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TEMA 7: LOS ENTES LOCALES. EL MUNICIPIO

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Título del Test:
TEMA 7: LOS ENTES LOCALES. EL MUNICIPIO

Descripción:
Administrativo 1 Ley 40/2015 y 39/2015

Fecha de Creación: 2016/06/24

Categoría: UNED

Número Preguntas: 72

Valoración:(26)
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Los artículos 137, 140 y 141 de la CE comtemplan: Como entidades locales: municipio, provincia, archipiélago canario y balear, islas. Como entidades locales: caseríos, parroquias y pedanías. Como entidades locales las áreas metropolitanas. Únicamente como entes locales necesarios: municipios, provincias, islas y además posibilita la creación de agrupaciones municipales.

Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal. Creación con personalidad jurídica posible. La creación con personalidad jurídica ya no es posible.

Entes locales necesarios. Sólo gozan de potestad sancionadora y expropiatoria. Gozan de las potestades que enuncien las leyes autonómicas y LBRL. Sólo ostentan potestad reglamentaria y de auto-organizción. Potestad reglamentaria, auto-organización (reglamentos orgánicos), potestad tributaria (tributos locales), decisión ejecutoria, sancionadora y expropiatoria.

La Carta Europea de autonomía local : No exige que la autonomía local esté reconocida por Ley. No tiene formalmente la misma condición que la LBRL. Convenio internacional que establece los elementos básicos de la autonomía local. Covenio entre las CCAA.

De acuerdo con la LOREG, en los municipios, el alcalde es elegido (EXAMEN 2012/13). Por los Concejales. Por los vecinos directamente. Por los Concejales, con autorización de la CCAA. Por los Concejales, con autorización del Delegado de Gobierno.

La Junta de Gobierno Local es un órgano municipal que: (EXAMEN 12/13). Existe en todos los municipios. Existe en los municipios de población superior a los 5.000 habitantes. Existe unicamente en los municipios de población superior a los 25.000 habitantes. Existe en todos los municipios con poblacion superior a los 5.000 habitantes y en los de menos, cuando asi lo disponga su reglamento organico o asi lo acuerder el Pleno del Ayuntamiento.

De acuerdo con la LBRL, en los municipios de régimen común la aprobación del reglamento organico del Ayuntamiento le corresponde: (EXAMEN 12/13). Al Pleno. Al Alcalde. A la Junta de Gobierno Local. A ninguno de los anteriores.

Son municipios de gran poblacion, de acuerdo con la reforma de la LBRL realizada por la Ley 57/2003, 16 de Diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, (EXAMEN 12/13). Los municipios cuya poblacion supere los 25.000 habitantes, siempre que asi lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos. Los municipios capitales de provincia cuya poblacion sea superior a 175.000 habitantes, siempre que asi lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos. Los municipios cuya poblacion supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias economicas, sociales, historicas o culturales especiales, siempre que lo decidan las Asambleas legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos. Los municipios cuano sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas en todo caso.

Conforme a la LBRL en el procedimiento de aprobacion de las ordenanzas locales (EXAMEN 12/13). Hay un trámite de informacion publica y audiencia a los interesados. Hay un tramite de audiencia a los interesados, pero no de informacion publica. No hay tramite de informacion publica, ni audiencia de los interesados, pero si de audiencia a las asociaciones de vecinos. Ninguna es correcta.

En relacion con la planta organica de los municipios de regimen comun, y de acuerdo la LBRL, puede afirmarse que la Comision Especial de Cuentas (EXAMEN 12/13). Es un organo que existe en todos los municipios. Existe unicamente en los municipios de poblacion superior a 2.500 habitantes. Existe unicamente en los municipios de poblacion superior a 25.000 habitantes. Existe en todos los municipios con poblacion superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando asi lo disponga su reglamento organico o asi lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.

De acuerdo con la LBRL, la direccion del Gobierno y la Administracion municipal corresponde en los municipios de regimen comun (EXAMEN 12/13). Al Pleno del Ayuntamiento. Al Alcalde. A la Junta de Gobierno Local. Al Delegado del Gobierno de la CCAA.

En relacion a la posibilidad de constituir Consorcios por parte de las entidades locales, puede afirmarse, conforme a la LBRL (EXAMEN 12/13). Las entidades locales pueden constituir consorcios con otras AAPP pero nunca con entidades privadas. Las entidades locales pueden constituir consorcios con entidades privadas, pero nunca con otras AAPP. Las EELL no pueden constituir consorcios. Las EELL pueden constituir consorcios con otras AAPP o entidades privadas que cumplan determinados requisitos.

