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Tema4.1 L7/2010 20 julio

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Título del Test:
Tema4.1 L7/2010 20 julio

Descripción:
L7/2010 20 julio

Fecha de Creación: 2025/03/08

Categoría: Personal

Número Preguntas: 34

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Temario:

....... tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Las enseñanzas artísticas. Las enseñanzas de idiomas. Bachillerato. Formación Profesional.

une: Tienen esta condición las enseñanzas profesionales de música y de danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y diseño. Tienen esta condición los estudios superiores de música y danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas.

Las enseñanzas elementales de música y danza estarán dirigidas a los niños y niñas con edades comprendidas. entre 6 y 12 años. entre 8 y 12 años. entre 10 y 16 años. entre 9 y 13 años.

UNE: Se organizarán en dos ciclos de dos cursos cada uno. se organizarán en un grado de seis cursos de duración;.

El currículo se distribuirá en dos cursos que podrán llevarse a cabo de forma modular en tres años académicos. El alumnado podrá acceder a estas enseñanzas con dieciséis años cumplidos dentro del año natural en que se comiencen los estudios. Podrá acceder también el alumnado mayor de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto a los que curse, como primera o como segunda lengua, en la educación secundaria obligatoria. Enseñanzas de idiomas nivel basico. Enseñanzas de idiomas nivel intermedio. Enseñanzas de idiomas nivel avanzado.

La educación ........ tiene como finalidad que los ciudadanos y ciudadanas adultos de Castilla-La Mancha puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y adquirir nuevas competencias para su desarrollo personal y profesional. Bachillerato. ESO. Educación de personas adultas. Enseñanzas artísticas.

La Ley 7/2010 20 julio Cuantos títulos tiene?. 7 títulos. 6 Títulos. 4 Títulos. 8 Títulos.

Ley 7/2010 20 julio ¿En que título se habla sobre la Equidad en la Educación?. Titulo II. Título III. Título IV. Título V.

UNE: La comunidad educativa. El proceso de enseñanza y aprendizaje. Equidad en la Educación. La financiación del servicio publico educativo. Factores de calidad en la educación. Centros docentes. La institución escolar y su entorno.

L 7/2010 20 julio. objeto. finalidad. sistema educativo CLM. PPIOS rectores. Ejes básicos. Objetivos sistema educativo.

L7/2010 20 julio Une: La prevención y reducción del abandono escolar y la flexibilidad en el acceso a las distintas enseñanzas que conforman el sistema educativo. La educación durante toda la vida, aprovechando las diversas modalidades de enseñanza. La educación en y para la convivencia basada en el respeto, la solidaridad y la igualdad, la construcción de una cultura de paz dirigida a la prevención de los conflictos y su resolución mediante el diálogo, la coeducación y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. La educación como un proceso de construcción del propio saber y de transformación personal y social a través de la formación en valores humanistas, de salud y calidad de vida, de relación con las demás personas, de esfuerzo y trabajo, del saber científico y de defensa del patrimonio natural y cultural. La construcción de una escuela basada en valores y en la práctica democrática, inclusiva, plurilingüe e intercultural, concebida como servicio público y social, respetuosa y neutral ante las distintas opciones de pensamiento, culturales y religiosas.

UNE: La búsqueda del éxito educativo para todas las personas, basado en el esfuerzo individual, colectivo y conjunto del alumnado, las familias y el profesorado y la Administración educativa. La potenciación de las relaciones de los centros docentes públicos con el entorno próximo y sus Instituciones. La profesionalización docente, el desarrollo personal y profesional del profesorado y la calidad de su formación inicial y permanente. El reconocimiento social y de su autoridad y la exigencia profesional del profesorado, fomentando su formación y evaluación. La mejora permanente del sistema educativo mediante la formación, la innovación y la evaluación de todos los elementos que lo integran.

