TEMA 8. PROTECCIÓN DE DATOS APLICADO A LA DOCENCIA
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Título del Test:![]() TEMA 8. PROTECCIÓN DE DATOS APLICADO A LA DOCENCIA Descripción: Protección de datos |




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1. ¿Dónde se recoge el derecho a la protección de datos en la Constitución Española de 1978?. a) En el artículo 14. b) En el artículo 18. c) En el artículo 24. ¿Cuándo entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) a nivel europeo?. a) En mayo de 2018. b) En mayo de 2022. c) En mayo de 2016. ¿Cuál es la ley orgánica que regula la protección de datos personales y los derechos digitales en España?. a) Ley Orgánica 1/1982. b) Ley Orgánica 15/1999. c) Ley Orgánica 3/2018. ¿Qué función tiene la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica de Educación (LOE)?. a) Regula el uso de datos personales de los alumnos en el ámbito educativo. b) Establece los derechos digitales de los estudiantes. c) Fija las sanciones por incumplimiento de la normativa de protección de datos. ¿Quién es el responsable de crear concreciones sobre protección de datos en el ámbito educativo en España?. a) El Ministerio de Educación. b) Las Consejerías o departamentos de cada Comunidad Autónoma. c) La Agencia Española de Protección de Datos. ¿Cuál es la idea principal que hay que recordar sobre la protección de datos personales?. a) Es una obligación legal. b) Es un derecho fundamental. c) Es una carga administrativa. ¿Qué normativa europea derogó el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)?. a) La Directiva 95/46/CE. b) La Directiva 2002/58/CE. c) El Reglamento (UE) 2016/679. ¿Cuál es la principal ley educativa que rige la docencia en España?. a) Ley Orgánica 8/2013, de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). b) Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE) y la Ley Orgánica 3/2020, de Educación (LOMLOE). c) Ninguna. ¿Cuál es la obligación de los docentes y gestores de entornos educativos en relación a la normativa de protección de datos?. a) Conocer y aplicar la normativa. b) Delegar la responsabilidad a los estudiantes. c) Cumplir con la normativa cuando lo solicite la Administración. ¿Cuál es el principal beneficio del uso responsable de los datos en el ámbito educativo?. a) Cumplir con la ley. b) Mejorar la calidad de la educación. c) Evitar sanciones. ¿Qué se considera un dato de carácter personal?. a) Cualquier información que contenga la identidad de una persona. b) Únicamente información alfanumérica sobre una persona. c) Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. ¿Cuál es la característica principal de los datos de carácter personal?. a) Que estén asociados a una identidad. b) Que permitan identificar o individualizar a una persona. c) Que sean de carácter confidencial. ¿Qué tipo de datos personales requieren una especial atención y medidas de protección?. a) Los datos públicos. b) Los datos de carácter general. c) Los datos especialmente protegidos. ¿Qué tipo de información revelan los datos especialmente protegidos?. a) Información sobre la situación laboral. b) Información sobre la esfera más íntima y personal. c) Información sobre el domicilio y contacto. ¿Qué tipo de datos se consideran especialmente protegidos?. a) Los datos económicos y financieros. b) Los datos de localización y geolocalización. c) Los datos que revelan ideología, afiliación, religión, salud y vida sexual. ¿Cuál es el principal objetivo al adoptar medidas técnicas y organizativas para los datos especialmente protegidos?. a) Facilitar el acceso a los datos. b) Evitar lesiones en los derechos y libertades de los titulares. c) Reducir los costes de almacenamiento. ¿Qué tipo de datos relativos al alumnado se suelen tratar con frecuencia en el ámbito educativo?. a) Datos académicos. b) Datos de contacto. c) Datos de salud. ¿Cómo denominan el RGPD y la LOPDGDD a los datos especialmente protegidos?. a) Datos confidenciales. b) Datos sensitivos. c) Categorías especiales de datos. ¿Qué tipos de datos personales se incluyen dentro de las categorías especiales de datos?. a) Únicamente los datos biométricos. b) Únicamente los datos genéticos. c) Los datos biométricos y los datos genéticos. ¿Cuál es el principal requisito que deben cumplir las instituciones educativas al tratar datos especialmente protegidos del alumnado?. a) Obtener el consentimiento expreso. b) Limitar el acceso a personal autorizado. c) Adoptar medidas técnicas y organizativas específicas. ¿De quién son los datos de carácter personal en el contexto educativo?. a) Del centro educativo. b) De la administración pública. c) De las personas afectadas o interesadas. ¿Quiénes