El Alcalde y los Tenientes Alcalde, existen segun la LBRL, en los siguientes niveles de los Ayuntamientos (EXAMEN 13/14). Solamente en los Ayuntamientos de los municipios denominados de Gran Poblacion. En todos los Ayuntamientos salvo en los municipios inferiores a 5.000 habitantes. En todos los Ayuntamientos junto con el Pleno. Solamente en los Ayuntamientos con poblacion superior a los 25.000 habitantes.

En los municipios de régimen comun, el organo de gobierno local cuya principal funcion es la asistencia del Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, que se integra por un numero de concejales no superior al tercio del numero legal de los mismos, es, segun la LBRL (EXAMEN 13/14). La Comision de gobierno municipal. El Pleno municipal en funcion de ejecutiva de asistencia al Alcalde. La Junta de gobierno Local. La Comision de Tenientes de Alcalde delegada.

Los tres elementos basicos del municipio son, de acuerdo a la LBRL (EXAMEN 13/14). El territorio, la poblacion y el Alcalde. El Alcalde, los Concejales y el Pleno. La organizacion politica, la vecinidad, y la Administracion Municipal. El territorio, la poblacion y la organizacion municipal.

De acuerdo con la LBRL, la competenia sancionadora en el ambito local le corresponde, con caracter general, a la siguiente autoridad (EXAMEN 13/14). A los tenientes de Alcalde por areas que sean de su competencia, o por delegacion del Pleno Municipal. Al Alcalde, salvo en los municipios de gran poblacion, en los que corresponde a la Junta de gobierno local. A la Junta de gobierno local siempre y en todo caso, con independencia del nivel de municipio que se trate. Al Pleno municipal en cualquier caso, por ser organo colegiado supremo.

¿Quien forma parte del Pleno del Ayuntamiento de acuerdo con la LBRL? (EXAMEN 13/14). El Alcalde, los tenientes Alcalde y los concejales delegados, exclusivamente. El Alcalde, que lo preside y de todos los concejales elegidos. Solamente los Concejales que el Alcalde y los concejales delegados, exclusivamente. El Alcalde, que lo presida y el numero de concejales no superior al tercio del numero legal de los mismos.

Se pueden caracterizar como municipios de gran poblacion segun la normativa española (EXAMEN 13/14). Los municipios cuya poblacion supere los 75.000 habitantes, siempre. Los municipios cuya poblacion supere los 75.000 habitantes que sean capitales de provincia, siempre. Los municipios cuya poblacion supere 75.000 habitantes, que presenten circunstancias (economicas, sociales, historicas o culturales) especiales,cuando asi lo decida la Asamble Legislativa correspondiente por iniciativa del Ayuntamiento. Los municipios cuya poblacion supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias (economicas, sociales, historicas o culturales) especiales, en todo caso.

En relacion con la posibilidad de asociarse/agruparse por parte de los entes locales municipales y de acuerdo con la LBRL (EXAMEN 13/14). Se reconoce a los Municipios el derecho de asociarse con otros Consorcios para la ejecucion en comun de obras o servicios determinados de su compentencia. Se reconoce a los Municipios el derecho de asociarse con otras Mancomunidades para la ejecucion en comun de obras o servicios determinados de su competencia. Se reconoce a los Municipios el derecho de asociarse con otros en Provincias para la ejecucion en comun de obras o servicios determinados de su competencia. Se reconoce a los Municipios el derecho de asociarse de otros en CCAA la ejecucion en comun de obras o servicios determinados de sus competencias.

De acuerdo con lo establecido en la LBRL, y en relacion con la parte organica de los municipios de regimen comun, puede afirmarse que la Comision Especial de Sugerencias y Reclamaciones (EXAMEN 13/14). Existen en todos los municipios de regimen comun. Se constituye necesariamente en todos los municipios de mas de 5.000 habitantes, y en los de menos, cuando asi lo acuerde el Pleno (por el voto favorable de la mayoria absoluta del numero legal de sus miembros) o lo establezca su Reglamento organico. Solo existira cuando asi lo acuerde el Pleno (por voto favorable de la mayoria absoluta del numero legal de sus miembros) o asi lo disponga su Reglamento organico. No existe en los municipios de regimen comun, sino unicamente en los municipios de gran poblacion.

De modo general y conforme a la LBRL, el control y fiscalizacion de organos de gobierno municipales corresponde: (EXAMEN 13/14). Al Alcalde. A la Junta del Gobierno Local. A las Comisiones Informativas. Al Pleno.

