Teoria del derecho
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Título del Test:![]() Teoria del derecho Descripción: Tema dos |




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El sentimiento de lo jurídico es: Es la manera de apresurarnos a ir a denunciar un acto delictivo. Es el sentimiento como intuición ante situaciones observadas como injustas. Es el sentimiento como visionarios de solucionar conflictos. Para desarrollar el concepto de Derecho debemos tener en cuenta: El derecho público y privado. El derecho público y necesidades sociales de los individuos. Las distintas manifestaciones que nos encontramos : Social y Jurídico. “Ubi societas, ibi ius”: Allá donde hay sociedad , hay un todo. Allá donde hay ley , hay sociedad. Allá donde hay sociedad, hay derecho. El derecho es un instrumento para : Para saber defendernos ante todos. Para organizarse y resolver conflictos. Para organizarse y resolver detalles de nuestras costumbres. La presencia del Derecho en la sociedad : Es un regulador de su organización y resolución de problemas vecinales. Es un regulador de su organización y no de resolución de conflictos. Es un regulador de su organización y de resolución de conflictos. El concepto de derecho: Es un término claro y conciso. Es un término estratégico. Es un término ambiguo. El concepto de Derecho: Esta impregnado de una carga polisémica y porosidad. Esta impregnado de una carga polisémica. Esta impregnado de claridad y nitidez. La relación entre Sentimiento jurídico y la participación popular en el Derecho se centra: En la función o consecuencias que se pueden deducir de la negación del sentimiento jurídico en términos de “tal cual”. En la función o consecuencias que se pueden deducir de la negación del sentimiento jurídico en términos de “debe ser”. En la función o consecuencias que se pueden deducir de la afirmación del sentimiento jurídico en términos de “debe ser”. A la Facultad o poder (tengo derecho a preservar mi intimidad) se le denomina también: Derecho objetivo. Derecho como valor. Derecho subjetivo. El derecho subjetivo se suele referir a: Situaciones de descontrol de una persona concreta. Situaciones de desorden de una persona concreta. Situaciones de poder de una persona concreta. El Derecho como ciencia del conocimiento: Como objeto de estudio de las distintas manifestaciones de la realidad jurídica. Como objeto de estudio de las manifestaciones igualitarias de la realidad jurídica. Como objeto de estudio de las distintas manifestaciones utópicas. La ciencia y conocimiento del Derecho: Introduce el término Pragmatismo como conjunto de las decisiones judiciales. Introduce el término Jurisprudencia como conjunto de las decisiones judiciales. Introduce el término Poder Judicial como lo máximo en el ordenamiento. Derecho Objetivo : Norma o conjunto de normas jurídicas. Normas , entre ellas las de circulación. Conjunto de costumbres que hacen jurisprudencia. El derecho objetivo es llamado también: Derecho iuspositivista. Derecho esencial. Derecho Positivo. El derecho español regula la institución del matrimonio: Derecho subjetivo. Derecho objetivo. Derecho de la persona. Derecho Objetivo: Conjunto de normas que existen en un país en un momento histórico determinado, o que se refieren a un sector de las relaciones determinado. Conjunto de normas que no exigen nada por parte del individuo, solo se refiere al sector empresarial. Conjunto de normas que no nos dejan proyectar el alcance de nuestro sentido del deber y la conciencia empírica. Valor, justicia “ No hay derecho a que existan desigualdades”: Comparamos una conducta o acto con un ideal de justicia, para aceptarlo o rechazarlo. Comparamos una costumbre con el ideal del bien y el mal. Comparamos una costumbre o acto y lo rechazamos directamente. El derecho como ciencia y conocimiento. Qué ejemplo es el correcto: Estoy matriculado. Estoy matriculado pero no estudio. Estoy matriculado en el grado de Derecho. El derecho subjetivo se refiere: Situaciones vejatorias hacia una persona concreta. Situaciones de poder de una persona concreta. Situaciones de control y posesión de bienes. Facultad y poder entran dentro del derecho : objetivo. privado. Subjetivo. “ Tengo derecho a preservar mi intimidad” es un ejemplo claro de derecho: Objetivo. Privado. Subjetivo. Sinónimo de justicia o ideal de justicia es: Poder de actuación. Poder de conocimiento. Derecho como valor. ¿Cuáles son las dimensiones básicas del derecho?: El hecho social y la norma. El hecho social y valor. Norma, hecho social y valor. ¿ Qué Ciencia estudia el Derecho como norma?: La Sociología jurídica. La filosofía jurídica. La Ciencia del Derecho. La Sociología jurídica estudia: El Derecho en cuanto a hecho social. El derecho en cuanto hecho jurídico. La Sociología no estudia el Derecho. El Derecho como valor lo estudia: La Sociología Jurídica. La Filosofía jurídica. La Antropología jurídica. Cuando hablamos de dimensión valorativa: Nos referimos al valor de la Justicia. Nos referimos a que el derecho no debe orientarse hacia la realización de valores humanos. Nos referimos a que el derecho debe orientarse hacia la realización de unos valores en la convivencia social de los hombres. Para la comprensión integral del derecho: Analizar las normas sin precisar en valores. Analizar las normas a la luz de los valores que incorporan el sistema procesal. Analizar las normas a la luz de los valores que incorporan el sistema jurídico. El derecho expresa un punto de vista sobre la justicia: La justicia es la máxima focalización de nuestro Sistema. La justicia es para el individuo tranquilidad para vivir mejor. La justicia es un sistema normativo que establece pautas de conducta según unos criterios centrados en valores superiores y fines. Decir que una norma es jurídicamente válida significa: Significa que vale ante todos los ciudadanos. Significa reconocer que esa norma inconcreta