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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETeoria del caso y litigación oral

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Título del test:
Teoria del caso y litigación oral

Descripción:
Segundo Bimestre

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
08/03/2024

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 77
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Temario:
En nuestro sistema acusatorio, el alegato final es el momento culminante para persuadir al:c juzgador fiscalía jurado.
El cuestionar la credibilidad personal del testigo, como fuente de información, es referente a la desacreditación del: testimonio. testigo. testaferro.
Si al momento de efectuar el contra examen logramos que el testigo de la contraparte corrobore total o parcialmente nuestra teoría del caso, hemos conseguido fortalecer nuestro alegato: inicial. final. apertura.
Podemos objetar tanto en el alegato: apertura. cierre. apertura y cierre.
Fiscal: señor Daza ¿No es posible que Carlos se hubiera ausentado en el momento en que usted se quedó dormido en el sofá de la sala? Objeta el defensor: La pregunta formulada coloca la testigo fuera de los hechos y le impone contestar sobre una hipótesis. Del ejemplo expuesto se pude colegir que se objeta una pregunta de tipo; especulativa abierta. introductoria.
En el contra interrogatorio el protagonista es el: fiscal. juez. abogado.
El principio constitucional de la contradicción se plasma en el contrainterrogatorio interrogatorio. examen directo.
Al atacar la credibilidad del testigo como fuente de información, demostrándole al juez las razones del porqué no se le debe cree, estamos frente a la desacreditación del: testigo testimonio testaferro.
Aquella pregunta que crea una hipótesis para que el testigo la confirme o la niegue distrayéndolo de lo que él percibió o recuerda, es una pregunta de tipo: sugestiva. especulativa. argumentativa.
¿Cuándo usted entró armado, al local comercial ya había desayunado?. Esta es una pregunta de tipo: impertinente imprudente indiciosa.
La estructura del alegato final que nos permite ordenar los hechos ocurridos de manera secuencial se conoce como estructura: cronológica. temática. circunstancial.
Entre los tipos de objeciones tenemos a la: prueba. evidencia sospecha.
Cuándo usted entró armado, que paso con los niños?. Esta es una pregunta de tipo: especulativa compuesta capciosa.
Para que la objeción sea efectiva se la debe realizar: inmediatamente de que se termine de preguntar. luego que el testigo contesta. cuando el juez nos da la palabra.
Aquella pregunta, que se formula dentro del contra interrogatorio, cuyo objetivo es que el testigo vuelva a manifestar algo que ya dijo, se conoce como una pregunta: irrelevante especulativa repetitiva.
El alegato final lo debemos centrar en torno a nuestra teoría del: acto. hecho. caso.
El mensaje que se debe dar a los jueces en el alegato de conclusión es: lógico y efectivo. claro y sencillo. creíble y flexible.
Los hechos, que no han sido controvertidos y son un soporte para nuestra teoría del caso, los debemos: rechazar. recalcar rebatir.
En nuestra exposición efectuada en el alegato de clausura: no es conveniente realizar concesiones, porque afectan a nuestra teoría del caso es fatal realizar concesiones, ya que atentan a nuestra teoría del caso se podrán realizar concesiones, siempre que no sean nocivas con nuestra teoría del caso.
Aquella pregunta, que debido a su defectuosa formulación, no le permiten al testigo comprender con claridad cuál es el tema interrogado, es una pregunta: compuesta. capciosa. confusa.
Al atacar la credibilidad del testigo como fuente de información, demostrándole al juez las razones del porqué no se le debe cree, estamos frente a la desacreditación del: testigo....................... testimonio testaferro.
El re contra interrogatorio se lo formula después del: interrogatorio. re-directo. contra interrogatorio.
¿Don Juan usted fue quien disparo en contra de la humanidad de Pedro?, esta es una pregunta de tipo: autoincriminatoria sugestiva constitucional.
Señor testigo, el día de los hechos, usted nos ha dicho que a las doce de la noche, observo a Juan salir del almacén que estaba siendo robado? R.-Si.- ¿La operación que le practicaron en sus ojos por catarata se la efectuaron 48 horas antes de los hechos es verdad? R.- Si. Con este tipo de preguntas como Abogado intento atacar la credibilidad del: testigo. testaferro. testimonio.
El proceso a través del cual la parte que contrainterrogó al testigo puede continuar sus cuestionamientos para tratar temas que hayan surgido durante el redirecto se conoce como: Re-directo Re-interrogatorio re-contrainterrogatorio.