L7/2010 20 julio. La profesionalización docente, el desarrollo personal y profesional del profesorado y la calidad de su formación inicial y permanente. La garantía de la gratuidad de las enseñanzas obligatorias y de las declaradas gratuitas, el acceso al uso personal y gratuito de los libros de texto o de los materiales curriculares alternativos del alumnado de las enseñanzas obligatorias en el servicio público educativo, y el acceso a las becas y ayudas al estudio. La mejora permanente del sistema educativo mediante la formación, la innovación y la evaluación de todos los elementos que lo integran. La promoción de la convivencia escolar basada en los principios de la convivencia democrática, la participación, la no violencia, la igualdad entre mujeres y hombres y el respeto a la diversidad. La distribución equitativa del alumnado y la igualdad y transparencia en los procesos de admisión, con la libre elección de centro mediante la oferta de diferentes opciones al solicitar una plaza educativa.

objetivos del sistema educativo CLM. m) Impulsar la colaboración de los municipios en la tarea educativa, particularmente en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la educación infantil, en las actividades extracurriculares y de acompañamiento, el uso social de los centros educativos, las actuaciones coordinadas en materia de absentismo y abandono escolar y cuantas otras tengan como objeto la mejora de la educación. m) Impulsar la colaboración de los centros sociales en la tarea educativa, particularmente en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la educación infantil, en las actividades extracurriculares y de acompañamiento, el uso social de los centros educativos, las actuaciones coordinadas en materia de absentismo y abandono escolar y cuantas otras tengan como objeto la mejora de la educación. m) Impulsar la colaboración de los municipios en la tarea educativa, particularmente en la oferta de plazas públicas en el tercer ciclo de la educación infantil, en las actividades extracurriculares y de acompañamiento, el uso social de los centros educativos, las actuaciones coordinadas en materia de absentismo y abandono escolar y cuantas otras tengan como objeto la mejora de la educación. m) Impulsar la colaboración de los municipios en la tarea educativa, particularmente en la oferta de plazas públicas en el segundo ciclo de la educación infantil, en las actividades extracurriculares y de acompañamiento, el uso social de los centros educativos, las actuaciones coordinadas en materia de absentismo y abandono escolar y cuantas otras tengan como objeto la mejora de la educación.

El servicio educativo público de Castilla-La Mancha está compuesto por: a) Los centros docentes de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Los centros docentes de titularidad de las Corporaciones locales y de otras Administraciones públicas ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma. c) Los centros docentes de titularidad privada que tengan establecido concierto con la Consejería competente en materia de educación de acuerdo con la normativa autonómica vigente y sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo IV del Título IV del Decreto 85/2018 , de Educación, y demás disposiciones que la desarrollan, y aquellos que están sostenidos con fondos públicos. d) Los servicios, programas y actividades de la Consejería competente en materia de educación. e) Los servicios, programas y actividades de otras Administraciones públicas o de entidades vinculadas a ellas, coordinados necesariamente con la Consejería competente en materia de educación. f) Los servicios, programas y actividades que se adscriban al servicio educativo en virtud de un convenio de colaboración suscrito con la Consejería competente en materia de educación. a) Los centros docentes de titularidad del estado b) Los centros docentes de titularidad de las Corporaciones locales y de otras Administraciones públicas ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma. c) Los centros docentes de titularidad privada que tengan establecido concierto con la Consejería competente en materia de educación de acuerdo con la normativa autonómica vigente y sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y demás disposiciones que la desarrollan, y aquellos que están sostenidos con fondos públicos. d) Los servicios, programas y actividades de la Consejería competente en materia de educación. e) Los servicios, programas y actividades de otras Administraciones públicas o de entidades vinculadas a ellas, coordinados necesariamente con la Consejería competente en materia de educación. f) Los servicios, programas y actividades que se adscriban al servicio educativo en virtud de un convenio de colaboración suscrito con la Consejería competente en materia de educación. a) Los centros docentes de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Los centros docentes de titularidad de las Corporaciones locales y de otras Administraciones públicas ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma. c) Los centros docentes de titularidad privada que tengan establecido concierto con la Consejería competente en materia de educación de acuerdo con la normativa autonómica vigente y sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y demás disposiciones que la desarrollan, y aquellos que están sostenidos con fondos públicos. d) Los servicios, programas y actividades de la Consejería competente en materia de educación. e) Los servicios, programas y actividades de otras Administraciones públicas o de entidades vinculadas a ellas, coordinados necesariamente con la Consejería competente en materia de educación. f) Los servicios, programas y actividades que se adscriban al servicio educativo en virtud de un convenio de colaboración suscrito con la Consejería competente en materia de educación. a) Los centros docentes de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Los centros docentes de titularidad de las Corporaciones locales y de otras Administraciones públicas ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma. c) Los centros docentes de titularidad privada que tengan establecido concierto con la Consejería competente en materia de educación de acuerdo con la normativa autonómica vigente y sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y demás disposiciones que la desarrollan, y aquellos que están sostenidos con fondos públicos. d) Los servicios, programas y actividades de la Consejería competente en materia de salud. e) Los servicios, programas y actividades de otras Administraciones públicas o de entidades vinculadas a ellas, coordinados necesariamente con la Consejería competente en materia de educación. f) Los servicios, programas y actividades que se adscriban al servicio educativo en virtud de un convenio de colaboración suscrito con la Consejería competente en materia de educación.