son considerados titulares de datos de carácter personal en el ámbito educativo?. a) Únicamente el alumnado. b) Alumnado, familias y tutores. c) Alumnado, familias, tutores, docentes y personal administrativo. ¿Cómo se define un fichero según la normativa de protección de datos?. a) Un conjunto de datos personales que se pueden procesar manualmente. b) Un conjunto estructurado de datos personales accesibles conforme a criterios. c) Una recopilación de datos almacenados en un sistema informático. ¿Qué característica principal tienen los ficheros de datos personales?. a) Que deben estar centralizados en un único lugar. b) Que deben ser tratados únicamente de forma automatizada. c) Que deben ser accesibles según criterios determinados. ¿Qué cambio importante introdujo el RGPD con respecto a la obligación de notificar ficheros?. a) Mantuvo la obligación de notificar los ficheros a la Agencia de Protección de Datos. b) Eliminó la obligación de notificar los ficheros, centrándose en las actividades de tratamiento. c) Obligó a notificar únicamente los ficheros automatizados. ¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?. a) La persona física o jurídica que decide sobre la finalidad, contenido y uso de los datos. b) La persona que introduce los datos en un sistema informático. c) La Agencia de Protección de Datos. ¿Qué características puede tener el responsable del tratamiento de datos?. a) Únicamente puede ser una persona jurídica pública. b) Puede ser una persona física o jurídica, pública o privada. c) Siempre decide directamente sobre el tratamiento de datos. ¿Cuál es el principal requisito para ser considerado responsable del tratamiento?. a) Tener la capacidad de decidir sobre la finalidad, contenido y uso de los datos. b) Estar designado como responsable por la Agencia de Protección de Datos. c) Ser el titular de los datos personales. ¿Quién es el responsable del tratamiento de datos en los centros educativos públicos de la Comunidad Valenciana?. a) El director del centro. b) La persona titular de la subsecretaría de la Conselleria de Educación. c) Los propietarios de los centros. ¿Quién es el responsable del tratamiento de datos en los centros educativos concertados y privados?. a) La Conselleria de Educación. b) El director del centro. c) Los propietarios de los centros. ¿Quién es el/la responsable del tratamiento de los datos personales en materia de educación en tu comunidad autónoma, cuando se trate de centros educativos públicos?. a) El director del centro. b) La administración competente en materia de educación. c) El propietario del centro. ¿Quién es el/la responsable del tratamiento de los datos personales en los centros públicos, concertados o privados donde has realizado prácticas?. a) El director del centro. b) La administración competente en materia de educación. c) El propietario del centro. Según la LOPDGDD, ¿a partir de qué edad puede un menor dar consentimiento para el tratamiento de sus datos personales?. a) 12 años. b) 14 años. c) 16 años. ¿Qué ocurre si una persona revoca el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales?. a) La revocación tiene efectos retroactivos. b) La revocación no tiene efectos retroactivos, pero no se tiene que informar a las personas interesadas. c) La revocación no tiene efectos retroactivos, y se tiene que informar a las personas interesadas. Según el principio de calidad de los datos, ¿cómo deben ser tratados los datos personales?. a) De manera lícita, leal y transparente en relación con la persona titular. b) De manera fraudulenta, sin que el titular lo sepa. c) Recogiéndose todos los datos posibles, sin tener en cuenta la necesidad. Conforme al principio de calidad de los datos, ¿qué ocurre con los datos que no sean correctos?. a) Se pueden mantener sin problema. b) Deben ser suprimidos o actualizados. c) Pueden ser utilizados sin informar a los titulares. ¿Qué información se debe proporcionar a la persona interesada cuando se recaudan o se obtienen sus datos personales?. a) Únicamente la finalidad de la recogida de datos. b) La finalidad de la recogida de datos, entre otra información. c) No es necesario proporcionar información a la persona interesada. ¿Cómo debe realizarse la comunicación de la información a la persona interesada?. a) De forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, en lenguaje claro y sencillo. b) De forma detallada y extensa, sin importar la complejidad del lenguaje. c) No es necesario que la comunicación sea de forma concisa, transparente y en lenguaje sencillo. Según la Resolución de 28 de junio, ¿qué información se debe proporcionar a las personas interesadas en los centros de titularidad