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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETemas 2 a 5. Procedimiento Administrativo Común. L39/2015.

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Título del test:
Temas 2 a 5. Procedimiento Administrativo Común. L39/2015.

Descripción:
Osakidetza. Auxiliar Administrativo.

Autor:
Hifitoki
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Fecha de Creación:
29/10/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 75
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Temario:
La presente Ley tiene por objeto: regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos. el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas. las dos primeras opciones son correctas. así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio siguiente de la iniciativa reglamentaria y las leyes.
La presente Ley se aplica al sector público, que comprende: La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Entidades que integran la Administración Local y el sector privado institucional. Todas son ciertas.
El sector público institucional se integra por (señale la respuesta FALSA): Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados con las Administraciones Públicas. Entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas Los centros de enseñanza concertados y Universidadas privadas que se regirán por su normativa específica. Las Universidades públicas, que se regirán por sus normas y por las previsiones de esta Ley de forma supletoria.
Tienen la consideración de Administraciones Públicas: La Administración General de Estados colindantes de la UE. Las Administraciones provinciales. El sector privado institucional dependiente. Las Entidades de Adm.Local, los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en el sector público institucional.
Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas (señale la INCORRECTA): Las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Menores incapacitados si la extensión de la incapacitación afecta al ejercicio y defensa de los derechos o intereses en cuestión. Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Son interesados en el procedimiento administrativo: Los que lo promueven como funcionarios públicos de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Los que no han iniciado el procedimiento y tienen derechos que pueden resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Los que no han iniciado el procedimiento, pero tienen derechos que no serán afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, es imposible que puedan ser afectados por la resolución pero se personan en el procedimiento en un momento cualquiera.
También hay que tener en cuenta, respecto a los interesados en el procedimiento administrativo: Las organizaciones representativas de intereses sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca, pero nunca interesados. Cuando la condición de interesado deriva de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento. Cuando la condición de interesado deriva de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-causante sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento a su antecesor. Las asociaciones representativas de intereses económicos serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca, pero nunca interesados.
Representación: Los interesados con capacidad de obrar nunca podrán actuar por medio de representante, salvo manifestación expresa del interesado. Las personas físicas sin capacidad de obrar y las personas jurídicas sociedades anónimas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para los actos y gestiones de mero trámite es imprescindible acreditar la representación. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, como el apoderamiento apud acta.
Para subsanar el defecto de falta o insuficiente acreditación de la representación se dispone de un plazo de: 15 días. 10 días 1 mes 3 meses.
Dispondrán de un registro general de apoderamientos: La Administración General del Estado próximo de la UE. Las Administraciones Provinciales. Las Entidades Locales. Las entidades vecinas de Administración General.
Los registros particulares en cada Organismo tendrán registros particulares: A no ser que haya un registro general de apoderamientos superior. Sólo ciertos Organismos pueden disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos. Deberán ser plenamente interoperables y existir interconexión entre los generales y los particulares No es imprescidible la interconexión y compatibilidad informática entre ambos tipos de Organismos.
Los asientos de los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán contener: Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante o apoderado, de forma excluyente. Fecha de escritura en el libro completo. Período de tiempo desde la escritura hasta el borrado. Tipo de poder según las facultades que otorgue.
Existen distintas tipologías de poderes a inscribir en los registros electrónicos generales y particulares: General del poderdante sobre cualquier posible apoderado. Particular del apoderado sobre el poderdante sólo en una actuación administrativa. Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto. Un poder para que el poderdante pueda actuar en nombre del apoderado en cualquier actuación administrativa dentro de la Administración General.
El apoderamiento «apud acta» se otorgará: Haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley Sólo mediante comparecencia en documento físico. Únicamente a persona física en la correspondiente sede electrónica. O si una persona sustituyente lo hace mediante comparecencia personal en las oficinas pertinentes.
Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima desde la fecha de inscripción: 1 año. 2 años. 4 años. 5 años.
Si en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán: con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y en su defecto con el que figure en primer término. con el interesado que figura en segundo término, en ausencia de posibilidad del primer interesado. prevalece el representante, después de puede elegir cualquier interesado al azar, los demás recibirán una copia. con el primer interesado que expresamente hayan señalado, en su defecto se van mirando hasta el representante todos los interesados.
Los interesados pueden identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de: Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores no incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’. Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por expendedores excluidos de la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’. Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, considerado válido por las Administraciones Los sistemas de las letras a) y b) pueden realizar la identificación el algún caso pero los incluidos en c), siempre.
En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma: Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada con certificados electrónicos expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’. Sistemas de sello electrónico cualificado y avanzado con certificados electrónicos expedidos por prestadores no incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’. Cualquier otro sistema considerado válido por Administraciones Públicas, pero sin registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. Ninguna es correcta.
