Teoría del Derecho (1-9)
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Título del Test:![]() Teoría del Derecho (1-9) Descripción: Grado en Derecho US |




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Alep comprueba que la EXPERIENCIA DEL CONFLICTO social es uno de los estímulos más poderosos para que los hombres sean conscientes del derecho. La constante ubicuidad del derecho no siempre es percibida por los miembros de las sociedades. En el curso de la vida cotidiana las personas realizan una serie de comportamientos jurídicos sin advertir esa condición, por la propia habitualidad y normalidad de esos actos. Es necesario que se produzca alguna alteración en esa regularidad para que se haga patente la condición jurídica de esas acciones. VERDADERO. FALSO. Por eso, Alep no reparó al tomar el desayuno en un bar, o al adquirir el periódico, que estaba realizando sendos contratos de compraventa, en virtud de los cuales se ponían a su disposición determinados bienes a cambio de un precio. VERDADERO. FALSO. Desayunar en una cafetería, adquirir el periódico o viajar en guagua son actos tan jurídicos como pueden ser visitar un notario para hacer un testamento, acudir a un tribunal para declarar como testigo, o denunciar ante la policía la sustracción de un automóvil. VERDADERO. FALSO. Tras escuchar estos argumentos los usuarios de la guagua reaccionan con indignación. Los más exaltados hacen gala de una elocuencia, antes insospechada, y se muestran consumados especialistas en el uso del improperio y de esos vocablos que habitan en los suburbios del diccionario. VERDADERO. FALSO. Como la de otros muchos ciudadanos, la vida del estudiante de derecho Alep se desenvuelve en el seno de un complejo de rutinas habituales. Como cada mañana, tras tomar un breve desayuno en un bar, adquiere el periódico y accede a una guagua pública para trasladarse desde su residencia a la Universidad. VERDADERO. FALSO. Cuando remite esa primera etapa confusa y ofuscada vehemencia, comienzan a abrirse paso frases que revelan mayor carga de sentido práctico. Es en ese momento cuando comienzan a escucharse expresiones tales como: “ No hay derecho”, “Tenemos derecho a que se nos transporte a las paradas previstas en esta línea de guagua”, “Se nos debe devolver el importe del billete”.... Incluso un trabajador que debía haber “fichado” a una determinada hora en su empresa, es más preciso en su propuesta: “ Reclamaré una indemnización a la compañía de guaguas, o al conductor, por el perjuicio, económico que me ha causado esta alteración del trayecto”. VERDADERO. FALSO. Alep abona el importe del trayecto y advierte la pervivencia en algún viajero de lo que, la acreditada perspicacia sociológica y psicológica de Ortega, denunció como un uso arraigado y característico de nuestro pueblo. Porque, al decir de Ortega “ pedir a un español que al entrar en el tranvía renuncie a dirigir una mirada de especialista sobre los equipajes que en él van, es demandar lo imposible”. VERDADERO. FALSO. Como la de otros muchos ciudadanos, la vida del estudiante de derecho Alep se desenvuelve en el seno de un complejo de rutinas habituales. Como cada mañana, tras tomar un breve desayuno en un bar, hurta el periódico a un parroquiano y accede a la guagua pública para trasladarse desde su residencia a la Universidad. VERDADERO. FALSO. El pensamiento jurídico, o el entendimiento de la justicia, se produce desde la experiencia humana inmediata de lo que debe ser conforme a la voluntad. A la mente de Alep acuden entonces las diversas concepciones y controversias que ha tenido ocasión de estudiar en torno al consentimiento jurídico. VERDADERO. FALSO. La primera percepción de la que Alep adquiere constancia es la del CARÁCTER SOCIAL DEL DERECHO. El célebre aforismo romano: “Ubi societas, ibi ius” tantas veces invocado por sus profesores de la Facultad, se le muestra con toda evidencia. VERDADERO. FALSO. El sentimiento jurídico, es entendido por Fuller como un elemento evidente, aunque no expresado, del derecho que suscita en la colectividad emociones inmediatas de aprobación o rechazo a aquellos actos que se juzgan conformes o contrarios a la justicia. VERDADERO. FALSO. Las actitudes proclives a