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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: TEORIA DEL DERECHO

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Título del Test:
TEORIA DEL DERECHO

Descripción:
BATERIA DE PREGUNTAS (PARTE 2)

Autor:
SUSANA
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Fecha de Creación: 14/09/2023

Categoría: UNED

Número Preguntas: 70
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Temario:
Atendiendo a la clasificación de los derechos subjetivos de D. Manuel Segura Ortega, en relación con el ámbito de su ejercicio ésos pueden ser: a) Absolutos y relativos. b) Fundamentales u ordinarios. c) Públicos y privados.
Atendiendo a la clasificación de los derechos subjetivos de D. Manuel Segura Ortega, en relación con los derechos subjetivos privados, la doctrina ha elaborado una distinción básica de estos últimos como: a) Derechos reales y derechos personalísimos. b) Derechos personales o de crédito y derechos reales. c) Derechos simples o complejos.
Atendiendo a la clasificación de los derechos subjetivos de D. Manuel Segura Ortega, en relación con los derechos subjetivos privados, indique la respuesta correcta: a) El derecho personal o de crédito es la facultad que una persona (acreedor) tiene de exigir a otra (deudor) la realización u omisión de una conducta, o la entrega de una cosa. b) El derecho real es la facultad que una persona tiene sobre las cosas, y todos sus posibles beneficios, y la exigencia simultánea de un deber general (ergo omnes) de respeto. c) la a) y la b) son correctas.
Atendiendo a la clasificación de los derechos subjetivos de D. Manuel Segura Ortega, éstos pueden ser en relación a los bienes o valores que protege: a) Fundamentales y no fundamentales. b) Individuales y coletivos. c) Privados y públicos.
Se puede definir el "deber jurídico" como: a) "El cumplimiento de determinadas conductas por parte de los sujetos destinatarios de un orden jurídico que se les puede imponer coactivamente, en caso de incumplimiento voluntario o involuntario, mediante la aplicación de la sanción correspondiente a ese incumplimiento, prevista o no normativamente b) "El cumplimiento de determinadas conductas por parte de los sujetos destinatarios de un orden jurídico que se les puede imponer coactivamente, en caso de incumplimiento involuntario, mediante la aplicación de la sanción correspondiente a ese incumplimiento prevista o no normativamente". c) "El cumplimiento de determinadas conductas por parte de los sujetos destinatarios de un orden jurídico que se les puede imponer coactivamente, en caso de incumplimiento voluntario, mediante la aplicación de la sanción correspondiente a ese incumplimiento, prevista normativamente".
¿Cómo se denominan las normas que imponen obligaciones, por las que frente al obligado siempre habrá un sujeto que podrá exigir el cumplimiento de ese deber? a) Preceptivas. b) Deónticas. c) Taxativas.
Siguiendo a Eduardo García Maynez, ¿cuál es el principio por el cual "todo lo que está jurídicamente ordenado está jurídicamente permitido"? a) Principio de libertad. b) Principio de identidad. c) Principio de inclusión.
Siguiendo a Eduardo García Maynez, ¿cuál es el principio por el cual "lo que estando jurídicamente permitido no está jurídicamente ordenado, puede libremente hacerse u omitirse"? a) Principio de libertad. b) Principio de identidad. c) Principio de exclusión del término medio.
Siguiendo a Eduardo García Maynez, ¿cuál es el principio por el cual "la conducta jurídicamente regulada no puede hallarse, simultáneamente, prohibida y permitida"? a) Principio de identidad. b) Principio de exclusión del término medio. c) Principio de contradicción.
Siguiendo a Eduardo García Maynez, ¿cuál es el principio por el cual "si una conducta está jurídicamente regulada, o está prohibida, o está permitida"? a) Principio de identidad. b) Principio de exclusión del término medio. c) Principio de contradicción.
Siguiendo a Eduardo García Maynez, ¿cuál es el principio por el cual "lo que está jurídicamente prohibido está jurídicamente prohibido; lo que está jurídicamente permitido está jurídicamente permitido"? a) Principio de identidad. b) Principio de exclusión del término medio. c) Principio de contradicción.