¿Que es y quienes forman el Consejo social de la ciudad? (EXAMEN 13/14). Es un organo de los municipios de gran poblacion integrada por representantes de las organizaciones sociales, economicas, profesionales y de vecinos mas representativas. Es un organo potestativo de todos los municipios, fomados por ex concejales y alcaldes. Es un organoh con competencias de consulta para los Alcaldes de los municipios de regimen comun. Es un organo que tiene por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decision del Pleno integrado por Concejales pertenecientes a todos los grupos politicos integrantes de la Corporacion.

La condicion de vecino del Municipio se adquiere (EXAMEN 13/14). Por inscripcion en el Padron. Por la residencia. Por el nacimiento. Por la inscripcion el el Registro Civil.

En relacion con la organizacion de municipios de regimen comun, segun la LBRL (EXAMEN 14/15). La Junta de Gobierno local existe en todos los Ayuntamientos. La Junta de Gobierno local se constituye en los municipios con poblacion superior 50.000 habitantes y en los de menos cuando asi lo dispone su Reglamento organico o lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. La Comision Especial de Cuentas existe en todos los Ayuntamientos. La Comision Especial de Cuentas se constituye en los Municipios con poblacion superior a 50.000 habitantes y en los de menos cuando asi lo disponga su Reglamento organico o lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.

Son entidades de régimen común o de carácter imperativo ( una es falsa ): Parroquia. Municipio. Provincia. Isla.

Son niveles facultativos de administración territorial ( una es falsa ): las veguerias. las parroquias. el municipio. las mancomunidades.

Los entes locales facultativos: gozan de potestad reglamentaria, de autoorganizacion, tributaria,sancionadora y expropiatoria. solo gozan de potestad de ejecución de actos de los entes locales necesarios. gozan de alguna de las potestades del núm a, en los términos que dispongan las leyes autonómicas y de bases del régimen local.

La Ley de régimen local de 1955 respondía a los principios de ( uno es falso ): control difuso por el Estado. uniformidad. centralismo. control riguroso del Estado.

Es normativa básica del Estado en materia de régimen local y de aplicación preferente ( una es falsa ): Ley 07/1985 de 02.04. Real Decreto 1372/1986. Ley 39/1988. Ley 57/2003. LO 27/2013.

Conforme a la Carta Europea de Autonomía Local, en materia de organización (una es falsa): Debe dársele audiencia a las colectividades afectadas en caso de alteración de sus límites territoriales. Dotar a las entidades locales del poder de definición de sus estructuras administrativas internas para la adecuación de estas a sus necesidades específicas y la consecución de una gestión eficaz. Dotación de un poder tributario propio y autónomo. Derecho de cooperación y de asociación de las entidades locales entre si, para el cumplimiento de tareas de interés común.

El art. 137 y 140 de la CE (una es falsa). garantiza la autonomia del municipio. le otorgan personalidad juridica plena. junto con el Estado y la CCAA organizan territorialmente el Estado. define lo que es un municipio.

La Ley 27/2013 de 27 diciembre ( una es falsa ): impide la creación de nuevos ayuntamientos. contempla un cuadro cerrado de competencias locales propias a las que deberán ceñirse todos los ayuntamientos. para un control presupuestario mas riguroso potencia las medidas de intervención de las administraciones de mayor ámbito territorial. impone la obligación de remitir anualmente el coste de los servicios municipales al ministerio de Hacienda.

El art. 2.1 Ley de Bases de régimen local define a los municipios como: entidades básicas de la organización territorial del Estado. cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos propios. La A_B son ciertas. Todas son falsas.

Son elementos definidores del municipio (una es falsa). el territorio. las competencias. la poblacion. la organizacion municipal.

La alteracion de los términos municipales (una es falsa). puede ser por fusion. puede ser por segregacion. puede afectar a los limites provinciales. puede ser por incorporacion.

En las legislaciones autonómicas los procedimientos de incorporación o fusión: siempre deben hacerse por Ley. siempre son de carácter voluntario. En la Rioja siempre se exige una Ley del Parlamento Regional. En Galicia se hay oposición de los ayuntamientos decide el Consejo de Gobierno por Decreto.

Son supuestos de hecho que en la legislación autonómica justifican la supresión forzosa de municipios ( una es falsa ): cuando, como consecuencia del desarrollo urbano, se unan los respectivos núcleos de población. la compra de la integridad del territorio municipal por el municipio lindero. cuando separadamente carezcan de recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos obligatorios. cuando no exista voluntad efectiva de autogobierno.