forma parte de un sistema jurídico , siempre que esté aprobada por el Parlamento. Significa que esa norma concreta forma parte de un sistema jurídico, y que por consiguiente es derecho. Norma y válidez , ¿están relacionadas?. No. Si. A veces. Las normas se manifiestan de forma: Alterables e intransigentes. Flexibles e incoercitivas. Imperativas y coercitivas. La justicia de una norma se refiere: A la adecuación de la misma a un sistema de valores. A que la norma sea lo más próxima a lo que el individuo piensa que es lo mejor para él. Las normas y la justicia son dos fundamentos idénticos. La norma justa, por el hecho de serla, ¿ es también legítima?: No. Depende. Sí. El Iusnaturalismo: Exige que un sistema de normas sea justo para que sea jurídico. Reseñan que un sistema de normas sean coactivas para que sean jurídicamente aceptables. Solo plantea normas jurídicas en el plano de preservar la naturaleza en el plano ecológico. El Iusnaturalismo surge: Antigua Roma. Antigua Grecia. Mesopotamia. El iusnaturalismo se basa en: Conjunto de leyes naturales que son el fundamento y determinan el contenido de la justicia. El concepto del derecho sobre algo material y cuantificable fisicamente. Se basa en las leyes climatológicas por las que Dos imponía justicia. El Iusnaturalismo se basa en una doctrina: Dualista de leyes naturales. Dualista y algunos piensan en que es monista, ya que los dos tipos d leyes forman un todo, formando un derecho único. Es simplemente monista. Que significa que sea una doctrina dualista cuando nos referimos al iusnaturalismo: Dualista, de leyes naturales, validas en todas las sociedades de forma global, y leyes positivas, validas allí donde se promulguen. Dualista viene dada por dos teorías antagónicas, una hacia Dios y otra haca el infierno. Dualista, de leyes divinas, Dios es omnipresente en nuestra realidad, leyes adivinas, por las que Dios nos puede castigar por pensamientos impuros. A qué se refiere el Positivismo jurídico cuando habla de doctrina monista: Solo acepta la existencia de un Derecho, solo reconoce como Derecho el dictado por el legislador, centrando su estudio, únicamente en los textos del legislador. Solo hay una ley que impera ante todas las demás. El sistema jurídico se basará ante los dictámenes divinos. El Positivismo jurídico tiene tres versiones: Positivismo metodológico y Positivismo Ideológico. Positivismo ideológico, Positivismo creativo y Positivismo legislado. Positivismo metodológico, Positivismo como Teoría del Derecho y Positivismo ideológico. ¿Qué entiende por Iusnaturalismo?. Es una doctrina que entiende que existe un conjunto de principios o normas que son validas por si mismas y que se fundan en la naturaleza humana. Existen antes del Derecho Positivo y por encima de las leyes que dictan los hombres. Ambas son correctas. Quien era partidario de qué La eficacia de la norma determina su validez: Aristóteles. Kant. Kelsen. ¿Qué condiciones debe tener una norma para que sea válida?. Debe haber sido derogada por una norma posterior. Debe estar en contradicción con las normas superiores. Tiene que haber sido producida por el órgano competente a través del procedimiento adecuado. Diferencia entre el iusnaturalismo ontológico y deontológico: El ontológico entiende que el derecho natural es el ser del derecho, derecho natural y positivo deben de estar de acuerdo, y el deontológico entiende que el derecho natural es el deber ser del derecho positivo. No existen diferencias . El ontológico entiende que el derecho natural no es derecho, solo es derecho el derecho positivo, y el deontológico entiende que el derecho natural y el positivo son iguales. Derecho privado: Regula relaciones entre la comunidad. Regula relaciones entre Administraciones y particulares. Regula relaciones entre particulares, presidida por relaciones de igualdad. Donde se encuadran las relaciones dispositivas: Derecho Público. Derecho subjetivo. Derecho Privado. Las facultades o poderes que ostentan unos sujetos frente a otros nos describe: Derecho PRIVADO. Derecho Objetivo. Derecho Subjetivo. El derecho objetivo. Depende de que se junten el gobierno para crear un proyecto Ley. Depende de que exista alguien que lo dicte y lo haga cumplir. No se precisa nada para que exista derecho objetivo. El Derecho público ostenta las : Relaciones preceptivas. Relaciones dispositivas. Relaciones generales. Derecho público : Cuando regula relaciones entre particulares, presidida por posiciones de igualdad. Cuando está dirigida a la comunidad, interviene un sujeto con potestad pública (Estado), cuya relación está presidida por interés general. Cuando regula relaciones entre poderes públicos. La dimensión fáctica expresa: La existencia imprescindible de derecho en todo grupo social, con la finalidad de preservar su cohesión y garantizar la paz social. La existencia de un derecho cozctivo. La existencia de un poder jurídico que no escatima en la superioridad de una timocracia. El origen de la Exegesis: Viene dada por el Positivismo Legalista asociado a la no codificación, identificando derecho con Dios. Viene dada por el Positivismo Legalista asociado al fenómeno de la codificación, identificando derecho con Ley, como representación soberana del pueblo. Viene dada por una corriente pragmática de nuevos juristas que apoyaban el derecho subjetivo. Kelsen afirma: Que las normas son creadas por jueces y magistrados. . Que el derecho es el proveniente de la evolución de los pueblos y no solo de los legisladores. Que las normas creadas por el legislador o por delegaciones son siempre acordes a las Leyes del Estado. Que el derecho es el proveniente de la evolución de los pueblos y no solo de los legisladores es considerado por: Kelsen. Dworkin. Savigny. ¿Quién sostiene en su obra LOS DERECHOS EN SERIO que el Derecho se compone Tanto de Reglas como de principios éticos?. Ronald MacDonal. Ronald Bismarck. Ronald Dworkin. |