¿Cuál es la función del Derecho que consiste en que éste actúa dirigiendo la conducta de las personas hacia el cumplimiento de las normas jurídicas"? a) La función promocional de la justicia y del bienestar de los ciudadanos. b) La función de pacificación y resolución de los conflictos. c) La función de orientación y de organización.
¿Cuál es la función del Derecho por la cual éste es un medio para lograr la cohesión social?: a) La función de orientación y de organización. b) La función de integración y de control. c) La función promocional de la justicia y del bienestar de los ciudadanos.
¿Cuál es la función del Derecho por la cual éste es un instrumento para encauzar los conflictos que surgen en todo grupo social?: a) La función de pacificación y de resolución de conflictos. b) La función de orientación y de organización. c) La función de integración y de control.
¿Cuál es la función del Derecho por la cual éste trata de lograr el consenso de la ciudadanía adhiriéndose a su modelo normativo?: a) La función de limitación y legitimación del poder. b) La función promocional de la justicia y del bienestar de los ciudadanos. c) La función de integración y de control.
¿Cuál es la función del Derecho por la cual éste trata de motivar ciertos comportamientos o conductas para conseguir determinados fines como la justicia y el bienestar social?: a) La función de limitación y legitimación del poder. b) La función de orientación y de organización. c) La función promocional de la justicia y del bienestar de los ciudadanos.
¿Qué autor dijo: "La aproximación conceptual al Derecho no puede permanecer en la idea de que el elemento caracterizador del derecho resiste en la especificidad de su estructura, ni siquiera en que el análisis de la estructura del Derecho, de los elementos que lo componen, nos provea de una visión adecuada de cómo se presenta el derecho"? a) N. Bobbio. b) Recaséns-Siches. c) H. Kelsen.
Bobbio consideraba del todo necesario el estudio del Derecho desde dos perspectivas de análisis: a) Su contenido y su finalidad. b) Su estructura y su función. c) Su contexto histórico y su normatividad.
En terminología "popperiana", el Derecho es un sistema que realiza un labor de: a) "Bienestar social". b) "Regulación social". c) "Ingeniería social".
¿Cómo se denominan las técnicas que pretenden persuadir a los individuos para la realización de comportamientos socialmente necesarios?: a) "Promocionales" o de "alentamiento". b) "Organizativas", "directivas" o "regulativas". c) "Protectoras" o "represivas".
Vincenzo Ferrari denominó a la capacidad del Derecho de crear conflictos como: a) Problemática. b) Conflictiva. c) Disgregadora.
En una ley que otorgue subvenciones a las empresas que contraten personas con discapacidad, ¿qué tipo de función ejerce el Derecho?: a) La función de integración y de control. b) La función promocional de la justicia y del bienestar de los ciudadanos. c) La función de orientación y de organización.
Los defensores de las tesis antiimperativistas apuestan por atribuir a las normas jurídicas la consideración de: a) Mandatos. b) Juicios hipotéticos o reglas técnicas. c) Ninguna de las anteriores.
¿Cuál de los siguientes no es un autor imperativista?: a) Kelsen. b) Olivecrona. c) Hart.
Para evitar hacer referencias a la imperatividad de las normas, los autores antiiperativistas se centran principalmente en aspectos: a) Abstractos. b) Materiales. c) Formales.
La posición imperativista más radical es la de: a) Hart. b) Austin. c) Olivecrona.
Lo que realmente caracteriza y permite diferenciar a las auténticas normas jurídicas de las meras órdenes o mandatos es el requisito de: a) Provenir de una autoridad legitima e institucionalizada. b) Provenir de una norma superior. c) Provenir de un poder preestablecido.
Para Austin, las normas jurídicas son: a) Primarias o secundarias, estando las primeras dirigidas a los ciudadanos exigiéndoles determinados comportamientos e imponiéndoles deberes, mientras que las segundas confieren potestades o derechos tanto a los particulares como a los funcionarios y entre los que distingue tres tipos: las reglas de conocimiento, las reglas de adjudicación y las reglas de cambio. b) Imperativos impersonales: esto es, mandatos dirigidos a un conjunto de destinatarios que tienen como finalidad dar instrucciones sobre la conducta a seguir. De esta forma, las normas jurídicas son el resultado de un conjunto de actos formales "cuya capacidad para operar sobre la conciencia de los ciudadanos y funcionarios se fundamenta en una observancia generalizada". c) La expresión de un deseo, ordenado por el soberano, que obliga al destinatario (entendiendo por tal el conjunto de los ciudadanos), al ir acompañado de un daño o sanción que habrá de recaer sobre quien no realice las conductas mandadas o realice las opuestas a las prescritas.
