Tema 8.1.Admon.
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¿A qué reglamento se ajustará el suministro de agua?. Reglamento para el servicio de agua y electricidad. Reglamento de Canal. Reglamento para el servicio de distribución de las aguas del Canal de Isabel II y el de Verificaciones Electricas. Según las condiciones del sumunistro: Toda acometida procederá de la red de Canal que garantiza el agua potable. Toda acometida procederá de cualquier red que garantice el agua potable. Toda acometida procederá de cualquier red que suministre agua corriente. Las fuentes fuera de la red son tomas singulares que no garantizan la potabilidad del agua... Cuando exista solución técnica se sustituirá por tomas de la red y se formalizará el contrato en 15 días. Cuando exista solución técnica se sustituirá por tomas de la red y se formalizará el contrato en 1 mes. Sí garantizan la potabilidad del agua en todos los casos. ¿Qué responsabilidad tiene Canal por falta de suministro?. Indemnización por averías, roturas o falta de disponibilidad de agua o corte de agua por tareas ineludibles sin previo aviso. No da lugar a indemnización por averías, roturas o falta de disponibilidad de agua o corte de agua por tareas ineludibles avisando en dos periódicos. No da lugar a indemnización por cortes de agua con previo aviso en dos periódicos pero sí por averías o roturas. Los abonados que no puedan prescindir de consumo de agua... El Canal debe facilitarles una alternativa. El abonado debe adoptar las medidas necesarias ante tal circunstancia. El Canal deberá indemnizar al abonado por el perjuicio causado. ¿Qué es la red de distribución?. Conjunto de tuberías todos sus elementos de maniobra y control que conducen agua a presión, instalado en una población, del que se derivan las acometidas para los usuarios. Tuberías de una población que enlazan diferentes sectores de la misma. Tuberías que injertan en la red y llega a la primera llave de paso. ¿Qué son las arterias?. Tuberías de la red de distribución que enlazan diferentes sectores de la misma, sin realizarse en ellas tomas directas a los usuarios. Tuberías de la red de distribución que enlazan diferentes sectores de la misma, realizandose en ellas tomas directas a los usuarios. Tuberías y sus elementos de maniobra y control que conducen el agua a presión del que se derivan las acometidas. ¿Cuales son los elementos de una acometida?. Primer ramal, segundo rama y conjunto de aparato de medida, válvula de retención, accesorios de grifo de comprobación y tercera llave de paso, inmediatamente anteriores a la canalización de la finca. Primer ramal, segundo ramal y tercer ramal. Primer ramal, segundo ramal, tercer ramal y conjunto de aparato de medida, válvula de retención, accesorios de grifo de comprobación y tercera llave de paso, inmediatamente anteriores a la canalización de la finca. ¿Qué es el segundo ramal de una acometida?. Tubería que injerta en la red y llega a la primera llave de paso en la acera de la vía pública o galería de servicios. Tubería entre la primera llave de paso en la acera y la segunda llave de paso situada en el interior de la finca, e inmediatamente anterior al aparato de medida. Conjunto de aparato de medida, válvula de retención, accesorios de grifo de comprobación y tercera llave de paso. ¿Quién se hace cargo de los gastos de un proyecto de red o acometidas que solicita un particular?. El canal. El propio particular. Entre el canal y el particular. ¿Cuales son las condiciones para contratar suministro?. Se formulan en impresos facilitados por Canal, los informes técnicos previos a la contratación serán sufragados por el peticionario, el consumo será intervenido por aparato de medida. Se realizan por teléfono, los informes técnicos previos los cubre canal y no se interviene por aparato de medida. Se formulan en impresos facilitados por Canal, los informes técnicos previos a la contratación serán sufragados por el canal, el consumo será intervenido por aparato de medida. ¿Qué supone un cambio de titular del suministro?. Comunicación conjunta por parte del nuevo y anterior