Tema VI ( TBS)
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Título del Test:![]() Tema VI ( TBS) Descripción: OPOSICION |




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El gobierno y administración del distrito corresponde. A la JUnta Municipal y al Concejal-Presidente de la misma. Al Concejal -Presidente de la misma, al Vicepresidente y al Coordinador del distrito. A la Junta Municipal, al Concejal-Presidente, al Coordinador del distrito y a los Foros Locales. Según el articulo 1 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, los distritos: Constituyen divisiones territoriales del municipio de Madrid, y están dotados de organos de gestión descentralizada para el impulso y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. Son instrumento esencial para la aplicaciond e una política municipal orientada a la corrección de los desequilibrios y a la representación de los intereses de los diversos barrios del municipio. Su actuación se ajustara a los principios de unidad de gobierno, eficacia , eficiencia, coordinación y solidaridad, y se tenderá a la homogeneización de sus estándares de equipamientos. Los principios generales que regulan la organización administrativa municipal de Madrid son. Los principios de división funcional y gestión territorial. De división territorial y coordinación. De coordinacion y cooperacion. Los órganos superiores de la administración municipal de Madrid tiene por función. La direccion, planificacion y coordinacion politica. La ejecución de las decisiones adoptadas por otros órganos. El ejercicio de sus competencias en todo el término municipal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del REglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las decisiones administrativas que adopten los coordinadores de distrito revestirá la forma de. Disposición. Resolución. Decreto. Los Distritos de la Ciudad de Madrid se definen como. Divisiones territoriales propias dotadas de órganos de gestión desconcentrada. Divisiones territoriales propias dotadas de órganos con funciones delegadas. Organos administrativos de caracter superior y territorial. Establecer la división del municipio en Distritos le corresponde al: Pleno del Ayuntamiento de Madrid. Alcalde de Madrid. Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. Son los servicios sociales una de las materias sobre las que los distritos ejercen sus competencias. Solo cuando se lo delegue un organo municipal. Si , son materias sobre las que ejerce competencias en todo caso. No se encuentran fuera del ámbito de actuación de los Distritos. El Gobierno y Administración del Distrito corresponde a. El Consejero-Presidente y al Coordinador del Distrito. Al Coordinador del Distrito y al Secretario del mismo. Al Concejal - Presidente y a la Junta Municipal de Distrito. Forman parte de la Junta Municipal del Distrito. El Concejal presidente, el Coordinador y el Vicepresidente. El Concejal presidente, el Vicepresidente y los vocales. El Concejal presidente y los vocales, tanto concejales como vecinos. El Secretario del Distrito será: Uno de los concejales que forman parte de la Junta de Gobierno local. Uno de los concejales del Pleno del Ayuntamiento de Madrid. Un funcionario de carrera del grupo A. Los vocales-vecinos de la Junta Municipal del Distrito serán nombrados. Por el Alcalde a propuesta de los grupos políticos que formen parte de la corporaciçon. Por el Alcalde a propuesta del Concejal - Presidente. Por la junta de Gobierno local a propuesta del concejal-presidente. Los Distritos del Ayuntamiento de Madrid. No tienen competencias en materia de Salud, Consumo y Comercio. Constituyen divisiones territoriales del municipio de Madrid dotados de órganos de gestión desconcentradas. Las dos opciones anteriores son correctas. El Término municipal de Madrid se encuentra dividido en el siguiente número de Distritos. 22. 21. 20. El Coordinador del distrito serán nombrados y en su caso cesado por. La Junta de Gobierno local a propuesta del Alcalde. La Junta de Gobierno local a propuesta del concejal-presidente. Por el Concejal - Presidente a propuesta de la Junta de Gobierno local. El Coordinador del Distrito tiene a todos los efectos la condición de. Organo superior. Organo central. Organo directivo. La alteración del número de Distritos y sus límites territoriales se deben aprobar por. El Alcalde mediante Decreto. El Concejal-presidente mediante decreto. El Pleno mediante reglamento orgánico. Las decisiones administrativas que adopte el Concejal - Presidente revestirán la forma de. Acueerdos. Decretos. Resoluciones. Los niveles esenciales de la organización municipal del Ayuntamiento de Madrid son: Las Áreas de Coordinación. Los Distritos. Las Áreas de Gobierno. En los Distritos del Municipio de Madrid, el seguimiento y control presupuestario anual corresponde a: El Concejal- Presidente. El Interventor-Delegado. El Coordinador del Distrito. |