Para Hart, las normas jurídicas son: a) Primarias o secundarias, estando las primeras dirigidas a los ciudadanos exigiéndoles determinados comportamientos e imponiéndoles deberes, mientras que las segundas confieren potestades o derechos tanto a los particulares como a los funcionarios y entre los que distingue tres tipos: las reglas de conocimiento, las reglas de adjudicación y la reglas de cambio. b) Imperativos impersonales: esto es, mandatos dirigidos a un conjunto de destinatarios que tienen como finalidad dar instrucciones sobre la conducta a seguir. De esta forma, las normas jurídicas son el resultado de un conjunto de actos formales "cuya capacidad para operar sobre la conciencia de los ciudadanos y funcionarios se fundamenta en una observancia generalizada". c) La expresión de un deseo, ordenado por el soberano, que obliga al destinatario (entendiendo por tal el conjunto de los ciudadanos), al ir acompañado de un daño o sanción que habrá de recaer sobre quien no realice las conductas mandadas o realice las opuestas o las prescritas.
Para Olivecrona, las normas jurídicas son: a) Primarias o secundarias, estando las primeras dirigidas a los ciudadanos exigiéndoles determinados comportamientos e imponiéndoles deberes, mientras que las segundas confieren potestades o derechos tanto a los particulares como a los funcionarios y entre los que distingue tres tipos: las reglas de conocimiento, las reglas de adjudicación y la reglas de cambio. b) Imperativas impersonales: esto es, mandatos dirigidos a un conjunto de destinatarios que tienen como finalidad dar instrucciones sobre la conducta a seguir. De esta forma, las normas jurídicas son el resultado de un conjunto de actos formales "cuya capacidad para operar sobre la conciencia de los ciudadanos y funcionarios se fundamenta en una observancia generalizada". c) La expresión de un deseo, ordenado por el soberano, que obliga al destinatario (entendiendo por tal el conjunto de los ciudadanos), al ir acompañado de un daño o sanción que habrá de recaer sobre quien no realice las conductas mandadas o realice las opuestas a las prescritas.
¿Qué autor habla de reglas de reconocimiento, de adjudicación y de cambio?: a) Hart. b) Austin. c) Olivecrona.
Las conocidas como normas primaria de Hart son las que tradicionalmente se han denominado: a) Normas morales. b) Normas dispositivas. c) Normas de conducta.
De la unión de la normas primarias y de las normas secundarias surge: a) El ordenamiento jurídico. b) La situación jurídica. c) La institución jurídica.
¿Qué autor no negaba que existiesen normas de naturaleza imperativa, sino que simplemente consideraba que el imperativo no es el modelo de toda norma jurídica?: a) Hart b) Austin. c) Olivecrona.
Según Hart, ¿cuáles eran las normas primarias?: a) Las prescriptivas, las prohibitivas, las procedimentales y las interpretativas. b) Las prescriptivas, las prohibitivas y las procedimentales. c) Las prescriptivas y las prohibitivas.
Según la teoría de la norma jurídica como juicio hipotético de Kelsen, la vinculación entre el hecho ilícito y la consecuencia o sanción se basa en el principio de: a) Judicialidad. b) Legalidad. c) Imputación.
La consideración de que las normas jurídicas tienen un carácter esencialmente sancionador y van dirigidas a los operadores jurídicos (jueces y funcionarios) encargados de la aplicación del uso de la fuerza, que aparece así como el cometido fundamental del Derecho, llevó a Kelsen a distinguir entre: a) Normas directas e indirectas. b) Normas completas e incompletas. c) Normas preceptivas y potestativas.
