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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtema npj 2

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Título del test:
tema npj 2

Descripción:
test npj

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
10/11/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 45
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Temario:
La detención prevista en el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio: No podrá exceder de diez días y los detenidos no disfrutarán de los derechos que les reconoce el artículo 17.3 de la Constitución. No podrá exceder de siete días y los detenidos disfrutarán de los derechos que le reconoce el artículo 17.3 de la Constitución No podrá exceder de diez días y habrá de ser comunicada al Juez competente en el plazo de 24 horas. No podrá exceder de siete días y habrá de ser comunicada al Juez competente en el plazo de 72 horas.
La prisión provisional es una medida cautelar cuya duración máxima aparece recogida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Cuál será la duración máxima de la prisión provisional cuando se hubiese condenado al investigado o encausado y la sentencia hubiese sido recurrida? : Un año como máximo. Dos años, ampliables a otros dos cuando exista prever que la causa no puede juzgarse en dicho plazo. Hasta cuatro años como máximo. Hasta la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia recurrida.
El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que toda persona detenida o presa deberá ser informada, de forma inmediata de los hechos que se le imputan y las razones por las que se le priva de libertad, así como de los derechos que le asisten. De los siguientes supuestos ¿Cuál no es correcto? : Derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable. Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano. Derecho a ser reconocido por un médico forense o su sustituto legal y, en su defecto por cualquiera otro que él designe. Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
El Tribunal de Jurado no tendrá competencia para conocer y fallar de los delitos de: Omisión del deber de socorro. Cohecho. Tráfico de Estupefacientes. Malversación de caudales Públicos.
La prisión provisional decretada con el fin de asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso por riesgo de fuga, si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, no podrá exceder: De seis meses, sin posibilidad de prórroga alguna. De un año, ampliable en una sola prórroga hasta seis meses si el Juez o Tribunal así lo determina en auto. De dos años, ampliable en una sola prorroga a otros dos si el Juez o Tribunal así lo determina en auto. De tres años, prorrogable a criterio del Juez o Tribunal.
¿Cuál de los siguientes órganos no es competente para decretar la prisión provisional? : El Juez o Magistrado Instructor. El Juez de Vigilancia Penitenciaria. El Juez que forme las primeras diligencias. El Juez de lo Penal o Tribunal que conozca de la causa.
¿Que órgano judicial tiene competencia para conocer y fallar sobre las causas por delito de tráfico de influencias?: El Tribunal del Jurado. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La Audiencia Provincial. La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocen de los recursos de casación y revisión: La Sala de lo Penal del T. Supremo de la casación y el Tribunal Sentenciador de la revisión. La Sala de lo Penal del correspondiente Tribunal Superior de Justicia de la revisión y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de la casación. La Sala de lo Penal de Tribunal Supremo en ambos casos. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de la casación y la Audiencia Provincial correspondiente de la revisión.
Siempre que se den el resto de requisitos exigidos por la ley, la prisión provisional podrá decretarse, aun cuando los hechos que consten en la causa no lleven aparejada una pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión: Cuando se decrete para evitar la influencia sobre testigos o peritos. Cuando se decrete para evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando esta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. Cuando exista falta de colaboración del investigado o encausado en la investigación. Cuando se decrete para evitar ocultación de pruebas.
A la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia le corresponde: El conocimiento de los recursos que establezca contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia. El conocimiento y fallo de las causas por delito de allanamiento de morada. La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común. De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.
En relación a la medida cautelar de prisión provisional, una de las siguientes afirmaciones es incorrecta: Recurrida en casación una sentencia absolutoria, si el reo estuviera preso, será puesto en libertad. Puesto el detenido a disposición judicial, si, en la audiencia que se convoque, ni el Ministerio Fiscal ni alguna parte acusadora instare la prisión provisional, el Juez acordará la inmediata puesta en libertad del detenido. Decretada la libertad por transcurso de los plazos máximos de prisión provisional, el Juez o Tribunal podrá acordarla de nuevo si el investigado o encausado no comparece, sin motivo legitimo, a cualquiera de sus llamamientos. Contra los autos que decreten la prisión provisional o su prorroga cabe recurso de apelación, pero no contra los que denieguen la misma o acuerden la libertad del investigado o encausado.
