término municipal (territorio), la población y los órganos de gobierno El término municipal, la población y el Alcalde El pleno, la población y el Alcalde.
Los tres elementos básicos del municipio son, de acuerdo con la Ley 7/1985 (LRBRL) El territorio, la población, y el Alcalde El Alcalde, los Concejales, y el Pleno La organización política, la vecindad, y la Administración municipal El territorio, la población y la organización municipal.
En relación a la “reordenación” del mapa municipal español, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local Impone la supresión forzosa de Municipios de menos de 500 habitantes, como así ha ocurrido en muchos casos durante estos años Fomenta la fusión voluntaria de Municipios y dificulta la creación de nuevos Municipios Impone la supresión forzosa de Municipios de menos de 100 habitantes Fomenta la fusión voluntaria de Municipios, pero no dificulta la creación de nuevos Municipios.
Cuando dos municipios se funden de manera voluntaria ¿qué ocurre con el órgano de gobierno resultante? Nada; se mantiene cada órgano propio, pero se forma una junta de gobierno local cooperativa Transitoriamente el órgano de gobierno estará constituido por la suma de los concejales de los municipios fusionados Se disuelven ambos y se producen elecciones inmediatas para la elección de un ayuntamiento transitorio según la suma de poblaciones Transitoriamente el órgano del gobierno estará constituido exclusivamente por los Concejales correspondientes al municipio de mayor población de entre los municipios fusionados.
La condición de vecino del Municipio se adquiere Por la inscripción en el Padrón Por la residencia Por el nacimiento Por la inscripción en el Registro Civil.
La iniciativa popular de los vecinos de un municipio de régimen común, según la Ley 7/1985 (LRBRL) Requerirá informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento No requerirá informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento, pero sí, y en todo caso, del Interventor municipal Requerirá en todo caso informe del Interventor municipal y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma No existe la iniciativa popular a nivel municipal .
El elemento jurídico decisivo para adquirir la condición jurídica de vecino del Municipio conforme a la Ley reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), es El nacimiento en tal lugar La inscripción en el Padrón municipal Contar con un puesto de trabajo en el municipio correspondiente Las titularidades patrimoniales en un determinado término municipal.
De acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) al regular la iniciativa popular de los vecinos de presentar propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal, dicha iniciativa, en los municipios de régimen común Requerirá el previo informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento, así como el informe del Interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento Únicamente requerirá el previo informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento Exclusivamente requerirá el informe del Interventor Por ser iniciativa popular, no requerirá informe ni del Secretario, ni del Interventor, aunque sí debate y votación en el Pleno.
El Alcalde y los Tenientes de Alcalde, existen, según la Ley 7/1985 (LRBRL), en los siguientes niveles de Ayuntamientos Solamente en los Ayuntamiento de los municipios denominados de Gran población En todos los Ayuntamientos, salvo en los municipios inferiores a 5.000 habitantes En todos los Ayuntamientos, junto con el Pleno Solamente en los Ayuntamientos con población superior a los 25.000 habitantes.
En los municipios de régimen común, el órgano de gobierno local cuya principal función es la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, que se integra por un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, es, según la LRBRL La Comisión de gobierno municipal El Pleno municipal en función ejecutiva de asistencia al Alcalde La Junta de gobierno local La Comisión de Tenientes de Alcalde delegada.
En relación con la planta orgánica de los municipios de régimen común, y de acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), puede afirmarse que la Comisión Especial de Cuentas Es un órgano que existe en todos los municipios Existe únicamente en los municipios de población superior a 5.000 habitantes Existe únicamente en los municipios de población superior a 25.000 habitantes Existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.
En relación con la organización de los municipios de régimen común, según la LRBRL puede afirmarse que: La Junta de Gobierno Local existe en todos los Ayuntamientos La Junta de Gobierno Local se constituye en los municipios con población superior a 50.000 habitantes, y en los menos cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los Ayuntamientos La Comisión Especial de cuentas se constituye en los municipios con población superior a 50.000 habitantes, y en los de menos cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.
El Alcalde de un pequeño Municipio de 3.000 habitantes considera que, para la mejor gestión de los intereses locales, sería conveniente constituir una Junta de Gobierno Local ¿Es ello posible? No, porque la Junta de Gobierno Local sólo puede existir en los municipios catalogados como Municipios de Gran Población No es posible en modo alguno, porque la Junta de Gobierno Local sólo puede existir en los Municipios de población superior a 50.000 habitantes Sí puede, pero debe someterlo a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento, por ser un municipio inferior a los 5.000 habitantes Solo es posible, en municipios de población inferior a esos habitantes mediante el informe preceptivo y vinculante del Secretario del Ayuntamiento.
Según la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local en su regulación vigente, en cuanto a los municipios de régimen común, la Junta de Gobierno Local Existe en todos los municipios Debe existir en todos los municipios, salvo que lo excluya su reglamento orgánico o lo excluya el Pleno de su ayuntamiento Existe en todos los municipios con población superior a 3.000 habitantes y en los de menos, exclusivamente cuando así lo disponga su reglamento orgánico Existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.
