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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA 8 : Convenio colectivo aplicable en la FDM

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Título del test:
TEMA 8 : Convenio colectivo aplicable en la FDM

Descripción:
Capitulo II Condiciones de trabajo

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
25/04/2018

Categoría:
Otros

Número preguntas: 12
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Temario:
Condiciones de trabaj .
Donde se debe publicar el calendario laboral? En los centros de trabajo anualmente, haciendo constar los días festivos de carácter nacional. No es necesario publicar el calendario laboral En los centros de trabajo mensualmente, haciendo constar los días de carácter nacional. En los centro de trabajo mensualmente, si constar los días festivos de carácter nacional.
Quien determinan los días festivos en el calendario laboral ? La Comunidad Autónoma Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia. El Ayuntamiento de Valencia. El Gobierno Central. La Comunidad Autónoma Valenciana.
Según el punto 1.2 la jornada laboral será de ? 35 horas semanales, a razón de 7 horas diarias computables anualmente. 36 horas semanales, a razón de 7 horas y 10 mn diarias computables anualmente. 38 horas semanales, a razón de 7 horas y 20 mn diarias computables anualmente. 40 horas semanales, a razón de 8 horas diarias computables anualmente.
En que artículo se regulan los siguientes supuestos de reducción de jornada: Artículo 13 Artículo 14 Artículo 15 Artículo 12.
se regulan en el artículo 13 los siguiente supuestos de reducción de jornada: Razones de guarda legal de un menor de seis años o familiares de especial dedicación; cuidado directo de persona con disminución física, psíquica o sensorial en grado superior al 33%; larga o crónica enfermedad. Razones de guarda legal de un menor de cuatro años o familiares de especial dedicación; cuidado directo de personas con disminución física, psíquica o sensorial en grado superior al 36%; larga o crónica enfermedad. Razones de guarda legal de un menor de dos años o familiares de especial atención; cuidado directo de personas con disminución física, psíquica o sensorial en grado superior al 39%; larga o crónica enfermedad. Todas las respuestas son falsas.
Referente a las vacaciones retribuidas: ¿En que artículo se regula? Artículo 14 Articulo 15 Articulo 13 Artículo 16.
Dentro del año natural, el personal podrá disfrutar de: Un mes natural o 22 días hábiles si se toman en dos períodos fraccionados. Un mes natural o 21 días hábiles si se toman en dos períodos fraccionados. Un mes natural o 23 días hábiles si se toman en dos períodos fraccionados. Un mes natural o 24 días hábiles si se toman en dos períodos fraccionados.
En referencia a los permisos y licencias: ¿En que artículo se regula? Artículo 15 Artículo 16 Artículo 14 Artículo 17.
Permisos y licencias se regulan en los artículos 15 y siguientes, contemplando los casos de: Muerte o enfermedad grave; nacimiento o adopción; celebración de matrimonio propio o determinados parientes; traslado de domicilio; cumplimiento de un deber de carácter público y personal; separación o divorcio; exámenes prenatales; cursos de preparación al parto y tratamiento de fecundación; días de libre disposición. Nacimiento o adopción; celebración de matrimonio propio o determinados parientes; traslado de domicilio; cumplimiento de un deber de carácter público y personal; separación o divorcio; exámenes prenatales; cursos de preparación al parto y tratamiento de fecundación; días de libre disposición. Muerte o enfermedad grave; nacimiento o adopción; traslado de domicilio; cumplimiento de un deber de carácter público y personal; separación o divorcio; exámenes prenatales; cursos de preparación al parto y tratamiento de fecundación; días libre disposición. Todas las respuesta son incorrectas.
En que artículo se distingue la excedencias: Artículo 21 Artículo 20 Artículo 22 Artículo 19.
Se distingue en el artículo 21 entre excedencia por: Interés particular: establecida para los trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad, excedencia forzosa, excedencia por cuidado de hijos. Interés particular: establecida para los trabajadores discontinuos con al menos un año de antigüedad, excedencia forzosa, excedencia por cuidados de hijos. Interés particular: establecida para los trabajadores fijos con al meno seis meses de antigüedad, excedencia forzosa, excedencia por cuidados de hijos. Interés particular: establecida para los trabajadores fijos con al menos nueve meses de antigüedad, excedencia forzosa, excedencia por cuidados de hijos.
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