La autorización de un sistema de identificación electrónica por la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública habrá de ser emitida en el plazo máximo de: 1 mes. 3 semanas. 2 meses. 3 meses.
Si no hay resolución de la solicitud de autorización al sistema de identificación, se entiende: Que tiene efectos desestimatorios. Que puede recurrirse en el plazo de 3 meses. Que es sólo a efectos informativos y el proceso administrativo continúa su curso. Se da por estimada ante el silencio administrativo.
Para los demás sistemas válidos con registro previo de usuario es obligatorio: los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se encuentren situados en territorio de la CAPV únicamente. en caso de tratarse de categorías especiales de datos a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, en territorio europeo. Los datos no se pueden llevar a otro continente, si bien sí se pueden llevar a otro país europeo. si han sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando si así lo exigen las obligaciones internacionales de España, sí pueden ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional.
Las Administraciones Públicas requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: Formular solicitudes y presentar declaraciones responsables o comunicaciones. Interponer alegaciones. Anular trámites. Alegar motivaciones.
Es cierto que: Las Administraciones Públicas garantizarán que los interesados pueden relacionarse a través de medios electrónicos, imponiendo los canales de acceso necesarios y los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen. Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica. Si el interesado no dispone de firma electrónica, un funcionario público puede usarla, sin ser necesario el consentimiento de aquél. Los funcionarios habilitados para la identificación formarán parte de un registro, pero estos registros o sistemas no deben ser interoperables ni estar interconectados para favorecer la eficacia y agilidad en el procedimiento.
Las personas con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos (señale la INCORRECTA): A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A exigir respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, pero nunca a exigir responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, a no ser que sea bajo litigio.
Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos: Las personas jurídicas pero no las entidades sin personalidad jurídica. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, excluyendo los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. Los exempleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de antiguo empleado público.
La lengua de los procedimientos: Los tramitados por la Administración General del Estado será el castellano como única lengua exclusiva. Los interesados pueden usar la lengua cooficial en los órganos con sede en la CA. Pero el procedimiento se tramitará en la oficial del Estado. Si hay varios interesados en el procedimiento con discrepancia en cuanto a la lengua, se tramitará en la lengua cooficial, y los documentos requeridos por los interesados se expedirán en la lengua oficial.
Los Registros de cada Administración: Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General aunque los documentos irán en asientos de registros particulares. Los Organismos públicos vinculados en cada Administración dispondrán de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. Las disposiciones de creación de los registros electrónicos no necesitan publicarse en el diario oficial correspondiente Las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora de finalización y los días naturales.
El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará que cada asiento que se practique contenga: (señale la INCORRECTA): fecha y hora de finalización. un número, epígrafe expresivo de su naturaleza identificación del interesado órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía.
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: En el registro electrónico de cualquier Administración de la UE. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de países en España. En estancos.
Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas: deberán venir firmados digitalmente por la oficina de asistencia en materia de registros. no es necesario devolver los originales al interesado las Administraciones pueden establecer obligar a presentar por medios electrónicos a personas físicas que, por ciertos motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. la relación de oficinas con asistencia para la presentación electrónica de documentos se publicará trimestralmente en la web.
Es necesario que los documentos electrónicos conservados en el archivo electrónico único de cada Administración se haga en un formato que permita garantizar: integridad y conservación consulta con una caducidad de 6 años posibilidad de trasladar los datos otros formatos y soportes sólo desde la misma aplicación. La eliminación de dichos documentos se registra en el archivo sin mayor incidencia.
Las medidas de seguridad para los medios o soportes en que se almacenen documentos, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, deberán garantizar: Integridad, conservación, autenticidad y caducidad Confidencialidad y Calidad identificación de los usuarios y el control de accesos hasta 6 accesos por trámite cumplimiento de las mínimas condiciones previstas sobre accesos en la ley de protección de datos.
Las personas colaboran con la Administración, a falta de previsión expresa: facilitarán a la Administración los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias aun cuando la revelación de la información solicitada por la Administración atentara contra el honor o cuando la revelación de la información atente contra la intimidad personal o familiar o cuando la revelación de la información implique la comunicación de datos confidenciales de terceros.
La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos: Es preceptiva y obligatoria según ley. Sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley. La citación vebal contendrá lugar, fecha, hora, los medios disponibles y objeto de la comparecencia. El interesado se llevará siempre una certificación acreditativa de la comparecencia, aún cuando no lo solicite.
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, excepto: en el caso de prescripción. En el caso de renuncia del derecho En el caso de caducidad del procedimiento En el caso de terminación del procedimiento por pacto o convenio.
El plazo máximo para notificar la resolución expresa fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento es: 3 meses 6 meses 1 mes 2 años.