De acuerdo con lo establecido en la LRBRL, y en relación con la planta orgánica de los municipios de régimen común, puede afirmarse que la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, Existe en todos los municipios de régimen común Se constituye necesariamente en todos los municipios de más de 5.000 habitantes y, en los de menos, cuando así lo acuerde el Pleno (por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros) o lo establezca su Reglamento orgánico. Sólo existirá cuando así lo acuerde el Pleno (por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros) o así lo disponga su Reglamento orgánico No existe en los municipios de régimen común, sino únicamente en los municipios de gran población.
Según la ordenación de las instituciones de gobierno y administración municipal realizada por la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), la Comisión Especial de Cuentas debe existir En todos los Ayuntamientos En los Municipios con una población superior a los 5.000 habitantes En los Municipios denominados “de gran población” Cuando así lo acuerde el Pleno por mayoría por mayoría absoluta o lo disponga su Reglamento orgánico.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), la Junta de Gobierno Local en los municipios de régimen común Existirá en todos los Ayuntamientos Existirá en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento Existirá obligatoriamente en todos los municipios con población superior a 300 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento No existirá nunca, porque sólo está prevista para los municipios de gran población.
Son municipios de gran población, de acuerdo con la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) realizada por la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local Los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes, siempre que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos Los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes, siempre que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos Los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, siempre que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos Los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas, en todo caso.
Se pueden caracterizar como municipios de gran población según la normativa española: Los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, siempre Los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes que sean capitales de provincia, siempre Los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias (económicas, sociales, históricas o culturales) especiales, cuando así lo decida la Asamblea Legislativa correspondiente a iniciativa del Ayuntamiento Los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias (económicas, sociales, históricas o culturales) especiales, en todo caso.
¿Qué es y quiénes forman el Consejo social de la ciudad? Es un órgano de los municipios de gran población integrado por representantes de las organizaciones sociales, económicas, profesionales y de vecinos más representativas Es un órgano potestativo de todos los municipios, formado por los ex concejales y alcaldes Es un órgano con competencias de consulta para los Alcaldes de los municipios de régimen común Es un órgano que tiene por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, integrado por Concejales pertenecientes a todos los grupos políticos integrantes de la Corporación.
Son municipios de gran población Los municipios cuya población supere los 200.000 habitantes Los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a 175.000 habitantes Los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas, en todo caso. En todo caso, los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes y presenten circunstancias económicas o culturales especiales.
¿En qué tipo de municipios está prevista por la Ley de bases del régimen local, modificada por la Ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, con carácter necesario la existencia de distritos como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada y quién ostenta su presidencia?: En todos los que quede establecido por el Ayuntamiento, con independencia de su población, si lo dispone en su Reglamento orgánico y su presidencia la ostenta necesariamente el Alcalde correspondiente El distrito es la forma de gobierno municipal propia de los Concejos abiertos, donde no existe propiamente Ayuntamiento, de tal modo que existe un Concejal de distrito abierto Es la forma de gobierno propia de las áreas metropolitanas como entes de carácter local superior al Ayuntamiento e inferior a Provincias y Comarcas; su presidencia se elige en votación directa Está prevista con carácter necesario para los municipios de gran población y su presidencia corresponde a un concejal de tal municipio.
De modo general y conforme a la LBRL, el control y fiscalización de los órganos de gobierno municipales corresponde: Al Alcalde A la Junta de Gobierno Local A las Comisiones Informativas Al Pleno.
¿Quién forma parte del Pleno de un Ayuntamiento de acuerdo con la Ley 7/1985 (LRBRL)? El Alcalde, los tenientes de Alcalde y los Concejales delegados, exclusivamente. El Alcalde, que lo preside y todos los concejales elegidos Solamente los Concejales que el Alcalde, como Presidente del Ayuntamiento, escoge para formar parte de él. El Alcalde, que lo preside y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos.
En relación con los organismos autónomos locales, puede afirmarse Que se rigen por lo dispuesto por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin especialidad ninguna Que su creación corresponde al Pleno de la Entidad Local Que la aprobación de sus Estatutos corresponde al Alcalde Que tanto su creación como la aprobación de sus Estatutos corresponde al Alcalde.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, en los municipios de régimen común, la aprobación de las ordenanzas municipales corresponde Al Alcalde Al Pleno del Ayuntamiento A la Junta de Gobierno Local Al Alcalde o a la Junta de Gobierno Local, en función de la materia.
En los municipios de régimen común, el reglamento orgánico del Ayuntamiento es aprobado por El Alcalde El Pleno La Junta de Gobierno Local El Estado o la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local, la dirección del Gobierno y la Administración municipal corresponde en los municipios de régimen común Al Pleno del Ayuntamiento Al Alcalde A la Junta de Gobierno Local El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en los municipios, el Alcalde es elegido Por los concejales Por los vecinos directamente Por los concejales, con autorización de la Comunidad Autónoma Por los concejales, con autorización del Delegado del Gobierno.