defender la relevancia del sentimiento jurídico lo conciben, no obstante, de diversas formas: para algunos se trata de un itinerario ineludible para llegar al derecho correcto (Hubmann);. VERDADERO. FALSO. Así, recuerda la polémica suscitada entre quienes afirman el carácter innato, con inequívocas manifestaciones en el niño, de dicho sentimiento (Escuela de Ginebra/Piaget),. VERDADERO. FALSO. La ideología de la justicia conduce a la intolerancia y al conflicto, ya que invocar a la justicia es algo así como golpear sobre la mesa: una expresión emocional que convierte el interés propio en un postulado absoluto. La ideología de la justicia es, por ello, una actitud biológico emocional con la que se defienden ciega e implacablemente ciertos intereses. VERDADERO. FALSO. Pero seguramente la postura más radical sobre el particular es la mantenida por Alf Ross quien considera al sentimiento de la justicia como el necesario complemento para cualquier tipo de discusión racional y acuerdo en el ámbito de las relaciones sociales. VERDADERO. FALSO. Entre los primeros destaca Hans Kelsen, que afirmaba que el llamado sentimiento de la justicia no era más que un autoengaño; pura ideología. A su juicio no existían valores absolutos y, por tanto, el sentimiento de la justicia es un ideal irracional, no accesible al conocimiento empírico y verificable. VERDADERO. FALSO. sin que falten quienes combinan una fase inicial emotiva de tal sentimiento con su ulterior fase de clarificación racional que permite discernir sus formas de expresión (Riezler) (sobre todo ello, ver Pérez Luño 1995b, 54 ss.). VERDADERO. FALSO. El sentimiento jurídico, o el sentimiento de la justicia o la injusticia, se entiende que es la experiencia humana inmediata de lo que debe ser conforme a derecho. A la mente de Alep acuden entonces las diversas concepciones y controversias que ha tenido ocasión de estudiar en torno al sentimentalismo periódico. VERDADERO. FALSO. Con todo, Alep, aunque acepta en principio estos argumentos no deja de sentir inquietud intelectual ante los testimonios históricos en los que se quiebra esa pretendida evidencia y universalidad del sentimiento jurídico. Durante grandes periodos de la historia los sacrificios humanos, la esclavitud, la servidumbre y diversas formas de discriminaciones han sido prácticas que no han repugnado al sentimiento jurídico de numerosos pueblos. VERDADERO. FALSO. Porque no sólo es el jurista en ciernes Alep, sino también los demás viajeros, legos en derecho, quienes han dado prueba de un latente sentimiento jurídico popular, que se ha hecho consciente y se exterioriza una vez detectado el conflicto. VERDADERO. FALSO. Porque, a través de la ley legitimada democráticamente, se posibilita un clima de certeza de los ciudadanos que les permite prever el comportamiento, respecto a sus actos, de los demás ciudadanos y de los órganos del Estado. Al margen de la ley, se torna del todo inseguro el cálculo de las reacciones del poder público y de los miembros de la sociedad y, por ello, el de las consecuencias de las propias acciones. VERDADERO. FALSO. Pero el derecho no es sólo un instrumento de dominio y coacción externa, en las sociedades democráticas, cuyo modelo de organización jurídico política es el Estado de Derecho, las leyes tienen un significado muy distinto. En esas sociedades la legalidad se halla legitimada formalmente por el principio de imparcialidad de su origen (voluntad mayoritaria del pueblo) y de sus destinatarios (igualdad ante la ley); y materialmente por poseer un contenido básico perfectamente delimitado: el reconocimiento en términos de normas positivas (bajo la forma de derechos fundamentales) de los derechos naturales o derechos humanos, para cuya garantía se establece el pacto social (cfr. Pérez Luño, 1994, 66 ss. y 78 ss.; 1995a, 187 ss y 212 ss). VERDADERO. FALSO. Las experiencias inmediatas del derecho constituyen un dato preliminar para comprender y conceptuar el derecho; lo que ocurre es que, como se desprende de la enseñanza kantiana, la práctica debe aquí aunarse a la teoría, es decir, a la reflexión que permita ir clarificando racionalmente los elementos constitutivos de lo jurídico. Esa tarea no es fácil; el