Cuando detenido fuere puesto a disposición del juez de Instrucción o Tribunal que deba conocer de la causa, convocará una audiencia en la que el Ministerio Fiscal o las partes acusadoras podrán interesar que se decrete la prisión provisional del investigado o encausado o su libertad provisional con fianza. Dicha audiencia deberá celebrarse: Dentro de las 48 horas siguientes a la detención. Inmediatamente después de la detención. En las 24 horas siguientes a la puesta del detenido a disposición judicial. En el plazo más breve posible dentro de las 72 horas siguientes a la puesta del detenido a disposición judicial.
Los autos de prisión y libertad provisionales y de fianza: No podrán ser reformados durante todo el curso de la causa. Podrán ser reformables durante todo el curso de la causa, pudiendo ser el investigado o encausado preso y puesto en libertad cuantas veces sea procedente y pudiendo la fianza ser modificada en lo que resulte necesario para asegurar las consecuencias del juicio. Podrán ser reformables durante todo el curso de la causa, pero el investigado o encausado solo podrá ser preso y puesto en libertad una única vez, pudiendo la fianza ser modificada en lo que resulte necesario. Podrán ser reformables durante todo el curso de la causa, pero el investigado o encausado solo podrá ser preso y puesto en libertad y la fianza modificada una única vez.
En la prisión provisional decretada para evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal : No será aplicable el límite de que los hechos presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a tres años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso. Será aplicable el límite de que los hechos presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso. No será aplicable el límite de que los hechos presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a tres años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso. No será aplicable el límite de que los hechos presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.
En relación al detenido o preso incomunicado, señale la afirmación incorrecta: Podrá ser privado, si así lo justifican las circunstancias del caso, del derecho a designar un abogado de su confianza. Podrá ser privado, si así lo justifican las circunstancias del caso, del derecho a comunicarse con todas o alguna de las personas con las que tenga derecho a hacerlo, salvo con la Autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y el médico forense. Podrá ser privado, si así lo justifican las circunstancias del caso, del derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado. No podrá ser privado, en ningún caso, del derecho a acceder él o su abogado a las actuaciones, salvo a los elementos esenciales para poder impugnar la legalidad de la detención.
La resolución de carácter judicial que decida sobre la procedencia o improcedencia de una recusación: Tendrá que dictarse mediante un Auto por parte de la Autoridad Judicial competente. Tendrá que dictarse mediante una Providencia por parte de la Autoridad Judicial competente. Tendrá que dictarse mediante una Ejecutoria por parte de la Autoridad Judicial competente. Tendrá que dictarse mediante una Sentencia por parte de la Autoridad Judicial competente.
Cuando la prisión provisional se hubiera acordado para evitar la reiteración delictiva, no podrá exceder: De dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad igual o superior a tres años. De dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad inferior a tres años. De seis meses aunque con las posibilidades de prorroga señaladas por la ley. De un año si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, aunque con posibilidades de prorroga en los términos y condiciones señalados por la Ley.
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer serán competentes: En la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e Indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. En la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal solo por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, lesiones y delitos contra la integridad moral y solo en aquellos casos en que se hubiesen cometido contra quien sea su esposa, o mujer que este ligada al autor por análoga relación de afectividad, mientras se mantenga la convivencia. En la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal sólo por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, lesiones y delitos contra la integridad moral y solo en aquellos casos en que hubiesen cometido contra quien sea su esposa, o mujer que esté ligada al autor por análoga relación de afectividad aun sin convivencia. En la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio,aborto,lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral ,contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación y sólo en aquellos casos en que se hubiesen cometido contra quien sea su esposa, o mujer que esté ligada al autor por análoga relación de afectividad.
Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Contra un auto que resuelva acerca de la aclaración, ¿cabe algún recurso? en su caso, ¿en qué plazo puede interponerse? : Si, y se puede interponer en el plazo de 15 días. Si, y se puede interponer en el plazo de 10 días. No, no cabe recurso alguno. Si, y se puede interponer en el plazo de 20 días.
Corresponde el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años: Al Juez de lo Penal, en todo caso. Al Juez de lo Penal, excepto si el delito fuere de los atribuidos al Tribunal del Jurado. Al Juez de Instrucción. A la Audiencia Provincial de la circunscripción donde el delito se haya cometido.
Artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal está previsto que cualquier persona puede detener en determinados casos. No está recogido en ese artículo que cualquiera pueda detener: Al delincuente infraganti. Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código Penal pena superior a cuatro años de prisión. Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente. Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
El Tribunal del Jurado no será competente para el conocimiento y fallo de las causas por delito: De infidelidad en la custodia de presos. De prevaricación judicial. De allanamiento de morada. De tráfico de influencias.
De conformidad con el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por lo que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal, no se entiende por delitos conexos: Los cometidos por dos o más personas en lugares distintos o tiempos distintos sin haber procedido concierto para ello. Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos. Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente. Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.
Indique cual de los siguientes fines no persigue la prisión provisional: Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente si se trata de un delito del articulo 173.2 del CP. Evitar la destrucción de las fuentes de pruebas relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro concreto y fundado. Asegurar la presencia del testigo en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga. Evitar la ocultación de las fuentes de pruebas relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial señale la respuesta correcta: Las actuaciones judiciales se desarrollaran predominantemente por escrito, salvo Imposibilidad. Las actuaciones judiciales serán necesariamente orales, sobre todo en materia criminal. Las actuaciones judiciales, serán predominantemente orales, sobre todo en materia criminal, sin perjuicio de su documentación. Las actuaciones judiciales, serán orales o escritas Indistintamente, por decisión del órgano jurisdiccional.
¿Contempla la Ley de Enjuiciamiento Criminal la prisión provisional del imputado en su domicilio como medida cautelar de carácter personal? : No. Si, cuando por la situación económica del imputado resulte imposible imponerle fianza. Si, cuando así lo aconseje la situación socio-familiar del imputado. Si, cuando el ingreso en prisión comporte grave peligro para la salud del imputado por razón de enfermedad.
Si por cualquier razón la audiencia previa a decretar la prisión provisional no pudiera celebrarse el juez: Decretara necesariamente la libertad del detenido. Podrá acordar la prisión provisional o la libertad provisional con fianza, debiendo oír al resto de las partes convocando para una nueva audiencia dentro del plazo improrrogable de 24 horas. Podrá acordar la prisión provisional sin más trámites. Podrá acordar la prisión provisional o la libertad provisional con fianza, convocando una nueva audiencia dentro de las siguientes 72 horas.
El procedimiento ordinario común, sin perjuicio de lo establecido en los procesos especiales, es el procedente para el enjuiciamiento de los delitos más graves que tengan señalada pena de privación de libertad superior a: 3 años. 9 años. 6 años. 5 años.
El sobreseimiento libre es una resolución firme emanada del órgano jurisdiccional competente mediante la cual se pone fin al procedimiento penal. No procede citando: No existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que motivó la formación de la causa. Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa. Cuando el hecho no fuera constitutivo de delito Cuando los procesados aparezcan exentos de responsabilidad.
El articulo 17.4 de la Constitución establece que la ley regulará un procedimiento de "habeas Corpus". Diga cuál de los siguientes supuestos no caracteriza éste procedimiento: Que afecta al Derecho a la libertad reconocido en la Constitución Exige como presupuesto material una detención ilegal cometida por un particular o por una autoridad o funcionario distinto del Poder Judicial. Es un recurso de súplica. Es un procedimiento especial por razón de la materia.
En el proceso penal procede el sobreseimiento provisional: Cuando el hecho no fuera constitutivo de delito. Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los imputados. Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya motivado la formación de la causa. Cuando no existan indicios raciona es de haberse perpetrado el hecho enjuiciado.
El juicio oral, en el denominado procedimiento abreviado, en el supuesto de existencia de varios acusados: Requerirá preceptivamente la comparecencia de todos los acusados para su celebración, no pudiéndose continuar en ausencia de alguno de ellos. Requerirá, en ausencia de alguno de ellos, de la autorización del abogado defensor para su celebración. En ausencia de alguno de los acusados„ si, el Juez o Tribunal no aprecian motivo legítimo para la ausencia, oídas las partes, podrá acordar la continuación del juicio para los restantes. Requerirá, en ausencia de algunos de ellos, dé la autorización del Ministerio Fiscal para su celebración.
En el procedimiento penal abreviado la sentencia se dictará: En el plazo máximo de diez días conforme a lo regulado en el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el plazo mínimo de los cinco días y máximo de diez siguientes a la finalización del juicio oral. Dentro de los tres días siguientes a las conclusiones definitivas. Dentro de los cinco días siguientes a la finalización del juicio oral.