abonado al Canal en el plazo de 1 mes para hacer el nuevo contrato. La no comunicación del cambio supondrá una infracción grave. Comunicación por parte del nuevo abonado al Canal en el plazo de 1 mes para hacer el nuevo contrato. La no comunicación del cambio supondrá una infracción grave. Comunicación por parte del anterior abonado al Canal en el plazo de 1 mes para hacer el nuevo contrato. La no comunicación del cambio supondrá una infracción grave. La extinción del contrato de suministro podrá ser: A instancias del contratante, financiación del plazo de duración, incumplimiento del contrato u obligaciones del contratante o por las causas que señala el reglamento para el servicio y distribución de las aguas. A instancias del canal por fraude. A instancias del contratante siempre que se cambie de domicilio. Las acometidas para introducir el agua en las fincas: tendrán el trazado más corto posible, no pasarán por fincas distintas a la abastecida, será a cargo del abonado y tendrá en la vía pública la llave de paso para incomunicarla con la red general. tendrán el trazado más largo posible, no pasarán por fincas distintas a la abastecida, será a cargo del abonado y tendrá en la vía pública la llave de paso para incomunicarla con la red general. tendrán el trazado más corto posible, no pasarán por fincas distintas a la abastecida, será a cargo del Canal y tendrá en la vía pública la llave de paso para incomunicarla con la red general. Con respecto a los aparatos de medida: serán probados y verificados por Canal, estará situado junto al muro de la fachada con acceso inmediato en arqueta o recinto y se compone de contador medidor, válvula de retención, grifo de comprobación y llave de paso. serán probados y verificados por Canal, estará situado en el interior de la vivienda y se compone de contador medidor, válvula de retención, grifo de comprobación y llave de paso. serán probados y verificados por una empresa externa a Canal, estará situado junto al muro de la fachada con acceso inmediato en arqueta o recinto y se compone de contador medidor, válvula de retención, grifo de comprobación y llave de paso. Si se realizan modificaciones posteriores de la acometida solicitadas por el abonado: será realizada por Canal de acuerdo a sus normas y cargada al solicitante, si fueran modificaciones sustanciales dará lugar a un nuevo contrato. será realizada por el abonado de acuerdo a las normas del reglamento y cargada al Canal, si fueran modificaciones sustanciales dará lugar a un nuevo contrato. será realizada por Canal de acuerdo a sus normas y cargada al Canal, si fueran modificaciones sustanciales dará lugar a un nuevo contrato. La lectura de los contadores se realizará: Semestralmente. Bimestralmente. Trimestralmente. La facturación del consumo se puede hacer por los métodos: Diferencia de lecturas, estimación de consumos, evaluación de consumos. Diferencia de consumos, estimación de lecturas y evaluación de consumos. Lectura real, estimación de lectura y estimación e consumos. La estimación de consumos se realiza: Cuando no sea posible la lectura, en relación con los dos periodos análogos precedentes, y en caso de no disponer de dos años sólo con el anterior. Tendrá carácter de pago a cuenta. Cuando no sea posible la lectura, en relación con los tres periodos análogos precedentes, y en caso de no disponer de tres años sólo con el anterior. Tendrá carácter de pago a cuenta. Cuando no sea posible la lectura, en relación con los dos periodos análogos precedentes, y en caso de no disponer de dos años sólo con el anterior. Tendrá carácter de pago definitivo. ¿Cuando se realiza la facturación por evaluación de consumos?. En caso de anomalías de contador en la lectura o se disponga de un sólo indice por invalidez del anterior, el cálculo se realiza igual que en la estimación pero el pago se considerará firme. En caso de anomalías de contador en la lectura o se disponga de un sólo indice por invalidez del anterior, el cálculo se realiza igual que en la estimación siendo el pago a cuenta. En caso de anomalías de contador en la lectura o se disponga