La creación de nuevos municipios LO 27/2013- requiere ( una es falsas ): La autorizacion del Estado. que el nuevo municipio cuente con recursos suficientes. que no se produzca una disminucion de la calidad de los servicios. audiencia de los municipios afectados.

Son supuestos que legitiman la supresión forzosa de municipios ( una es falsa ) : la quiebra económica. cuando como consecuencia del desarrollo urbano se unan los respectivos núcleos de población. cuando no exista voluntad efectiva de autogobierno. el descenso acusado y progresivo de su población.

La fusión voluntaria de municipios – LO 27/2013- conlleva ( una es falsa ): integración de los territorios, poblaciones y organizaciones de los municipios. el órgano de gobierno se constituye, transitoriamente, por todos los concejales. los acuerdos del pleno siempre que traigan causa de una fusión, será por mayoría simple. supresión de las pedanías.

La obligacion de empadronarse (una es falsa). no afecta a los extranjeros residentes en España. debe hacerse en el municipio donde se resida habitualmente. no hacerlo supone no poder votar ni ser elegido. en caso de residir en varios municipios debe hacerse en el que se resida durante mas tiempo.

La condición de vecino se adquiere ( una es verdadera ): por la residencia habitual en un municipio. por la propiedad de bienes inmuebles en el municipio. por una residencia continuada durante mas de 180 días. por la inscripción en el Padrón.

Los extranjeros, respecto al Padrón ( una es verdadera ): no pueden inscribirse. es prueba de su estancia legal en España. le atribuye los derechos propios de la Ley de Extranjería. pueden inscribirse en su lugar de residencia.

Ser vecino otorga los siguientes derechos ( uno es falso ): ejercicio de la iniciativa popular. utilizar los servicios municipales. preferencia en la contratación en las empresas municipales. derecho a ser elector.

La iniciativa popular en un municipio de menos de 5.000 habitantes requiere (una es falsas): firma de al menos un 15% de los vecinos. debate y votación del Pleno. informe de legalidad del Secretario. informe del Interventor si tiene relevancia económica.

Los órganos municipales, en todos los municipios de régimen común, son ( una es falsa ): pleno. alcalde y tenientes de alcalde. junta de gobierno local. comisión especial de cuentas.

La Junta de Gobierno local ( una es falsa ): es un órgano obligatorio en los municipios de mas de 5.000 habitantes. lo integran el Alcalde y 1⁄4 de los concejales. los concejales/miembros los nombra el Alcalde. Son separados libremente por el Alcalde.

La Comision especial de sugerencias y reclamaciones ( una es verdadera ): existe en todos los municipios. requiere el acuerdo del Pleno por mayoría simple. requiere la aprobación de la CCAA. requiere el acuerdo del Pleno por Mayoría absoluta o que esté previsto en el reglamento orgánico.

Son municipios de gran población ( una es falsa ): los que superen los 250.000 habitantes. las capitales de provincia con población superior a 185.000 habitantes. los municipios que sean capitales autonómicas. los que superen los 75.000 habitantes y presenten circunstancias históricas especiales.

En los municipios de gran población ( una es falsa ): el pleno cuenta con un secretario general y comisiones formadas por la totalidad de los concejales. La Junta de Gobierno Local puede estar formada – en parte- por no concejales. El consejo social de la ciudad emite informes en materia de desarrollo económico local. Deben contar con distritos que presidiran los concejales.

Son órganos directivos de un municipio de gran población ( una es falsa ): a los Concejales. al titular de la asesoría jurídica. máximos órganos de direccion de los organismos autónomos. secretario general del pleno.

El régimen de concejo abierto se aplica ( una es falsa ): a los municipios con menos de 100 vecinos. a aquellos en los que sea su forma tradicional de gobierno y administración. aquellos en que lo estime conveniente la CCAA. aquellos en los que, su situación geográfica o otras causas, lo hagan conveniente,previa solicitud vecinal, voto favorable de los 2/3 de los miembros del ayuntamiento y aprobación por la CCAA.

El número de concejales, en una población de entre 50.001 y 100.000 son ( una es verdadera ): hasta 20 a elegir en listas completas y cerradas. hasta 25 a elegir en listas completas y abiertas. hasta 25 a elegir el listas parciales y abiertas. hasta 25 a elegir el listas completas y cerradas.

Son competencia del pleno – en municipios de régimen común- ( una es falsa ): Resolver los recursos de reposicion. Aprobar las ordenanzas municipales. Determinar los tributos municipales. Decidir la participación en organizaciones supramunicipales.

