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Tema 7 Legislación Aduanera

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Título del Test:
Tema 7 Legislación Aduanera

Descripción:
aduanero

Fecha de Creación: 2023/07/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 24

Valoración:(2)
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Temario:

Para cuál de los regímenes siguientes no es necesario la presentación de una declaración de aduanas. Libre práctica. Importación temporal. Zona franca. Depósito Aduanero.

Se requerirá autorización de las autoridades aduaneras para lo siguiente: a) La utilización de los regímenes de perfeccionamiento activo o pasivo, de importación temporal y de destino final. b) La explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero de las mercancías. c) La explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero de las mercancías, a no ser que el operador de las instalaciones de almacenamiento sea la propia autoridad aduanera. a) y c) son correctas.

Se considerarán mercancías equivalentes: Las mercancías no pertenecientes a la Unión depositadas, utilizadas o transformadas en lugar de las mercancías incluidas en un régimen especial. Las mercancías de la Unión depositadas, utilizadas o transformadas en lugar de las mercancías incluidas en un régimen especial. Los productos obtenidos tras la realización de operaciones de perfeccionamiento. No están previstas las mercancías equivalentes en Código Aduanero de la Unión.

Si una mercancía incluida en el régimen de tránsito no se presenta en la aduana de destino o de salida y no puede conocerse el lugar donde se incumplió el régimen. Nacerá una deuda aduanera en el Estado miembro en el que las mercancías fueron incluidas en el régimen de tránsito una vez que haya transcurrido un plazo de siete meses desde la fecha límite en que la mercancía debió presentarse. Nacerá una deuda aduanera en el Estado miembro en el que se encuentre la aduana de destino una vez que haya transcurrido un plazo de siete meses desde la fecha límite en que la mercancía debió presentarse. No nacerá una deuda aduanera hasta que pueda conocerse el lugar donde se incumplió el régimen. Nacerá una deuda aduanera en todos los Estados miembros incluidos en el itinerario.

¿Es posible incluir mercancías en el régimen de tránsito sin presentarlas en la aduana?. No. Si, siempre que lo autorice la autoridad aduanera del estado miembro en el que se encuentras las mercancías. Si, siempre que el titular disponga de autorización como expedidor autorizado. Si, siempre que lo autorice la Comisión Europea.

El titular del régimen de tránsito: Salvo los casos en que este prevista una excepción, debe constituir garantía que asegure la deuda aduanera que pueda nacer respecto a las mercancías. Salvo acuerdo en contrario con el transportista, no es responsable de la presentación de las mercancías intactas en la aduana de destino. Salvo los casos en que esté prevista una excepción, debe constituir garantía que asegure tanto la deuda aduanera como otros gravámenes que puedan nacer respecto a las mercancías. Habrá cumplido sus obligaciones cuando la aduana de inclusión en el régimen haya concedido el levante de las mercancías.

Las mercancías podrán estar vinculadas al régimen de depósito aduanero. 90 días. 45 días. Sin limite temporal. 2 años.

En un depósito aduanero se podrá realizar venta al por menor de mercancías. nunca. siempre. únicamente si está contemplado en la autorización. únicamente en los casos previstos en la normativa aduanera.

La autorización para la constitución de una zona franca será otorgada por: El director de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. El Ministro de Hacienda y Función Pública. El Presidente del Gobierno.

El régimen de importación temporal se utilizará cuando: No esté previsto que las mercancías sufran cambio alguno. No esté previsto que las mercancías sufran cambio alguno, a excepción de la depreciación normal causada por el uso que se haga de ellas. No esté previsto que las mercancías sufran cambio alguno, a excepción de ciertas operaciones de transformación previstas en el Código Aduanero de la Unión. Se puede realizar cualquier tipo de operación sobre las mercancías en importación temporal.

En el marco del régimen de destino final, las mercancías podrán: Ser despachadas a libre práctica con exención de derechos atendiendo a su destino especial. Ser despachadas a libre práctica con exención de derechos o con un tipo reducido de derechos atendiendo a su destino especial. Ser despachadas a libre práctica con un tipo reducido de derechos atendiendo a su destino especial. No esta previsto ningún régimen denominado destino final.

El coeficiente de rendimiento se define como: La cantidad o el porcentaje de mercancías de la Unión que se pueden utilizar como mercancías equivalente en lugar de las mercancías incluidas en un régimen de perfeccionamiento. La cantidad o el porcentaje de productos transformados que se obtengan de la transformación de una determinada cantidad de mercancías incluidas en un régimen de perfeccionamiento. La cantidad de mercancías que se pueden incluir en el régimen de perfeccionamiento de acuerdo con lo dispuesto en la autorización. La cantidad de productos transformados que se pueden obtener en el régimen de perfeccionamiento de acuerdo con lo dispuesto en la autorización.

Se consideran operaciones de transformación admisibles en el régimen de perfeccionamiento. La manipulación de mercancías. La destrucción de mercancías. La reparación de mercancías. Todas las anteriores.