Si las normas reguladoras de los procedimientos no fijan el plazo máximo para notificar la resolución expresa, éste será de: 4 meses 1 mes 5 meses 3 meses.
Los plazos de resolución expresa fijados se cuentan desde: La fecha del acuerdo de iniciación para los procedimientos iniciados de oficio. Desde la fecha de salida en el registro electrónico en los iniciados a solicitud del interesado. La fecha del acuerdo de iniciación en los iniciados a solicitud del interesado. Desde la fecha de entrada en el registro electrónico para los procedimientos iniciados de oficio.
El plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos: entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. cuando exista un procedimiento finalizado que condicione directamente el contenido de la resolución. Son erróneas las 2 Son correctas las 2.
El plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá en los siguientes casos: Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 181, desde que se notifique a los interesados hasta que se produzca su terminación. Cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal. Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 811, desde que se notifique a los interesados hasta que se produzca su terminación. Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento, desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el subordinado del recusado.
Los plazos se componen de: Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo,los plazos por horas, se entienden que son hábiles. Las horas del día que formen parte de un día natural son hábiles si no es festivo. Los plazos por horas se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, hasta contar 5 días hábiles. Cuando el último día del plazo sea inhábil, redondea al anterior día hábil.
Cómputo de plazos en los registros: La administración Pública publicará anualmente los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas de asistencia en presentación electrónica de documentos. El funcionamiento del registro electrónico permite presentar documentos todos los días hábiles del año durante sus horas hábiles. Si se intenta presentar en un día inhábil se entiende el trámite como anulable. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la La fecha y hora de presentación del registro electrónico de cada Administración u Organismo determina el inicio del cómputo de los plazos. En todo caso, el interesado no debe ser informado de la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos.
Ampliación de plazos: La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido no se aplica en ningún caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares Tampoco a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España. Se pueden ampliar los plazos establecidos, hasta la mitad de los mismos. La petición de los interesados y la decisión sobre la ampliación deben producirse, tras el vencimiento del plazo de que se trate.
Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: Los actos que resuelvan procedimientos patrimoniales. Los actos con el criterio similar a actuaciones precedentes. Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Los acuerdos de desestimación, con cualquiera motivo.
Los actos que admitan pruebas propuestas por los interesados. Las resoluciones de procedimientos, nunca los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial. Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias. Los actos terminados por ser consecuente de otro en causas sobrevenidas, y los desistidos en consecuencia. Son todas falsas.
Los actos administrativos se producirán: por escrito a través de medios analógicos. De forma verbal, dejando constancia escrita del acto el propio interesado. Si son resoluciones, el interesado obtendrá una relación verbal, con expresión de su contenido. En nombramientos, concesiones o licencias, y actos de una misma naturaleza podrán refundirse en un único acto, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo producen efectos: Desde la fecha en que se resuelvan, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Con eficacia que puede quedar demorada cuando así lo exija el funcionario público. Con eficacia retroactiva en los actos que se dicten en sustitución de actos anulados y cuando produzcan efectos favorables al interesado. Cuando una Administración Pública tenga que dictar un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta deberá rechazar primeramente el acto en la propia Administración.
Toda notificación deberá ser cursada a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado: dentro del plazo de quince días dentro del plazo de diez días dentro del plazo de veinte días dentro del plazo de un mes.
Hay varias condiciones en la práctica de las notificaciones: El interesado nunca puede ser obligado a recibir las notificaciones por medios electrónicos. No hay prefererencia a la hora de practicar las notificaciones. Sí la hay, y es por por medios electrónicos Se debe practicar por medios electrónicos cuando se realice por comparecencia espontánea y cuando se haga por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
Las notificaciones serán válidas: Cuando se entregen con acuse de recibo. Cuando permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición Cuando las fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. Cuando los interesados quieran dejar de recibir notificaciones electrónicas tendrán que hacer frente a sanciones pecuniarias.
Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de: sus conocimientos económicos su capacidad técnica su formación académica categoría profesional u otros motivos.
Las notificaciones siguientes no irán nunca por medios electrónicos: Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques. Las transferencias Las que vayan acompañadas de cartas. Los que contengan códigos de barras.
Las notificaciones según la forma de iniciación: Los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, éste puede señalar el medio en que se practicará la notificación. Si es la primera vez será el medio usado. Si no puede realizarse la notificación según la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si el aviso de puesta a disposición de una notificación falta, la notificación no será considerada plenamente válida. Los procedimientos iniciados de oficio se podrán recabar los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal sólo si su representante ha dado autorización según normas de la ley LOPD.
