Tema 7 testamentos
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Título del Test:
![]() Tema 7 testamentos Descripción: derecho civil |



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¿Qué implica la sucesión en sentido jurídico?. La transmisión de bienes entre vivos. La sustitución en los derechos de una persona. La extinción de todas las obligaciones al fallecer. El nombramiento de un tutor para los hijos. ¿Qué tipo de derechos no admiten sucesión?. Derechos patrimoniales. Derechos de crédito. Derechos de la personalidad y la mayor parte de los derechos de familia. Derechos reales. ¿Cómo se define la sucesión 'mortis causa'?. La subrogación de una persona en los bienes y derechos transmisibles de otra, dejados a su muerte. La transmisión de bienes entre personas vivas. El conjunto de normas que regulan la propiedad. El acuerdo entre herederos sobre la división de bienes. ¿Qué es el derecho hereditario?. El conjunto de normas que regulan las donaciones. El conjunto de normas que regulan la sucesión o subrogación del heredero en las relaciones patrimoniales transmisibles, dejadas por el causante. El derecho a heredar forzosamente. El proceso de elaboración de un testamento. ¿Cuáles son las clases de sucesión 'mortis causa' por razón de su origen?. Sucesión universal y particular. Sucesión testamentaria, contractual, legítima y forzosa. Sucesión inter vivos y mortis causa. Sucesión a título universal y a título particular. ¿Qué es la sucesión testada?. La dispuesta por el causante mediante contrato sucesorio. La que se defiere por ministerio de la ley ante la ausencia de testamento. La dispuesta por el causante en cualquier tipo de testamento. La que solo puede ser contractual. ¿El Código Civil español admite generalmente la sucesión contractual?. Sí, es la regla general. No, como regla general no la admite, aunque sí en legislaciones forales. Solo la admite en casos de testamento mancomunado. No, nunca la admite. ¿Cuándo se defiere la sucesión legítima?. Cuando el causante otorga testamento. Cuando existe un contrato sucesorio. Cuando falta el testamento o contrato sucesorio, y la ley designa herederos. Cuando el causante hace donaciones en vida. ¿Qué distingue la sucesión universal de la sucesión particular?. La sucesión universal afecta a todos los bienes, mientras que la particular solo a algunos. La sucesión universal es siempre testamentaria, la particular siempre legítima. La sucesión universal implica la sustitución en la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones del causante, mientras que la particular lo es en bienes o derechos determinados. No existe diferencia fundamental entre ambas. Según el art. 660 CC, ¿quién es el heredero y quién el legatario?. El heredero es quien sucede a título particular y el legatario a título universal. El heredero es quien sucede a título universal y el legatario a título particular. Ambos suceden a título universal. Ambos suceden a título particular. ¿Qué comprende la herencia según el art. 659 CC?. Todos los bienes y derechos transmisibles. Todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte. Solo los bienes inmuebles del causante. Los derechos de la personalidad del causante. ¿Cuál es la situación de la herencia 'sin diferir o presunta'?. Es la herencia que ha sido aceptada por los herederos. Es la herencia mientras aún no ha fallecido el causante. Es la herencia yacente. Es la herencia vacante. ¿Cuándo se considera la herencia 'abierta'?. Desde que los llamados a ella pueden aceptarla o repudiarla. Desde el momento en que fallece el causante. Cuando los herederos han aceptado la herencia. Cuando la herencia carece de herederos. ¿Qué significa 'ius delationis'?. El derecho a la herencia. El poder atribuido al llamado a una herencia para aceptarla o repudiarla. La aceptación tácita de la herencia. La renuncia a la herencia. ¿Qué requisito se exige para la atribución efectiva del 'ius delationis'?. Ser mayor de edad. La supervivencia del heredero al causante y la capacidad para suceder. Haber realizado un testamento. No tener deudas pendientes. ¿Cuál es la regla general sobre la capacidad para suceder?. Solo pueden suceder los parientes cercanos. Pueden suceder todos aquellos que no estén incapacitados por la ley. Solo pueden suceder las personas jurídicas. Se requiere capacidad de obrar plena. ¿En qué momento se determina la capacidad para suceder?. En el momento en que se realiza el testamento. En el momento de la muerte del causante, salvo en legados condicionales con condición suspensiva. Al momento de la aceptación de la herencia. En el momento en que se elabora el inventario de bienes. ¿Quiénes son considerados incapaces de suceder según el art. 745 CC (incapacidades absolutas)?. Los menores de edad y los declarados en quiebra. Las criaturas abortivas y las asociaciones no permitidas por la ley. Los condenados por delitos graves. Quienes no tengan domicilio en España. ¿Qué son las incapacidades relativas para suceder?. Son las que impiden suceder a cualquier persona. Son las que solo privan de aptitud para suceder