La eleccion del Alcalde se realiza ( una es verdadera ): por los vecinos. por los Concejales en la persona de cualquiera de los elegidos. por los concejales por mayoría simple. por los concejales por mayoría absoluta de entre los que encabezaron los listas electorales.

En los municipios de entre 100 y 250 habitantes ( una es falsa ): pueden ser candidatos a alcalde cualquier vecino. pueden ser candidatos a alcalde cualquiera de los concejales. si el candidato obtiene la mayoría asboluta se designa alcade. en otro caso es Alcalde el concejal que obtiene en mayor numero de votos en las elecciones.

La moción de censura municipal ( una es falsa ): debe ser suscrita por, al menos, la 1/3 parte de los concejales y ser constructiva. el candidato propuesto debe ser de los 3 primeros puestos de la lista electoral. requiere la mayoría absoluta de los votos. cada concejal solo puede suscribir dos mociones por mandato.

La moción de confianza se presenta vinculada a ( una es falsa ): aprobación de los presupuestos. aprobación inicial del planeamiento municipal. reglamento orgánico. ordenanzas fiscales.

Son competencias del Alcalde ( una es falsa ): sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad. aprobación inicial de los planes generales de ordenación municipal. aprobar la oferta de empleo público. nombrar a los Tenientes de Alcalde.

Son competencias indelegables del Alcalde ( una es falsa ): el ejercicio de acciones judiciales. separacion del servicio de los funcionarios. convocar las sesiones del pleno. aprobar la oferta de empleo público.

En los municipios de gran población, corresponde a la Junta de gobierno local ( una es falsa ): aprobar los proyectos de ordenanza. nombrar a los titulares de los órganos directivos. aprobación definitivas del reglamento orgánico municipal. otorgamiento de licencias.

Conforme a la DA 17 LO 27/2013 son competencia de la Junta Local: aprobación del presupuesto del ejercicio inmediato siguiente, siempre que previamente exista un presupuesto prorrogado. aprobar los planes económico financieros, los planes de requilibrio y los planes de ajuste. aprobar los planes de saneamiento. todas son falsas.

Las entidades locales menores ( una es falsa ): su constitución requiere resolucion del Consejo de Gobierno de la CCAA. la dirige el alcalde pedáneo elegido por los concejales. los acuerdos sobre operaciones de crédito precisan de la ratificación del ayuntamiento. es de su competencia la policía de caminos rurales.

Tras la LO 27/2013 las entidades locales menores que se creen: gozan de personalidad jurídica propia. está prohibida su creación. serán formas de organización desconcentrada del municipio. se crearan independientemente de que sean o non la opción más eficiente para la administración desconcentrada de núcleos de población separados.

En las entidades menores ( una es falsa ): es competencia del alcalde pedáneo convocar y presidir la junta. es competencia de la entidad menor la limpieza de calles. tras la Ley 27/2013 las nuevas entidades locales menores carecerán de personalidad jurídica. el órgano colegiado de control puede ser unipersonal.

La mancomunidad de municipios ( una es falsa ): la prevé el art. 44 LBRL. es voluntaria. esta agrupación se reconoce a municipios y entidades locales menores. para la ejecución en común de obras y servicios de su competencia.

Las mancomunidades ( una es verdadera): carecen de personalidad jurídica. precisan del voto favorable por mayoría simple de los plenos. no precisan de estatutos. cuando afecte a municipios de distintas provincias precisan de la audiencia de las Diputaciones implicadas.

Los órganos de gobierno de las mancomunidades ( una es verdadera): los aprueba la CCAA. los ayuntamientos tienen una representación igualitaria. A falta de norma expresa, los forma un presidente, vicepresidente y vocales. El secretario de la mancomunidad tiene categoría de subdirector general.

El consorcio local lo forman ( una es verdadera ): solo los municipios. siempre los municipios y las CCAA. siempre los municipios y el Estado. las autoridades locales con otras administraciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.

El consorcio: goza de personalidad jurídica propia. se rige por el estatuto que determina si régimen orgánico, funcional y financiero. los estatutos pueden prever la creación de un aparato propio, dar origen a un ente instrumental o adjudicar el servicio a un concesionario. todas son verdaderas.

La comarca ( una es verdadera ): carece de personalidad jurídica. supondría la perdida de la competencia de los municipios que la forman. el procedimiento de creación lo inicia la CCAA. su ámbito territorial lo determinan las leyes del Estado.

Las áreas metropolitanas ( una es falsa ): se crean por Ley de la CCAA. es una entidad local integrada por municipios de grandes aglomeraciones urbanas. la ley de creación determinará su organización. la participacion de los municipios, en la gestión, es proporcional a su importancia económica.

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