propio Kant aducía, como un ejemplo de la dificultad que entrañan determinado tipo de definiciones, la del derecho, e indicaba expresamente, en frase que ha adquirido notoriedad: “todavía buscan los juristas una definición para su concepto del derecho” (Kritik der reinen Vernunft). VERDADERO. FALSO. El derecho suele presentarse, las más de las veces, en la consciencia de las personas como algo propio, en cuanto algo inmediatamente creado por ellas, y que opera como un impulso a su libre y espontáneo comportamiento. VERDADERO. FALSO. Las experiencias inmediatas del derecho constituyen un dato preliminar para comprender y conceptuar el derecho; lo que ocurre es que, como se desprende de la enseñanza kantiana, la práctica debe aquí aunarse a la teoría, es decir, a la reflexión que permita ir clarificando racionalmente los elementos constitutivos de lo jurídico. Esa tarea no es fácil; el propio Kant aducía, como un ejemplo de la dificultad que entrañan determinado tipo de definiciones, la del derecho, e indicaba expresamente, en frase que ha adquirido notoriedad: “todavía buscan los letristas una definición para su concepto del barbecho” (Kritik der reinen Vernunft). VERDADERO. FALSO. Kant distingue, por tanto la experiencia inmediata de lo moral y de lo jurídico, que son datos de la conciencia de cada sujeto, y la reflexión racional que permite aclarar el conocimiento, el fundamento y las consecuencias de esos datos. Los datos y las vivencias son hechos, experiencias inmediatas en bruto. La teoría reflexiva y crítica permite completar las medias verdades del sentido común, así como advertir la dimensión jurídica que subyace a determinadas experiencias de vida social y hace inteligible su significado para el derecho. VERDADERO. FALSO. Kant, en el inicio de su Fundamentación de la metafísica de las costumbres, recuerda la secular convicción de que para tener un conocimiento del bien y del mal, de lo justo y de lo injusto, no es preciso ser filósofo o ser un teórico del derecho o de la moral. El hombre común es capaz de discernir espontáneamente entre lo que está bien o mal, lo justo y lo injusto. Pero Kant añade que la filosofía permite explicar cuáles son las razones y el criterio de ese discernimiento. VERDADERO. FALSO. Los romanos supieron expresar esa ambivalencia de lo jurídico en dos aforismos que la sintetizan: “ubi lex, ibi poena ”; “ubi periculum, ibi lex ”; es decir, que donde hay día sin ley, pero, como contrapartida, donde hay ley aparece el peligro. VERDADERO. FALSO. La ley del Estado de Derecho representa, en suma, la garantía de la seguridad y de la libertad de los ciudadanos. En esta forma política cobra pleno sentido la advertencia ciceroniana de que todo deviene cierto cuando se aleja del Derecho. VERDADERO. FALSO. Y en un plano menos culto resuena en la mente de Alep el estribillo de una canción popular que dice: “todo lo que me disgusta es legal, es moral o engorda ...”; es decir, que parece que todo lo que produce satisfacción y gozo está permitido por los tres grandes sistemas normativos que rigen la conducta humana: el derecho, la moral, y los usos sociales. VERDADERO. FALSO. Existen pocas cuestiones, en el ámbito de los estudios jurídicos, que hayan motivado tan amplio y, en apariencia, estéril debate como aquella que hace referencia a la pregunta quid ius?, ¿qué cosa es el derecho?. VERDADERO. FALSO. Ninguno ha pensado nunca observa Hart que sea una posición aclaratoria o relevante sostener que la medicina consiste en "aquello que los médicos hacen en relación con las enfermedades", o bien "una predicción de aquello que los médicos harán". Sin embargo, en el campo del derecho se han realizado afirmaciones a primera vista tan extrañas como éstas, y sobre ellas se ha polemizado, en ocasiones, con violencia (Hart, 1961, 1 ss.). VERDADERO. FALSO. La diferencia entre ambas actitudes halló brillante expresión en el pensamiento de Kant, para quien, como es sabido, si no se desea caer en tautologías, o remitir a lo que las leyes disponen en un país y en una época, en lugar de ofrecer una respuesta de carácter general, la pregunta ¿qué es el derecho? tiene que sumir al jurista en la misma perplejidad que al lógico la pregunta ¿qué es la