de la Generalitat, incluso cuando no se requiera consentimiento?. a) Únicamente la finalidad por la cual se recaudan los datos. b) La existencia de un fichero de tratamiento, la finalidad y licitud de los datos, entre otra información. c) No es necesario informar a las personas interesadas. ¿Qué información adicional se debe proporcionar a las personas interesadas en los centros de titularidad de la Generalitat, según la Resolución de 28 de junio?. a) Ninguna otra información adicional. b) La obligatoriedad o no de facilitar los datos y las consecuencias de negarse, los derechos de las personas interesadas y dónde ejercitarlos, la identidad y datos de contacto del responsable y del delegado de protección de datos, y el plazo de conservación de la información. c) Únicamente la identidad y datos de contacto del responsable y del delegado de protección de datos. ¿Qué tipo de medidas de seguridad deben adoptar los centros y las Administraciones educativas como responsables de los tratamientos de datos personales?. a) Únicamente medidas técnicas. b) Únicamente medidas organizativas. c) Medidas de carácter técnico y organizativo. ¿Cuál es el objetivo de las medidas de seguridad que deben adoptar los centros y las Administraciones educativas?. a) Garantizar la integridad y confidencialidad de los datos, y su protección frente al tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental. b) Únicamente garantizar la integridad de los datos. c) Únicamente garantizar la confidencialidad de los datos. ¿Qué obligación tienen las personas que tengan acceso a datos de carácter personal en los centros y Administraciones educativas?. a) La obligación de guardar secreto sobre los datos. b) La obligación de utilizar los datos como mejor convenga. c) No tienen ninguna obligación de guardar secreto sobre los datos. ¿Cuándo finaliza la obligación de guardar secreto o confidencialidad sobre los datos de carácter personal?. a) Una vez finalizada la relación con el responsable o encargado del tratamiento. b) La obligación de guardar secreto o confidencialidad es permanente, incluso después de finalizar la relación. c) La obligación de guardar secreto o confidencialidad no es obligatoria. ¿Durante cuánto tiempo se conservarán los datos personales según la norma general?. a) Durante el tiempo estrictamente necesario para las finalidades para las que se recaudaron. b) Durante un plazo indefinido. c) Durante un plazo mínimo de 5 años. ¿Qué ocurre cuando los datos personales dejan de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la que se recaudaron?. a) Los datos se mantienen indefinidamente. b) Los datos se cancelan. c) Los datos se entregan a otras administraciones. ¿Qué finalidad tienen los derechos en materia de protección de datos que la normativa otorga a las personas titulares?. a) Permitir a las personas ejercer el control sobre sus datos y su información personal. b) Facilitar la labor de la persona responsable del tratamiento. c) Únicamente imponer obligaciones a la persona responsable del tratamiento. ¿Cuál es la obligación de la persona responsable del tratamiento en relación con los derechos de las personas titulares?. a) No tiene ninguna obligación. b) Facilitar el ejercicio de los derechos de las personas titulares. c) Únicamente informar sobre la existencia de los derechos. ¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos a los que hace referencia la Resolución de 28 de junio de 2018?. a) Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO). b) Derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad. c) Derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación de tratamiento y portabilidad. ¿Quiénes pueden ejercer los derechos en materia de protección de datos?. a) Cualquier persona. b) Únicamente los titulares de los datos o sus representantes legales. c) Solo las personas responsables del tratamiento de los datos. Según la Ley Orgánica 3/2018, ¿qué dos aspectos se incluyen como fines del sistema educativo?. a) Insertar al alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de idiomas. b) La inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro y crítico de los medios digitales. c) Únicamente el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales. ¿Cuál es la finalidad de incluir el aprendizaje sobre el uso seguro y crítico de los medios digitales en el sistema educativo, según la Ley Orgánica 3/2018?. a) Preparar al alumnado para la inserción en el mercado laboral. b) Promover el aprendizaje de las nuevas tecnologías. c) Preparar al alumnado para desenvolverse de manera adecuada en la sociedad digital. Según la normativa, ¿quién puede dar su consentimiento para el tratamiento