Tema1
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Título del Test:
![]() Tema1 Descripción: DDHH Grado Pedagogía Primero |



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¿Qué concepción sostiene que los derechos humanos se apoyan en principios morales y que su reconocimiento jurídico permite realizarlos plenamente?. Ética. Legalista. Iusnaturalista. Una persona conserva un derecho aunque lleve años sin ejercerlo ¿ que característica explica esto?. Inalienable. Imprescriptible. Irrenunciable. inviolable. Según de Castro ¿Qué ocurre en la segunda fase del reconocimiento de derechos humanos?. Su reconocimiento se limita a la constitución de cada estado. Su protección internacional sustituyea la de cada estado. Su reconocimiento y protección se amplia al ámbito internacional. Los derechos pasan a corresponder únicamente a los ciudadanos de cada país. ¿Qué documento inglés en 1679 se relaciona con la protección frente a las detenciones arbitrarias?. La petitión of Right. La carta magna. El bill of kights. El habeas corpus. ¿Qué postura busca acercar el iusnaturalismo y el positivismo?. Humanista. Pactista. Racional. Positivista. Los DDHH no se pierden con el transcurso del tiempo independientemente de si se hace uso o no de ellos, por ello son: Interpretativos. Complementarios. Imprescriptibles. Ninguna es correcta. ¿Cual de las siguientes características forma parte de los DDHH?. Inductores. Indisolubles. Indolentes. Indehiscentes. La postura humanista pone como punto de anclaje y referencia última de los DDHH a: Conceptos tradicionales de la política social. Educación a lo largo de toda la vida. La dignidad. Todas son falsas. En Roma, los derechos del hombre solo eran reconocidos: Al ciudadano griego. Al ciudadano romano. A los clérigos. Todas son verdaderas. De Castro Cid (2004) nos presenta dos etapas en el proceso de reconocimiento y consolidación de los derechos humanos: Etapa individual y etapa social. Etapa de los derechos individuales y colectivos. Primera etapa o reconocimiento estatal y nacional y la segunda etapa denominada supranacional o internacional. Ninguna es verdad. En el acta de Habeas Corpus de 1679 se prohibe: La explotación de los indígenas. Toda detención que no haya sido dictada por un mandamiento judicial. El establecimiento de tributos sin una aprobación parlamentaria. El poder absoluto de los soberanos. Los derechos humanos son irrenunciables porque: Son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna pues se asume que nacemos con ellos. Su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad. Se extienden a todo género humano y son válidos en cualquier momento de la historia, en todos los lugares geográficos y sin discriminación de ningún tipo. Ningún individuo de la especie humana puede renunciar a poseerlos. Los derechos humanos son obligatorios porque: Forman un conjunto inseparable de derechos. Todas las personas y el Estado deben respetarlos. Se extienden a todo género humano y son válidos en cualquier momento de la historia, en todos los lugares geográficos y sin discriminación de ningún tipo. Ningún individuo de la especie humana puede renunciar a poseerlos. Los derechos humanos son inherentes porque: Son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna pues se asume que nacemos con ellos. No tienen jerarquía entre sí, no se puede sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro. Se extienden a todo género humano y son válidos en cualquier momento de la historia, en todos los lugares geográficos y sin discriminación de ningún tipo. Ningún individuo de la especie humana puede renunciar a poseerlos. Los derechos humanos son inalienables porque: No se adquieren, ni desaparecen o se pierden por el transcurso del tiempo. Su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad. Se extienden a todo género humano y son válidos en cualquier momento de la historia, en todos los lugares geográficos y sin discriminación de ningún tipo. No pueden ser transferidos a otro titular, están ineludible, necesaria y consustancialmente unidos a la existencia de cada ser humano. Los sofistas consideraban la nobleza de sangre: Como una necedad. Como una virtud en los hombres. Como un imperativo necesario para distinguir a los individuos. Como un imperativo necesario para poder participar en la vida pública. El medio idóneo para transmitir y promover el respeto a los derechos humanos es: La sociedad. La enseñanza y la educación. El periódico. La radio. La función de la tutela de la autonomía de los derechos humanos significa que: El individuo queda habilitado por los distintos derechos para conformar y expresar su autónoma personalidad, creyendo lo que