El caso que se juzga es un robo en un local comercial. Señor testigo, ¿Nos podría referir si el día de los hechos, usted observó que Juan tomo el bolso de María, que se encontraba en la silla del local, para luego sacar el dinero, salir del local y tomar un taxi?. Esta es una pregunta de tipo: compuesta capciosa. confusa.
La última y más importante oportunidad que tienen los sujetos procesales para dirigirse al Tribunal y realizar sus argumentaciones, se conoce como alegato de: clausura. inicial. apertura. .
José María, usted nos podrían indicar, si la noche de los hechos, usted vio que el vehículo que se encontraba estacionado en la calle 10 de Agosto era rojo, en cuyo interior se encontraban cuatro personas. Esta es una pregunta: capciosa. confusa. compuesta.
En cuál de los alegatos el abogado puede hacer referencia a la fortaleza de sus testigos, su credibilidad y lo que ha manifestado en el desarrollo de la audiencia es totalmente creíble: clausura inicial inaugural .
Una vez, que se ha evacuado la prueba y el Tribunal declara concluida la misma, se da inicio al alegato: final. inicial. preliminar.
El protagonista en el contrainterrogatorio es el: abogado. testigo. fiscal. .
La pregunta que no tiene nada que ver con los hechos relevantes materia del juicio, se conoce como una pregunta de carácter: ininteligible inconducente irrespetuosa. .
Cuando formulamos el contra examen, ¿Demos dejar que el testigo de explicaciones?: siempre nunca. a veces.
En el contra examen, si no conocemos la respuesta es: conveniente preguntar. necesario preguntar. inconveniente preguntar.
El fundamento de la objeción debe ser: compuesto. fáctico. claro.
Señor testigo, la noche del 1 de enero del 2014, ¿estuvieron ustedes juntos con María y Luis jugando 40 y tomando licor, toda la noche?. La pregunta del ejemplo, es realizada en el contrainterrogatorio y es de tipo: compuesta confusa. capciosa.
El alegato que está llamado a dar seguimiento y ser congruente con el alegato de apertura es el alegato inicial clausura inaugural.
La presentación ordenada y secuencial de los hechos como sucedieron, es una forma de abordar el alegato de conclusión de una manera: cronológica. secuencial. temática.
En ocasiones el mejor contrainterrogatorio es el que: no se hace siempre se hace a veces se hace.
El Abogado de Juan, en el examen directo, realiza una pregunta sugestiva; esta objeción la deberá realizar el: fiscal. juez. justiciado.
Señores jueces escuchamos primero al policía que nos dijo, ….. luego al testigo 1, 2,3, y por último a los perito a y b. Esta es una forma de estructurar el alegato según la: temática. cronología. lista de testigos.
La visión ordenada que se da en el alegato de clausura de la prueba actuada en la audiencia se conoce como la estructura: cronológica del alegato temática del alegato lógica del alegato.
Aquella pregunta, en la que se incorpora un argumento, para que el testigo simplemente la confirme o lo niega, se conoce como una pregunta: argumentativa. abierta. ambigua. .
¿Qué tipo de preguntas son permitidas en el contra interrogatorio y no son motivo de objeción?: sugestivas. abiertas. cerradas. .
¿Señor testigo nos podría indicar sus nombres?.....¿En qué lugar vive?.... ¿ su profesión?.... ¿ en qué lugar trabaja? Estas preguntas que se le formulan a un testigo sirven para: acreditarlo al testigo vincularlo con los hechos prepáralo ante los hechos.
El alegato final debe ser: extremadamente largo. no muy largo. conciso.
El alegato de clausura deberá ser: extenuante. no muy largo. conciso.
El testimonio puede ser atacado desde tres puntos de vista así tenemos: el interés, los motivos y la necesidad la percepción, la memoria y la comunicación la memoria, la necesidad y el interés.
Las preguntas que no le permiten al testigo dar muchas explicaciones de lo que se lo está interrogando son aquellas de tipo: sencillas. abiertas. cerradas.
De manera general el tipo de preguntas que se utilizan en el contrainterrogatorio son de tipo: abiertas capsiosas compuestas.
Las preguntas que son formuladas varias veces ya sea en el examen directo o en el contra examen, son motivo de objeción por ser preguntas de tipo: repetitivas............ relevantes reservadas.
