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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMAS 3 Y 4 MERCANTIL III (clases H. Peidro)

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Título del test:
TEMAS 3 Y 4 MERCANTIL III (clases H. Peidro)

Descripción:
EL CONTRATO DE COLABORACIÓN Y EL DE CUENTA CORRIENTE

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
10/12/2023

Categoría:
UNED

Número preguntas: 10
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Temario:
Conforme a la normativa que regula el contrato de agencia, el agente: Puede promover actos u operaciones por cuenta de su principal, pero nunca concluirlos. Puede concluir actos u operaciones en nombre del principal si éste le autoriza a ello Esta siempre facultado para concluir actos u operaciones en nombre y por cuenta del principal, a menos que éste le haya privado expresamente de dicha facultad Es la figura mercantil del mandato.
En los contratos de distribución, el distribuidor: Actúa siempre en nombre y por cuenta propia. Actúa en nombre propio pero por cuenta ajena. No asume el riesgo empresarial de las operaciones en que interviene. Esta sometido al precio de venta que le imponga el productor.
Como regla general, puede afirmarse que en la comisión de compraventa el comisionista: Responde frente al comitente de la solvencia del comprador. Responde frente al comitente de la solvencia del comprador si se añadió al contrato de comisión el pacto de garantía. Solo responde frente al comitente de haber actuado siguiendo las indicaciones de aquél, sin posibilidad de asumir otra responsabilidad. Nunca responde de la solvencia del deudor.
En el contrato de mediación o corretaje, los mediadores: Se comprometen a obtener un resultado u obra determinada. Se comprometen a desarrollar una actividad de busqueda de posibles contratantes. Están vinculados con el empresario por una relación jurídica estable y permanente. Es un contrato típico regulado en el CCom.
En virtud del contrato de cuenta corriente: Las partes asumen la obligación de efectuarse remesas mutuamente. Una de las partes asume la obligación de efectuar remesas a favor de la otra y ésta se obliga a comercializarlas. Ambas partes se obligan a renunciar a la inmediata exigibilidad del pago de las prestaciones que realicen. Es un contrato bancario.
El contrato de cuenta corriente: Es un contrato consensual, aunque no es infrecuente que pueda surgir de forma tácita y espontánea entre quienes se hallan vinculados por una relación permanente de negocios. No es oneroso. Es un contrato típico. Ninguna de las anteriores.
En el contrato de comisión mercantil: El comisionista actúa siempre en nombre del comitente. El comisionista puede actuar en nombre del comitente, revelándolo así al tercero, de forma que el contrato y las acciones producirán su efecto entre el comitente y la persona o personas que contrataron con el comisionista. El comisionista actúa en nombre propio. No tiene regulación en el CCom.
En el ámbito del contrato de mediación y corretaje, los mediadores: Colaboran con los empresarios, a quienes están ligados por un vínculo jurídicamente permanente. Realizan una actividad de carácter material, al aproximar a futuros contratantes. Se vinculan con los empresarios de forma estable y se obligan a obtener un resultado u obra determinada. Es similar al mandato civil.
Por contrato de agencia se entiende aquel por el cual: El agente, se obliga frente al empresario principal de manera estable o continuada, a cambio de una remuneración y como intermediario dependiente, a promover y concluir, actos u operaciones de comercio por cuenta, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y nombre ajenos ajenos. El agente, se obliga frente al empresario principal de manera ocasional, a cambio de una remuneración y como intermediario independiente, a promover y concluir, actos u operaciones de comercio por cuenta, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y nombre ajenos ajenos. El agente, se obliga frente al empresario principal de manera estable o continuada, a cambio de una remuneración y como intermediario independiente, a promover y concluir, actos u operaciones de comercio por cuenta, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y nombre ajenos ajenos. Ninguna de las anteriores.
En relación con los contratos de distribución cabe afirmar que, con carácter general: Son contratos de colaboración celebrados entre empresarios independientes basados en la confianza mutua de las partes. Son contratos atípicos legalmente, aunque gozan de tipificación social Son contratos mercantiles, de duración continuada y habitualmente de adhesión. Todas son correctas.
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