verdad?. VERDADERO. FALSO. La diferencia entre ambas actitudes halló brillante expresión en el pensamiento de Kant, para quien, como es sabido, si no se desea caer en tautologías, o remitir a lo que las leyes disponen en un país y en una época, en lugar de ofrecer una respuesta de carácter general, la pregunta ¿qué es la verdad? tiene que sumir al jurista en la misma perplejidad que al lógico la pregunta ¿qué es el derecho?. VERDADERO. FALSO. "Una teoría del derecho meramente crítica concluye Kant , es, como la cabeza de madera en la fábula de Fedro, una cabeza que puede ser muy hermosa, pero que no tiene seso" (Metafísica de las costumbres .Introducción a la doctrina del derecho / Metaphysik der Sitten, § B). VERDADERO. FALSO. "Una teoría del derecho meramente empírica concluye Kant , es, como la cabeza de madera en la fábula de Fedro, una cabeza que puede ser muy hermosa, pero que no tiene seso" (Metafísica de las costumbres .Introducción a la doctrina del derecho / Metaphysik der Sitten, § B). VERDADERO. FALSO. De otro lado, no es lícito omitir que, frente a la dimensión prioritariamente científica o técnica de otros ámbitos del saber, el concepto del derecho plantea una serie de implicaciones morales y políticas insoslayables. VERDADERO. FALSO. Definiciones del derecho tales como: “conjunto de recomendaciones colectivas que proceden de quienes no poseen el poder en la sociedad”; o “factor para la integración social”; o “reglas que garantizan la convivencia ordenada y pacífica entre los hombres”, no son meros ejercicios teóricos, sino que revelan distintas formas de concebir el orden social, su fundamento y sus fines. VERDADERO. FALSO. Por eso, cuestiones básicas para la convivencia como la de la participación popular en la creación del derecho, el deber de obediencia al derecho, o la integración de las convicciones morales de la sociedad en el orden jurídico, dependen del tipo de definición por la que se opte. VERDADERO. FALSO. Nada tiene, por tanto, de particular que durante siglos y hasta el presente no se haya producido polémica alguna sobre una cuestión esencial para la vida humana en sociedad, sobre la que necesariamente se enfrentan distintas visiones del mundo. VERDADERO. FALSO. En favor de estos últimos debe también reconocerse la obstinada constancia con que han perseguido la delimitación del concepto del derecho, dando así prueba de su inquietud metódica por la aclaración de sus saberes. VERDADERO. FALSO. El jurista puede decirnos que es derecho en momento concreto (quid sit iuris); esto es; lo que las leyes prescriben o han prescrito en un lugar y tiempo determinado;pero para saber si lo que las leyes disponen es justo, y cual es el criterio general para distinguir lo justo de lo injusto, deberá abandonar por algún tiempo los principios empíricos y buscar el fundamento de aquellos juicios en la razón -para lo que aquellas leyes pueden servirle perfectamente de guía-, a fin de sentar así las bases parauna posible lesgislacion positiva. VERDADERO. FALSO. Es cierto que la historia registra numerosos ejemplos de sistemas de derecho positivo alejados o abiertamente contrarios a la justicia y que incluso en los ordenamientos jurídicos legítimos (Estados de Derecho) pueden darse episodios de injusticia. VERDADERO. FALSO. Según este profesor italiano las condiciones ambientales que se quedan sólo en alguno de los aspectos del hecho, de modo especial aquellas que se cifran en su condición de sistema valorativo lógico formal. VERDADERO. FALSO. La experiencia jurídica no es arbitraria. Como enseñaba Capograssi, el déspota con su norma caprichosa no crea experiencia jurídica; da vida a un episodio, que es posible en cuanto se realiza en una experiencia jurídica ya formada. VERDADERO. FALSO. La experiencia jurídica posee una significación compleja y problemática que consiente fáciles y artificiosas simplificaciones. Toda sociedad, con independencia de su amplitud y grado de evolución, no precisa regular las relaciones entre sus miembros mediante normas que posibiliten la convivencia. VERDADERO. FALSO. Por otra parte, en la calificación de "déspota", y en la resistencia de los súbditos a su capricho, se halla implícito aquel juicio crítico