El abogado defensor, que al momento del alegato inicial realiza un análisis sobre la prueba que presentará, es motivo de: observación. objeción. obtención.
El cuestionar la calidad de la información que brinda el testigo ante el tribunal, se refiere a la desacreditación del: testimonio. testaferro. testigo.
La pregunta que emplea un artificio o engaño para sacar provecho del testigo, se conoce como una pregunta de tipo: superflua. capciosa. sugestiva.
El contrainterrogatorio es uno de los mecanismos por medio del cual se plasma el principio constitucional de la: contradicción. concentración celeridad. .
En el contrainterrogatorio solo debemos preguntar: si no sabemos la respuesta. si nos imaginamos la respuesta. si conocemos la respuesta.
Señores Jueces del Tribunal, la testigo Rosa quien estando bajo juramento ofreció decir la verada de lo que conozca y nos a manifestado que cuando salía del almacén de zapatos vio que le acusado fue quien disparo contra la humanidad de Pedro; este forma de citar palabras exactas que el testigo indicara en su testimonio está permitido hacer en el alegato: inicial inaugural clausura.
Aquellas preguntas que conllevan afirmaciones que el testigo en realidad ha negado o negaciones que el testigo si ha referido, son preguntas de carácter: tendenciosas compuestas. especulativas.
Las preguntas que no dan píe a que el testigo haga más que afirmar o negar una respuesta son de tipo: capciosas cerradas sugestivas.
Las preguntas sugestivas están permitidas en el: interrogatorio directo contra examen re-directo.
¿Del registro que mantiene el Tribunal, usted ha declarado en un año ya por siete veces, en diferentes casos es verdad? R, Si; esta es una pregunta que trata de desacreditar al: testimonio testigo testaferro.
Lo que empezamos a construir desde el momento mismo que asumimos el caso es el alegato: teórico inicial. final.
El alegato que se centra en reestructurar la prueba que se ha a oído durante el juicio para confrontar el relato que subyace a nuestra teoría del caso, se lo conoce como de: clausura. apertura. comienzo.
Entre otras formas, podemos estructurar nuestro alegato final de forma: lógica, creíble, concreta pero flexible. fáctica, jurídica y probatoria temática, cronológica y relación con la lista de testigos.
Si estamos en un proceso de violación y los hecho se produjeron el lunes a las 19h00, el abogado de la defensa le repregunta al testigo de cargo ¿Usted todos los sábados sale al supermercado a realizar las compras de la semana?. Esta es una pregunta: inteligible. irrespetuosa irrelevante.
Lo que debemos evitar de mencionar en el alegato final es la información: relevante. superflua. principal.
El efectuar, objeciones innecesarias por parte del abogado dará la sensación al juzgador de que no tiene un caso sólido poniendo en riesgo la: credibilidad. objetividad. oportunidad.
El único momento en el cual los sujetos procesales pueden efectuar un ejercicio argumentativo en todo el juicio, se conoce como alegato: juicio. inicial. final.
El propósito del contra interrogatorio es: acreditar su testimonio acreditar al testigo obtener un testigo favorable.
Doña Juana ¿Luego de terminar la reunión, usted con Pedro se fueron directo a su casa, acostándose a dormir inmediatamente? Si. Esta es una pregunta: sugestiva. capciosa. conclusiva.
La pregunta por medio de la cual, no se precisa el contenido de la información que se requiere, es incomprensible y distrae al testigos, es una pregunta: ambigua abierta argumentativa.
Si al momento de efectuar el contra examen logramos que el testigo de la contraparte corrobore total o parcialmente nuestra teoría del caso, hemos conseguido fortalecer nuestra: teoría del caso. teoría del hecho. teoría del acto.
La pregunta en la que se induce al testigo a errar, se conoce como: sugestiva. capciosa. ambigua.
¿Podría describir el lugar en donde fue asaltado? es una pregunta de tipo: cerrada. abierta. especulativa.
Aquella pregunta en la que no se precisa el contenido de la información que se requiere, es de tipo: confusa. compuesta. cerrada.
El mecanismo utilizado por los sujetos procesales para ejercer el derecho a la contradicción y así poderse oponer a la presentación de evidencias inadmisibles, y evitar comportamientos indebidos durante el desarrollo del juicio se conoce como: observación. objeción. obtención.
Señor testigo ¿Qué desayuno usted esa mañana?. Esta es una pregunta de tipo: irrelevante argumentativa compuesta.
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