de datos personales de menores de 14 años?. a) El propio menor de 14 años. b) Quien tenga la tutela del menor. c) No se requiere consentimiento para menores de 14 años. ¿A partir de qué edad los menores pueden dar su propio consentimiento para el tratamiento de sus datos personales?. a) A partir de los 12 años. b) A partir de los 14 años. c) Los menores nunca pueden dar su propio consentimiento. ¿Qué aspectos relacionados con la sociedad digital y las TIC se deben garantizar para el alumnado según la normativa?. a) Únicamente el diseño de la asignatura Competencia Digital. b) El control del riesgo de la utilización de las TIC. c) La inserción en la sociedad digital y el control del riesgo de la utilización de las TIC. ¿Qué tipo de competencias y formación deben recibir los profesores en relación con las TIC?. a) Los profesores no necesitan recibir competencias digitales ni formación. b) Únicamente deben recibir competencias digitales. c) Deben recibir competencias digitales y formación para enseñarlas y transmitirlas a los alumnos. ¿Qué tipo de información contiene este extracto del manual informativo?. a) Normas generales de uso para docentes en general. b) Normas generales de uso específicamente para docentes de Educación Física. c) Normas generales de uso tanto para docentes en general como para docentes de Educación Física. ¿Cuál es el enfoque principal de este extracto del manual informativo?. a) Centrarse en las normas generales de uso para los docentes. b) Enfocarse únicamente en las normas para los docentes de Educación Física. c) Abordar tanto las normas generales para docentes como las específicas para los de Educación Física. ¿Qué deber tienen los docentes con respecto a los datos personales de los alumnos?. a) No tienen ningún deber, pueden compartir libremente los datos. b) Tienen el deber de guardar secreto de los datos, es esencial para garantizar el derecho a la protección de datos. c) Deben informar a los padres sobre los datos recabados. ¿En qué casos está justificado el tratamiento de datos de salud del alumnado por parte de los docentes?. a) En ningún caso, no pueden tratar datos de salud. b) Solamente durante la matriculación del alumnado. c) Cuando sean necesarios para el ejercicio de la función educativa, como durante la matriculación o el tratamiento médico durante el curso escolar. ¿Qué tipo de datos personales del alumnado pueden incluirse en el expediente académico sin su consentimiento?. a) Cualquier tipo de datos personales. b) Únicamente los datos de identificación, como fotografías. c) No se pueden incluir datos personales en el expediente académico sin consentimiento. Respuesta correcta: b) Únicamente los datos de identificación, como fotografías. ¿Bajo qué condiciones se pueden recoger datos de alumnos para otras finalidades, como concursos educativos u ofertas de servicios?. a) Siempre se requiere el consentimiento previo del alumno o tutores. b) No se pueden recoger datos para esas finalidades. c) Se puede recoger sin consentimiento si es para la matriculación, pero sí se requiere consentimiento previo para otras finalidades. ¿El profesorado podría legalmente recoger datos de carácter personal como grabaciones con la finalidad de evaluar sus conocimientos?. a) Sí. b) No. c) Nunca. ¿Bajo qué condiciones puede el profesorado utilizar aplicaciones de mensajería instantánea para comunicarse con el alumnado?. a) No está permitido, la comunicación debe realizarse por correo electrónico. b) Está permitido, siempre que sea dentro del ámbito de la función educativa. c) Está permitido, pero solo para alumnos mayores de 14 años. ¿Está permitida la grabación de imágenes del alumnado y su difusión a través de aplicaciones de mensajería instantánea a los familiares?. a) Sí, está permitido siempre que sea para informar a los tutores. b) No, no está permitido, salvo en casos excepcionales como un accidente en una excursión. c) Sí, está permitido siempre que los familiares hayan dado su consentimiento. ¿A quiénes se pueden publicar las calificaciones escolares del alumnado?. a) Únicamente a los tutores legales. b) Al propio alumno o a los tutores legales. c) A cualquier persona, no hay restricciones. ¿Está permitido comunicar las calificaciones escolares del alumnado en clase?. a) No, en ningún caso está permitido. b) Sí, está permitido comunicar las calificaciones en el entorno de clase. c) Sólo está permitido publicarlas si es a petición del alumno. ¿Se podría comunicar oralmente la calificación del alumnado?. a) No, en ningún caso está permitido. b) Sí siempre. c) No existe una regulación al respecto. No obstante sería mejor evitar comentarios adicionales. ¿Debería tener acceso