Una norma jurídica pertenece a un sistema jurídico, por ello adquiere el rasgo de: a) Juridicidad. b) Legalidad. c) Tipicidad.
El término que se utiliza para poner de manifiesto que las normas jurídicas se dirigen y vinculan a toda una categoría o clase de sujetos es el de: a) Especificidad. b) Universalidad. c) Generalidad.
¿Cómo se denominan los derechos y deberes que le corresponden a un sujeto en un momento determinado, y que son creados por las distintas normas? a) Especificidades jurídicas. b) Tipos jurídicos. c) Caracteres jurídicos.
El carácter de las normas jurídicas por el cual éstas contemplan o regulan determinadas categorías o clases de conductas o acciones atribuyendo al hecho de su realización unas determinadas consecuencias jurídicas se denomina: a) Generalidad. b) Abstracción. c) Normatividad.
La determinación por la norma de los efectos atribuidos a cada acto permite a todos sus destinatarios adecuar sus comportamientos a los previsto normativamente y por tanto, conocer de antemano las consecuencias que se derivarán de la transgresión de lo estipulado, lo que indudablemente contribuye a la realización de otro de los fines a los que debe de tender el Derecho, el de: a) La seguridad jurídica. b) La igualdad ante la ley. c) La legalidad.
El carácter de validez puede analizarse desde dos perspectivas distintas: a) Iusnaturalista e iuspositivista. b) Funcional y analítico. c) Formal y material.
Suele ser habitual recurrir a la doctrina kelseniana y considerar que las normas jurídicas responden a la estructura (donde H es el supuesto de hecho o supuesto jurídico y C la consecuencia jurídica): a) "Si es H, es C". b) "Si es C, debe ser H". c) "Si es H, debe ser C".
Se entiende por "supuesto de hecho" o "supuesto jurídico": a) La condición o hipótesis (en la terminología hartiana, el ilícito) contemplada por la norma y cuyo incumplimiento genera las consecuencias jurídicas en ella establecidas. b) La condición o hipótesis (en la terminología hartiana, el ilícito) contemplada por la norma y cuyo incumplimiento genera las consecuencias jurídicas en ella establecidas. c) La condición o hipótesis (en la terminología kelseniana, el ilícito) contemplada por la norma y cuyo cumplimiento o incumplimiento genera las consecuencias jurídicas en ella establecidas.
El ilícito anterior puede ser: a) Un hecho jurídico, un acto jurídico libre, un acto jurídico obligado y una situación jurídica. b) Un hecho jurídico, un acto jurídico libre y una situación jurídica. c) Un hecho jurídico, un acto jurídico libre, una actitud reprobable y una situación jurídica.
Cualquier fenómeno o acontecimiento natural que produzca efectos jurídicos, como por ejemplo el nacimiento o la muerte de una persona, se denomina: a) Un acto jurídico. b) Un hecho jurídico. c) Una situación jurídica.
Kelsen distinguía entre: a) Normas primarias y normas secundarias. b) Normas directas y normas indirectas c) Normas completas y normas incompletas.
Los supuestos jurídicos pueden ser: a) Simples y complejos. b) Dependientes e independientes. c) La a) y la b) son correctas.
Los supuestos jurídicos pueden ser: a) De eficacia inmediata y de eficacia mediata. b) Dependientes e independientes. c) La a) y la b) son correctas.
El nexo que vincula al supuesto jurídico con la consecuencia jurídica se basa en el principio de: a) Atribución o imputación. b) Causalidad. c) Casualidad.
Indique la respuesta correcta: a) En términos generales, cuando el supuesto jurídico contiene una prohibición, la consecuencia jurídica revestirá la forma de multa, mientras que, si el supuesto jurídico contempla una obligación dará lugar, bien a consecuencias jurídicas directas (como serían las derivadas del normal cumplimiento de lo prescrito), o a consecuencias jurídicas indirectas o subsidiarias que consisten en alternativas por si se produce su incumplimiento. b) En términos generales, cuando el supuesto jurídico contiene una prohibición, la consecuencia jurídica revestirá la forma de sanción, mientras que, si el supuesto jurídico contempla una obligación dará lugar, bien a consecuencias jurídicas indirectas (como serían las derivadas del normal cumplimiento de lo prescrito), o a consecuencias jurídicas directas o subsidiarias que consisten en alternativas por si se produce su incumplimiento. c) En términos generales, cuando el supuesto jurídico contiene una prohibición, la consecuencia jurídica revestirá la forma de sanción, mientras que, si el supuesto jurídico contempla una obligación dará lugar, bien a consecuencias jurídicas directas (como serían las derivadas del normal cumplimiento de lo prescrito), o a consecuencias jurídicas indirectas o subsidiarias que consisten en alternativas por si se produce su incumplimiento.