con relación a ciertas personas y en determinadas circunstancias, aplicables a la sucesión testamentaria. Son las que se refieren a la capacidad de obrar. Son las que se superan con una declaración judicial. ¿En qué caso un tutor podría heredar de su tutelado?. Siempre que lo indique el testamento. Solo si la disposición se hace después de la extinción de la tutela o curatela. Nunca, es una incapacidad absoluta. Si es pariente de sangre del tutelado. ¿Qué disposición testamentaria es nula según el art. 752 CC?. La hecha a favor del médico del testador. La hecha a favor del sacerdote que confesó al testador en su última enfermedad o a sus parientes hasta el cuarto grado. La hecha a favor de un amigo íntimo. La hecha a favor de un organismo benéfico. ¿Qué establece el art. 754 CC respecto a las disposiciones a favor del Notario autorizante?. Son válidas si el Notario es pariente del testador. Son nulas, salvo legados de poca importancia o muebles. Son válidas si el Notario actuó de forma excepcional. El testador puede disponer libremente a favor del Notario. ¿Qué es un testamento según el art. 667 CC?. Un acto unilateral de disposición de bienes para después de la muerte. Un contrato que regula la transmisión de bienes. Una declaración de voluntad sobre la partición de la herencia. Un documento donde se nombra tutor legal. ¿Cuáles son los caracteres del testamento?. Bilateral, oneroso y formal. Unilateral, individual y personalísimo. Gratuito, consensual y no revocable. Colectivo, accesorio y temporal. ¿Puede una persona otorgar testamento a través de un mandatario?. Sí, siempre que se haga por escrito. No, el testamento es un acto personalísimo y no puede dejarse al arbitrio de un tercero. Solo si el mandatario es un familiar cercano. Sí, si el mandatario tiene poder notarial específico. ¿Qué tipo de testamento es nulo según el art. 673 CC?. El testamento otorgado en estado de embriaguez. El testamento otorgado con violencia, dolo o fraude. El testamento otorgado por un menor de 14 años. El testamento otorgado en lengua extranjera. ¿Qué significa que el testamento es 'esencialmente revocable'?. Que solo puede revocarse en casos excepcionales. Que el testador, aunque exprese lo contrario, siempre puede revocar su testamento. Que una vez otorgado, no puede modificarse. Que la revocación debe hacerse ante notario y dos testigos. ¿Cuáles son los tipos de testamento común según el CC?. Militar, marítimo y extranjero. Ológrafo, abierto y cerrado. Mancomunado, abierto y ológrafo. Cerrado, especial y ordinario. ¿Qué se considera testamento especial?. El testamento hecho en lengua extranjera. El testamento otorgado en inminente peligro de muerte. El testamento militar, marítimo y el hecho en país extranjero. El testamento que contiene disposiciones personales. ¿Qué obligación tiene el Notario respecto a la identificación del testador (art. 685 CC)?. Debe identificarlo solo si el testador lo solicita. Debe conocer al testador o identificarlo mediante testigos o documentos públicos. No es necesaria una identificación formal si el testador es conocido. La identificación es responsabilidad exclusiva de los testigos. ¿En qué casos deben concurrir dos testigos al otorgamiento de un testamento abierto?. Siempre que el testador lo solicite. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar, o cuando el testador o el Notario lo soliciten. Solo si el testamento es complejo. Cuando el testador no hable el idioma del Notario. ¿Quiénes no pueden ser testigos en un testamento?. Mayores de edad que entiendan el idioma del testador. Menores de edad, quienes no entiendan el idioma del testador, o personas sin discernimiento necesario. El cónyuge del testador. El albacea nombrado en el testamento. ¿Qué dice el art. 684 CC sobre el idioma del testamento?. El testamento debe ser siempre en español. Si el testador usa un idioma que el Notario no conoce, se requiere un intérprete. El testador debe conocer el idioma del Notario. El testamento puede ser en cualquier idioma sin necesidad de traductor. ¿Cuál es la regla general sobre la capacidad para testar?. Solo pueden testar los mayores de edad. Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente. La capacidad se presume solo si hay certificado médico. La ley prohíbe testar a la mayoría de la población. ¿En qué momento se debe apreciar la capacidad del testador?. Al momento de la redacción del borrador del testamento. Al momento de otorgar el testamento. A los seis meses de la muerte del testador. Al momento de la apertura del testamento. ¿Quiénes no pueden testar según el art. 663 CC?. Los menores de 16 años y quienes no sepan leer. Las personas menores de catorce años y quienes no puedan conformar o expresar su voluntad. Los extranjeros y los analfabetos. Las personas con discapacidad visual. ¿Quién realiza el juicio sobre la capacidad del testador en testamentos notariales?. Los testigos que presencian el acto. El propio testador. El Notario autorizante. Un perito médico designado. ¿Qué es el testamento ológrafo?. Un testamento hecho ante Notario y dos testigos. Un