Teoria del Derecho
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Título del Test:![]() Teoria del Derecho Descripción: Tema tres |




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¿Cómo identificarías el derecho Objetivo, como el Derecho-ordenamiento o como Derecho-Facultad?. Derecho-Ordenamiento. Derecho-Facultad. Derecho Simple. Cuando aparece en contextos lingüísticos términos como “El Derecho español establece…”, “La supremacía del Derecho de la UE es …”, “Se reconoce generalmente que el derecho romano fue la matriz…”. Podríamos decir que hablamos de derecho: Subjetivo. Público. Objetivo. En qué dos ámbitos diferenciables se plantea la problemática de las fuentes del derecho: En el de la identificación y valoración de los agentes de producción de los elementos que integran el ordenamiento. En el de la identificación y valoración de los agentes de producción de los elementos que integran el ordenamiento y por otro lado la determinación y valoración de los distintos modelos normativos utilizados para dar forma de autentificación a esos elementos. Ambas son falsas. Con qué expresión nos referimos a los sujetos o agentes a los que corresponde, dentro de la organización social, la facultad de crear nuevas formas jurídicas: Fuentes formales del Derecho. Fuentes preceptivas del Derecho. Fuentes materiales del Derecho. Cuando determinamos y valoramos los distintos modelos normativos utilizados para dar forma de autentificación a los elementos que integran el ordenamiento jurídico y su orden jerárquico y su orden jerárquico hablamos de fuentes…. Materiales. Formales. Contextuales. Las Fuentes Formales del Derecho, ¿son “Fuentes” en sentido propio?. No, porque las fuentes en sentido propio no son Ley. Si, porque las fuentes en sentido propio del Derecho es la Ley. A veces pueden ser Fuentes del Derecho, según la categoría de la Fuente. Las dos principales tareas que suelen asignarse al estudio de las fuentes materiales del Derecho son: La Facultad de crear nuevas normas jurídicas y la de determinar la jerarquía u orden de importancia que corresponde a cada uno de esos sujetos. La Facultad de crear nuevas normas jurídicas y la facultad de interponer normas formales para que no se lleven a cabo normas improcedentes. La Facultad de crear nuevas normas jurídicas y la facultad sancionadora a todos los que no quieran acatarlas. Dentro del plano descriptivo, ¿Quiénes son los sujetos sociales que tienen capacidad de crear Derecho?. Jueces y Magistrados. El pueblo. Es ilimitado el número y la entidad de los sujetos sociales. ¿Quiénes son los agentes creadores de Derecho?. Son sujetos de poder gobernativo. Son sujetos de poder que tienen atribuida la potestad de establecer normas juridícamente vinculantes. Son sujetos de poder que tienen atribuida la potestad ejecutiva. Dentro del plano valorativo, ¿quiénes son los sujetos sociales que tienen capacidad de crear Derecho?. Únicamente los sujetos con potestad. Está abierto a las aportaciones de todos los agentes sociales, dentro de una compleja interacción convergente. El Poder Legislativo es el único con potestad para crear Derecho. ¿Hay algún sujeto social predestinado a detentar de forma permanente el protagonismo de la actividad legisladora?. Si. No. Depende de la Constitución. ¿Qué sujeto ejercerá en cada circunstancia el protagonismo de la actividad legisladora?. Jueces y Magistrados. El sujeto que tenga potestad. El sujeto que logre imponer su poder socio-político de dirección. El desarrollo de la doctrina sobre la jerarquía de las fuentes formales del derecho, ¿ha registrado frecuentes interferencias de carácter político?. No. Si. Según. ¿Existen junto al Estado otros múltiples sujetos sociales que desarrollan una constante actividad creadora de normas jurídicas?. Si, como por ejemplo los jueces a través de sus autos, sentencias, etc. Si, como por ejemplo los individuos y grupos privados cuando celebran contratos de intercambio de bienes o prestación de servicios. La a y b son correctas. El estudio de los tipos normativos que actúan como formas vehiculares de expresión de las reglas de derecho, se ha estructurado también tradicionalmente en torno a dos tareas prioritarias: Serían la identificación de tales formas y la de