de un sólo indice por invalidez del anterior, el cálculo se realiza por diferencias de lecturas. ¿Podrá el Canal visitar la instalación interior de la acometida de la finca?. Sí, siempre. Sí, sólo por causa justificada. No, no puede acceder al interior. Si no se pude determinar exactamente el volumen consumido y no abonado: sin perjuicio de recargos y sanciones, supondrá el máximo que pase por la acometida en el periodo considerado, a razón de 8 horas diarias, sin exceder un periodo de dos años. sin perjuicio de recargos y sanciones, supondrá el máximo que pase por la acometida en el periodo considerado, a razón de 4 horas diarias, sin exceder un periodo de dos años. sin perjuicio de recargos y sanciones, supondrá el máximo que pase por la acometida en el periodo considerado, a razón de 8 horas diarias, sin exceder un periodo de 12 meses. El pago de la factura puede realizarse: Por domiciliación bancaria y transferencia bancaria. Domiciliación bancaria, correspondencia (giro postal, transferencia bancaria, cheque nominativo, o ingreso bancario) o en las ventanillas de Canal. En las ventanillas de canal y por cheque nominativo. ¿cual es el proceso seguido en el pago de recibos?. Emisión de factura y envío, 15 días naturales para el pago y otros 15 para pago en ventanilla, finalizado el plazo se procederá a la suspensión del suministro salvo pago al agente, transcurrido el bimestre se procederá a suspender el contrato y condena de la acometida. Emisión de factura y envío, 15 días naturales para el pago y otros 15 para pago en ventanilla, finalizado el plazo se procederá a la suspensión del suministro salvo pago al agente, transcurrido el trimestre se procederá a suspender el contrato y condena de la acometida. No hay unos plazos establecidos, habrá que realizar el pago en el momento que considere el abonado. ¿Qué plazo tiene el abonado para recabar información con respecto a lecturas, facturación, cobros o tarifas aplicadas?. 2 años anteriores. 3 años anteriores. 4 años anteriores. Sí existe un error positivo en la medida (+3%), ¿que ocurre?. Canal devolverá la cantidad cobrada en exceso desde la instalación o última verificación con un máximo de 6 meses. Tiene que haber un error de medida positivo de + 5%,. Canal arreglará el medidor inmediatamente pero no se hará cargo del exceso facturado. Son causas de suspensión del servicio las siguientes: Si no paga en plazo, por falta de pago en plazo de 15 días por un fraude, cuando se hacen usos distintos de los contratados. En ningún caso se puede suspender el servicio al tratarse de un bien común. Sí no paga antes de 10 días. Son causas de suspensión de contrato: Si se descubren injertos o derivaciones a otras fincas, posteriores al contador, si no se permite la entrada a la finca de los agentes del Canal, cuando el abonado incumpla el contrato. No se puede suspender el servicio por ser un bien común. Por cumplir el contrato. ¿Cual es el proceso si el abonado no esta de acuerdo con el importe?. el abonado pedirá su rectificación en un plazo de 30 días, pudiendo interponer recurso administrativo en 15 días desde la resolución o un mes des de la petición, ante la Delegación del Gobierno que debe resolver en un mes. Entretanto el Canal puede suspender el servicio si no se paga la factura previo al recurso ante la Delegación. el abonado pedirá su rectificación en un plazo de 30 días, pudiendo interponer recurso administrativo en 15 días desde la resolución o un mes des de la petición, ante la Delegación del Gobierno que debe resolver en un mes. Entretanto el Canal puede no puede suspender el servicio en ningún caso. el abonado pedirá su rectificación en un plazo de 15 días, pudiendo interponer recurso administrativo en 15 días desde la resolución o un mes des de la petición, ante la Delegación del Gobierno que debe resolver en un mes. Entretanto el Canal puede suspender el servicio si no se paga la factura previo al recurso ante la Delegación. Son suministros singulares: Contratos generales colectivos, incendios, bocas de riego y sistema de aforo. Contratos individuales, locales y comunidades