Test tema 7 IP
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Título del Test:
![]() Test tema 7 IP Descripción: derecho tributario ii |



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¿Qué grava el Impuesto sobre el Patrimonio (IP)?. La renta obtenida por personas físicas. El consumo de bienes y servicios. El patrimonio neto de las personas físicas. Las transacciones comerciales. ¿Cómo se define el patrimonio neto a efectos del IP?. Solo los bienes inmuebles. El conjunto de bienes y derechos de contenido económico, con deducción de cargas, gravámenes y deudas. Los depósitos bancarios y acciones. La renta anual. ¿El IP es un impuesto individual o permite declaración conjunta familiar?. Permite declaración conjunta familiar, como el IRPF. Es un impuesto exclusivamente individual. Permite declaración conjunta opcional. Depende de la comunidad autónoma. ¿Quién establece y regula el IP?. Las Comunidades Autónomas. El Estado. La Unión Europea. Los Ayuntamientos. ¿Qué ley regula actualmente el Impuesto sobre el Patrimonio?. Ley 35/2006. Ley 19/1991. Ley 4/2008. Real Decreto-Ley 13/2011. ¿Cuándo fue suprimido temporalmente el IP y por qué ley?. Entre 2011 y 2012, por la Ley 4/2008. Entre 2008 y 2010, por la Ley 4/2008. Entre 2013 y 2014, por la Ley 36/2014. Nunca ha sido suprimido. ¿Desde qué ejercicio el IP se exige con vigencia indefinida?. Desde el ejercicio 2013. Desde el ejercicio 2020. Desde el ejercicio 2021. Desde el ejercicio 2011. ¿Quién es el sujeto pasivo del IP?. Las personas jurídicas. Las personas físicas individualmente consideradas. Las empresas. Las herencias yacentes. ¿Las personas jurídicas son sujetos pasivos del IP?. Sí, siempre. Sí, si tienen personalidad jurídica. No, no son sujetos pasivos. Solo si operan en España. ¿Qué significa 'obligación personal' en el IP?. Tributar solo por los bienes situados en España. Tributar por el patrimonio mundial, independientemente de su ubicación. Tributar solo por los bienes que generen rentas en España. No tributar si no se reside en España. ¿Qué significa 'obligación real' en el IP?. Tributar por todo el patrimonio, sea cual sea su ubicación. Tributar solo por los bienes y derechos situados en territorio español. No tributar si no se reside en España. Tributar solo por las deudas contraídas en España. Según el Ejemplo N°.1 a), ¿qué cuenta bancaria debe incluir un extranjero residente en Ámsterdam en su declaración del IP español?. Ambas cuentas, la holandesa y la española. Solo la cuenta española. El saldo medio de la cuenta española si es mayor que el saldo a 31 de diciembre. La cuenta holandesa si su saldo es mayor. Según el Ejemplo N°.1 b), un extranjero con un inmueble en Baleares como residencia de vacaciones, ¿qué valor debe consignar?. El valor de 2.000.000 euros. El valor catastral. El valor de compra menos el mínimo exento estatal. Nada, si no reside en España. Según el Ejemplo N°.2, un extranjero con una residencia vacacional en Marbella, vehículo, embarcación y motos de agua, ¿debe tributar por el IP?. No, porque no reside en España. Sí, por obligación real, por los bienes situados en España. Solo por la residencia de Marbella. Solo si el valor total supera los 2.000.000 euros. ¿Qué constituye el hecho imponible del IP?. La obtención de rentas durante el año. La titularidad de patrimonio neto a 31 de diciembre. La compra de bienes inmuebles. La presentación de la declaración de la Renta. Según el Ejemplo N°.3, si Juan dona a su hija María el 30 de diciembre, ¿quién incluye los bienes donados en su declaración del IP de ese año?. Juan, porque los poseyó durante la mayor parte del año. María, porque los posee a 31 de diciembre. Ambos, prorrateando el valor. Ninguno, porque es una