el profesorado a los datos de salud del alumnado?. a) No, en ningún caso está permitido. b) Sí, pero sólo alergias. c) Ha de tener acceso a la información necesaria para la impartición docente (discapacidades, trastornos, enfermedades crónicas, alergias, intolerancias…). ¿Se pueden cancelar los datos de salud del alumnado?. a) Se mantendrán por seguridad durante 5 años. b) Nunca. c) Se cancelarán cuando no sean necesarios para el desarrollo de la función educativa y/o al finalizar la escolarización en el centro. ¿Se pueden comunicar datos a otras entidades externas para actividades extraescolares?. a) En ninguno de los casos. b) Se puede, pero con el consentimiento previo de los tutores legales. Se les informará de la actividad y ellos autorizarán la comunicación. c) Se puede, pero sin que nadie lo sepa. Respecto al tratamiento de las imágenes del alumnado en actos o eventos escolares. a) No se pueden tomar fotos ni videos. b) Aunque es un tema en el que hay dudas, si es para un uso familiarSe plantean dudas en este aspecto pero. c) Se puede, pero sin que nadie lo sepa. ¿Si una empresa a terceros quisiera tomar fotos o videos en una actividad extraescolar o club deportivo?. a) No se pueden tomar fotos ni videos. b) Tendrán que contar con el previo consentimiento de las personas implicadas (alumnos o tutores legales). c) Siempre que quieran. ¿Ser pueden usar o alojar información propia de la administración en plataformas educativas?. a) Sí, pero se deberán emplear las herramientas educativas que se pongan a disposición de los centros competentes en materia de educación o salvo autorización expresa de la consejería competente de educación. b) Se puede utilizar cualquier plataforma. c) No se puede utilizar ninguna plataforma. ¿Se puede publicar información académica y/o del alumnado en blogs del profesorado?. a) No, nuca se podrá. b) Se puede publicar anonimizándolas o desasociándolas para que nunca se llegasen a identificar o con el consentimiento de las personas implicadas (alumnado o tutores legales en su caso). c) Solo se podrían anonimizándolas para que nunca se pudiesen identificar las personas implicadas. ¿Para profesiones con contacto habitual con menores es necesario algún certificado?. a) No es necesario. b) Deberá aportar el Certificado del Registro central de delincuentes sexuales (mediante la certificación negativa). c) Solo se le pedirá en alguna circunstancia en concreto. ¿Cuándo se recomienda solicitar el consentimiento general del alumnado?. a) Al finalizar cada curso escolar. b) Cuando sea necesario. c) Al inicio de cada curso escolar. ¿Dónde se recomienda tener un espacio seguro para las autorizaciones?. a) En el despacho del director. b) En el departamento. c) En la secretaría del centro. ¿Cuál es el marco legislativo educativo en material de protección de datos?. Constitución Española (art.18), Reglamento(EU) 2016/679, del Parlamento Europeo y del consejo 27 abril 2016, LOPDGDD 3/2018, LOE 2/2006-LOMLOE3/2020, Resolución 28 junio 2018. La Constitución Española. LOPDGDD 3/2018. ¿Cuáles son los datos especialmente protegidos?. Ideología, religión, origen racial o étnico, afiliación social, vida sexual y salud. Religión, origen racial o étnico. Afiliación social. ¿Tienen consideración de categoría especial de datos sensibles que un alumno /a curse la asignatura de religión?. No tiene consideración de categoría especial de datos sensibles, puesto que el hecho de cursar la misma no implica revelación de su confesión religiosa. Si tiene consideración de categoría especial de datos sensibles. En la Orden/2011, en el artículo 4.7 dice "Los centros docentes conservarán los instrumentos de evaluación (exámenes, etc.) de un curso escolar y todas las informaciones relacionadas que tengan respecto de esto hasta... 3 meses después del inicio del curso escolar siguiente para cumplir la normativa relativa a la reclamación de calificaciones. En caso de que se inicie un procedimiento de reclamación, hasta que este se finalice. 12 meses después del inicio del curso escolar siguiente para cumplir la normativa relativa a la reclamación de calificaciones. que finalice el curso. En el caso de realizarse un acto escolar o un evento, ¿podrían los padres realizar vídeos y fotos?. Es un tema un poco complejo. Sí podrían pero para su uso familiar, sin fin de difusión. En caso de conflicto entre progenitores (grabaciones de sus hijos...) irán ante el poder judicial y no ante el centro. No podrían. Pueden sacar sólo a su hijo/a. En caso de duda... Lo hago y listo. Peco de cauto. Lo hago, no me pasará nada. Para la comunicación con los alumnos o las familias... Ti-tok. Whatsapp. Correo electrónico corporativo. |