que nace de la voluntad que da vida a la experiencia jurídica (Capograssi,1959, II, 256 257). VERDADERO. FALSO. Las tres dimensiones o planos del derecho se interfieren e implican entre sí de forma necesaria. Aislarlos, como si no existiera comunicación entre ellos, en función de un criterio “estético” de perfección o armonía del sistema lógico formal, no sólo es erróneo desde el punto de vista metodológico, sino también peligroso desde el político. VERDADERO. FALSO. Así, recuerda una eficaz imagen del profesor Guido Fassò sobre la necesidad de superar visiones reduccionistas y unilaterales del derecho, incapaces de captar su pleno significado. VERDADERO. FALSO. El término “derecho” suele aludir a las carreteras dirigidas a crear, aplicar, o cumplir esos destinos; al resultado de esa actividad formalizada en un conjunto de direcciones o lugares sociales de esparcimiento; así como a los valores para la convivencia que inspiran, o a cuyo logro se orientan, esas conductas y normas; y todo ello en un ámbito históricamente delimitado. VERDADERO. FALSO. El derecho consiste, precisamente, en esa experiencia de vida colectiva que, de acuerdo con el itinerario reflexivo seguido hasta aquí, se puede definir como: conjunto de acciones sociales creadoras “de” o reguladas “por” normas, que deben establecer un orden justo en un determinado contexto histórico. VERDADERO. FALSO. El derecho no posee una incuestionable significación social, normativa y axiológica, pero si puede reducirse unilateralmente al hecho social, a la norma, al valor. VERDADERO. FALSO. Estas tres dimensiones básicas de la experiencia jurídica la consideran desde una perspectiva sincrónica. Pero la experiencia jurídica no está fuera del tiempo, querer entenderla al margen de la diacronía de su contextualización histórica es un absurdo. Si se ignoran sus condiciones históricas, no se puede conocer la experiencia jurídica; por contra, tenerlas presentes articula la realidad concreta del derecho como una realidad omnicomprensiva tetradimensional. VERDADERO. FALSO. En los últimos años se ha difundido ampliamente la denominación “Teoría del derecho” (Legal Theory, Rechtstheorie, Teoria del diritto o Theorie du droit ) como marco genérico de referencia de las diferentes formas y ámbitos de reflexión fundamental sobre el derecho. Consciente o inconscientemente con la nueva terminología se ha tendido a sustituir otras formas tradicionales de reflexión teórica sobre el derecho. Así, frente a la inspiración inequívocamente positivista de la Teoría General del derecho, la actual Teoría del derecho pretende superar el angosto reduccionismo de una teorización jurídica circunscrita al análisis normativo ampliándola con indagaciones sociológicas, antropológicas, lingüísticas, lógicas e incluso tecnológicas. VERDADERO. FALSO. Mientras que las cuestiones relacionadas con los valores jurídicos, a partir de los postulados de la legitimidad o justicia, han sido el objeto secular del Derecho natural y, a partir del S.XIX, de la Filosofía del derecho. VERDADERO. FALSO. Pero ni la eficacia ni la validez pueden, por sí solas, garantizar la corrección, es decir la justicia, de las pautas de convivencia a las que irrenunciablemente debe tender todo derecho. Porque las sociedades históricas y el hombre común han exigido del derecho no sólo que sea formalmente válido, por más que su contenido sea inmoral, o que sea eficaz, por imposición de la fuerza. En nuestra cultura jurídica la propia raíz etimológica de los términos “Ius, Right, Recht, Droit, Diritto, Derecho...” evocan y se remiten a exigencias de rectitud, corrección, racionalidad, proporción; en suma, de justicia. VERDADERO. FALSO. 