Las actuaciones judiciales relativas a los delitos enjuiciados por el procedimiento abreviado se registrarán como: Sumario. Diligencias previas. Diligencias preparatorias. Diligencias urgentes.
Es competente para conocer la solicitud de Habeas Corpus: En todo caso el Juez de instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad. El Juez de Instrucción, el Juez Central de Instrucción y el Juez Togado Militar de instrucción dependiendo de los casos. El Juez de Instrucción o el Juez de Vigilancia Penitenciaria del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad. El Juez de Paz del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad.
El procedimiento ordinario se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con: Pena privativa de libertad superior a cinco años. Pena privativa de libertad no superior a nueve años o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquier cuantía o duración. Pena privativa de libertad superior a nueve años. Pena privativa de libertad inferior a 5 años.
El Juez que instruya el sumario practicará: Siempre todas las diligencias que le fuesen propuestas por el Ministerio Fiscal. Siempre todas las diligencias que le fuese propuestas por el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas. Sólo las diligencias que le fuesen propuestas por el Ministerio Fiscal, sino las considerara inútiles o perjudiciales. Las diligencias que le fuesen propuestas por el Ministerio Fiscal, o cualquiera de las partes personadas, si no las considerara inútiles o perjudiciales.
En los delitos enjuiciados por el denominado procedimiento abreviado: Se acordará la intervención inmediata del vehículo por el tiempo indispensable sólo cuando fuere necesario practicar alguna investigación en aquél. No podrá acordarse en ningún caso la intervención del vehículo para practicar alguna investigación en aquél. Exclusivamente podrá acordarse la intervención inmediata del vehículo por el tiempo Indispensable para asegurar las responsabilidades pecuniarias, en tanto no conste acreditada la solvencia del investigado o encausado o del tercero responsable civil. Podrá acordarse la intervención inmediata del vehículo por el tiempo indispensable cuando fuere necesario practicar alguna investigación en aquél o para asegurar las responsabilidades pecuniarias, en tanto no conste acreditada la solvencia del investigado o encausado o del tercero responsable civil.
En el denominado procedimiento ordinario, procederá el sobreseimiento libre; Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa. Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinadas personas como autores, cómplices o encubridores. Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa. Cuando aparezcan indicios racionales de exención de responsabilidad criminal con respecto a los procesados como autores.
En el procedimiento abreviado, la apertura del juicio oral la acuerda: La Audiencia Provincial correspondiente. El órgano que conozca de la fase de juicio oral una vez realizadas por las partes las calificaciones provisionales. El órgano que conozca de la fase de juicio oral, pero solo en el caso de que el Ministerio Fiscal lo haya solicitado. El juez de instrucción, que debe señalar, en la propia resolución, el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa.
A tenor de las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede el sobreseimiento provisional: Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa. Cuando el hecho no sea constitutivo de delito. Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que haya dado motivo a la formación de la causa. Cuando el delito haya prescrito.
Indique cuando procede el sobreseimiento provisional en los procesos penales: Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores. Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa. Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa. Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.
En el procedimiento de Habeas Corpus, desde que se dicta el auto de incoación, los Jueces tienen que practicar todas las actuaciones y dictar resolución en el plazo de : 24 horas. 48 horas. 72 horas. 36 horas.
El procedimiento abreviado se aplicara al enjuiciamiento de los delitos castigados: Con pena privativa de libertad no superior nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas conjuntas o alternativas. Con pena privativa de libertad no superior nueve años, o bien con cualesquier otra pena de distinta naturaleza, siempre que su duración no sea superior a cinco años. Con penas de cualquier naturaleza cuya cuantía o duración sea superior nueve años. Con penas privativas de libertad no superiores a nueve años, pero no a los castigados con otra naturaleza.
En el proceso penal, comparando el procedimiento ordinario con el abreviado, se puede afirmar: En ambos procedimientos la denominada fase intermedia se sustancia en el órgano judicial competente para el enjuiciamiento. En el procedimiento abreviado, a diferencia del ordinario, se permite la sentencia oral cuando la competencia corresponde al Juez de lo Penal. La imputación judicial se realiza en ambos procedimientos mediante el auto de procesamiento. Frente al ordinario, en el abreviado se prohíbe la celebración del juicio oral en ausencia del acusado.
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