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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETenis Especifico 16

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Título del test:
Tenis Especifico 16

Descripción:
Tema 13 327-353

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
03/04/2020

Categoría:
Otros

Número preguntas: 27
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Temario:
327. Según el artículo 13 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, son declaraciones: a. Los documentos por los que se manifiesta o reconoce ante el Catastro Inmobiliario que se han producido las circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la descripción catastral de los inmuebles. b. Los documentos por los que se pone en conocimiento del Catastro que se ha producido una modificación en el inmueble que aumenta considerablemente su valor catastral. c. Los documentos por los que se incorpora al Catastro Inmobiliario un bien inmueble susceptible de producir o generar obligaciones tributarias. d. Los documentos por los que se notifica al Catastro Inmobiliario el cumplimiento formal y material de las obligaciones tributarias que afecten a un inmueble inscrito con anterioridad. .
328. En virtud de las estipulaciones del artículo 16 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se exime de la obligación de declarar: a. La adquisición o consolidación de la propiedad o la adquisición o constitución de los derechos de usufructo, superficie o de una concesión administrativa, ya se refieran a la totalidad del inmueble o a una cuota indivisa del mismo previamente incorporada en el Catastro. b. Cuando en el plazo establecido para presentar la correspondiente declaración, el transmitente del derecho, haya presentado una solicitud de baja de titularidad catastral. c. Si el acto o negocio se formaliza en escritura pública o bien se ha solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad y se ha acreditado la referencia catastral del inmueble. d. En el caso de que concurran todos los requisitos relacionados en las tres opciones anteriores. .
329. Según el artículo 27 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, el pazo de resolución en los procedimientos de incorporación y para la notificación o publicación de su resolución será de: a. Tres meses. b. Dos meses. c. Seis meses. d. Cuatro meses. .
330. Según el artículo 27 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa determinará: a. Que los interesados puedan entender estimadas por silencio administrativo sus declaraciones. b. Que los interesados puedan entender desestimadas por silencio administrativo sus declaraciones. c. Que los interesados deben iniciar de nuevo el procedimiento. d. Que los interesados podrán instar la modificación de los datos inscritos en el Catastro sin asumir coste alguno. .
331. Según el artículo 28 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el plazo de presentación de las declaraciones catastrales será de dos meses contados desde: a. El día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración. b. La fecha de terminación de las obras, la del otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino y la fecha de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la modificación de que se trate. c. El día siguiente de la solicitud de su inscripción en el Registro de la Propiedad. d. Las dos primeras opciones son correctas. .
332. Según el artículo 30 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, las comunicaciones que formulen los Ayuntamientos al Catastro Inmobiliario en relación a hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones para las que haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal, no podrán tener por objeto los siguientes hechos, actos o negocios: a. La realización de nuevas construcciones. b. La ampliación, rehabilitación o reforma de las construcciones existentes, ya sea parcial o total. c. La reparación de averías urgentes relacionadas con instalaciones domésticas. d. La modificación de uso o destino de edificios e instalaciones. .
333. Según el artículo 32 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, las comunicaciones que formulen los Ayuntamientos al Catastro Inmobiliario en relación a hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones para las que haya otorgado la correspondiente licencia o autorización se remitirán a la Gerencia o Subgerencia del Catastro competente: a. En el plazo de tres meses computados desde la finalización del mes en que se hayan realizado los mismos. b. En el plazo de tres meses computados desde la finalización de los mismos. c. En el plazo de dos meses computados desde la finalización del mes en que se hayan realizado los mismos. d. En el plazo de seis meses computados desde la finalización de los mismos .
334. En virtud de las estipulaciones del artículo 39 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, las entidades que gestionen el Impuesto sobre Bienes Inmuebles están obligadas a remitir a la Gerencia o Subgerencia del Catastro competente información sobre las rectificaciones que hubieren acordado respecto del sujeto pasivo del referido tributo: a. Mensualmente, antes del día 20 del mes posterior a la fecha en que se practiquen las correspondientes liquidaciones. b. Trimestralmente, antes del día 5 del mes posterior al trimestre vencido. c. De los días 1 al 5 del mes respecto a las rectificaciones realizadas en las liquidaciones practicadas en el mes anterior. d. Semanalmente mediante las preceptivas comunicaciones por medios telemáticos. .