3) Las teorías iusnaturalistas polarizan su visión del derecho en los valores que lo fundamentan o legitiman y a cuya consecución se debe encaminar. El valor de la justicia (entendido en un sentido amplio que, a tenor de las tendencias doctrinales o las circunstancias, expresará las exigencias del ethos social, del bien común o de los derechos humanos) constituirá, para estas posiciones, el norte de toda regla jurídica y el parámetro para enjuiciar su corrección. VERDADERO. FALSO. Desde sus premisas se hará especial hincapié: en el espíritu popular (Volksgeist) como fuerza creadora del derecho (Escuela histórica); en los intereses sociales que lo inspiran y a cuya garantía sirve (Jurisprudencia de intereses); o en el carácter creador de las sentencias judiciales (Escuela del derecho libre, Realismo americano y escandinavo...). VERDADERO. FALSO. Estas formas de reflexión sobre el derecho han propiciado la formación de distintos cauces teóricos o disciplinas de estudio. En cada una de ellas se privilegia la consideración del derecho desde un principio caracterizador y a partir de las distintas dimensiones jurídicas básicas. La dimensión social del derecho, estudiada bajo el prisma de la eficacia, constituye el núcleo temático de la Sociología jurídica. VERDADERO. FALSO. Para el positivismo jurídico el derecho se identifica con las normas o sistemas normativos, en cuanto reglas de conducta establecidas (puestas) por quien ostenta el poder en una determinada sociedad y trata de imponerlas coactivamente en ese ámbito. VERDADERO. FALSO. Las formas normativas del derecho cristalizadas en sistemas de legalidad u ordenamientos jurídicos son analizadas, en función del principio de la validez, por la Dogmática jurídica, la Teoría general del derecho o la Ciencia del derecho en su acepción más estricta. VERDADERO. FALSO. Durante siglos las polémicas entre quienes, de forma unilateral y reduccionista, pretendían ofrecer una concepción general del derecho en función de alguno de sus componentes han contribuido a dificultar y oscurecer su sentido y su propio análisis. VERDADERO. FALSO. Completando la indagación metodológica iniciada en páginas precedentes para ir perfeccionando y matizando el concepto elemental y previo del derecho, se impone ahora el análisis terminológico del vocablo o vocablos que expresan esa idea, examinando su carga semántica, esto es, los contenidos a los que puede hacer referencia dentro del marco jurídico. VERDADERO. FALSO. Así, la significación del vocablo cuando lo empleamos para afirmar, por ejemplo, "voy a cursar la carrera de derecho" difiere notablemente de la que tendría en la frase "tengo derecho a que me paguen las horas extraordinarias" y, estas dos, a su vez, difieren del sentido que tendría en las frases "¡no hay derecho a que me traten así!" o "han de respetarse las normas de derecho penal". VERDADERO. FALSO. Y en este sentido conviene destacar que la misma palabra "derecho", tan íntimamente ligada a las vicisitudes de la experiencia humana a lo largo de los siglos, ha adquirido muy diversas acepciones significativas que deben distinguirse cuidadosamente. VERDADERO. FALSO. […], en sentido objetivo el derecho hace referencia a una forma o conjunto de formas o conceptos imperativo atributivos que integran el orden jurídico suprapositivo formalmente válido, es decir, a un conjunto de flemas que no sólo imponen obligatoriamente unas conductas o deberes, sino que también conceden o reconocen unas determinadas facultades. VERDADERO. FALSO. Estos derechos subjetivos se subdividen, a su vez, en reales y personales, según que la facultad se ejercite en primer término sobre una cosa o se dirija a una o varias personas. VERDADERO. FALSO. […], en sentido objetivo el derecho hace referencia a una norma o conjunto de normas o preceptos imperativo atributivos que integran el orden jurídico positivo formalmente válido, es decir, a un conjunto de reglas que no sólo imponen obligatoriamente unas conductas o deberes, sino que también conceden o reconocen unas determinadas facultades. VERDADERO. FALSO. En resumidas cuentas, porque el término "derecho" es una palabra afectada de polisemia, desde el punto de vista semántico, ya que, teniendo un mismo significante, expresa, sin embargo, una pluralidad de significados, al referirse o designar diversas realidades, como "norma", "facultad", "ciencia" o "valor ético" (A. Fernández Galiano, 1963, 40 ss.; 1974, 62 66). VERDADERO. FALSO. En este sentido, al emplear la calificación de "objetivo", lo mismo puede hacerse referencia a un precepto aislado de un texto normativo que a un conjunto de normas e, incluso, a todo un sistema jurídico. VERDADERO. FALSO. Y en este sentido conviene destacar que la misma palabra "pertrecho", tan