Las mercancías no pertenecientes a la Unión que vayan a salir del TAU estarán sujetas a una declaración de reexportación, que deberá presentarse en la aduana competente. Este apartado se aplica a las siguientes mercancías. Mercancías incluidas en el régimen de tránsito externo que únicamente atraviesen el territorio aduanero de la Unión. Mercancías transbordadas dentro de una zona franca o directamente reexportada desde una zona franca. Mercancías en depósito temporal y que se reexporten directamente desde un almacén de depósito temporal. Ninguna de las mercancías indicadas en los casos anteriores.

¿Son conceptos equivalentes el destino aduanero de una mercancía y el régimen aduanero?: Si, se pueden utilizar indistintamente. Si, pero sólo cuando se refieren a la importación de mercancías. No, el destino aduanero de una mercancía puede ser su inclusión en un régimen aduanero. No, el régimen aduanero de una mercancía puede ser su inclusión en un destino aduanero.

El plazo que pueden permanecer las mercancías en una zona franca es: Tres meses. Un año. Tres años. No existe plazo de permanencia, salvo para determinadas mercancías objeto de la política agrícola común.

Unos cuadros procedentes de un museo de Estados Unidos llegan a España para ser expuestos en el Museo del Prado durante 45 días: No precisan de gestión alguna ante la Aduana española. Se declararán en régimen de despacho a libre práctica. Serán objeto de importación temporal. Quedarán bajo depósito aduanero.

El Convenio TIR y el Cuaderno ATA son acuerdos relacionados con: El régimen de perfeccionamiento pasivo. El tránsito. La importación temporal. La transformación bajo control aduanero.

El depósito aduanero público: Es un depósito aduanero que sólo puede utilizar el titular del depósito para depositar mercancía. Es un depósito aduanero que sólo puede utilizar el depositario para depositar mercancía. Es un depósito aduanero que sólo puede utilizar el depositante para depositar mercancía. Es un depósito aduanero que puede utilizar cualquier persona para depositar mercancía.

Sin perjuicio de plazos especiales, el plazo máximo de permanencia de las mercancías en el régimen de importación temporal será de: 24 meses, no obstante, las Autoridades aduaneras, de acuerdo con el interesado podrá fijar plazos más cortos. 12 meses, no obstante, las Autoridades aduaneras, de acuerdo con el interesado podrá fijar plazos más cortos. 12 meses, prorrogables por otros 12. 6 meses, prorrogables por otros 6.

El CAU define el régimen de destino final como: Aquel que permite a las mercancías atravesar un territorio determinado sin necesidad de satisfacer derechos de aduana ni exacciones de efecto equivalente así como no estar sometidas a medidas de política comercial. Mercancías que entren en el territorio aduanero de la Unión después de haberse incluido en el régimen de destino final. Aquel que permite despachar las mercancías a libre práctica con exención de derechos o con un tipo reducido de derechos atendiendo a su destino especial. Aquel que permite que ciertas mercancías no pertenecientes a la Unión sean introducidas y utilizadas dentro del territorio aduanero de la Unión en distintos fines previstos en la norma sin pago de derechos y sin sujeción a medidas de política comercial o con pago parcial de los mismos.

Señale la respuesta correcta: Salvo disposición contraria, la aduana competente para incluir las mercancías en un régimen aduanero será la aduana responsable del lugar en que las mercancías se presenten en aduana. Salvo disposición contraria, la aduana competente para incluir las mercancías en un régimen aduanero será la aduana responsable del lugar en que las mercancías se despachen de importación. Salvo disposición contraria, la aduana competente para incluir las mercancías en un régimen aduanero será la aduana responsable del lugar en que tenga el domicilio fiscal el declarante. Salvo disposición contraria, la aduana competente para incluir las mercancías en un régimen aduanero será la aduana responsable del lugar en que tenga el domicilio fiscal el transportista.

¿Bajo qué régimen las mercancías no pertenecientes a la Unión podrán circular de un punto a otro dentro del territorio aduanero de la Unión sin estar sujetas a derechos de importación?: Tránsito interno. Tránsito externo. Destino final. Importación temporal.

El régimen de tránsito interno permitirá: La circulación de mercancías de la Unión entre dos puntos del territorio aduanero de la Unión pasando por un país o territorio no perteneciente a dicho territorio aduanero, sin que su estatuto aduanero se modifique. La circulación de mercancías de la Unión entre dos puntos del territorio aduanero de la Unión pasando por un país o territorio no perteneciente a dicho territorio aduanero, modificando su estatuto aduanero. La circulación de mercancías de la Unión entre dos puntos del territorio aduanero de la Unión pasando por un país o territorio no perteneciente a dicho territorio aduanero, modificando su estatuto durante el periodo de tiempo que pasa por un país no perteneciente al territorio aduanero de la Unión. La circulación de mercancías de la Unión entre dos puntos del territorio aduanero de la Unión sin abandonar en ningún momento dicho territorio.

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