Test de Tema Tema 30: Actas del Registro. Inscripciones d
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Título del Test:![]() Test de Tema Tema 30: Actas del Registro. Inscripciones d Descripción: Test de Tema Tema 30: Actas del Registro. Inscripciones de nacimiento, matrimon |




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1.-Para la inscripción de la defunción en Registros Civiles que carezcan de médico o facultativo adscrito: A-. El Juez Encargado, antes de inscribir, deberá examinar el cadáver por sí mismo. B-. El Juez Encargado, antes de inscribir, deberá solicitar la intervención del médico o facultativo más próximo para que compruebe los términos de la certificación médica de la existencia de señales inequívocas de muerte. C-. La opción a) es correcta, sin perjuicio de la posibilidad de la delegación reglamentaria de dicha función. D-. El Juez Encargado, antes de inscribir, deberá comprobar los términos de la certificación médica de la existencia de señales inequívocas de muerte. 2.-La adquisición de la nacionalidad española por residencia: . Se tramita un expediente en el Registro Civil que aprueba el Juez Encargado. Revestirá la forma de Real Decreto, dictado a propuesta del Ministerio de Justicia. El interesado habrá de renunciar a la nacionalidad anterior de forma previa a la concesión de la nacionalidad española. Se tramita un expediente en el Registro Civil, que se eleva para su aprobación por el Ministro de Justicia. 3.-La concesión de la nacionalidad española revestirá la forma de Real Decreto, dictado a propuesta del Ministro de Justicia: En ningún caso. En el caso de la adquisición de la nacionalidad por residencia. En el caso de la adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza. En el caso de la adquisición por opción. 4.-Los asientos del Registro Civil con mero valor informativo, que en ningún caso constituyen la prueba que proporciona la inscripción se denominan: Notas marginales. Cancelaciones. Inscripciones marginales. Anotaciones. 5.-En caso de recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado contra una resolución del Juez Encargado desestimando un recurso de reposición interpuesto contra una resolución previa del propio Encargado: La Dirección General resolverá en el plazo de los treinta días naturales siguientes a su recepción o conclusión de todas las diligencias. La Dirección General resolverá el recurso mediante resolución con forma semejante a la de un Auto. La resolución del recurso por la Dirección General se publicará, en todo caso, en el Boletín Oficial del Estado. La resolución será notificada al Ministerio Fiscal y a las partes por la propia Dirección General. 6.-Se inscribirán en el Libro Especial de Matrimonios secretos del Registro Central: Los matrimonios civiles celebrados en secreto por dispensa. Los matrimonios de conciencia celebrados ante la Iglesia, si lo solicita, al menos, uno de los cónyuges. Los matrimonios celebrados en época de guerra o conflicto armado. Son correctas las opciones a) y c). 7.-El plazo del que dispone el Juez Encargado para realizar las comprobaciones oportunas de las declaraciones formuladas para la práctica de un asiento, cuando tuviere dudas fundadas sobre la exactitud de aquéllas, es de: Diez días. Quince días. Veinte días. Treinta días. 8.-Es regla para la práctica de los asientos del Registro Civil: Que se emplearán en los asientos las adiciones y apostillas previstas reglamentariamente. Que en los asientos y diligencias de los libros del Registro no se pondrá el sello de la oficina. Que cuando el asiento se practica en virtud de declaración, será suscrito por el declarante, y si no sabe o no puede, por un testigo a su ruego. Que los asientos se cierran, únicamente, con la firma del Juez Encargado. 9.-No se inscribirá en el Registro Civil: Más de un nombre simple ni más de dos compuestos. El equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas al nombre propio del interesado. El nombre que ostente un hermano del nacido, salvo que hubiera fallecido. El nombre que induzca en su conjunto a error en cuanto al sexo. 10.-Si el documento presentado para la práctica de un asiento en el Registro Civil es bilingüe, por estar redactado tanto en castellano como en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma en que radique el Registro Civil. A-. Se redactarán, en todo caso, en castellano. B-. Se redactarán, en todo caso, en la lengua indicada por quien presente el documento. C-. Se redactarán, con carácter general, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma. D-. La opción b) es correcta, si bien, siempre que la legislación de la Comunidad Autónoma prevea la posibilidad de redacción de los asientos de los registros públicos en idioma cooficial distinto del castellano. |