Temas 31 y 32 para Alberto
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Según la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, la ejecución de los gastos presupuestarios se realizará en las siguientes fases: Autorización del gasto (fase A). Compromiso del gasto (fase D). Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago (fase O). Todas las respuestas son correctas. ¿Qué es la aprobación y autorización del gasto?. son dos actos que siempre van unidos, en el cual la persona titular del órgano competente lo aprueba, no siendo necesaria hacer una reserva de crédito presupuestario. el acto administrativo por el que la persona titular del órgano competente para gestionar un gasto con cargo a un crédito presupuestario aprueba su realización y reserva una parte del crédito presupuestario. el acto administrativo por el que la persona titular del órgano competente para gestionar un gasto con cargo a un crédito presupuestario aprueba su realización, determinando su cuantía de forma cierta, o bien de la forma más aproximada posible cuando no pueda calcularse exactamente, reservando, a tal fin, la totalidad o una parte del crédito presupuestario. Ninguna de las respuestas es correcta. ¿Es necesaria la creación de un expediente contable de fase A para la autorización del gasto?. No es necesario, pero es aconsejable. Si es necesario y se anotarán todos los datos relativos a la autorización del gasto. Si es necesario y se anexarán los documentos y se cumplimentarán los datos que deban servir de justificante a la operación, para su fiscalización y/o intervención/contabilización por la Intervención. Ninguna respuesta es correcta. ¿En qué momento se contabiliza el documento de autorización del gasto A?. Se contabilizará cuando se haya autorizado el gasto. Se puede contabilizar en cualquier momento, pero siempre antes de la disposición del gasto D. Se contabilizará previo a la autorización del gasto. No es necesaria su contabilización. ¿Qué es el compromiso o disposición del gasto?. Es el acto administrativo en virtud del cual la persona titular del órgano competente acuerda o concierta con un tercero, la realización de gastos. Es el acto administrativo en virtud del cual la persona titular del órgano competente acuerda o concierta con un tercero, según los casos, y tras el cumplimiento de los trámites que con sujeción a la normativa vigente procedan, la realización de gastos que previamente hubieran sido autorizados. Es el acto administrativo en virtud del cual se realizan los gastos, anotando si hay o no previa autorización. Ninguna respuesta es correcta. ¿Cuándo se contabilizará el documento D?. Se contabilizará cuando se haya comprometido o dispuesto el gasto. Se contabilizará cuando se haya comprometido el gasto. Se contabilizará cuando se haya dispuesto el gasto. Ninguna respuesta es correcta. Previamente al reconocimiento de las obligaciones, ha de acreditarse, ante el órgano competente: La realización de la prestación o el derecho del acreedor,. La realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto. Que se reúnen todos los requisitos para el posterior pago. Ninguna de las respuestas es correcta. Para el reconocimiento de una obligación y su propuesta de pago, ¿se creará un nuevo expediente?. Si, la oficina de gestión creará un expediente contable de fase O, en el que generará un documento O. Si, la oficina de gestión creará un expediente. Si, siempre es obligatorio la creación de un nuevo expediente. Ninguna de las respuestas es correcta. ¿Existe la posibilidad de acumular en un único acto administrativo de dos o más fases de ejecución de gastos presupuestarios?. No, cada fase tiene que tener su expediente correspondiente. Si, además produce los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados. Si, pero hay que tener en cuenta que no produce los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados. Si, es recomendable hacerlo. Cuando la autorización y el compromiso de gasto se acuerdan en un acto único, se generará un documento mixto que se denomina: AD. ADO. DO. Ninguna respuesta es correcta. ¿Se puede acumular en un mismo acto el compromiso del gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago?. No, solo se pueden acumular el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación. Si, se expedirá un documento ADO. Si, se expedirá el documento mixto DO. Ninguna respuesta es correcta. |