quiera, expresando las ideas que desee. El Estado queda habilitado por los distintos derechos para conformar y expresar su voluntad. El individuo no está habilitado para conformar su autónoma personalidad, no puede expresar las ideas que desee. Todas las respuestas anteriores son falsas. Los derechos humanos son universales porque: Son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna pues se asume que nacemos con ellos. Se extienden a todo género humano y son válidos en cualquier momento de la historia, en todos los lugares geográficos y sin discriminación de ningún tipo. No tienen jerarquía entre sí, no se puede sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro. Ningún individuo de la especie humana puede renunciar a poseerlos. La dimensión política de los derechos humanos tiene un doble sentido, por un lado lo concerniente a su origen y contenido, y por otro a su consideración como: Perspectiva reciente que va más allá de la simple satisfacción de bienes. Criterio de legitimación de los órdenes políticos. Paradigma educativo de los derechos humanos. Todas las respuestas anteriores son falsas. Los derechos humanos son indivisibles porque: Son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna pues se asume que nacemos con ellos. Su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad. No tienen jerarquía entre sí, no se puede sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro. Ningún individuo de la especie humana puede renunciar a poseerlos. La concepción legalista que explica la naturaleza de los derechos humanos entiende que: Si un derecho humano no es ético, no puede ser reconocido por una norma positiva. Si un derecho humano no se halla reconocido y amparado por una norma positiva no es un derecho sino un valor. Si un derecho humano se halla reconocido y amparado por una norma positiva no es un derecho sino un valor. La concepción legalista no explica la naturaleza de los derechos humanos. Los derechos humanos son incondicionales porque: Son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna pues se asume que nacemos con ellos. Únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos. Se extienden a todo género humano y son válidos en cualquier momento de la historia, en todos los lugares geográficos y sin discriminación de ningún tipo. Ningún individuo de la especie humana puede renunciar a poseerlos. En la Edad Moderna se promulgan una serie de documentos que recogen los principios de los derechos humanos, un ejemplo es: La Carta Magna. El Edicto de Nantes. La ley de Hannover Corpus. La Carta de las Libertades. Los principales derechos naturales en los que se basó la Declaración de Independencia de EE. UU. fueron: El derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad. El derecho a la libertad, a la vida y a la vivienda digna. El derecho a una vivienda digna, a la búsqueda de la felicidad y a la vida. Todas las respuestas anteriores son falsas. La Declaración Francesa de derechos es también denominada: Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Declaración de los Derechos Humanos. Declaración de Independencia. Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre. El aporte principal de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos es: Que queda plasmado en un documento formal la idea del reconocimiento de los derechos naturales a todos los seres humanos. Es que supone una autolimitación del soberano en el ejercicio de su poder. Es que se intenta proteger a los indígenas de la explotación a la que estaban sometidos. Es que se prohíbe el establecimiento de tributos sin una aprobación parlamentaria. La perspectiva histórica de los derechos humanos: Aporta elementos justificativos de la existencia de los mismos. Nos presentan a los mismos como un concepto en constante evolución. Nos presentan a los mismos como un concepto poco dinámico. Las respuestas a y b son verdaderas. Aunque no exista ley que prevea condena por su violación, toda persona incluso el Estado debe respetar los derechos humanos porque son: Indisolubles. Divisibles. Condicionales. Obligatorios. La perspectiva de los derechos humanos que hace que los derechos humanos formen parte del horizonte de preocupaciones y del sistema de valores básicos de una buena parte de los habitantes del mundo es: La perspectiva política. La perspectiva socio-cultural. La perspectiva interpretativa. Todas las respuestas anteriores son incorrectas. Dentro de la evolución histórica de los derechos humanos, Platón consideraba que: Todos los hombres son iguales, independientemente de su función en la polis, y por eso tienen los mismos derechos. La libertad debía ser entendida como principio de autonomía. Todos