donación. Respecto a los bienes gananciales, ¿cómo se imputan a los cónyuges en el IP?. Se imputan íntegramente al cónyuge que los adquirió. Se imputan por mitad a cada cónyuge, salvo que se justifique otra cuota. Se imputan al cónyuge con mayor patrimonio. Se imputan al cónyuge que los administra. Según el Ejemplo N°.4, si la vivienda habitual es un bien privativo de Canseco (heredado) y el local comercial es ganancial, ¿cómo se imputan?. La vivienda a Canseco y el local a ambos por mitad. La vivienda y el local a Canseco. La vivienda y el local a ambos por mitad. La vivienda a Canseco y el local a Dorotea. Según el Ejemplo N°.5, si un matrimonio en separación de bienes adquiere una vivienda con dinero privativo de la esposa, ¿cómo se imputa la vivienda y la deuda pendiente?. La vivienda a ambos y la deuda a la esposa. La vivienda y la deuda a la esposa. La vivienda y la deuda a ambos por mitad. La vivienda al esposo y la deuda a la esposa. Según el Ejemplo N°.6, Juan vende un local a Manuel por 220.000€, recibiendo 70.000€ en metálico y aplazando el resto. ¿Qué incluye Manuel en su declaración?. El valor del local y la deuda con Juan. Solo el valor del local. Solo la deuda con Juan. El crédito contra Juan. Según el Ejemplo N°.7, María vende un garaje por 50.000€ con reserva de dominio, recibiendo 20.000€ a cuenta. ¿Qué incluye María (vendedora) en su declaración?. El valor del garaje y la deuda pendiente. Solo el valor del garaje. El crédito contra Mora y la deuda cobrada a cuenta. El valor del garaje y el importe cobrado a cuenta. ¿Qué se considera 'ajuar doméstico' a efectos de exención en el IP?. Todos los bienes del hogar, incluyendo joyas y vehículos de lujo. Efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y bienes muebles de uso particular, excepto joyas suntuarias y vehículos. Solo los electrodomésticos y mobiliario. Solo la ropa y calzado. Los derechos de contenido económico que corresponden a aportaciones a planes de previsión social empresarial, ¿están exentos en el IP?. No, tributan por su valor de rescate. Sí, están exentos. Solo si el importe es inferior a 10.000 euros. Depende de si cotizan en bolsa. La vivienda habitual del contribuyente, ¿está sujeta a exención en el IP?. Sí, sin límite de valor. No, nunca está exenta. Sí, hasta un importe máximo de 300.000 euros. Solo si es la única propiedad. Según el Ejemplo N°.8, si un matrimonio compra una vivienda habitual por 600.000€ (valor catastral 500.000€) con dinero de cuenta ganancial, ¿qué valor incluyen en sus declaraciones por la vivienda?. 600.000€ cada uno. 300.000€ cada uno. 500.000€ cada uno. Ninguno, por estar exenta la vivienda habitual. ¿Qué constituye la base imponible del IP?. El valor bruto de los bienes y derechos. El patrimonio neto del sujeto pasivo. La cuota íntegra resultante. El mínimo exento. Según el Ejemplo N°.9, si una persona avala a su hijo en la compra de su vivienda habitual por 200.000€, ¿puede minorar esta deuda en su declaración del IP?. Sí, como deuda deducible. No, porque no es una deuda del sujeto pasivo. Solo si el hijo se declara insolvente. Sí, si demuestra que pagó la entrada. ¿Cuál es la regla general de valoración de los bienes inmuebles en el IP?. El valor catastral. El valor comprobado por la Administración. El precio de adquisición. El mayor de los tres: valor catastral, valor comprobado o precio de adquisición. Según el Ejemplo N°.10, si el valor comprobado de un chalé es 154.321,56€, el valor catastral 101.768,12€ y el precio de adquisición 56.070,33€, ¿qué valor se imputa a quien posee 1/3 del chalé?. 56.070,33€. 101.768,12€. 154.321,56€. 