íntimamente ligada a las vicisitudes de la experiencia humana a lo largo de los siglos, ha adquirido muy diversas acepciones significativas que deben distinguirse cuidadosamente. VERDADERO. FALSO. Así, la significación del vocablo cuando lo empleamos para afirmar, por ejemplo, "voy a cursar la carrera de derecho" en nada difiere de la que tendría en la frase "tengo derecho a que me paguen las horas extraordinarias" y, estas dos, a su vez, el mismo sentido que tendría en las frases "¡no hay derecho a que me traten así!" o "han de respetarse las normas de derecho penal". VERDADERO. FALSO. De ahí que, en relación con la categoría "derechos fundamentales", parece más adecuado como opina el Prof.A.E.Pérez Luño (1984, 31 ss.) sustituir esta categoría por la de "derechos subjetivos de la personalidad", puesto que esta noción no sólo recoge las libertades clásicas tradicionales (de asociación, de expresión, de reunión, etc.) sino que incluye también aquellos derechos de contenido económico, social y cultural. VERDADERO. FALSO. d) Por su prescripción o caducidad, se considera que los derechos subjetivos de la personalidad son prescriptibles, ya que caducan, y siquiera con el transcurso del tiempo, aunque cayeran en desuso; mientras que los derechos subjetivos patrimoniales suelen ser prescriptibles, ya que tienen una caducidad o prescripción que puede ser adquisitiva o extintiva, de acuerdo con las condiciones que el propio ordenamiento jurídico establezca. VERDADERO. FALSO. la noción de situación jurídica representa la traslación de la realidad vital humana al campo jurídico, de manera que podemos hablar de "situaciones jurídicas" cuando el derecho toma en consideración esas diversas circunstancias en las que el ser humano puede encontrarse y les otorga una determinada relevancia jurídica, atribuyéndoles, por tanto, unos determinados efectos jurídicos. VERDADERO. FALSO. también Leon Duguit (1859 1928) rechazaba la noción de derecho subjetivo como una idea metafísica inaceptable en la actualidad, considerando que no hay personas ni derechos o facultades, sino una ley o principio de solidaridad que determina el puesto o situación que a cada uno le corresponde dentro del complejo social, es decir, la función social que el ordenamiento jurídico objetivo (que vendría a ser esta ley o principio de solidaridad) asigna a los distintos miembros de la comunidad (1921,I,12 ss.). VERDADERO. FALSO. En consecuencia, el disfrute de estas situaciones ventajosas constituye solamente una situación de beneficio indirecto derivada del cumplimiento de unas normas de derecho objetivo, que no otorgan facultades, prerrogativas o poderes concretos a los sujetos indirectamente beneficiados por las mismas. VERDADERO. FALSO. Así, por ejemplo, podemos observar que no influyen en el ejercicio y disfrute del derecho circunstancias tales como la edad, el sexo, la enfermedad mental, la condición familiar, el domicilio, la ciudadanía, la ausencia, la situación profesional, etc. VERDADERO. FALSO. Asimismo, el desinterés al que se refería Ihering en un sentido claramente colectivo, no actúa ya como categoría individualizada o como desinterés privado, sino en un sentido global o colectivo, como desinterés de una comunidad. De ahí que resulte frecuente oír hablar en nuestros días del desinterés de los consumidores o de los miembros de un determinado sindicato o asociación profesional, de tal manera que podemos hablar de la existencia de derechos subjetivos que no buscan la satisfacción del desinterés privado de manera individualizada, sino el desinterés de un sujeto en tanto en cuanto pertenece a una comunidad determinada. VERDADERO. FALSO. De todas formas, aunque esta diferenciación pueda resultar clara en el plano teórico, sin embargo, en el terreno práctico ambas categorías se interrelacionan o condicionan mutuamente. Así, por ejemplo, desde una óptica liberal el derecho de propiedad puede considerarse indispensable para el desarrollo de la personalidad y, en cambio, cuando lo examinamos como la apropiación de los frutos del trabajo ajeno o como objeto de tráfico mercantil, lo configuramos más bien como un derecho patrimonial. VERDADERO. FALSO. b) Otro concepto que podemos considerar