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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA 7 VVG 2004 TIT PRELIMINAR Y TIT II

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Título del test:
TEMA 7 VVG 2004 TIT PRELIMINAR Y TIT II

Descripción:
ley VVG "Todo"

Autor:
opositorquemao
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Fecha de Creación:
06/07/2020

Categoría:
Otros

Número preguntas: 68
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Temario:
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerce como manifestación de: la discriminación de los hombres sobre las mujeres la situación de desigualdad de los hombres sobre las mujeres todas son correctas las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres .
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de: quienes sean sus cónyuges o de quienes estén ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, siempre que tengan relación de convivencia quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, siempre que tengan relación de convivencia quienes sean sus cónyuges o de quienes estén ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece medidas de protección integral cuya finalidad es: todas son correctas prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género prestar asistencia a los hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia de mujeres víctimas la violencia de género prestar asistencia a las mujeres víctimas la violencia de género .
La violencia de género a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004 comprende: únicamente actos de violencia psicológica actos de violencia física y psicológica únicamente actos de violencia física actos de violencia física y excepcionalmente psicológica.
La violencia de género a que se refiere la Ley Orgánica 1/200 no incluye como violencia de género: las coacciones las agresiones a la libertad sexual la privación legal de libertad las amenazas.
A través de la Ley Orgánica 1/2004 se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en: el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático el ámbito educativo, servicios sociales, económico, judicial y mediático el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, económico y judicial el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, económico y cultural.
A través de la Ley Orgánica 1/2004 se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso: electrónico, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto electrónico, fiable y eficaz a los servicios establecidos al efecto rápido, fiable y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
A través de la Ley Orgánica 1/2004 se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel: estatal municipal y autonómico municipal, autonómico y estatal municipal y comarcal .
A través de la Ley Orgánica 1/2004 se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de: cubrir sus necesidades básicas poder acceder al mayor número de recursos posibles cubrir sus necesidades básicas y las de sus hijos facilitar su integración social.
Tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley: todas las mujeres españolas víctimas de violencia de género, con independencia de su religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social ninguna es correcta todas las mujeres españolas víctimas de violencia de género, con independencia de su religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social siempre que fueran mayores de edad todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social .
Contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo: la asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género la información la asistencia social integral todas son correctas.
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal que comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a (señala la incorrecta): su protección y seguridad los derechos y ayudas previstos en la misma su ocio y tiempo libre el lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral .
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de: atención y emergencia apoyo y acogida todas son correctas recuperación integral .
La atención multidisciplinar implicará especialmente (señala la incorrecta): información a las víctimas atención psicológica apoyo social atención médica.
La atención multidisciplinar implicará especialmente (señala la incorrecta): formación permanente en los valores de responsabilidad dirigida a su desarrollo personal seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer apoyo educativo a la unidad familiar apoyo a la formación e inserción laboral.
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con (señala la incorrecta): los Cuerpos de Seguridad las Administraciones educativas los servicios sanitarios las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas, del ámbito geográfico correspondiente.
Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito: en el mismo momento de la interposición de la denuncia en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia en el momento inmediatamente posterior a la interposición de la denuncia en cualquier momento.
Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos: siempre que tengan causa directa en la violencia padecida que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar ninguna es correcta.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores a (señala la incorrecta): la movilidad geográfica o el cambio de centro de trabajo la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo la extinción del contrato de trabajo la suspensión de la relación laboral sin reserva de puesto de trabajo .
Respecto a los derechos laborales y de Seguridad Social de las trabajadoras víctimas de violencia de género: la suspensión del contrato de trabajo no dará lugar a situación legal de desempleo el tiempo de suspensión no se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo la extinción del contrato de trabajo dará lugar a situación legal de desempleo el tiempo de extinción se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.
Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación de: el 60% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes el 70% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes el 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes el 80% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes: durante 6 meses en el supuesto de suspensión de la trabajadora sustituida o durante 1 año en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante 1 año en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante 6 meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo durante 6 meses en el supuesto de suspensión de la trabajadora sustituida o durante todo el tiempo en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas: cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud cuando así lo determinen los Cuerpos de Seguridad cuando así lo determinen las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas cuando así lo determinen los Delegados de personal o el Comité de empresa junto con el empresario.
A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de: 1 año, que no le será considerado como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social 6 meses, que no les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social 6 meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social 1 año, que les será considerado como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social.
Se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo: en el marco del Plan de Empleo del Instituto de la Mujer en el marco del Plan de Empleo del Observatorio Estatal de Violencia de Género en el marco del Plan de Empleo de cada Comunidad Autónoma en el marco del Plan de Empleo del Reino de España .
Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento del Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita se acreditarán con: la interposición de la denuncia la orden de protección a favor de la víctima ninguna es correcta la sentencia que proceda una vez que sea firme .
Excepcionalmente, será título de acreditación de la situación de violencia hasta tanto se dicte la orden de protección, el informe que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género de: los servicios sociales el Ministerio Fiscal el Observatorio Estatal de Violencia de Género el Instituto de la Mujer.
La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho en los términos que se determinen en su legislación específica a: la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo la movilidad geográfica de centro de trabajo la excedencia todas son correctas.
21. Las víctimas de violencia de género recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional cuando careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, a: el 60 por 100 del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias el 60 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
El importe de la ayuda a las víctimas de violencia de género cuando se presuma que tendrá especiales dificultades para obtener un empleo será equivalente al de: 24 meses de subsidio por desempleo 12 meses de subsidio por desempleo 6 meses de subsidio por desempleo 18 meses de subsidio por desempleo .
El importe de la ayuda a las víctimas de violencia de género cuando se presuma que tendrá especiales dificultades para obtener un empleo cuando la víctima tuviera reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al: 66 por 100, el importe sería equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo 33 por 100, el importe sería equivalente a 9 meses de subsidio por desempleo 33 por 100, el importe sería equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo 66 por 100, el importe sería equivalente a 9 meses de subsidio por desempleo.
En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, el importe de la ayuda a las víctimas de violencia de género podrá alcanzar el de un período equivalente al de: 12 meses de subsidio, o de 18 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 12 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 18 meses de subsidio, o de 20 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100.