335. Según el artículo 43 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, las rectificaciones que hubieran comunicado las entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a la Gerencia o Subgerencia del Catastro competente se entenderán: a. Rechazadas si antes del último día del mes siguiente a aquél en el que se recibieron por la Dirección General del Catastro, ésta no hubiera adoptado resolución expresa al respecto. b. Confirmadas si antes del último día del mes siguiente a aquél en el que se recibieron por la Dirección General del Catastro, ésta no hubiera adoptado resolución expresa al respecto. c. Confirmadas a efectos exclusivamente catastrales si no se hubiese emitido resolución expresa a los tres meses de su recepción en la Dirección General del Catastro. d. Confirmadas a efectos exclusivamente de revisión del valor catastral si no se hubiese emitido resolución expresa a los tres meses de su recepción en la Dirección General del Catastro. .
336. Según el artículo 45 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, tras la realización de un hecho, acto o negocio por el que se extingue o modifica el derecho en virtud del cual fue inscrito, la solicitud de baja del titular catastral, tras la realización de un hecho, acto o negocio por el que se extingue o modifica el derecho en virtud del cual fue inscrito, tiene por objeto: a. La cancelación o modificación de la inscripción efectuada en favor del solicitante. b. La incorporación, si procede, de un nuevo titular catastral. c. La cancelación o modificación de la inscripción del bien, a los efectos oportunos. d. Las dos primeras opciones son correctas. .
337. El valor catastral es: a. Una ratio o porcentaje tributario fijado objetivamente para cada bien inmueble y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la correspondiente Orden de la Consejería competente. b. Un valor administrativo fijado objetivamente para cada bien inmueble y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de valores del municipio correspondiente. c. Un índice fiscal fijado objetivamente para cada bien inmueble y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración establecidos por el Ministerio de Hacienda recogidos en la pertinente Orden Ministerial. d. Un porcentaje establecido anualmente a efectos fiscales por la Ley de Presupuestos para el cálculo de los tributos relacionados con los derechos sobre bienes inmuebles. .
338. En el artículo 23 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, entre los criterios para la determinación del valor catastral no se refiere expresamente: a. La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción. b. Sus características culturales, estéticas y ambientales, la valoración y el aprovechamiento de la ciudadanía del inmueble y del entorno en el que se ubica. c. El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones. d. Las circunstancias y valores del mercado, valor del suelo, valor de la construcción y gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción. .
339. Según el artículo 28 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, el valor catastral de los bienes inmuebles urbanos y rústicos se determinará: a. Mediante la aplicación de la ponencia de valores vigente en el municipio en el primer ejercicio de efectividad de la incorporación o modificación del Catastro. b. Mediante la aplicación de los módulos establecidos para el ejercicio citado para la tramitación del procedimiento simplificado de valoración de inmuebles de primera inscripción catastral. c. Mediante la aplicación de los módulos establecidos para el ejercicio citado para la tramitación del procedimiento de inscripción establecidos mediante el procedimiento de inspección catastral. d. Ninguna de las anteriores opciones es correcta. .
340. Según el artículo 22 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, el valor catastral es: a. El valor catastral es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario en relación al suelo. b. Es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones. c. El valor catastral es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Registro de la Propiedad en relación al suelo. d. Ninguna de las anteriores opciones es correcta. .
341. Según el artículo 23 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, el valor catastral de los inmuebles: a. No podrá en ningún caso superar el valor de mercado establecido mediante tasación oficial. b. En los bienes inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no podrá en ningún caso superar dicho precio. c. El Ministro de Hacienda establecerá anualmente el valor de mercado para los bienes de una misma clase. d. Las dos primeras opciones son correctas. .
342. Un procedimiento de valoración colectiva de carácter general es: a. El procedimiento administrativo mediante el que se actualizan simultáneamente los valores catastrales de todos los bienes inmuebles urbanos y de los bienes inmuebles rústicos con construcciones de un municipio. b. El procedimiento administrativo mediante el que se actualizan simultáneamente los valores catastrales de todos los bienes inmuebles urbanos de un municipio. c. El procedimiento administrativo mediante el que se actualizan simultáneamente los valores catastrales de todos los bienes inmuebles urbanos que reúnan las características previamente establecidas. d. El procedimiento administrativo mediante el que se actualizan las descripciones catastrales de todos los bienes inmuebles de un municipio, con la finalidad de concordar sus características físicas y jurídicas con la realidad. .
343. Según el artículo 4 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, el análisis de los criterios generales que deben regir la valoración catastral de los bienes inmuebles, corresponde: a. A las Juntas Periciales Municipales del Catastro. b. A la Comisión Técnica de Cooperación Catastral. c. Al Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria. d. Al Director General del Catastro. .
344. Según el artículo 6 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, proponer al Ministro de Economía y Hacienda los módulos y criterios de valoración, a efectos catastrales, de los bienes inmuebles, corresponde: a. A la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria. b. A la Comisión Técnica de Cooperación Catastral. c. Al Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria. d. Al Director General del Catastro. .