los hombres no son iguales, están condicionados por la función que ocupan dentro de la polis, y por eso no tienen los mismos derechos. El hombre es un ser social por naturaleza, por lo que la libertad debía de ser entendida como independencia dentro de la vida pública. Una de las siguientes dimensiones no se corresponde con los derechos humanos: Dimensión política. Dimensión filosófica. Dimensión jurídica. Dimensión histórica. La noción de derechos humanos: Ha existido siempre. Para algunos comienza con la moral cristiana. Sus raíces se encuentran en la cultura judía. Todas las respuestas anteriores son verdaderas. En el pensamiento greco-romano: Existía la idea de igualdad y dignidad entre todos los seres humanos. Existía la noción de los derechos individuales. El patrimonio jurídico de una persona era su pertenencia a un estamento dentro de un grupo social. Su valor como hombre se determinaba solo por ser un individuo. Dentro de la dimensión política, y con respecto a su origen y contenido, los derechos humanos constituyen: La respuesta que el grupo social da a una situación determinada, siempre de forma unánime y uniforme, reivindicando una serie de atributos que se consideran valiosos por representar las exigencias inherentes a la naturaleza humana. La respuesta que el grupo de poder da a una situación determinada pero que dependen de distintos factores como pueden ser culturales y/o personales. La respuesta que el grupo social da a una determinada situación de hecho, reivindicando una serie de atributos que se consideran valiosos por representar las exigencias inherentes a la naturaleza humana. La respuesta que el grupo de poder da a una situación determinada reivindicando una serie de atributos aunque no se consideren valiosos ni inherentes a la naturaleza humana. Una de las características del consenso democrático es que debe ser: Expreso. Tácito. Provocado. Involuntario. La Declaración francesa de derechos: Está inspirada en la Declaración de Independencia de Estados Unidos. Fue el documento base de la Constitución francesa de 1791. Las respuestas A y B son verdaderas. Las respuestas A y B son falsas. Dos características de los derechos humanos son: Violables y prescriptibles. Universales e irrenunciables. Individuales y diversificadores. Condicionales y subjetivos. La fundamentación positivista de los derechos humanos defiende que: Para que la dignidad sea la base de los derechos humanos esta debe de tener un valor intrínseco. Los individuos poseen unos derechos primarios que radican en su propia naturaleza y que tienen carácter pre-social. No hay más derechos que los reconocidos en las leyes. No existe esta teoría de fundamentación de los derechos humanos. En el pensamiento griego anterior al estoicismo: Existía la idea de dignidad e igualdad entre los seres humanos. Una atención a la globalidad de los grupos humanos basada en los derechos colectivos. No existía la idea de dignidad e igualdad entre los seres humanos. Ninguna de las respuestas anteriores son correctas. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos consta de cinco partes que son: Introducción; Preámbulo; Derechos reconocidos; Proclamación; Conclusión. Introducción; Preámbulo; Artículos Principales; Documentos; Conclusión. Introducción; Preámbulo; Acusación; Denuncia; Conclusión. Introducción; Preámbulo; Artículos; Confirmación; Conclusión. El primer antecedente de la positivación de los derechos humanos lo encontramos en: Las teorías iusnaturalistas. Las teorías humanistas. Las teorías pactistas. Las teorías intersubjetivistas. Señale la afirmación verdadera en la denominación derechos públicos subjetivos: Parte de las teorías iusnaturalistas. Enmarca a los derechos humanos en un sistema de relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares. Surge en el siglo XIV. Las respuestas A y B son verdaderas. Los defensores de la necesidad de la fundamentación de los derechos humanos se basan en el motivo de que: Solo una justificación sólida permite una defensa clara de los mismos. La teoría y la práctica de los derechos humanos han de ir conectadas. No es suficiente con técnicas jurídicas, económicas, políticas y sociales, sino también se necesita el respaldo de buenos argumentos y razones para defenderlos. Todas las respuestas anteriores son verdaderas. Señale la afirmación verdadera en la denominación derechos humanos: Aquel conjunto de facultades o poderes que le corresponden a cada uno de los miembros de la especie humana en razón de su propia humanidad. A finales del siglo XVIII comenzó a ser utilizada esta expresión. Son aquellos derechos básicos de la persona que han sido reconocidos en las leyes fundamentales