A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización. Asimismo, su situación será considerada como: alta real asimilada al alta alta presunta alta especial.
Ley Orgánica 1/2004 tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres: Como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de abuso de poder de los hombres sobre las mujeres Como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres Como manifestación de la discriminación y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
La violencia de género comprende: Todo acto de violencia física, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad Todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad Todo acto de violencia física, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación voluntaria de libertad.
El título preliminar de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Tiene dos artículos Tiene seis artículos Tiene tres artículos.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, contiene en su Art. 2: 11 principios rectores 10 principios rectores 14 principios rectores.
Colaboran para establecer un sistema integral de tutela institucional, en Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: La Administración General del Estado en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer La Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer.
Es un fin de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración laboral Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social Ninguna es correcta.
Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita: Título II, Capítulo I, cuatro artículos Título II, Capítulo I, cinco artículos Título II, Capítulo I, dos artículos. Título I, Capítulo I, dos artículos.
Tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social Todas las españolas víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o racial. .
Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes: Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos Esta información podrá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos Esta información podrá solicitarse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos. .
Derecho a la asistencia social integral supone: Derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación intensiva Derecho a servicios sociales de atención, de apoyo y acogida y de recuperación integral Derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. .
Los servicios de asistencia social integral, a las mujeres víctimas de violencia de género: Deberán solicitar al Juez las medidas urgentes que consideren necesarias Podrán solicitar al Juez las medidas urgentes que consideren necesarias Plantearán al Juez las medidas urgentes que consideren necesarias. .
En los instrumentos y procedimientos de cooperación entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas Se incluirán compromisos de aportación, por parte de la Administración General del Estado, de recursos financieros referidos específicamente a la prestación de los servicios Se incluirán aportaciones, por parte de la Administración General del Estado, de recursos financieros referidos específicamente a la prestación de los servicios Se aportará, por parte de la Administración General del Estado, recursos financieros referidos específicamente a la prestación de los servicios. .
Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador: Este derecho asistirá también a los herederos en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos Este derecho no asistirá a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, aunque no fueran partícipes en los hechos. .
En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada: De forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten De forma preferente a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten De forma urgente a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten. .
Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias: Para la designación preferente de letrado de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género Para la designación urgente de letrado de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género Para la designación formal de letrado de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores A la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral sin reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo A la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo A la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la modificación de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo .
En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo: No darán lugar a situación legal de desempleo Darán lugar a situación legal de desempleo Darán lugar a situación legal de reingreso al puesto.
Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo: Tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante parte del periodo de suspensión de la trabajadora sustituida Tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante 6 meses Tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida.
Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo Tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante seis meses Tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un año Tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante seis meses por movilidad geográfica y de tres meses por cambio de centro de trabajo.
Cuando se produzca la reincorporación de las trabajadoras víctimas de violencia de género: Esta se podrá realizar en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo Esta se realizará en semejantes condiciones a las existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo Esta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas Cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, de forma conjunta Cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda Cuando así lo determinen los servicios sociales de atención y servicios de salud .
A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral: Se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de tres meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social Se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social Se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que no les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. .
A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses: Tomando una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar Tomando una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante el año inmediatamente anterior a la suspensión de la obligación de cotizar Tomando una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los tres meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar .
Se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo: En el marco del Plan de Empleo Español En el marco del Plan de Empleo del Reino de España En el marco del Plan de Empleo Estatal.
En el marco del Plan de Empleo del Reino de España, se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo: Este programa podrá incluir medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia Este programa estudiará medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia. .
Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las trabajadoras Se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima Se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima ó excepcionalmente el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección Se acreditará con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho: A la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica A la reducción o a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica A la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y suspensión del contrato de trabajo en los términos que se determinen en su legislación específica .
Se considerarán justificadas en los términos que se determine en su legislación específica: Las ausencias parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria Las ausencias al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria.
La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia, y reducción o reordenación del tiempo de trabajo: Se realizará en los términos establecidos en el artículo 23 Se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección Todas son correctas. .
Siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional: Recibirán una ayuda de pago único, las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Recibirán una ayuda de pago mensual, las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Podrán recibir una ayuda de pago mensual, las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. .
El importe de las ayudas sociales será equivalente: Tres meses de subsidio por desempleo Seis meses de subsidio por desempleo El 75% del importe del subsidio por desempleo.
Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, el importe de las ayudas sociales: Sería equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo Sería equivalente a 6 meses de subsidio por desempleo Sería equivalente a 18 meses de subsidio por desempleo.
En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, el importe de las ayudas sociales: Deberá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio Podrá alcanzar el de un período equivalente al de 12 meses de subsidio Podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio .
En el caso de que la víctima tenga familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100: Su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio Su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 24 meses de subsidio Su importe alcanzará el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio.
En el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores las mujeres víctimas de violencia de género: Serán consideradas colectivos preferentes Serán consideradas colectivos prioritarios Serán consideradas colectivos urgentes.
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