51.440,52€. Según el Ejemplo N°.11, en un inmueble en construcción, ¿qué valor se incluye en la base imponible?. Solo las cantidades invertidas en obras. El valor catastral del solar más las obras. Las cantidades invertidas en obras más el valor del solar (mayor de los tres criterios). El valor comprobado por ITP y AJD. ¿Cómo se valoran los depósitos en cuentas corrientes o de ahorro a efectos del IP?. Por el saldo a 31 de diciembre. Por el saldo medio del último trimestre. Por el mayor valor entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre. Por el saldo medio del año. Según el Ejemplo N°.14, si la cuenta corriente tiene saldo 31/12 de 3.400€ y saldo medio 4.000€, y la cuenta de ahorro saldo 31/12 de 4.500€ y saldo medio 1.500€, ¿cómo se valoran los depósitos?. Cuenta corriente 3.400€, cuenta de ahorro 4.500€. Cuenta corriente 4.000€, cuenta de ahorro 1.500€. Cuenta corriente 4.000€, cuenta de ahorro 4.500€. Cuenta corriente 3.400€, cuenta de ahorro 1.500€. ¿Cómo se valoran los bonos y pagarés de empresas que cotizan en mercados secundarios oficiales?. Por su valor nominal. Por su valor de negociación media del cuarto trimestre. Por el valor de adquisición. Por el valor contable. Según el Ejemplo N°.15, si unas obligaciones del Estado tienen valor nominal 12.000€ y cotización 4º trimestre del 105%, ¿cuál es su valor a efectos del IP?. 12.000€. 12.600€. 11.400€. 12.900€. Las acciones de entidades que no cotizan en mercados organizados se valorarán, en principio, por: Su valor nominal. Su valor de mercado. El valor teórico resultante del último balance aprobado (si es auditado y favorable). El valor de adquisición. Según el Ejemplo N°.17, si una sociedad no cotiza tiene activo real 500.000€, pasivo exigible 200.000€ y 2.500 acciones, ¿cuál es el valor teórico por acción?. 120€. 200€. 300€. 500€. Según el Ejemplo N°.18, si una sociedad no auditada tiene valor nominal 300€, valor teórico 390€ y valor de capitalización calculado 200€, ¿cuál es el mayor valor a efectos del IP por acción?. 200€ (capitalización). 300€ (nominal). 390€ (teórico). La media de los tres. ¿Cómo se computan los seguros de vida a efectos del IP?. Por su valor de mercado. Por su valor de rescate en el momento del devengo. Por el total de primas pagadas. Están exentos. ¿Cómo se valoran las joyas y pieles de carácter suntuario en el IP?. Por su valor de adquisición. Por su valor nominal. Por el valor de mercado en la fecha de devengo. Por el valor comprobado por la Administración. ¿Cómo se valoran los objetos de arte y antigüedades en el IP?. Por su valor nominal. Por su valor de mercado en la fecha de devengo. Por el valor teórico. Por el valor de adquisición. ¿Qué son las deudas deducibles en el IP?. Cualquier deuda contraída por el sujeto pasivo. Las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo, y las cargas y gravámenes reales que disminuyan el valor de los bienes. Solo las deudas hipotecarias. Las deudas satisfechas antes del devengo. Según el Artículo 25 LIP, ¿son deducibles las cargas y gravámenes reales, como la hipoteca?. Sí, siempre. No, porque afectan al precio de los bienes, no a su valor. Solo si son superiores a 10.000 euros. Solo las cargas de naturaleza real. Según el Ejemplo N°.19, si Cancho suscribe 1.000 acciones pagando el 75% y el 25% restante se paga 6 meses después, ¿debe computarse el desembolso pendiente como deuda a 31 de diciembre?. No, porque no es una deuda exigible. Sí, debe computarse como deuda. Solo si el desembolso supera los 10.000 euros. Depende de la cotización de las acciones. Según el Ejemplo N°.20, si una finca rústica vale 20.000€ y tiene un derecho real de superficie valorado en 1.000€, ¿por qué valor se valorará la finca?. 20.000€. 19.000€. 21.000€. 