De acuerdo con la LRBRL, la competencia sancionadora en el ámbito local le corresponde, con carácter general, a la siguiente autoridad A los tenientes de alcalde por áreas que sean de su competencia, o por delegación del Pleno municipal Al Alcalde, salvo en los municipios de gran población, en los que corresponde a la Junta de gobierno local A la Junta de gobierno local siempre y en todo caso, con independencia del nivel de municipio que se trate Al Pleno municipal, en cualquier caso, por ser el órgano colegiado supremo.
¿Cuál de estos conjuntos o tipos recoge en toda su extensión y propiedad las competencias específicas de los Plenos en los municipios de régimen común? Las normativas, fiscalizadoras o de control, organizativas, financieras y cuasi jurisdiccionales Las fiscalizadoras, las de control, las financiero-tributarias, las judiciales y las orgánicas Las de regulación o normativización, las organizativas o estructurales, y las financiero-tributarias Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
La Junta de Gobierno Local es un órgano municipal que Existe en todos los municipios Existe únicamente en los municipios de población superior a 5.000 habitantes Existe únicamente en los municipios de población superior a 25.000 habitantes Existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.
En los municipios de régimen común, la Junta de Gobierno Local Debe existir en todos los Ayuntamientos Se constituye en los municipios con población superior a 5.000 habitantes, y en los de menos cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento Se constituye en los municipios con población superior a 1.000 habitantes, y en los de menos cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento Sólo existirá en los municipios en que el Pleno así lo acuerde por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Por lo que se refiere a la Junta de Gobierno Local puede afirmarse y conforme a la regulación vigente (LRBRL) en materia local Que existe en todos los municipios Que tiene más competencias propias en los municipios de régimen común que en los de gran población Que tiene más competencias propias en los municipios de gran población que en los de régimen común Que no existe en los municipios de gran población, al ser sus competencias asumidas por el Pleno.
En relación a la posibilidad de asociarse/agruparse por parte de los entes locales municipales y de acuerdo con lo establecido en la LRBRL Se reconoce a los Municipios el derecho de asociarse con otros en Consorcios para la ejecución en común de obras o servicios determinados de su competencia Se reconoce a los Municipios el derecho de asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras o servicios determinados de su competencia Se reconoce a los Municipios el derecho de asociarse con otros en Provincias para la ejecución en común de obras o servicios determinados de su competencia Se reconoce a los Municipios el derecho de asociarse con otros en Comunidades Autónomas para la ejecución en común de obras o servicios determinados de su competencia.
Las asociaciones de Entes locales con otras Administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines e interés público, se denominan: Consorcios Mancomunidades Entidades locales menores Fundaciones municipales.
A partir de la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local No es posible, en ningún caso, crear Entidades locales menores con personalidad jurídica propia Se suprimen todas las Entidades locales menores que ya existían Sigue siendo posible crear Entidades locales menores con personalidad jurídica propia, sin límite alguno Es posible crear Entidades locales menores como forma de organización municipal desconcentrada.
De acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local, en los municipios de régimen común, la aprobación del reglamento orgánico del Ayuntamiento corresponde Al Pleno Al Alcalde A la Junta de Gobierno Local A ninguno de los anteriores.
Vd. es Concejal de un municipio de mediana población que tiene veinte y cinco concejales en su Corporación. El Alcalde ha convocado un Pleno para aprobar el cambio de denominación, escudo y bandera de su localidad. Faltan cinco concejales: ¿Podrían aprobarse tales cambios (de acuerdo con la información proporcionada)? ¿Qué tipo de quórum y de mayoría se necesita? No puede aprobarse porque un cambio de estos aspectos requiere la presencia de la totalidad de los miembros de la Corporación y mayoría absoluta de todos los presentes Sí puede aprobarse, porque existe quórum exigido de al menos 1/3 de los miembros, en la constitución y desarrollo de la sesión; en todo caso, requiere la mayoría absoluta del número legal de miembros Puede tramitarse porque no importa el quórum sino, solamente, que exista una mayoría absoluta que es más votos a favor que en contra de los concejales presentes en la sesión (o al menos durante su constitución) Aunque existe quórum, como es el caso, basta con una mayoría simple del número legal de miembros.
Son municipios de gran población, entre otros, los municipios que sean capitales de provincia, siempre los municipios de capitales de provincia cuya población sea superior a los 75.000 habitantes los municipios de capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, se reconoce a los municipios el derecho de asociarse con otros (municipios) en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia; dichas mancomunidades tienen personalidad jurídica en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia; dichas mancomunidades no tienen personalidad jurídica solamente en consorcios para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia; dichos consorcios no tienen personalidad jurídica.
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