345. Según el artículo 15 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, aprobar las Ponencias de valores, cuando la competencia le haya sido delegada por la Dirección General del Catastro, corresponde a: a. Las Juntas Periciales Municipales del Catastro. b. La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria. c. Los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria. d. La Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria. .
346. La ponencia de valores es: a. El documento administrativo que contiene el planeamiento urbanístico, criterios fiscales y demás elementos precisos para asignar un valor catastral individualizado a los bienes inmuebles dentro del ámbito municipal. b. El documento administrativo que contiene los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para asignar un valor catastral individualizado a los bienes inmuebles dentro del ámbito municipal. c. El documento administrativo que contiene el planeamiento urbanístico, criterios tributarios y demás elementos técnicos para asignar un valor catastral individualizado a los bienes inmuebles dentro del ámbito municipal. d. El documento administrativo que contiene el planeamiento urbanístico, criterios tributarios y demás elementos técnicos para asignar un valor catastral individualizable con la aplicación de los coeficientes reglamentarios a los bienes inmuebles dentro del ámbito municipal. .
347. Según el artículo 32 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, en relación a la actualización de valores catastrales, las leyes de presupuestos generales del Estado: a. Podrán llevarla a efecto por aplicación de coeficientes, que podrán ser diferentes para cada uno de los grupos de municipios que se establezcan reglamentariamente o para cada clase de inmuebles. b. Podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en el Catastro del bien afectado. c. Podrán actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes, que podrán ser diferentes en virtud de criterios de densidad de población para cada clase de inmuebles. d. Podrán actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes, que podrán ser diferentes para las altas producidas por nueva construcción y por inversiones en estructuras de aprovechamiento municipal. .
348. Según el artículo 32 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, los Ayuntamientos podrán solicitar la aplicación de los coeficientes previstos cuando concurran los siguientes requisitos: a. Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. b. Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes. c. Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de octubre del ejercicio anterior a aquel para el que se solicita la aplicación de los coeficientes y que estos afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio. d. Las dos primeras opciones son correctas. .
349. Según el artículo 18 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, la referencia catastral es: a. Un código identificador único de cada inmueble, se asignará con motivo de su primera inscripción en el Catastro. b. Un código asignado a los inmuebles a efectos de identificación fiscal y tributaria que se asignará con motivo de su primera referencia en un documento público. c. Un código de asignación municipal a efectos de hacer más eficiente la prestación de los servicios administrativos municipales y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. d. Un coeficiente que ha de aplicarse en todas las actuaciones con trascendencia tributaria relacionadas con los bienes inmuebles. .
350. En los procedimientos de valoración colectiva de carácter general: a. Se determina un nuevo valor catastral para la totalidad de los bienes inmuebles urbanos del municipio correspondiente. b. Se determina un nuevo valor catastral para la totalidad de los bienes inmuebles rústicos de un conjunto predeterminado de municipios. c. Se determina un nuevo valor catastral para la totalidad de los bienes inmuebles urbanos de la provincia correspondiente. d. Se determina un nuevo valor catastral para la totalidad de los bienes inmuebles urbanos de la Comunidad Autónoma correspondiente. .
351. Según el artículo 38 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, la referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar: a. En todos los casos en el Registro de la Propiedad. b. En los instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas. c. En los documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos al dominio y demás derechos reales. d. Las dos últimas opciones son correctas. .
352. Según los artículos 73 y siguientes del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, cualquier persona puede acceder a la información catastral que no contenga datos protegidos, como son los siguientes: a. Referencia catastral, superficie, uso o destino, clase de cultivo o aprovechamiento, calidad de la construcción o cartografía. b. Localización del inmueble, valor catastral, superficie, uso o destino, clase de cultivo o aprovechamiento, calidad de la construcción o cartografía. c. Localización del inmueble, referencia catastral, superficie, uso o destino, clase de cultivo o aprovechamiento, calidad de la construcción o cartografía. d. Cartografía, localización del inmueble, superficie, uso o destino, clase de cultivo o aprovechamiento o calidad de la construcción. .
353. Según el artículo 51 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, solo el titular catastral y las personas o entidades autorizadas pueden acceder a los datos protegidos, que son: a. El nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro como titulares. b. La referencia catastral y los valores catastrales de la construcción de cada inmueble individualizado. c. Los documentos y la información que forme parte de los expedientes de aprobación de las Ponencias de valores. d. Los documentos por los que se notifica al Catastro Inmobiliario el cumplimiento formal y material de las obligaciones tributarias que afecten a un inmueble inscrito con anterioridad. .
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