option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Tema 8. Sistema Público de Servicios Sociales. 2021

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Tema 8. Sistema Público de Servicios Sociales. 2021

Descripción:
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas dependientes.

Fecha de Creación: 2021/12/06

Categoría: UNED

Número Preguntas: 26

Valoración:(5)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Respecto a la atención a la dependencia y a los cuidados de larga duración, la Constitución española: Están mencionadas en el artículo 60 de la CE. Están mencionadas en el artículo 52 de la CE. La CE no tiene menciones expresas a la atención a la dependencia ni a los cuidados de larga duración.

Las principales referencias en que encuentra fundamento la atención a las personas en situación de dependencia son: Cláusula del Estado Social de Derecho. Artículos 49 y 50 CE.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre atención a la dependencia es: Muy extensa y de antigua tradición en nuestro país. Relativamente reciente. Ninguna de las anteriores es correcta.

El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia creado por la LAAD: Ha sido configurado como un sistema público y universal de prestaciones económicas y de servicios para hacer efectivo el derecho subjetivo a ellas de todo ciudadano. Sus prestacines, cuyo carácter ha sido conferido por la LAAD, tienen fundamento constitucional (arts. 49 y 50 CE) y configuración legal. Las dos anteriores son correctas.

Las prestaciones de atención a la dependencia: Son prestaciones de ayuda social. Son prestaciones de asistencia social. Son prestaciones de inclusión social.

Las prestaciones de atención a la dependencia: No son prestaciones de la Seguridad Social. Se incluyen en la asistencia social interna a este sistema. Son prestaciones de la Seguridad Social. Se incluyen en la asistencia social externa a este sistema. No son prestaciones de la Seguridad Social. Se incluyen en la asistencia social externa a este sistema.

La inclusión de la atención a la dependencia en el ordenamiento jurídico español: Ha seguido un proceso gradual. Es resultado de una variedad de factores relacionados entre sí. Las dos anteriores son correctas.

La principal norma reguladora y referencia básica en materia de dependencia y autonomía personal es: La Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. La Ley de inclusión de las personas dependientes y favorecimiento de la autonomía personal. La Ley de inclusión de las personas dependientes.

La ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: Nunca ha cambiado sus preceptos. Ha sido objeto de varios cambios y desarrollada por múltiples reglamentos. Ha sido objeto de varios cambios, pero no ha sido desarrollada por ningún reglamento.

Las prestaciones de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia que regula tienen: Carácter de derecho subjetivo. No son exigibles, por tanto, de las Administraciones públicas correspondientes. Carácter de derecho objetivo. Son exigibles, por tanto, de las Administraciones públicas correspondientes. Carácter de derecho subjetivo. Son exigibles, por tanto, de las Administraciones públicas correspondientes.

La LAAD crea el: Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados. Ayuda para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados. Las dos anteriores son correctas.

Los titulares de los derechos en la LAAD, son: Los españoles que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos y que hayan residido en territorio español al menos durante cinco años. Los extranjeros, que tengan o no la condición de residentes en España. Las dos anteriores son correctas.

Existen tres grados de dependencia dentro de la LAAD: Grado I. Dependencia moderada. Grado II. Dependencia severa. Grado III. Gran dependencia.

Se han establecido tres niveles de protección dentro de la LAAD: Mínimo. Acordado. Adicional.

Por motivo de la coordinación entre Administraciones, se ha constituído: El Consejo Peninsular de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, integrado por representantes de ambas Administraciones. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, integrado por representantes de la primera. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, integrado por representantes de ambas Administraciones.

Como formas de financiación del sistema de dependencia encotramos: Estado, CCAA y aportación económica del usuario. Esta última debe hacerse según el tipo y coste del servicio, en función de su capacidad económica personal. CCAA y aportación del usuario.Esta última debe hacerse según el tipo y coste del servicio, en función de su capacidad económica personal. Estado y CCAA. Los usuarios en ningún caso proporcionarán aportación económica.

La institución gestora de la atención a la dependencia en el ámbito estatal es: El SAAD. El IMSERSO. El LAAD.