de propietarios. Láminas. ¿A qué tiene derecho un propietario de láminas o certificaciones de agua?. A un caudal de agua continuo de 32 hectolitros/día/lámina. Estas serán nominativas y no se indemniza por volumen no consumido. A un caudal de agua continuo de 32 hectolitros/día/lámina. Estas serán nominativas y se indemniza por volumen no consumido. A un caudal de agua continuo de 64 hectolitros/día/lámina. Estas serán nominativas y no se indemniza por volumen no consumido. ¿Cómo se sanciona una falta leve?. Mediante apercibimiento, aunque la reiteración será considerada falta grave. Mediante apercibimiento o multa, aunque la reiteración será considerada falta grave. Mediante apercibimiento, aunque la reiteración será considerada falta muy grave. ¿Con cuanto recargo se sanciona una falta leve?. No tiene recargo. 1000 m3 de agua a tarifa normal. 2000 m3 de agua a tarifia normal. ¿Con cuanto recargo se sanciona una falta grave?. No tiene recargo. 1000 m3 de agua a tarifa normal. 2000 m3 de agua a tarifia normal. ¿Con cuanto recargo se sanciona una falta muy grave?. No tiene recargo. 1000 m3 de agua a tarifa normal. 2000 m3 de agua a tarifia normal. Serán faltas graves: Impedir o dificultar las lecturas de los contadores, modificar o ampliar usos a que se destina el agua según contrato, incumplimiento de comunicación el cambio de titular, maniobrar la llave de paso antes del contador. Alteriación de tuberías, precintos o llaves, injertos que tenga como consecuencia uso fraudulento, unir instalaciones de Canal con otras empresas, conectar una toma con una finca diferente, hacer uso sin aparato de medida, desperdiciar agua abusivamente mediante boca de riego, coacciones al personal de Canal, obstaculizar las labores de corte, realizar modificaciones en las acometidas fuera del reglamento. La reventa con lucro del agua. Serán faltas muy graves: Impedir o dificultar las lecturas de los contadores, modificar o ampliar usos a que se destina el agua según contrato, incumplimiento de comunicación el cambio de titular, maniobrar la llave de paso antes del contador. Alteriación de tuberías, precintos o llaves, injertos que tenga como consecuencia uso fraudulento, unir instalaciones de Canal con otras empresas, conectar una toma con una finca diferente, hacer uso sin aparato de medida, desperdiciar agua abusivamente mediante boca de riego, coacciones al personal de Canal, obstaculizar las labores de corte, realizar modificaciones en las acometidas fuera del reglamento. La reventa con lucro del agua. Sí se reiteran las faltas graves o muy graves: Será sancionada con el triple y dará lugar a la resolución y suspensión inmediata del suministro. Será sancionada con un recargo de hasta 5000 m3 a tarifa normal sin perjuicio de la resolución del contrato y suspensión inmediata del suministro. Será sancionada con el doble y no dará lugar a la suspensión del contrato. La reventa con lucro del agua: Será sancionada con el triple y dará lugar a la resolución y suspensión inmediata del suministro. Será sancionada con un recargo de hasta 5000 m3 a tarifa normal sin perjuicio de la resolución del contrato y suspensión inmediata del suministro. Será sancionada con el doble y no dará lugar a la suspensión del contrato. ¿Cómo se imponen sanciones ante infracciones?. A través de un procedimiento sancionador instruido por la Delegación del Gobierno, de oficio, a instancia del interesado o por denuncia. Ante la resolución se puede interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Obras públicas siempre que antes se abone la multa impuesta. A través de un procedimiento sancionador instruido por Canal, de oficio, a instancia del interesado o por denuncia. Ante la resolución se puede interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Obras públicas siempre que antes se abone la multa impuesta. A través de un procedimiento sancionador instruido por la Delegación del Gobierno, de oficio, a instancia del interesado o por denuncia. Ante la resolución se puede interponer recurso de alzada ante el Canal públicas siempre que antes se abone la multa impuesta. |