1.000€. ¿Qué deudas, además de las existentes a 31 de diciembre, son deducibles?. Solo las deudas bancarias. Solo las deudas con la Agencia Tributaria. Otras deudas satisfechas antes del 31 de diciembre. Las deudas posteriores al devengo. Según el Ejemplo N°.20 (bis), Antonio y Sofía, casados en separación de bienes, ¿qué incluye Sofía como deuda en su declaración por el IP si su declaración de IRPF tiene una cuota a ingresar de 800€?. 0€. 800€. 1.500€. 2.300€. Según el Ejemplo N°.21, en una vivienda con valor de compra 500.000€, valor catastral 250.000€ y exención de 300.000€, ¿qué valor se integra en la base imponible por la vivienda?. 500.000€. 250.000€. 200.000€. 300.000€. Según el Ejemplo N°.21, un vehículo comprado por 60.000€ con 20.000€ de deuda pendiente, ¿qué valor se integra en la base imponible?. 60.000€. 40.000€. 20.000€. 80.000€. ¿Qué es la base liquidable en el IP?. La base imponible menos el tipo de gravamen. La base imponible menos las deducciones. La base imponible menos las reducciones (mínimo exento). La cuota íntegra. ¿Cuál es el importe del mínimo exento estatal en el IP, si la Comunidad Autónoma no lo ha regulado?. 300.000 euros. 700.000 euros. 1.000.000 euros. Depende del patrimonio. La cuota íntegra del IP se calcula aplicando sobre la base liquidable: El tipo de gravamen autonómico o estatal. El mínimo exento. Las deducciones y bonificaciones. La suma de las bases imponibles del IRPF. El límite del 60% sobre la suma de las cuotas del IRPF y IP tiene como objetivo: Limitar la cuota del IRPF. Limitar la cuota del IP y evitar la doble imposición con el IRPF. Establecer un mínimo a pagar. Garantizar la recaudación mínima del Estado. Según el Ejemplo N°.22, si la cuota íntegra del IP es 100.000€ y la del IRPF es 8.148,75€, y el límite del 60% de la base imponible del IRPF es 18.000€, ¿cuál sería la reducción teórica de la cuota del IP para cumplir el límite?. 0€. 80.000€. 90.148,75€. 108.148,75€. En el Ejemplo N°.22, si la reducción teórica para cumplir el límite del 60% es 90.148,75€, pero el límite máximo de reducción es el 80% de la cuota íntegra del IP (80.000€), ¿cuál es la reducción final?. 90.148,75€. 80.000€. 20.000€. 100.000€. ¿Qué busca la deducción por doble imposición internacional?. Evitar que los bienes situados en Ceuta y Melilla tributen dos veces. Evitar que un mismo impuesto se pague en España y en el extranjero. Reducir la cuota del IRPF. Bonificar las rentas obtenidas en el extranjero. ¿Qué es el TMEG (Tipo Medio Efectivo de Gravamen)?. El tipo de gravamen general del IP. El tipo resultante de dividir la cuota íntegra entre la base liquidable, multiplicado por 100. El tipo aplicable a la base imponible general del IRPF. El tipo de gravamen de las Comunidades Autónomas. ¿Cuándo se aplica la bonificación del 75% en Ceuta y Melilla?. Para todos los contribuyentes del IP. Para residentes en Ceuta y Melilla sobre la parte de cuota de bienes allí situados, y excepciones para no residentes. Solo para bienes inmuebles situados en Ceuta y Melilla. Para cualquier bien que tribute en el ámbito nacional. ¿Quiénes están obligados a presentar declaración por el IP?. Todos los sujetos pasivos. Aquellos cuya deuda tributaria resulte a ingresar, o cuyo valor de bienes y derechos supere los 2.000.000 euros. Solo aquellos que tengan bienes en el extranjero. Solo aquellos con patrimonio neto superior a 1.000.000 euros. ¿La declaración del IP se presenta conjuntamente con la del IRPF?. Sí, siempre es conjunta. No, son declaraciones separadas. Se presenta conjuntamente, pero la declaración del IP es siempre individual. Solo si el contribuyente lo solicita. Caracteres del IP. personal, indirecto, progresivo y subjetivo. personal, real, directo y periódico. personal, directo y estatal. directo, personal, subjetivo, progresivo y periódico. |