Todas las Leyes autonómicas de servicios promulgadas con posterioridad a la LAAD y las Carteras autonómicas de servicios sociales de desarrollo: No contemplan las prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. Contemplan las prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. No contemplan las prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, aunque pueden hacerlo ya que es competencia derivada del Estado.

Como servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, se establecen los siguientes: Habilitación y terapia ocupacional. Atención temprana. Estimulación cognitiva. Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional. Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual. Apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria.

Los centros de día, o unidades de estancia diurna en residencias: Son centros gerontológicos terapéuticos y de apoyo a la familia que, de forma ambulatoria, prestan atención integral y especializada a personas en situación de dependencia, promueven su autonomía y favorecen la permanencia en su entorno habitual, así como su calidad de vida. Distingue tres modalidades, los centros de día para personas mayores, los centros de día para menores de 65 años y los centros de día de atención especializada. Las dos anteriores son correctas.

Los centros de referencia estatal: Son centros autonómicos propios del IMSERSO, que desarrollan acciones supracomunitarias, que refuerzan las acciones de la Administraciones autonómicas en los ámbitos previstos en la LAAD. Son centros estatales propios del IMSERSO, que desarrollan acciones supracomunitarias, que refuerzan las acciones de la Administraciones autonómicas en los ámbitos previstos en la LAAD. Son centros estatales propios del SAAD, que desarrollan acciones supracomunitarias, que refuerzan las acciones de la Administraciones autonómicas en los ámbitos previstos en la LAAD.

Los centros de atención a personas con grave discapacidad física: Son centros destinados a la atención integral, en régimen de internado y media pensión, de aquellas personas con discapacidad física que, careciendo de posibilidades razonables de recuperación profesional a consecuencia de la gravedad de su discapacidad, encuentran dificultades importantes para ser atendidos en sus necesidades básicas de las actividades de la vida diaria en régimen familiar o domiciliario. Son centros destinados a la atención integral, en régimen de internado y pensión completa, de aquellas personas con discapacidad física que, careciendo de posibilidades razonables de recuperación profesional a consecuencia de la gravedad de su discapacidad, encuentran dificultades importantes para ser atendidos en sus necesidades básicas de las actividades de la vida diaria en régimen familiar o domiciliario. Son centros destinados a la atención integral, en régimen de internado y media pensión, de aquellas personas con discapacidad física que, careciendo de posibilidades económicas, encuentran dificultades importantes para ser atendidos en sus necesidades básicas de las actividades de la vida diaria en régimen familiar o domiciliario.

Las prestaciones económicas en esta materia: Están previstas en la SAAD y son gestionadas por las CCAA, que son competentes para la determinación de los requisitos de acceso, dentro del marco general establecido por la Administración General del Estado. Están previstas en la LAAD y son gestionadas por las instituciones privadas y públicas, que son competentes para la determinación de los requisitos de acceso, dentro del marco general establecido por la Administración General del Estado. Están previstas en la LAAD y son gestionadas por las CCAA, que son competentes para la determinación de los requisitos de acceso, dentro del marco general establecido por la Administración General del Estado.

Las prestaciones vinculadas al servicio: No tienen preferencia a las económicas. Para cuando no existan servicios prevé la concesión de esta prestación. Tiene carácter periódico. Su problema radica en que la cuantía de la prestación es escasa en relación con el coste real del servicio en el supuesto, sobre todo, de atención residencial y de centro de día. Si la persona beneficiaria es titular de una prestación pública de análoga naturaleza se le añaden estas prestaciones, si bien siempre existe un mínimo que debe concederse.

Las prestaciones para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: Es la prestación más concedida, aunque el la LAAD tiene carácter excepcional. Su finalidad es contribuir a sufragar los gastos derivados de el centro o residencia al que deba acudir. Los requisitos de acceso están regulados por las CCAA. Desde el año 2019, las personas cuidadoras han recuperado el derecho, establecido inicialmente por la LAAD, de estar afiliadas y alta en la Seguridad Social. La cuantía de esta prestación se calcula en función de las personas que deban cuidar a la persona en esta situación.

Las prestaciones de asistencia personal: Tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, que permanezca en el domicilio a jornada completa o parcial. La cuantía de esta prestación se calcula en función del grado de dependencia y la capacidad económica de la persona beneficiaria.

Denunciar Test