testamento escrito y firmado de puño y letra por el testador, sin intervención ajena. Un testamento abierto con cláusulas especiales. Un testamento redactado en soporte electrónico. ¿Cuál es un requisito de capacidad para otorgar testamento ológrafo?. Ser mayor de 14 años. Ser mayor de edad. Haber realizado el servicio militar. Tener una discapacidad visual. ¿Qué formalidades simultáneas se exigen en el testamento ológrafo (art. 688 CC)?. Estar escrito, firmado y fechado (año, mes, día). Ser redactado ante Notario. Contar con la presencia de dos testigos. Ser inscrito en el Registro de la Propiedad. ¿Qué ocurre si falta la fecha en un testamento ológrafo?. Se presume la fecha del otorgamiento. El testamento es válido si se prueba la fecha por otros medios. La falta de fecha determina la invalidez del testamento. Se puede añadir la fecha posteriormente ante Notario. ¿Cuáles son las formalidades posteriores o complementarias del testamento ológrafo?. Su entrega inmediata al Registro Civil. Su presentación y protocolización ante Notario en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador. La publicación en un periódico oficial. La lectura pública en el domicilio del testador. ¿Qué es el testamento abierto según el art. 679 CC?. Es el testamento que se guarda en secreto. Es el testamento que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto. Es el testamento escrito de puño y letra del testador. Es el testamento que se otorga en peligro de muerte. ¿Quién redacta el testamento abierto?. El propio testador. Los testigos. El Notario, con arreglo a la voluntad del testador. Un abogado designado por el testador. ¿Qué forma especial de testamento abierto se otorga ante cinco testigos idóneos sin necesidad de Notario?. Testamento militar en campaña. Testamento marítimo extraordinario. Testamento en peligro inminente de muerte. Testamento en caso de epidemia. ¿Qué es un testamento cerrado?. Un testamento que solo puede ser abierto por un juez. Un testamento cuyo contenido se mantiene secreto hasta la muerte del testador, y se entrega en un sobre cerrado. Un testamento redactado completamente en código secreto. Un testamento que solo pueden otorgar militares. ¿Quiénes no pueden hacer testamento cerrado?. Las personas que no sepan leer. Los menores de edad. Las personas con discapacidad visual sin medios de apoyo. Los analfabetos. ¿Qué formalidad se observa en el otorgamiento del testamento cerrado respecto al pliego?. Debe ser leído por el Notario. Debe ser presentado cerrado y sellado, o cerrado y sellado en el acto, ante el Notario. Debe ser entregado al testador para su custodia. Debe ser redactado en presencia de los testigos. ¿Qué establece el art. 715 CC sobre la nulidad del testamento cerrado?. Es nulo si no se observan las formalidades establecidas para su otorgamiento. Es nulo si el testador muere antes de que sea abierto. Es nulo si no se presenta dentro de los 5 años. Es nulo si el contenido es ilegal. ¿Quiénes pueden otorgar testamento militar?. Solo los oficiales de alta graduación. Los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás empleados en el ejército. Solo los militares en tiempo de paz. Los civiles que acompañan al ejército. ¿Ante quién se otorga una forma ordinaria abierta de testamento militar?. Ante un Notario con dos testigos. Ante un Oficial con categoría de Capitán, o Capellán/Facultativo si está enfermo/herido. Ante el Comisario de guerra. Ante el Comandante del buque. ¿Quiénes pueden otorgar testamento marítimo?. Solo los capitanes de buques mercantes. Todos aquellos que durante un viaje marítimo vayan a bordo. Solo los pasajeros. El personal de la marina de guerra. ¿Qué tipo de testamento marítimo extraordinario se otorga de palabra ante dos testigos?. El testamento cerrado extraordinario. El testamento ológrafo marítimo. El otorgado en peligro de naufragio. El testamento ordinario abierto. ¿Cuáles son las causas generales de ineficacia de un testamento según el estudio?. Revocación, nulidad y caducidad. Falta de firma y fecha. No estar redactado en español. Ser otorgado por un menor de edad. ¿Qué es la revocación de un testamento?. La declaración de invalidez por un tribunal. La pérdida de eficacia del testamento por voluntad expresa del testador. La caducidad por no presentarse en plazo. La anulación por vicios formales. ¿Qué causa la nulidad de un testamento?. La falta de supervivencia del heredero al causante. La ausencia de los requisitos y solemnidades necesarios para su validez. El fallecimiento del testador antes de los 5 años de su otorgamiento. La no inscripción en el Registro de la Propiedad. ¿Qué es la caducidad del testamento?. La revocación tácita por un testamento posterior. La invalidez por dolo o fraude. La pérdida de efectos por no haberse practicado solemnidades complementarias o por transcurso del plazo de validez. La ineficacia por falta de capacidad del testador. ¿Cuál es el plazo para presentar un testamento ológrafo para su protocolización ante Notario después del fallecimiento del testador?. Dos meses. Un año. Cinco años. Diez años. |