La programación general de la enseñanza, con la participación de los sectores afectados, y la aprobación de la oferta educativa, en el marco de lo establecido en el artículo 27 y en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. Es facultad de: El Consejo de Gobierno. La consejería en materia de educación. El consejo escolar de CLM. Los centros docentes.

........... es el protagonista del proceso educativo, agente activo de su propio aprendizaje, destinatario fundamental de las enseñanzas, programas, actividades y servicios del sistema educativo. 2. El esfuerzo del alumnado, conjuntamente con el del profesorado y las familias, y con el apoyo de la sociedad en su conjunto, es el requisito principal del ................ El nucleo familiar - éxito educativo. El nucleo familiar - derecho educativo. El alumnado - éxito educativo. El alumnado - derecho educativo.

Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, apartado 1, de. la Ley Orgánica 8/1984, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. la Ley Orgánica 8/1984, de 3 de junio, Reguladora del Derecho a la Educación. la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de junio, Reguladora del Derecho a la Educación.

Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de conocer. la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de España. la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y el D.85. la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla-León.

El Estatuto del alumnado no universitario de Castilla-La Mancha, recogerá sus derechos y deberes, entre los que figurarán como mínimo los recogidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará su ejercicio. Será aprobado por. Consejero de Educación. El Consejo escolar ClM. Decreto del Consejo de Gobierno. El Ministerio de educación.

Quién realizará el seguimiento y la evaluación del ejercicio de los derechos y del grado de cumplimiento de los deberes del alumnado. La Consejería competente en materia de educación. El Consejo de Gobierno. El Consejo escolar de CLM. Inspeccionémoste educativa.

Artículo 10. Derechos del alumnado. 1. El alumnado tiene como derecho básico....... el de recibir una educación integral de calidad en condiciones que promuevan la igualdad y la equidad, que motive y estimule sus capacidades y valore adecuadamente su rendimiento y su esfuerzo. el estudio, basado en el esfuerzo personal. el de recibir una educación inclusiva de calidad en condiciones que promuevan la igualdad y la equidad, que motive y estimule sus capacidades y valore adecuadamente su rendimiento y su esfuerzo. el estudio, basado en el esfuerzo personal junto a sus familias y equipo docente.

Artículo 12. Asociaciones del alumnado. 1. El alumnado de los centros educativos tiene el derecho de asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la. Ley 8/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación. Ley 2/2006, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación. Ley 3/2006, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación. Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación.

A fin de facilitar sus fines, las asociaciones del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla- La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por: ............ el Consejo Escolar de CLM. el Consejo de Gobierno. El Observatorio de educación. La Consejería en materia de educación.

Consejería competente en materia de educación y los centros docentes promoverán de forma efectiva la participación del alumnado en la vida del centro a través de. El consejo escolar CLM. las juntas de democráticas de alumnos. las juntas de delegados y delegadas. las asociaciones de delegados y delegadas.

Quién regulará los supuestos, las condiciones y el alcance de la autoridad del profesorado en el ejercicio de sus funciones. El Consejo de Gobierno. La inspección educativa. El centro. El claustro.

Quién comunicará a la fiscalía correspondiente las actuaciones contra el profesorado que, en su caso, pudieran constituir un supuesto de atentado contra la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones. El Consejo de Gobierno. La inspección educativa. La Consejería competente en materia de justicia. La Consejería competente en materia de educación.

Quién, en el marco general de la política de prevención de riesgos y salud laboral, establecerá medidas específicas destinadas a promover el bienestar y la mejora de la salud laboral del profesorado y a actuar decididamente en favor de la prevención. La Consejería competente en materia de salud. La Consejería competente en materia de educación. El Consejo de Gobierno. La inspección.