como distinto del derecho subjetivo es el de cantidad jurídica, que podría definirse como "aquel estado o condición natural o civil de la persona que influye en el ejercicio y en el disfrute de su derecho" (E.Luño Peña, 1953, 334). VERDADERO. FALSO. c) Otro concepto afín al de derecho subjetivo es el elaborado por la doctrina alemana de finales del siglo XIX y que hace referencia a los denominados efectos reflejos de las normas. Se trata, efectivamente, de determinadas situaciones jurídicas protegidas indirectamente por el ordenamiento jurídico mediante normas objetivas que ciertamente producen situaciones beneficiosas para los sujetos, pero sin otorgarles ningún derecho subjetivo, facultad o prerrogativa. VERDADERO. FALSO. Durante la Edad Media se ofrece un sistema jurídico en el que se mezclan y confunden el derecho público y el derecho privado, desdibujándose una distinción clara entre ambas acepciones. No olvidemos que durante este período el propietario feudal no sólo poseía el poder sino que vinculaba personalmente a todos los trabajadores que dependían de él, englobándolos en estamentos para toda la vida. VERDADERO. FALSO. Miguel Reale (1979, 258) estima que hay dos maneras complementarias de efectuar la distinción: a) según el objeto o contenido de la relación jurídica (considerando que el derecho será público cuando se atienda inmediata y prevalentemente al interés general; y será privado cuando se atienda al interés particular);. VERDADERO. FALSO. Miguel Reale (1979, 258) estima que hay dos maneras complementarias de efectuar la distinción: a) […] y b) según la forma de la relación (considerando que se tratará de derecho público si la relación es de subordinación entre el ciudadano y el Estado que le prescribe obediencia bajo amenaza de sanción; y de derecho privado, si la relación es de coordinación entre las partes, situadas en el mismo plano, por ejemplo como contratantes). VERDADERO. FALSO. mientras que por derecho público podemos entender aquel conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares, es decir, las relaciones en las que ninguna de las partes actúa revestida de poder estatal. VERDADERO. FALSO. Mientras que en las relaciones de derecho privadoo se da una situación de desigualdad o de subordinación entre los órganos públicos y los particulares que aparecen revestidos de su "imperium",. VERDADERO. FALSO. Otros autores -como D'Ors y Pérez Prendes- rechazan que de este texto del ilustre jurista romano pueda deducirse un criterio de distinción basado en el interés o utilidad, limitándose a interpretar el derecho público como el conjunto de normas que regulan los asuntos públicos o del Estado y el derecho privado como conjunto de normas que regulan los asuntos de los particulares. VERDADERO. FALSO. Mientras que en las relaciones de derecho público se da una situación de desigualdad o de subordinación entre los particulares y los órganos públicos que aparecen revestidos de su "imperium",. VERDADERO. FALSO. El origen de esta distinción, considerada por algunos autores como la suprema visión de la ciencia del derecho y de su contenido, se debe sin duda a los juristas romanos quienes, apoyándose en el criterio de la utilidad pública o privada de la relación, esto es, si se servían primordialmente intereses colectivos o particulares, entendían que "derecho público" es el que contempla o hace relación a las cosas del Estado, mientras que "derecho privado" es el que hace relación al interés de cada uno de los miembros de la sociedad, como se derivaba de un célebre texto de Ulpiano (D., 1,1,2). VERDADERO. FALSO. En líneas generales podemos entender por derecho privado aquel conjunto de normas que regulan la organización y la actividad del Estado y demás entes públicos, así como sus relaciones con los particulares;. VERDADERO. FALSO. Otras dos acepciones importantes del término "derecho" se derivan de la tradicional distinción entre derecho público y privado que afecta a la clasificación de las diversas ramas jurídicas e incluso a ciertos planes de estudio, como los que distinguían a partir del segundo ciclo de la Licenciatura las especialidades de derecho de la empresa, derecho público y derecho privado. VERDADERO. FALSO. |