Test de Tema Tema 21: Procedimiento de juicio sobre delito
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1.-En el procedimiento de juicio rápido, la defensa: Ha de presentar necesariamente escrito de defensa en el plazo de cinco días. Puede formular su defensa oralmente. Ha de presentar necesariamente escrito de defensa en el plazo de diez días. Ha de formular su defensa oralmente. 2.-Contra el Auto del Juzgado de Guardia por el que incoe diligencias urgentes tras recibir el atestado policial y los objetos, instrumentos y pruebas que lo acompañen: Cabrá recurso de reforma. Cabrá recurso de apelación. Cabrá recurso de queja. No cabrá recurso alguno. 3.-En relación con el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia del Juzgado de lo Penal en procedimiento de juicio rápido: La tramitación y resolución del recurso tendrá carácter preferente. El plazo para la presentación del escrito de formalización del recurso es de 10 días. La Sentencia se dictará en los cinco días siguientes a la celebración de la vista, o a los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones si no se celebra vista. Contra la Sentencia que resuelva el recurso no cabrá interponer recurso alguno, aún habiéndose dictado en ausencia del acusado. 4.-En caso de haberse constituido acusación particular en el juicio rápido que hubiere solicitado la apertura del juicio oral y así se hubiere acordado. El Juez de Guardia solicitará a la acusación particular y al Ministerio Fiscal para que presenten de inmediato sus escritos de acusación o la formulen oralmente. El Juez de Guardia emplazará a la acusación particular y al Ministerio Fiscal para que presenten sus escritos de acusación en un plazo improrrogable y no superior a dos días. El Juez de Guardia emplazará a la acusación particular y al Ministerio Fiscal para que presenten sus escritos de acusación en el plazo no superior a dos días, prorrogable por otros dos. El Juez de Guardia emplazará al acusado para que presente el escrito de defensa en el plazo de cinco días. 5.-La tramitación de las diligencias urgentes y la resolución posterior del Juzgado de Guardia sobre la continuación de la tramitación por el procedimiento rápido o como diligencias previas del procedimiento abreviado: a- Podrá tener lugar durante todo el tiempo necesario. b- Deberá realizarse únicamente durante el servicio de guardia del Juzgado. c- La opción b) es correcta, si bien, podrá prorrogarse el plazo en 72 horas en los partidos judiciales en que el servicio de guarda no sea permanente y su duración exceda de las 24 horas. d- La opción b) es correcta, si bien, en caso de no haberse terminado la tramitación, el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia remitirá la causa al Juzgado de Instrucción que por turno corresponda para su continuación. 6.-Será de aplicación el procedimiento de juicio rápido: Cuando fuere procedente acordar el secreto de las actuaciones, incluso para las partes personadas. Cuando el delito a enjuiciar sea el de amenazas dirigidas por el imputado a su padre. Cuando el delito a enjuiciar sea conexo con el previsto en la opción b). Cuando el delito a enjuiciar no sea flagrante. 7.-Para obtener la suspensión de la pena privativa de libertad en caso de Sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de Guardia en el procedimiento de juicio rápido: Será necesario cumplir los requisitos generales previstos para la suspensión de penas privativas de libertad. En caso de comisión del delito a causa de la dependencia a drogas, bastará con que el acusado se comprometa a obtener un certificado de un centro o servicio público o privado que indique su deshabituación o seguimiento de un tratamiento a tal fin, en el plazo que el Juzgado de Guardia prudencialmente fije. No será posible la suspensión de penas privativas de libertad en este caso. Todas las opciones anteriores son incorrectas. 8.-La siguiente resolución judicial del Juzgado de Guardia a dictar tras la práctica de las diligencias urgentes consistirá en: Resolver sobre la continuación del procedimiento por las normas del procedimiento abreviado o de juicio rápido. Resolver sobre el sobreseimiento de la causa. Resolver sobre la apertura del juicio oral. Resolver sobre la apertura del juicio oral. 9.-Señale cuál de los siguientes delitos no puede ser juzgado a través de los juicios rápidos: Robo. Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en el Código Penal. Hurto y robo de uso de vehículo. Estafa no flagrante. 10.-Para que se dicte Sentencia de conformidad por el Juzgado de Guardia en el procedimiento de juicio rápido, se requiere: Que tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal hayan solicitado la apertura del juicio oral y hayan presentado sus escritos de acusación. Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados con pena de hasta seis años de prisión. Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados con pena de multa cualquiera que sea su cuantía. Que tratándose de pena privativa de libertad la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los tres años de prisión. |