Tema II Formas de Adquirir la propiedad
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Título del Test:![]() Tema II Formas de Adquirir la propiedad Descripción: Derecho Civil |




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Una de las siguientes afirmaciones sobre la adquisición de los derechos reales es falsa (art. 609): La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos reales se adquieren y trasmiten por la ley, donación sucesión y como consecuencia de algunos contratos mediante la tradición. La propiedad se adquiere por el robo o hurto cuyo objeto sea la cosa. La propiedad y los demás derechos reales se pueden adquirir por medio de la prescripción. La ocupación es un modo de adquirir la propiedad así como otros derechos reales. Verdadero. Falso. ¿Cómo se trasmite la propiedad en la donación?. Con el mero hecho de realizarla al contrario de lo que sucede con la compraventa. Se precisa de una aceptación en caso de bienes muebles o de la entrega en los bienes inmuebles. Solo se puede obtener la propiedad mediante la constitución de escritura pública y ante notario. La usucapión como modo de adquirir solo es predicable sobre los bienes inmuebles. Falso. Verdadero. Son contratos con finalidad traslativa: Los contratos de compraventa o mutuo. Los contratos de mandato o mediación. Los contratos de mandato y compraventa. Los contratos de Compraventa y mediación. ¿En cuál de los siguientes ejemplos el propietario conserva su titularidad dominical?. Cuando mediante adquisición originaria se adquiere del propietario un derecho real limitado como puede ser el usufructo. Cuando mediante adquisición derivativa se adquiere del propietario un derecho real limitado, como puede ser el usufructo. Cuando mediante usucapión se adquiere del propietario un derecho real pleno, como puede ser el usufructo. Cuando mediante adquisición derivativa se adquiere del propietario un derecho real limitado, como puede la propiedad. Unir con flechas: Adquisición derivativa traslativa. Adquisición derivativa constitutiva. El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa(art. 1095). Desde que nace la obligación de entregarla. Desde que se adquiera el derecho real sobre la misma, es decir la entrega. Desde que nazca la obligación personal sobre la persona del deudor. Desde que tiene la cosa en su poder y tenencia, y no solo por alguna de ellas. ¿De cuál de las siguientes formas de trasmitir en derecho Romano llevo hasta lo que hoy conocemos como la teoría del título y el modo?. Res Mancipi. Res Nec Mancipi. ¿Cuál de los siguientes elementos se exigía en derecho romano como requisitos para la Res nec mancipi?. La traditio compuesta por un elemento subjetivo y otro objetivo y además una justa causa. El elemento subjetivo de querer trasmitir y la justa causa. Ninguna es correcta. La tradición es un requisito indispensable dentro de la adquisición originaria traslativa de la propiedad. Falso. Verdadero. ¿Si no hubiera entrega en un contrato traslativo el bien, que sucedería?. Se crearía un derecho personal de crédito. Seria nulo el contrato . Se entenderá entregada la cosa vendida cuando: (art. 1462). Se ponga en poder y posesión del comprador. Se entregue la cosa físicamente al comprador, aunque esto fuera imposible. Se entregue al vendedor el recibo del dinero entregado por la cosa. Se entregue al vendedor el precio acordado por las dos partes. Cuando se haga la compra y venta médiate escritura pública (art. 1462 CC)(Instrumental). El otorgamiento de esta equivale a la entrega de la cosa objeto del contrato, salvo pacto en contrario. La entrega de la cosa siempre habrá de ser anterior a la concesión. La entrega de la cosa siempre habrá de ser posterior a la concesión. La entrega de la cosa habrá de coincidir siempre con la concesión. La entrega de los bienes muebles no se llevara a cabo (art. 1463 cc). Por la entrega de las llaves del lugar o sitio donde se hallen almacenados. Por el solo acuerdo de conformidad de los contratantes, si la cosa vendida no puede trasladarse a poder del comprados en el instante de la venta. Por el solo acuerdo o conformidad de los contratantes, si el comprador ya la tenía. Con detalle de todo lo que comprende. Cuando se trate de compra y venta de bienes incorporales (art. 1464): Se entenderá por entrega con el traspaso de la idea al comprador. Se entenderá por entrega el hecho de poner en poder del comprador los títulos de pertenencia. Se entenderá por entrega el traspaso de papeles entre los contratantes. Deberá verificarse obligatoriamente en escritura pública. Unir con flechas: Traditio brevi manu. Traditio longa manu. Constituntum possessorium. La traditio brevi manu como la como la cosntitum possessoria son aplicables en cuanto a forma de tradición a los bienes inmuebles además de a los bienes muebles. Verdadero. Falso. La traditio ficta, del art. 1463 CC “ la entrega de los bienes se efectuaría por el solo acuerdo o conformidad de los contratantes si la cosa vendida no puede trasladarse a poder del comprador en el instante de la venta…. Versa solo sobre los bienes muebles. Versa solo sobre bienes inmuebles. Ninguna es cierta. Sobre ambos tipos de bienes. |