del Estado. Las respuestas A y B son verdaderas. La función social de los derechos humanos es: Función de la tutela de la autonomía. Función de la tutela jurisdiccional. Las dos respuestas anteriores son verdaderas. Las respuestas A y B son falsas. ¿Cuál de las siguientes características de los derechos humanos NO es correcta?. Inherentes. Progresivos. Imprescriptible. Objetivos. ¿Cuál de las siguientes características no corresponden a los derechos humanos?. Irreprochables. Inviolables. Irreversibles. Incondicionales. La universalidad de los derechos humanos se debe reflejar en el carácter: Nacional. Supranacional. Internacional. Nacional e Internacional. La fundamentación racional de los derechos humanos defiende que: Para que la dignidad sea la base de los derechos humanos esta debe de tener un valor intrínseco. Los individuos poseen unos derechos primarios que radican en su propia naturaleza y que tienen carácter presocial. C) Las respuestas A y B son falsas. No existe esta teoría de fundamentación de los derechos humanos. La fundamentación pactista de los derechos humanos defiende que: Para que la dignidad sea la base de los derechos humanos esta debe de tener un valor intrínseco. Los individuos poseen unos derechos primarios que radican en su propia naturaleza y que tienen carácter presocial. No hay más derechos que los reconocidos en las leyes. No existe esta teoría de fundamentación de los derechos humanos. Las teorías de la fundamentación de los derechos humanos son: Primaria, ética, racional, positivista y humanista. Iusnaturalista, primaria, humanista y pactista. Positivista, racional, iusnaturalista, pactista y humanista. Humanista, ética, iusnaturalista, racional y positivista. Entre las numerosas corrientes que han intentado fundamentar el reconocimiento de los derechos humanos figuran estas dos: Iusnaturalismo e iluminismo. El pactismo y el humanismo. El positivismo y el marxismo. El tradicionalismo y el existencialismo. La Declaración Francesa tiene dos aspectos importantes que la convierten en un referente para Europa: Desarrollo estructural en los países subdesarrollados y de los pueblos. Dimensión formativa y social. Interés por aspectos sociales y separación de poderes. Universalización y valor absoluto. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos es un acuerdo de: 1757. 1767. 1776. Ninguna de las respuestas anteriores. La segunda etapa de reconocimiento de los derechos humanos se caracteriza por: Que las declaraciones se circunscriben en su ámbito nacional y deben de sintonizar con las exigencias políticas del contexto internacional. Que se concibe un nuevo enfoque a la concepción de los principios organizativos de la sociedad. Resolver las necesidades y los conflictos internos. Otorgar la máxima importancia a la dignidad social del individuo en su contexto y cultura según la época determinada. Una de las teorías que explican la naturaleza de los derechos humanos es: Concepción legalista. Teoría positivista. Los principios de cohecho. Todas las respuestas anteriores son falsas. La concepción ética que explica la naturaleza de los derechos humanos tiene una doble vertiente: Social y jurídica. Individual y moral. Jurídica y ética. Jurídica y moral. ¿Cuál opción define mejor la moral mínima según De Castro Cid?. Las convicciones morales personales que cada individuo elige para decidir sus obligaciones. Las convicciones comunes vinculadas a la dignidad y a las obligaciones y facultades inderogables de toda persona. El código moral que prevalece en una comunidad por aceptación mayoritaria, aunque no se vincule con la dignidad común. Las normas jurídicas positivas que convierten las exigencias morales en derechos exigibles ante los tribunales. ¿Qué aporta principalmente la perspectiva jurídica de los derechos humanos?. Expresa valores morales compartidos, aunque no estén recogidos en normas. Reconoce los derechos mediante normas y permite exigir su cumplimiento con garantías jurídicas. Explica cómo han cambiado los derechos humanos a lo largo de la historia. Describe las costumbres de una sociedad sobre lo que considera justo. ¿Qué diferencia hay entre la validez ética de un derecho y su garantía jurídica?. La validez ética depende de que el Estado apruebe una ley; la garantía jurídica depende de la opinión moral de cada persona. Son lo mismo: si un derecho es éticamente válido, ya está protegido por la ley. La validez ética se basa en que el derecho se considera justo; la garantía jurídica consiste en que las normas y mecanismos legales protejan su cumplimiento. La validez ética depende de la historia del derecho; la garantía jurídica, de que lo acepte la mayoría. |