Cuando la notificación se practique en papel y entregue en el domicilio del interesado y éste no se halle presente éste en el momento de entregarse: Se repetirá una sola vez en una hora distinta dentro de los 10 días siguientes. Si el primer intento de notificación se hizo antes de las 15 horas, el segundo intento se hará después de las 12 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de 3 horas entre ambos intentos de notificación. Se repetirá una sola vez en una hora distinta dentro de los 15 días siguientes. Si el primer intento de notificación se hizo antes de las 10 horas, el segundo intento se hará después de las 15 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de 3 horas entre ambos intentos de notificación. Se repetirá una sola vez en una hora distinta dentro de los 3 días siguientes. Si el primer intento de notificación se hizo antes de las 15 horas, el segundo intento se hará después de las 15 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de 3 horas entre ambos intentos de notificación. Se repetirá una sola vez en una hora distinta dentro de los 5 días siguientes. Si el primer intento de notificación se hizo antes de las 15 horas, el segundo intento se hará después de las 15 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de 5 horas entre ambos intentos de notificación.
Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso físico por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación en la sede del organismo público. Se entienden practicadas las notificaciones por medios electrónicos en el momento en que se recibe la misma en el destino. Se entienden practicadas las notificaciones por medios electrónicos en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Los interesados podrán acceder a las notificaciones de los actos no anulables, desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.
Se entiende rechazada la notificación por medios electrónicos de carácter obligatorio, o la notificación expresamente elegida por el interesado, cuando hayan transcurrido desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido: 10 días naturales 10 días hábiles 15 días naturales 15 días hábiles.
Los actos administrativos serán objeto de publicación: si así lo establecen las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés privado apreciadas por el órgano provincial. cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos. La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente. Las opciones b) y c) son correctas.
Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Los dictados por órgano de otra nacionalidad aunque competente por razón de territorio. Los que tengan un contenido posible pero difícil de llevar a cabo. La nulidad o anulabilidad de un acto implica la de los sucesivos.
También serán nulas de pleno derecho: disposiciones administrativas que se basen en la Constitución, las normas u otras disposiciones administrativas de rango inferior. las que regulen materias reservadas a la Ley la nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo implica la de las partes del mismo independientes de aquélla.
Son anulables: los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico pero nunca la desviación de poder. el defecto de forma cuando el acto no carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. realización fuera del tiempo establecido cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. Son todas ciertas.
Los interesados pueden interponer los recursos de alzada y potestativo de reposición contra las resoluciones y los actos de trámite si: Éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto Determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento Puede alegarse la oposición a los restantes actos de trámite. Son todas ciertas.
La vía administrativa puede tener fin por: Las resoluciones de los recursos de alzada. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive. Son todas correctas.
En el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes: Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno. Los emanados de los Alcaldes y Presidentes de provincia en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares. Los emanados de los órganos directivos con nivel de Jefe de Equipo, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal. En los Organismos privados y entidades derecho privado vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los consejeros delegados.
Una interposición de recurso debe incluir: El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo y el acto que se recurre. La razón de su impugnación, Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación. Son todas ciertas.
Son causas de inadmisión: Un órgano administrativo es incompetente si pertenece a la misma Administración Pública. La persona que recurre es reincidente. Tratarse de un acto no susceptible de recurso. Ser un recurso de lógica no definida.
Para añadir hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes en un plazo: Entre 10 y 15 días Entre 5 y 10 días Entre 10 y 20 días Entre 1 y 10 días.
La resolución de un recurso: Puede estimar el recurso en todo, en parte, desestimar las pretensiones formuladas en el mismo, ampliarlas hasta su límite máximo o declarar su inadmisión. Si existe vicio de forma y no se estima procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido. El órgano que resuelve el recurso decide cuántas cuestiones, de forma y de fondo, plantea el procedimiento, alegadas por los interesados o no. En este último caso se les oirá previamente. Son todas correctas.
Si el recurso se interpone ante el órgano que dictó al acto impugado, éste debe remitirlo al competente en el plazo de: 15 días 30 días 20 días 10 días.
El plazo máximo para dictar y notificar una resolución: 2 meses 1 mes 6 meses 3 meses.
Si pasado el plazo máximo no ha recaído resolución: se podrá entender desestimado el recurso se podrá entender cerrado el recurso se podrá entender estimado el recurso se podrá entender resuelto el recurso.
El plazo máximo para la interposición de un recurso de reposición es: 2 meses 5 meses 1 mes 3 meses.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es: 1 mes 2 meses 5 meses 3 meses.
Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. Son todas correctas.
El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando sea por causa de error de hecho, dentro del plazo de: 5 años y 4 meses para el resto de causas 4 años y 3 meses para el resto de causas 3 años y 2 meses para el resto de causad 1 año y 1 mes para el resto de causas.
El plazo desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución transcurrido el cual se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa es: 2 meses 5 meses 4 meses 3 meses.
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