determinar su respectiva posición jerárquica dentro de los ordenamientos jurídicos. La de determinar la posición jerárquica de los ordenamientos jurídicos y la potestad de estos. Ambas son correctas. ¿Puede un mismo tipo de norma ser empleada por distintos sujetos sociales?. No. Si, por ejemplo el Estado al formular principios, leyes generales, otorga contratos, establece o reconoce costumbres…. A veces, pero es algo improbable. Principales fuentes del Derecho: La leyes y la costumbre. Los precedentes judiciales, la costumbre y la jurisprudencia del Juez de Paz . Las Leyes, la costumbre, los precedentes judiciales, entre otros. ¿Cuál ha sido el orden y durante largo tiempo, los principales tipos de normas que integraban los ordenamientos jurídicos de las sociedades organizadas?. La costumbre, el poder legislativo y el poder ejecutivo. La costumbre, la práctica judicial y la doctrina legal. La costumbre, el poder legislativo y la potestad de juzgar. Quién ocupa la primera posición en la jerarquía normativa en la gran mayoría de los ordenamientos jurídicos, especialmente en los continentales: El poder judicial. El poder legislativo. La LEY. Señale que rasgos forman parte del perfil conceptual del Derecho: Ambas son correctas. La circularidad autopoiética, la normatividad, la heteronomía, la positividad, la tipicidad, la abstracción, la exterioridad, la socialidad, la alteridad, la bilateralidad, la generalidad. La intersubjetividad, la publicidad, la imperatividad, la validez, la vigencia, la eficacia, la seguridad, la certeza, la legalidad, la justicia, la legitimidad política, la obligatoriedad, la vinculatoriedad, la coercibilidad. En la actualidad, la exterioridad del Derecho se centra prioritariamente en la regulación de la dimensión externa de las conductas sociales, pero ¿ se toma en consideración la interioridad o intencionalidad de esas conductas?. No , bajo ningún concepto. Si, pero solo en la medida en que tal dimensión llega a condicionar el contenido y alcance de la actuación exterior. Dependiendo de la situación del país. Según el profesor Pérez-Luño que es la alteridad. Una condición prematura de hechos inconsecuentes. Una condición desmedida de los argumentos ponderables. Una condición existencial de toda la vida práctica de los hombres. ¿Qué se pretende destacar con la alteridad del Derecho?. Que el derecho vincula a distintas personas y determina como debe ser su comportamiento recíproco. Que el derecho vincula a distintos poderes legislativos. Que el derecho vincula a la costumbre y a los usos sociales. Una norma será válida cuando: Tiene que haber sido producida por el órgano pertinente. No haber sido derogada por una norma posterior. Ambas son correctas. Las tres doctrinas más representativas en el ámbito de la definición de la validez del Derecho son: La Teoría Formalista, teoría sociológica y la teoría ética. La teoría materialista, la teoría sociológica y la teoría ética. La Teoría Formalista, la teoría sociológica y la Teoría moral. El jurista H. Kelsen: Defiende la eficacia de la validez de la ética. Defiende la eficacia de la validez de la moral. Defiende la eficacia de la validez de la norma. El Derecho Objetivo es interpretado como: Sistema de Legalidad. Sistema de eficacia. Sistema de potestad. ¿Qué implica al asignar al Derecho la cualidad de la legitimidad?. Dar concordancia a lo que expresa el ordenamiento jurídico. La legitimidad ocurre cuando lo que mandan las leyes o lo que dictamina una autoridad es obedecido. Ambas son correctas. El Derecho es constitutivamente vinculante cuando: Tiene la capacidad o posibilidad de condicionar en forma determinativa el comportamiento social de los sujetos jurídicos. En ningún caso tiene capacidad de condicionar el comportamiento de los sujetos. Es totalmente insignificante que condicione a ningún sujeto. Cuáles son los cauces por los que se realiza la vinculatoriedad. A través de la Exterioridad y la legitimidad. A través de la Legalidad y Legitimidad. A través de la Imperatividad y la obligatoriedad. El derecho debe estar siempre dotado de una posibilidad estructural, que en caso de que el deber jurídico impuesto por la norma no sea cumplido, sobrevenga un acto…: Coactivo o coercitivo. Conspirativo. Cohexionable. |