Artículo 19. Plantillas y provisión de puestos docentes. 3validas. Tendrán la consideración de plantillas orgánicas las relaciones de puestos de trabajo de carácter estable de los distintos cuerpos docentes destinadas a satisfacer las necesidades curriculares, ordenadas por especialidades, en los centros docentes y servicios educativos, sin perjuicio de que se adapten en función de la planificación educativa. Tendrán la consideración de plantillas de funcionamiento las relaciones de puestos de trabajo de los distintos cuerpos docentes, desglosadas por especialidades, que se establezcan en los centros docentes y servicios educativos para cada curso académico. Con carácter general, los puestos de trabajo en los centros docentes y servicios educativos correspondientes a las plantillas orgánicas se ocuparán por profesorado funcionario de carrera por medio del sistema ordinario de concurso de traslados. Tendrán la consideración de plantillas orgánicas las relaciones de puestos de trabajo de carácter no estable de los distintos cuerpos docentes destinadas a satisfacer las necesidades curriculares, ordenadas por especialidades, en los centros docentes y servicios educativos, sin perjuicio de que se adapten en función de la planificación educativa.

Artículo 20. Reconocimiento al profesorado. La Consejería competente en materia de educación adoptará, de forma específica, medidas para el reconocimiento profesional: a) De la función tutorial. b) Del profesorado que imparte clases de su área o materia en una lengua extranjera en las secciones bilingües. c) Del profesorado que, por su especial dedicación, desarrolla tareas que no forman parte de su actividad habitual, derivadas de la implantación de planes que supongan innovación educativa, autorizados por el Consejo Escolar competente en materia de educación, previa evaluación de los objetivos alcanzados. a) De la función tutorial. b) Del profesorado que imparte clases de su área o materia en una lengua extranjera en las secciones plurilingües. c) Del profesorado que, por su especial dedicación, desarrolla tareas que no forman parte de su actividad habitual, derivadas de la implantación de planes que supongan innovación educativa, autorizados por la Consejería competente en materia de educación, previa evaluación de los objetivos alcanzados. a) De la función de orientacion. b) Del profesorado que imparte clases de su área o materia en una lengua extranjera en las secciones bilingües. c) Del profesorado que, por su especial dedicación, desarrolla tareas que no forman parte de su actividad habitual, derivadas de la implantación de planes que supongan innovación educativa, autorizados por la Consejería competente en materia de educación, previa evaluación de los objetivos alcanzados. a) De la función tutorial. b) Del profesorado que imparte clases de su área o materia en una lengua extranjera en las secciones bilingües. c) Del profesorado que, por su especial dedicación, desarrolla tareas que no forman parte de su actividad habitual, derivadas de la implantación de planes que supongan innovación educativa, autorizados por la Consejería competente en materia de educación, previa evaluación de los objetivos alcanzados.

Artículo 21. Otras medidas de apoyo profesional. La Consejería competente en materia de educación, respecto al profesorado de los centros públicos, podrá adoptar las siguientes medidas: Cual no es correcta: La concesión de licencias por estudios, retribuidas y no retribuidas, bien para accedera titulaciones superiores o distintas de las acreditadas por el personal funcionario para el ingreso en los cuerpos docentes, bien para investigar o desarrollar otras tareas que determine la Consejería competente en materia de educación, siempre que se consideren una mejora para la práctica docente. La concesión de licencias para estudios y estancias en el extranjero para perfeccionar el dominio de idiomas, con el objeto de participar en proyectos o planes relacionados con la mejora de la competencia comunicativa del alumnado en lenguas extranjeras. La concesión de ayudas y becas para la asistencia a actividades de formación. La reducción de jornada lectiva del profesorado mayor de 50 años que lo solicite, con la correspondiente reducción proporcional en las retribuciones, en los términos que regule laConsejería competente en materia de educación.

Quienes son agentes básicos para la mejora de la educación. Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa. El alumnado constituye una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa. Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el el equipo docente como miembros de la comunidad educativa. El alumnado constituye una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el equipo docente como miembros de la comunidad educativa.

Quien desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio. El Consejo escolar. El equipo de orientación. El equipo directivo. El Consejo de Gobierno.

UNE: .......... de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico. ............de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.

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