Kelsen consideraba que: a) Las situaciones jurídicas siempre eran actos, conductas o hechos ilícitos y por ello la consecuencia jurídica siempre debería ser directa. b) Los supuestos jurídicos siempre eran actos, conductas o hechos ilícitos y por ello la consecuencia jurídica siempre debería ser sancionadora. c) Los supuestos jurídicos siempre eran actos, conductos o hechos ilícitos y por ello la consecuencia jurídica siempre debería ser directa.
¿Qué jurista estableció que el Derecho es un sistema normativo o jurídico caracterizado por la existencia de unas reglas de formación, unas reglas de trasformación, su capacidad de autoregulación y su configuración como un sistema cerrado o autosuficiente?: a) Bobbio. b) Savigny. c) Hart.
Los principios básicos del ordenamiento jurídico son: a) Su legalidad, su universalidad y su competencia. b) Su aptitud, su legalidad y su competencia. c) Su unidad, su plenitud y su coherencia.
¿Qué dos autores parten de una premisa común al considerar que existe una "norma suprema o fundamental" que sirve para dotar de unidad al conjunto?: a) Bobbio y Savigny. b) Kelsen y Hart. c) Hart y Austin.
Kelsen distingue entre: a) Sistemas de tipo primario y de tipo secundario. b) Sistemas de tipo directo y de tipo indirecto. c) Sistemas de tipo estático y de tipo dinámico.
En los sistemas de tipo dinámico de Kelsen, la unidad se logra a través del principio de: a) Jerarquía normativa. b) Plenitud. c) Coherencia.
La Grundnorm de Kelsen es una norma: a) Presupueta. b) Hipotética. c) La a) y la b) son correctas.
Hart distinguía entre: a) Normas primarias y secundarias. b) Normas directas e indirectas. c) Normas imperativas y voluntarias.
En la obre de Hart, ¿cuál es la regla que sirve para conferir unidad al ordenamiento?: a) La de reconocimiento. b) La de cambio. c) La de adjudicación.
La regla de reconocimiento de Hart presenta un carácter: a) Positivo. b) Presupuesta. c) Presupuesta, como la Grundnorm de Kelsen.
En la obra de Hart surge un problema de circularidad entre: a) Las reglas de reconocimiento y las de cambio. b) Las reglas de reconocimiento y las de adjudicación. c) Las reglas de cambio y las de adjudicación.
En la obra de Hart, la determinación de quiénes son los sujetos con potestad jurisdiccional se establece a través de: a) Las reglas de cambio. b) Las reglas de reconocimiento. c) Las reglas de adjudicación.
Decimos que el ordenamiento jurídico en el que no existen vacíos normativos o lagunas jurídicas es: a) Unitario. b) Pleno. c) Coherente.
¿Quién es el ideólogo de la Teoría del espacio jurídico vacío?: a) K. Bergbohm. b) H. Kelsen. c) G. Bobbio.
¿Quién elaboró inicialmente la Teoría de la norma general exclusiva?: a) E. Zitelmann. b) K. Bergbohm. c) Ross.
"Heterointegracion" y "autointegración" son términos acuñados por: a) Hart. b) Ross. c) Carnelutti.
Si nos encontramos en una laguna de ley, recurrir a la costumbre, a la equidad o al Derecho de la Unión Europea sería: a) Una autointegración. b) Una heterointegración. c) Ninguna de las anteriores es correcta.
La autointegración hace uso de: a) La analogía, la costumbre y los princpios generales del Derecho. b) La analogía la equidad y los principios generales del Derecho. c) La analogía y los principios generales del Derecho.
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